La nomina Cabecera
Conceptos que aparecen en el recibo del salario
A.- CABECERA
Empresa 1 |
Trabajador 4 | ||
Domicilio 2 |
Categoría profesional |
Puesto de trabajo |
|
N inscripción en la Seg. Social |
Antigüedad en la empresa desde |
Num libro matricula |
N. afiliación en la Seg. Social 9 |
PERIODO DE LIQUIDACIÓN10 Del.......de.................al.......de..............de 200X |
TOTAL DIA11 ................... |
1. EMPRESA: Nombre completo especificicándose debidamente la personalidad de la misma, es decir, si es propiedad de una persona o de una sociedad y, en este caso, de qué tipo de sociedad se trata (S.A., S.L., S.A.L., etc.).
2.
DOMICILIO: Dirección
completa del domicilio social de la
empresa. Cuando no
coincida con el centro de trabajo, se deben hacer constar ambos.
3.
CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN (NERO DE INSCRIPCIÓN
DE LA EMPRESA EN LA
SEGURIDAD SOCIAL): Todas las
empresas antes de iniciar sus
actividades han de
solicitar su inscripción en la Seguridad Social. Una vez
inscritas, se les
asigna un número, que es el que figura en la casilla.
La
inscripción del empresario en el sistema de la Seguridad
Social
será única
para todo el Estado (independientemente del número y
ubicación de centros de
trabajo que posea la empresa).
Es éste un dato de cierta importancia, puesto que permite al
trabajador dirigirse
a los órganos de la Seguridad Social para solicitar los
informes
de afiliación
y cotización que precise para comprobar su
situación en
la empresa en materia
de Seguridad Social.
4.
TRABAJADOR: Nombre y apellidos
del trabajador (en el nuevo modelo
también
figura el NIF).
5.
CATEGORÍA O GRUPO PROFESIONAL:
El artículo 22 del
Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada
por la Ley 11/1994, contempla que será mediante la
negociación colectiva, o en
su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores,
como se establecerá el sistema de clasificación
profesional de los
trabajadores por medio de categorías o grupos
profesionales.
Así,
se entiende como Grupo
Profesional el que agrupe
unilateralmente
las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación
y podrá
incluir tanto diversas categorías profesionales como
distintas
funciones o
especialidades profesionales.
Se puede definir la categoría profesional como la calificación que la empresa reconoce al trabajador y en virtud de la cual le atribuye el salario. Suele darse una estructura jerárquica para cada uno de los grupos profesionales (Directivos, Técnicos, Administrativos, Trabajadores y Subalternos). Hay que tener en cuenta que por el hecho de que una empresa reconozca a un trabajador una determinada categoría, no significa que esta clasificación le deba ser reconocida también por otras empresas con las que se contrate cuando cese en aquélla. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen por el tiempo imprescindible para su atención.
Es
conveniente aclarar que una categoría profesional es
equivalente
a otra cuando
la actitud profesional necesaria para el desempeño de las
funciones propias
permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la
segunda, previa la
realización, si ello es necesario, de procesos simples de
formación o adaptación.
Los
ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se
producirán
conforme a lo que se establezca en convenio, o en su defecto, en
acuerdo
colectivo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores.
En
todo caso, se producirán teniendo en cuenta la
formación,
méritos y antigüedad
del trabajador y las facultades organizativas del empresario (articulo
24 del Estatuto
del Trabajador).
6.
PUESTO DE TRABAJO: Indica el
puesto que ocupa el trabajador. Sobre
la base de
valoración de éste y no de los conocimientos y
especialización del
trabajador, muchas empresas hacen gravitar una parte importante del
salario. En
principio, los puestos tóxicos, penosos y peligrosos deben
ser
rotativos.
7.
ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA:
Se hace constar la fecha de ingreso
del trabajador en
la empresa. Es un dato de mucha importancia, ya que afecta a las
siguientes
cuestiones: plus de antigüedad, fijeza en el trabajo,
ascensos,
traslados,
excedencias, indemnizaciones y premios.
8. NÚMERO DE LIBRO DE MATRÍCULA: Este apartado corresponde al número que recibe el trabajador a su ingreso en la empresa. Este número viene determinado por el orden que ocupe el trabajador en el libro de matrícula de personal. Este es un libro que obligatoriamente deben llevar todas las empresas en orden y al día y en el que se registran los datos de todos los trabajadores de la empresa, desde el momento que inician la relación laboral hasta que se extingue. Se deben anotar en él las altas, las modificaciones (cambio de categoría) y las extinciones, figurando la fecha exacta del hecho. Las empresas han de llevar un libro de matrícula de personal por cada centro de trabajo.
9.
NÚMERO DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:
Es el
número que se le asigna a
toda persona cuando se incorpora al Sistema de la Seguridad Social. Es
de carácter
vitalicio y único para todo el sistema. Las empresas
están obligadas a
solicitar la afiliación a la Seguridad Social de los
trabajadores a su
servicio, a no ser que estuvieran ya afiliados.
Cuando los trabajadores estén afiliados con anterioridad, los empresarios estarán obligados a comunicar a la Seguridad Social el alta y baja de los trabajadores que ingresen o cesen en sus empresas. Tanto la afiliación como el alta se deben realizar con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador.
Cuando el
empresario incumpla su
obligación, los trabajadores podrán instar
directamente
su afiliación o alta
a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual
también podrá efectuarla
de oficio. Es interesante señalar que la
afiliación o
alta no garantiza que la
empresa esté al corriente en las cotizaciones a la Seguridad
Social. Extremo
que se puede averiguar a través de los boletines de
cotización o recabando la
información directamente de la Seguridad Social.
10.
PERÍODO DE LIQUIDACIÓN:
Es el periodo al que se
refiere el salario que viene
especificado en la hoja. El recibo se referirá a meses
naturales.
Las empresas que habitualmente abonen salarios por períodos inferiores, deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.
11. TOTAL DÍAS: Contabiliza en días naturales el periodo al que se hace referencia en el número anterior.
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