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ACLARACIÓN RESPUESTAS CAP RRHH A CONSULTAS TRABAJADORES/AS CALENDARIO LABORAL 2025
Apreciados/as compañeros/as,
Desde la Sección Sindical de CCOO queremos realizar una serie de aclaraciones respecto a la participación / papel de la RLPT en los calendarios laborales del año 2025 y las respuestas que desde el Departamento de Personas se está facilitando a aquellas personas trabajadoras que realizan alguna consulta respecto al calendario laboral que se les ha “subido” a su Portal del Empleado.
En relación a los calendarios laborales del 2025 tenemos 3 escenarios:
1) Calendario Ex-Trabajadores/as de EgarsatSP: El calendario colgado ha sido negociado y acordado entre la empresa y la RLPT porque así se establece en el acuerdo de empresa de 2007 y que se mantiene tras la subrogación de los mismos.
Estas personas trabajadoras disponen de 23 días de vacaciones + 3 días de libre disposición = 26 días anuales de vacaciones.
2) Calendario Ex-Trabajadores/as de Cualtis: Se establece un calendario por parte de la empresa de carácter general (Festivos Nacionales, y se aprueba por parte de la RLPT el mismo en cada territorio/centro de trabajo añadiendo los festivos autonómicos y locales a dicho calendario, tal como establece en el acuerdo de empresa de 2008.
Estas personas trabajadoras disponen de 23 días de vacaciones + 6 días de libranza = 29 días anuales de vacaciones.
3) Calendario trabajadores de Vitaly Health Services que no sean los 2 casos anteriores (1 y 2): Se establece un calendario por parte de la empresa que se facilita a la RLPT para su valoración (este trámite se denomina audiencia previa) y consiste en que la RLPT puede realizar aportaciones y/o sugerencias a la empresa sobre el calendario laboral, distribución de horarios, etc.
Estos calendarios, NO necesitan de la negociación y acuerdo con la RLPT tal y como establece el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores y como cada año se encarga la empresa de recodarnos a la RLPT. Por lo tanto, salvo alguna salvedad en algún centro de trabajo o territorio (por ejemplo, Navarra en 2025 tras acuerdo de la empresa con la RLPT de CCOO) los calendarios laborales anuales son implementados unilateralmente por la empresa y NO requieren del acuerdo/consenso con la RLPT.
Esta forma de proceder con los calendarios laborales ha sido la que ha utilizado la empresa hasta la fecha actual.
Por lo tanto, desde CCOO queremos aclarar que todas aquellas personas que tengáis dudas sobre vuestro calendario laboral subido en el portal del empleado debéis dirigir las mismas a través de un CAP para preguntar sobre ello al Departamento de Personas de la Empresa (también nos podéis trasladar las mismas a vitaly@servicios.ccoo.es).
Cuál ha sido la sorpresa, cuando han empezado a llegar consultas por vuestra parte indicando que desde el departamento de personas se está dando una respuesta tipo a las personas que realizan una consulta sobre su calendario laboral del tipo:
- “El calendario laboral subido en el portal del empleado ha sido acordado con la RLPT” . (FALSO)
- “Realizar la consulta sobre los días de vacaciones a la RLPT” (FALSO)
- “Nosotros solo podemos asignar en el portal del empleado los días que nos confirma la RLT” (FALSO)
Por nuestra parte indicaros que son del todo inadmisibles y falsas, ya que la facultad para realizar los calendarios laborales corresponde a la empresa.
Así se lo hemos dejado claro a la empresa y esperamos una rectificación inmediata, en lo que entendemos una total agresión a la RLPT por su parte. No solo en la respuesta inapropiada y falta de rigor, sino en la modificación de dichas vacaciones sin información previa a la RLPT como está estipulado legalmente.
APRECIACIONES IMPORTANTES: Los calendarios laborales subidos en el portal del empleado están calculados para personas que trabajan el 100% de la jornada (ya sean 1618, 1700 o 1705 horas) Y NO son específicos para aquellas personas con reducciones de jornada y contratos a tiempo parcial.
Por lo tanto, los horarios de los mismos NO se ajustan al horario real de las personas trabajadoras y los días de vacaciones disponibles puede que NO se correspondan tampoco ya que es posible que estén trabajando más horas de las que se han de realizar.
Por todo ello recomendamos a todo el personal que se encuentre en estos casos que revise las horas que ha de realizar anualmente en función del porcentaje de jornada que realiza y que calcule las horas anuales que debe trabajar y los días de vacaciones que le corresponden.
Os seguiremos informando,