Beneficios Sociales

CONDICIONES LABORALES

BENEFICIOS SOCIALES

CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR/LABORAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro de texto:    CONDICIONES LABORALES

SALARIO

Tenemos 18 pagas y media anuales, que se cobran de la siguiente forma:

•  12 mensualidades de Enero a Diciembre. Se cobran los días 27 de cada mes.

•  6 mensualidades los meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre, Diciembre. Se cobran los días 15.

•  0,5 mensualidad a cobrar el 15 de Enero.

Por acuerdo laboral en Unicaja tenemos las siguientes mejoras:

•  A partir del 2009: 1 mensualidad más a cobrar la mitad en el mes de Mayo y la otra mitad en el mes de Julio

• A partir del 2010:

•  Plus Ajuste 20, equivalente al 50% del salario base a cobrar en el mes de Septiembre.

•  Remuneración extraordinaria por rentabilidad equivalente al 25 o 50% del salario base mensual si el beneficio recurrente de la Entidad supera el 1,2 o el 1,5% de los Activos Totales Medios

El personal que ingrese a lo largo del año tendrá derecho a las pagas estatutarias, gratificaciones extraordinarias y retribuciones acordadas en pacto laboral de Unicaja, en proporción al tiempo trabajado durante el periodo de devengo de cada una de ellas.

PLUS DE CONVENIO

Los empleados de las Cajas de Ahorros percibirán un complemento salarial de devengo anual a satisfacer por una sola vez en el primer trimestre de cada año, cuyo importe total anual está integrado por dos cuantías (una lineal y otra variable según nivel retributivo) y que para el presente año 2008 queda como sigue:

GRUP0 1

NIVELES

Plus Convenio variable por nivel retributivo

Importe total

Plus Convenio Variable + Lineal

GRUPO 2

NIVELES

Plus Convenio variable por nivel retributivo

Importe total

Plus Convenio Variable + Lineal

I
610,23

880,23

I
324,64
594,64
II
513,77
783,77
II
307,42
577,42
III
455,96
725,96
III
290,03
560,03
IV
431,15
701,15
IV
254,12
524,12
V
417,44
687,44
V
243,24
513,24
VI
403,73
673,73



VII
385,44
655,44



VIII
372,51
642,51



IX
353,03
623,03



X
336,47
606,47



XI
300,07
570,07



XII
256,52
526,52



XIII
205,22
475,22



VACACIONES

Se dispondrá de 25 días laborables al año. En los contratos de 6 meses, debe realizarse la parte proporcional de las vacaciones antes de acabar el contrato.

HORARIO

En el año 2008 tendremos una jornada semanal de 35 horas de Lunes a Viernes de ocho a quince horas. Adicionalmente tenemos 65 horas anuales de formación, la cual se realizará entre los meses de Septiembre y Junio, ambos incluidos, en horario de tarde de Lunes a Jueves y en fecha y hora preavisadas con al una semana de antelación.

PERMISOS

Previo aviso y justificación podremos ausentarnos:

•  Quince días naturales en caso de matrimonio .

•  Tres días hábiles en caso de nacimiento de hijos y por el fallecimiento , accidente o enfermedad graves , hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad . En este caso, cuando con tal motivo, el empleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días naturales.

•  Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad . Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

•  Un día por traslado de domicilio habitual.

•  Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

•  Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

•  Las empleadas, por lactancia de un hijo menor de nueve meses , tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo , que podrán dividir en dos fracciones. También, podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora. En caso de que ambos trabajen este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre. Si tras la reincorporación del período de maternidad la afectada quisiese no utilizar el derecho que le asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrá optar por disfrutar un permiso de diez días naturales a continuación de la baja por maternidad, más cinco días hábiles (sin posibilidad de acumulación), a disfrutar durante los primeros doce meses de vida del hijo. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen, y siempre que aquél que lo elija haya disfrutado de al menos una parte del permiso de maternidad/paternidad.

•  Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial , que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, así como quien precise encargarse del cuidado de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad por las mismas razones y con los mismos requisitos. En estos supuestos se facilitará el acceso a las actividades formativas .

Sin perjuicio del apartado anterior, las Cajas podrán conceder en casos extraordinarios y debidamente acreditados permisos por el número de días necesarios , previo aviso y justificación, siempre que no excedan de diez al año .

Durante los años 2008, 2009 y 2010, y como formula para facilitar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, se disfrutará de un día de libre disposición .

GRADOS DE PARENTESCO
Cónyuge Se equiparan parejas de hecho
  Consanguinidad Afininidad
1º grado Padres e hijos Suegros, yernos y nueras
2º grado Abuelos, nietos y hermanos Abuelos del conyuge, Cuñados

ASCENSOS

En Unicaja se puede ascender de categoría laboral por tres vías:

•  Por antigüedad según los distintos niveles:

Nivel XIII pasará a nivel XII transcurridos nueve meses de permanencia en nivel XIII Nivel XI pasará a nivel X transcurridos siete años de permanencia en el nivel XI
Nivel XII pasará a nivel XI transcurridos tres años y tres meses de permanencia en el nivel XII Nivel X pasará a nivel IX una vez transcurridos cuatro años en el nivel X
Nivel IX pasará a nivel VIII transcurridos cuatro años en el nivel IX

•  Por capacitación ascenderán por convocatoria de oposiciones cada tres años, un mínimo del:

3% del total de la plantilla de niveles XIII, XII y XI al nivel X

3% del total de la plantilla de niveles XIII, XII y XI al nivel VIII

•  Por cargo : El ejercicio de un cargo comporta una categoría determinada. Cada año de acuerdo con lo establecido en la Normativa Laboral se efectúa la valoración de todas las oficinas de Unicaja con la finalidad de determinar la categoría de cada una de ellas. 

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AYUDA DE ESTUDIOS PARA EMPLEADOS

Son ayudas económicas para aquellos empleados en activo que cursen estudios de: Enseñanzas Medias, Universitaria, Técnicos de grado medio y superior y estudios post-grado que tengan unos contenidos académicos vinculados con la actividad de la Caja o prevalentes del puesto de trabajo que ocupa.

•  Importe: La ayuda equivaldrá al 90% del coste de los libros necesarios y matrícula, con un máximo de 1.800 euros anuales.

•  Abono: Se percibirá en el primer trimestre del Curso Escolar, previa justificación.

AYUDA PARA FORMACION DE HIJOS

Son ayudas económicas para los hijos de empleados en activo, jubilados y huérfanos de empleados fallecidos. Si ambos cónyuges son empleados solo lo recibe uno de los dos.

Se abonan en la nómina de Agosto, desde que el hijo cumple 3 años hasta los 25 (siempre y cuando éste no perciba rentas superiores al salario mínimo interprofesional), de acuerdo con los siguientes importes:

 

 

2008

2009

2010

 

Régimen general (*)

450

470

480

 

Ayuda a minusválidos

3.000

3.100

3.200

(*) Estas cantidades se verán incrementadas en un 100% cuando el hijo cursare estudios primarios, a partir de 5º, ESO, Bachillerato o enseñanza superior, en plaza distinta de la del domicilio habitual del empleado, pernoctando fuera de él.

AYUDA PARA GUARDERIA

Es una ayuda económica para los hijos menores de 3 años, que se percibe en la nómina de Agosto con los siguientes importes:

   

2008

2009

2010

 

Importe

750

800

850

AYUDA POR NUPCIALIDAD

Es una ayuda económica que se percibirá con motivo de contraer matrimonio (también se percibirá en caso de segundo o posteriores matrimonios). Si ambos contrayentes son empleados solo lo recibirá uno de los dos.

Importe: una mensualidad del salario base según la categoría profesional del beneficiario.

AYUDA POR NATALIDAD

Es una ayuda económica que podrá ser percibida con motivo del nacimiento de un hijo.

Si ambos cónyuges son empleados solo lo recibe uno de los dos.

Importe: la mitad del salario base correspondiente a la categoría profesional del beneficiario.

DISPONIBLE EN CUENTA

Todo el personal tiene un disponible del 75% del importe líquido (deducido el IRPF, Seguridad Social a cargo del trabajador y las retenciones judiciales) de la mensualidad ordinaria, excluyéndose las extraordinarias.

ANTICIPOS REINTEGRABLES

Se concederá un anticipo por cuantía máxima de 6 mensualidades, computados todos los conceptos que integran la nómina y referidos al mes en que se promueve la solicitud.

Los motivos de los anticipos se clasifican y especifican del modo siguiente:

•  Gastos originados con ocasión de contraer matrimonio.

•  Circunstancias críticas familiares.

•  Gastos ocasionados por incendios, robos, etc que causen daños en la vivienda permanente o en los bienes de uso necesario.

•  Gastos ocasionados por traslados forzosos de vivienda.

•  Cualquier otra circunstancia análoga cuya finalidad sea atender necesidades perentorias justificadas.

•  Adopción de hijos.

•  Gastos derivados de ser víctima de violencia de género.

•  Gastos ocasionados por cubrir necesidades asistenciales de familiares dependientes.

•  Cualquier situación análoga, así como aquellas otras cuyo objeto sea el de atender necesidades perentorias en general plenamente justificadas.

La amortización se realizará mediante el descuento en nómina del 10% de todas las percepciones salariales.

PREMIO POR FIDELIDAD

Son gratificaciones económicas concedidas por los servicios continuados en Unicaja, de acuerdo con los siguientes importes:

•  A los 20 años - una mensualidad de Nivel VI.

•  A los 35 años - una mensualidad de Nivel VI.

PRESTAMO SOCIAL DE CONVENIO (ATENCIONES VARIAS)

Prestamos para atenciones varias con garantía personal y sin fiadores. Exento de intervención del corredor de comercio.

Lo podrán solicitar todos los empleados fijos en activo una vez superado el periodo de prueba en la Entidad (9 meses).

•  Importe máximo: 18.000 €, ampliable hasta en 12.000 € para auditores, monitores organización y personal de equipos de sustituciones, para la adquisición de un vehículo.

•  Interés: Euribor de Octubre (para el año 2008: 4,647%) con tope máximo del interés legal del dinero.

•  Revisión anual: Enero.

•  Amortización: hasta 8 años, no pudiendo superar la vida laboral del empleado. Se puede renovar transcurrido 1/3 del plazo pactado.

•  Garantía: Personal

•  Comisiones: Está exento de comisiones de apertura, entrega a cuenta y cancelación anticipada.

PRÉSTAMO ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL

Préstamo para adquisición, rehabilitación o construcción de la vivienda habitual que pueden solicitar todos los empleados fijos en activo una vez superado el periodo de prueba (9 meses).

Se puede acceder al préstamo tantas veces como se necesite. Si tenemos hipotecario en vigor y queremos cambiar de vivienda se concede la diferencia entre el valor de tasación de la actual y la que vamos a adquirir más el saldo vivo del préstamo hipotecario a cancelar

•  Importe: el menor de estos tres

•  5 anualidades brutas del empleado (sueldo base, trienios y plus de ayuda familiar), garantizándose un mínimo de 186.000 € o cinco anualidades de nivel X.

•  El valor de tasación de la vivienda.

•  El valor de compra más un 8% (incluido IVA o ITP).

•  Interés: Variable del 70% del Euribor con revisión semestral en Enero y Julio (Límite mínimo del 1,5% y máximo del 5,25%)

•  Garantía: Hipotecaria.

•  Amortización: Mínimo 15 años, máximo 35 años (límite hasta los 70 años del solicitante).

•  Comisiones : Exento de comisiones de apertura, entrega a cuenta, cancelación anticipada y gastos de estudio.

•  Obligatorio: Suscribir un seguro de daños a favor de Unicaja por el valor de reposición a nuevo.

•  Opciones de solicitud: Se contemplan circunstancias especiales: parejas de hecho, fallecimiento titular, separación cambio de Entidad, etc.

•  En el plazo máximo de 45 días desde la presentación de la solicitud con los requisitos exigidos por la Comisión , se resolverá su aprobación. (Actualmente la Comisión Mixta se reúne mensualmente).

PRESTAMO LIBRE CON GARANTIA PERSONAL

Están regulados por los Acuerdos Laborales suscritos entre los sindicatos y Unicaja.

•  Importe máximo: 50.000,00 € (No se podrá sobrepasar el 35 % de endeudamiento calculado sobre los ingresos brutos anuales).

•  Interés fijo: 5,00 %

•  Interés variable: Euribor a un año + 0,50 (tope mínimo del 2,25%) con revisión anual desde la formalización

•  Garantía: Personal. Para el régimen de bienes gananciales es obligatoria la firma del cónyuge.

•  Plazo máximo de amortización: 10 años (no pudiendo superar la vida laboral del empleado)

•  Comisiones: Exento de comisión de apertura, entregas a cuenta y cancelación anticipada

•  Características especiales: Es obligatoria la intervención ante notario y la firma del cónyuge en caso de gananciales y la s uscripción de un seguro de amortización o vida, para préstamos de importe superior a 30.000,00 €.

PRESTAMO LIBRE CON GARANTIA HIPOTECARIA

Están regulados por los Acuerdos Laborales suscritos entre los sindicatos y Unicaja.

•  Importe máximo: 100 % del valor de tasación de la vivienda. (No se podrá sobrepasar el 35 % de endeudamiento calculado sobre los ingresos brutos anuales).

•  Interés fijo: 4,50 %

•  Interés variable: Euribor a un año + 0,25 (tope mínimo del 2,25%) con revisión anual desde la fecha de formalización.

•  Garantía: Hipotecaria y en caso de régimen de gananciales se obliga firmar al cónyuge.

•  Plazo máximo de amortización: 25 años (no pudiendo superar la vida laboral del empleado)

•  Comisiones: Exento de comisión de apertura, entregas a cuenta y cancelación anticipada

•  Características especiales: Es obligatoria la intervención ante notario.

TARJETAS

Tarjeta 6000

Se podrá conceder hasta un límite de crédito de 9.000 € sin superar el 35 % de endeudamiento calculado sobre los ingresos brutos anuales. En este límite está incluida la tarjeta del cónyuge.
Interés: 0,5% mensual

Amortización : mínima del 3% mensual de lo dispuesto

Sin comisión de mantenimiento, emisión, ni disposición de efectivo a crédito en Cajeros de Unicaja.

Tarjeta VISA

Se podrá conceder hasta un límite de 3.000€

Interés: 1,2% mensual

Amortización: mínima del 3% mensual de lo dispuesto

Comisión: exenta de mantenimiento y emisión. Comisión de disposición el 50 % de la tarifa de clientes en red propia y tarifa de clientes en red ajena.

SEGUROS

Seguro vida empleados

Seguro voluntario para todos los empleados que lo deseen que asegura el fallecimiento y la invalidez absoluta

Capital: 9.015,18€

Prima: el 50% corre a cargo de Unicaja y el resto a cargo del empleado. El cobro se realiza una vez al año mediante descuento en nómina.

Seguro Vida Colectivo Complementario

Ampliación del seguro de vida anterior.

Capital: 9.015,18€

Prima: correrá a cargo del empleado. Se cobra una vez al año con descuento en nómina que se notifica anualmente en circular.

PREVISION SOCIAL

Los empleados fijos o con al menos doce meses de vinculación continuada a UNICAJA, podrán libremente adscribirse al Plan de Pensiones de Empleados de Unicaja que se haya integrado en el Unifondo V Pensiones.

•  Aportaciones : Anualmente a cada partícipe se abonará el 4,2% del Salario Real anual, definido según el artículo 40 de las Especificaciones del Plan, que será ingresada mensualmente. Se establece además una garantía de mínimos que en el año 2008 está en 988,68 € anuales y que se revalorizará anualmente según IPC del ejercicio anterior o índice que pudiera sustituirle.

•  Contingencias cubiertas : Jubilación, fallecimiento e invalidez (total, absoluta y gran invalidez)

•  Prestaciones cubiertas para cada contingencia:

a) Para contingencias de Jubilación :

•  Prestaciones de Jubilación

b) Para contingencias de Incapacidad :

•  Prestaciones de Incapacidad (con una garantía de mínimo del 15% sobre el Salario Real Computable para los partícipes del Colectivo I)

c) Para la contingencia de Fallecimiento del partícipe :

•  Prestaciones de Viudedad de activos (con una garantía mínima del 10% sobre el Salario Real Computable para los partícipes del Colectivo I)

•  Prestaciones de Orfandad de activos (con una garantía mínima del 5% sobre el Salario Real Computable para los partícipes del Colectivo I)

•  Prestaciones a favor de familiares y de otros beneficiarios.

d) Para contingencia de Fallecimiento de beneficiarios :

•  Prestación de Viudedad de Jubilados.

•  Prestación de Orfandad de Jubilados.

•  Prestación de Viudedad de Incapacitados.

•  Prestación de Orfandad de Incapacitados.

•  Prestación a favor de otros beneficiarios.

 

Cuadro de texto:    CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR/LABORAL

MATERNIDAD/PATERNIDAD

•  Permiso de paternidad: 13 días en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo. ¿Cuándo se puede tomar? Inmediatamente después del permiso de 2 días que marca el E.T., simultáneamente con la baja de maternidad de la madre, o inmediatamente pasada ésta.

•  Descanso por maternidad: 16 semanas/parto múltiple 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Es obligatorio el uso de 6 semanas por la madre, pudiendo el periodo restante ser disfrutado por el padre, a cesión de la madre.

•  Descanso por adopción o acogida de menores de 6 años: 16 semanas/múltiple 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º. Distribución a opción de los interesados.

•  Lactancia: 1 hora diaria ó 2 fracciones de ½ hora, en jornada laboral hasta que cumpla 9 meses. Posibilidad de sustituir por 10 días naturales a partir del descanso por maternidad, más 5 días hábiles durante el primer año de vida del bebé. La puede disfrutar el padre o la madre, siempre que ambos trabajen.

REDUCCIÓN DE JORNADA

•  Por cuidado de menores de 8 años.

• Por cuidado de persona discapacitada que no desempeñe una actividad retribuida.

• Quien precise encargarse del cuidado de un familiar hasta 2º grado de consaguinidad o afinidad .

Jornada mínima a realizar 1/8 y máxima 1/2, con la reducción proporcional del sueldo.

EXCEDENCIAS

•  Por cuidado de familiares e hijos: Por cuidado de hijos (máximo 3 años) y por cuidado de familiar hasta 2º grado (máximo 2 años). Posibilidad de disfrutarla de manera fraccionada. Mantenimiento de condiciones sociales.

•  Voluntarias: Antigüedad mínima para excedencia voluntaria 1 año. Tiempo mínimo 4 meses no mayor a cinco años.