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ACUERDO

 

 

CONDICIONES SOCIOLABORALES

 

 

GRUPO ATLANTIS

 

 

 

 

 

 

En Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

 

R E U N I D O S

 

Por las mercantiles ATLANTIS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., ATLANTIS VIDA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., ATLANTIS MEDIACIÓN, S.A., ATLANTIS CIUDADANA, S.L.  y ATLANTIS ASESORES,S.A. que, a efectos del presente acuerdo se denominarán en adelante Grupo ATLANTIS.

 

Don Gilbert COYNAULT, Director General de ATLANTIS Seguros y ATLANTIS VIDA, S.A.

Don Máximo ABAD SANZ, Director de ATLANTIS Mediación

Don Jacques FOURNIER, Administrador único de ATLANTIS Ciudadana, S.L.,

Así como y, a efectos del presente Acuerdo,

Doña María Rosa GARCIA CARRERO, Gerente de ATLANTIS Asesores

 

Doña Núria BOSCH CERVERA, Directora de Recursos Humanos de ATLANTIS Seguros, quien, en el ejercicio de sus funciones, tiene delegadas facultades de negociación colectiva y puesta en práctica de la política sociolaboral del Grupo.

 

Por la representación de los Trabajadores de dichas Entidades,

 

Don Manuel MARTIAÑEZ CORTIÑAS, Secretario General de la Agrupación Estatal de Seguros de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA), en su condición de Sindicato mayoritario en el sector.

Don Carles REITG HERNANDEZ, Secretario General de Cataluña y miembro de la Ejecutiva Estatal de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA), en su condición de sindicato mayoritario en el sector.

Don Gerard GUAL GASULLA, como Secretario General de la Sección Sindical de Comisiones Obreras del Grupo ATLANTIS.

Don Jorge RODRIGUEZ GONZALEZ, como Presidente del Comité de Empresa de ATLANTIS Seguros.

Doña Marta CABALLERO SALAS, como Secretaria del Comité de Empresa de ATLANTIS Seguros.

Doña Rosa Mª HERNÁNDEZ  GARCÍA, como Delegada de Personal de ATLANTIS Mediación.

Don Rafael CRESPO RAMOS,  como Delegado de Personal de ATLANTIS Asesores.

 

 

MANIFIESTAN:

Las empresas relacionadas al inicio de este documento constituyen el Grupo ATLANTIS.
 

Todas ellas contribuyen al objetivo común de desarrollar en España un modelo asegurador de calidad, de inspiración mutualista, dirigido a las familias españolas  y entidades del entorno de la economía social.

 

La unidad de objetivo y razones organizativas llevaron a gestionar de forma conjunta los recursos humanos, aplicándose a todos los trabajadores de las entidades signatarias los mismos términos y condiciones laborales,  dentro del mismo marco legal regulador.  En este contexto, se convino la sujeción al Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (en adelante, Convenio Colectivo).

 

Por ámbito funcional de aplicación, el mencionado Convenio Colectivo rige las relaciones laborales de ATLANTIS Seguros y ATLANTIS Vida, aceptando de forma expresa los trabajadores de las entidades ATLANTIS Mediación, ATLANTIS Asesores y ATLANTIS Ciudadana la sujeción de su relación laboral con la empresa a lo establecido en dicho Convenio General, según consta en sus respectivos contratos de trabajo. 

 

A finales del año 2001 las Representaciones Empresarial y de los Trabajadores  -con la finalidad de avanzar en la mejora y definición de un marco de condiciones  que acompañaran la evolución y crecimiento del Grupo ATLANTIS y respondieran con equidad a la contribución de todos y cada uno de sus trabajadores- convinieron iniciar un proceso de revisión global de las condiciones sociolaborales aplicables a la totalidad del personal del GRUPO.

 

En este contexto,

 

ACUERDAN :

1.- OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO.

El presente Acuerdo recoge y consolida los acuerdos sociolaborales que se han ido consensuando en virtud de la negociación colectiva, a fin de adaptar, por una parte, las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo a las características de la realidad empresarial y, al propio tiempo, mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del Grupo.

 

Por consiguiente, en lo no previsto o no modificado por el presente Acuerdo, será de aplicación la normativa laboral vigente y el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo,  que resulte de aplicación en cada momento.

 

2.- AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL,  FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

El presente Acuerdo es de aplicación a la totalidad de los trabajadores de las empresas que a fecha de hoy conforman el  Grupo ATLANTIS en España, en todos los centros de trabajo que tengan establecidos cualquiera de dichas entidades, o que puedan establecer en el futuro dentro del territorio nacional, comprendiendo por tanto, a todos los empleados actuales y futuros de las Compañias “Atlantis Seguros, Atlantis Vida, Atlantis Mediación, Atlantis Ciudadana y Atlantis Asesores".

 

Los acuerdos que integran el presente documento, así como los que puedan incorporarse en el futuro, revisten carácter obligatorio para todas las entidades del GRUPO y personal laboral de éstas.  

 

Las distintas entidades signatarias presentes y futuras son las que asumen directamente los compromisos del presente Acuerdo y se obligan, por tanto, a ajustar su comportamiento y acciones a lo aquí previsto.

 

Asimismo las entidades signatarias y en especial ATLANTIS Seguros, que asume la Dirección unificada del Grupo, se comprometen a promover la adhesión al presente acuerdo, de aquellas entidades que en un futuro puedan pasar a formar parte del Grupo ATLANTIS, adhesión que se llevará a cabo según lo establecido en el apartado 6 del presente acuerdo.

3.- AMBITO TEMPORAL

El presente Acuerdo es de aplicación con efecto el día 1 de enero de 2004 para todo aquello que no se haya establecido plazo especial, sin perjuicio de su aplicación retroactiva respecto a los acuerdos ya implantados que tengan establecida fecha anterior.

 

La vigencia del acuerdo será indefinida, mientras no sea denunciado por escrito por  la representación empresarial o de los trabajadores.  La denuncia habrá de producirse con una antelación mínima de tres meses a la finalización del año.

 

Denunciado el presente acuerdo, total o parcialmente  y hasta que no se logre nuevo acuerdo, se mantendrá la vigencia de su contenido en los mismos términos, salvo en aquellos conceptos que tengan una fecha límite de aplicación expresamente pactada. 

 

4.- CONTENIDO DEL ACUERDO

El contenido del presente Acuerdo se refleja en el Anexo I, de esta fecha y en el que se relacionan las materias reguladas, fecha del pacto expreso alcanzado entre las partes y la fecha de su entrada en vigor.

 

Las futuras inclusiones y/o modificaciones de las materias contenidas en este Acuerdo, se reflejarán siempre en  “Anexo I – Actualización a  xx xx xxxx (fecha)”

 

5.- MOVILIDAD INTRA-GRUPO

Las partes aceptan expresamente la posible movilidad intra-grupo de empleados de una a otra de las distintas compañías adheridas a este Acuerdo, como mecanismo que puede responder bien a razones organizativas, bien a oportunidades de desarrollo profesional de los trabajadores.

 

Siendo de común aplicación los términos y condiciones laborales contenidos en el presente Acuerdo, la movilidad entre compañías del Grupo, se realiza sin merma ni de condiciones de carácter personal (antigüedad, tiempo de servicio a efectos indemnizatorios, nivel de clasificación, salario ...) ni de ninguna otra de las condiciones de aplicación general.

 

Dado que la creación de empleo estable y de calidad es un principio claramente compartido,  las partes asumen también la movilidad intra-grupo como mecanismo de protección de empleo.

 

Así, primaría el principio de recolocación de empleado/s de una a otra/s de las empresas firmantes, en el supuesto de que probadas razones económicas o de carácter operativo, obligaran a la empresa afectada a la reducción de sus recursos humanos o incluso a su desaparición como sociedad, recolocación que se produciría con el alcance que el conjunto empresarial pudiera razonablemente asumir,  sin ver amenazada su viabilidad económica, de forma pactada en la Comisión Mixta de Seguimiento.

 

En el supuesto de que el cambio de empresa produjera movilidad geográfica o funcional, se estaría a lo dispuesto en la normativa aplicable.

 

6.- ADHESIONES FUTURAS.

En la medida que la legislación aplicable a la actividad de la nueva empresa lo permita y el control de la misma recaiga en cualquiera de las entidades suscribientes, ésta se adherirá a la totalidad del presente Acuerdo.

 

En otros supuestos, y al objeto de homogeneizar las condiciones sociolaborales de todos los trabajadores del Grupo, las entidades signatarias se comprometen a promover la implantación del presente acuerdo,  en todas aquellas materias para las que no exista impedimento legal o incompatibilidad con su actividad específica.

 

Las adaptaciones necesarias para la integración de estas empresas a este Acuerdo serán objeto de pacto en el ámbito de la  Comisión Mixta de Seguimiento.

 

 


 

7.- INSTANCIAS DE SEGUIMIENTO, DENUNCIA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

 

A todos los efectos previstos en este Acuerdo, se considerará domicilio del Grupo, el domicilio social de ATLANTIS Seguros.

 

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, que será la primera instancia de seguimiento del Acuerdo y solución de conflictos. Su composición, funciones y normas de actuación son objeto de regulación en el Anexo I, Capítulo IX de este Acuerdo.

 

La interpretación del acuerdo o solución de conflictos no resueltos en primera instancia por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas al procedimiento de Mediación y Arbitraje que corresponda.

 

La instancia judicial que procederá, en su caso, será asimismo la que corresponda al domicilio del Grupo o la que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de la Ley de Procedimiento Laboral.

 

 

8.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

 

Lo establecido en el presente Acuerdo tendrá la consideración, a efectos de su aplicación y cumplimiento, como un todo orgánico e indivisible, por lo que deberá ser considerado globalmente junto con los demás términos y condiciones del Convenio General de Ambito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de trabajo.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL.-  El conjunto de la Representación Empresarial y de los Trabajadores del Grupo ATLANTIS reafirman su voluntad de facilitar en el ámbito de las relaciones laborales la utilización de las lenguas propias y oficiales de las Comunidades Autónomas, así como de aquéllas que son reconocidas por la empresa como de especial interés.

 

 

CLAUSULA FINAL Y TRANSITORIA.- Las partes signatarias del presente Acuerdo se ratifican en el principio de diálogo y negociación fluída que debe presidir de manera permanente las relaciones laborales, reconociéndose el alto nivel de responsabilidad y entendimiento mutuo que han mantenido a lo largo de las negociaciones realizadas hasta la fecha.  Por ello y ante el reto común de alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Desarrollo 2003-2007, que debe garantizar el equilibrio económico y la consolidación del Grupo ATLANTIS y, sin menoscabo de su capacidad negociadora, durante este período, ambas partes se comprometen a utilizar de forma exhaustiva todas las vías de negociación y solución de conflictos recogidas en el presente Acuerdo, en la convicción de que la estabilidad laboral es el marco ideal que permitirá alcanzar los objetivos previstos en materia económica y de estabilidad y calidad de empleo.

 

Y, en prueba de conformidad con el presente Acuerdo, los firmantes arriba indicados, suscriben este documento por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha al principio indicadas.

 

 

 or la Representación empresarial,

 

 

D. Gilbert COYNAULT                                       D. Máximo ABAD

Director General                                                           Director ATLANTIS Mediación

ATLANTIS Seguros y ATLANTIS Vida

 

 

 

D. Jacques FOURNIER                                     Dª Mª Rosa GARCÍA CARRERO

Administrador ATLANTIS Ciudadana                  Gerente ATLANTIS Asesores

 

 

 

 

Dª Núria BOSCH

Directora  RR.HH. ATLANTIS Seguros

 

 

Por la Representación de los trabajadores,

 

 

 

 

 

D. Manuel MARTIAÑEZ CORTIÑAS                   D. Carles REITG HERNÁNDEZ

Secretario General Agrupación Estatal               Secretario General de Cataluña

de Seguros – Federación Servicios                                            Federación Servicios Financieros

Financieros y Administrativos de CC.OO.           y Administrativos de CC.OO.

(COMFIA)                                                                    (COMFIA)

 

 

 

 

D. Gerard GUAL GASULLA                               D. Jorge RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Secretario General                                                       Presidente Comité de Empresa

Sección Sindical CC.OO. –                               ATLANTIS Seguros

Grupo ATLANTIS

 

 

 

 

Dª Marta CABALLERO                                      Dª Rosa Mª HERNÁNDEZ

Secretaria Comité Empresa                               Delegada de Personal

ATLANTIS Seguros                                                      ATLANTIS Mediación

 

 

 

 

 

 

 

D. Rafael Crespo

Delegado de Personal                                                                         

ATLANTIS Asesores     

 

 

 

 

 

ANEXO I  - Contenido del Acuerdo entre la representación empresarial y los Representantes de los Trabajadores del Grupo ATLANTIS.

 

Fecha de emisión inicial:    18 de marzo de 2004

 

 

·         Capítulo I : Sistema de Clasificación Profesional

Fecha de emisión: 1 de abril de 2003                                  

Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2003

I  -  SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

 

1.       ANTECEDENTES

 

El Convenio General de Seguros introdujo a partir de 1997 un nuevo sistema de clasificación profesional, basado en Grupos Profesionales y niveles retributivos.

 

El sistema de clasificación en el Grupo ATLANTIS se basó, desde ese momento, en los criterios y normas establecidos en el Convenio, con la necesaria adecuación a su estructura organizativa y situación empresarial.

 

El desarrollo de la organización en estos últimos años, la evolución de los puestos de trabajo y de las personas que los ocupan, la necesidad de introducir herramientas de gestión de recursos humanos que objetivaran la contribución de los puestos y las personas a los resultados del conjunto empresarial, aconsejaron iniciar a finales del año 2001 un proceso de descripción y valoración de puestos de trabajo que –constituyendo el “registro central” para cualquier gestión relativa a los recursos humanos de la empresa- proporcionara un mecanismo objetivo y sistemático para la clasificación y progresión profesional y, consecuentemente, para la determinación de las escalas salariales de aplicación.

 

2.       METODOLOGÍA DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL: PROCESO DE DESCRIPCIÓN, VALORACIÓN  Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

 

El sistema HAY de descripción, análisis y valoración de puestos de trabajo ha sido la metodología escogida para abordar –ahora y en un futuro- el proceso realizado en el Grupo ATLANTIS. Dicho sistema es el pionero en este ámbito, el más extendido y en el cual se basó  –y continúa apoyándose en su  colaboración-  el Convenio General de Seguros para establecer el actual sistema de clasificación profesional de Grupos y niveles retributivos.

 

En la fase inicial de descripción de puestos de trabajo, se ha contado con la participación directa de gran parte de la plantilla del Grupo, que en primera instancia y como ocupantes de los distintos puestos, han  procedido a su descripción.

 

Para la consiguiente valoración de cada puesto, se ha contado en todos los casos con la participación y asesoramiento de un consultor de HAY, especialista en la aplicación del sistema y que ha valorado de manera más directa los puestos Directivos y de Cuadros (Jefes de Servicio), participando asimismo en el  Comité Paritario de Valoración que ha procedido a completar el proceso,  formado por Directivos y Representantes de los Trabajadores.

 

La valoración refleja el contenido real del puesto AHORA, bajo la hipótesis de desempeño completo del ocupante.

 

La adscripción de los puestos de trabajo a los Grupos y Niveles establecidos por el Convenio se ha efectuado de manera sistemática,  atendiendo a la valoración (puntos HAY) obtenida y al estandar de clasificación según HAY, que delimita el intervalo de puntos HAY asociado a cada nivel retributivo.

 

 

3.       CLASIFICACIÓN  Y DESARROLLO PROFESIONAL EN EL GRUPO ATLANTIS

 

 

El Anexo I recoge de manera gráfica el actual inventario de puestos del Grupo ATLANTIS que configuran la realidad organizativa a fecha de hoy, con la adscripción  a los distintos Grupos Profesionales y Niveles Retributivos, resultado del proceso de valoración.

 

Los principios que inspiran/dirigen/dimanan de la clasificación profesional son:

 

·         Claridad organizativa

·         Equidad interna

·         Fomento del desarrollo profesional  y, consecuentemente,

·         de la promoción interna.

 

Dichos principios tienen su aplicación concreta en la "carrera profesional" que se encuentra reflejada en los distintos grados de cualificación/  responsabilidad para las diversas áreas de especialización (Anexo II). Es voluntad de ATLANTIS el primar -en la medida que los requerimientos de desarrollo de la organización lo permitan- el acceso a la Compañía por la vía de puestos "de inicio" en cualquiera de sus ámbitos de actividad, estableciendo los mecanismos necesarios de formación continuada - acciones formativas, de tutoría, fomento del autodesarrollo,  adquisición de experiencia, evaluación del desempeño...- que permitan la progresión profesional y den contenido a los principios de desarrollo profesional y de promoción interna.

 

La dinámica evolutiva de la organización originará en el futuro -más o menos próximo- la creación de nuevos puestos y/o nuevos grados de cualificación en los ya existentes. La adscripción inicial de éstos se realizará por asimilación y coherencia de conjunto, sin perjuicio de su análisis por el Comité Paritario de Valoración, transcurrido al menos un año del desempeño de cualquier nuevo puesto y/o grado de cualificación, tiempo razonable de configuración más definitiva de sus requerimientos, funciones y responsabilidades.

 

En conclusión, la "foto" organizativa y de clasificación que el Anexo I refleja, no puede contemplarse como estática para un futuro, sino que refleja la realidad hoy y sienta las bases de su desarrollo posterior.

 

Por último, indicar que el proceso realizado de valoración del inventario de puestos, ha aportado método y mayor objetividad, sirviendo asimismo de confirmación en la inmensa mayoría, de la corrección y vigencia de los criterios seguidos hasta ahora en la adscripción puesto à grado de cualificación à Grupo Profesional/ Nivel retributivo.


 

3.1.  Grupos Profesionales - Niveles Retributivos

 

El sistema de Clasificación en el Grupo ATLANTIS sigue las prescripciones de clasificación previstas en el Convenio Sectorial, con las particularidades/adaptaciones siguientes:

 

 

·         Confirma la eliminación del Grupo Profesional IV (niveles 10 y 9), grupo de entrada a la actividad aseguradora que establece el actual convenio sectorial, estableciéndose el Grupo Profesional III, nivel retributivo 8 como nivel mínimo de incorporación a ATLANTIS (criterio seguido desde el año 2000).

 

·         Se establecen 2 grados en cada uno de los niveles retributivos correspondientes a los Grupos Profesionales I (niveles 3, 2, y 1). Así, se incorporan específicamente a la clasificación ATLANTIS los grados A y B para cada uno de dichos niveles.

 

En términos de adscripción a Grupos Profesionales, la estructura organizativa se distribuye:

 

·         Grupo Profesional 0 (Niveles 0A y 0B) : Dirección (Directores Ejecutivos).

 

·         Grupo Profesional I (Niveles 1, 2 y 3 en sus grados A y B respectivamente): Directores Territoriales, Directores Departamento, Jefes de Servicio y Técnicos Alta Especialización.

 

·         Grupo Profesional II: (niveles 4, 5 y 6):  Técnicos en los distintos ámbitos de gestión técnica o de servicios de carácter general, en sus respectivos grados de cualificación y Supervisores/Coordinadores de equipos de trabajo.

 

·         Grupo Profesional III (Niveles 7 y 8): Personal de nueva incorporación, que se inicia en cualquiera de las actividades de gestión técnica especializada  o en actividades de servicios de carácter general. Se incluyen asimismo en este Grupo, puestos de soporte administrativo auxiliar.

 

 

3.2.  Tiempo de adscripción al Grupo Profesional III

 

Este Grupo Profesional, en su nivel 8, se establece como el nivel mínimo de incorporación a ATLANTIS para nuevo personal que se inicia en cualquiera de las actividades de gestión técnica especializada o en actividades de servicios de carácter general, no requiriendo conocimientos de las técnicas específicas, ni experiencia previa en el sector asegurador.  La aportación por el nuevo empleado de conocimientos básicos técnicos y/o experiencia previa, posibilita la incorporación inicial en nivel 7.

 

El tiempo de adscripción a este Grupo se establece en un mínimo de un año y un máximo de dos, en función de los requerimientos de formación en la actividad iniciada, así como de la evidencia de asimilación de competencias técnicas y aumento del nivel de autonomía en el desempeño de las funciones específicas.

 

Una permanencia en este grupo superior a un año y medio, requerirá la justificación motivada del responsable directo y el establecimiento de las acciones necesarias en materia de formación y/o tutoría que permitan al/la trabajador/a superar las dificultades de progresión. Una evaluación será realizada dentro de un máximo de los seis meses siguientes, al objeto de constatar la superación del insuficiente nivel de conocimientos y/o desempeño de las actividades encomendadas. 

 

Sin perjuicio de lo anterior, el citado período máximo de dos años de adscripción a este Grupo Profesional puede ser superior, en el caso de puestos que se mantienen claramente en el tiempo como auxiliares de soporte administrativo o similar.

 

 

3.3.  Desarrollo: Progresión Profesional/Promoción Interna

 

3.3.1. Acceso al Grupo Profesional II:   Sin descartar la posibilidad de realización de pruebas de valoración de conocimientos técnicos y habilidades requeridas -en supuestos y/o momentos que éstas pudieran contribuir a objetivar el proceso de progresión-  se accederá al nivel 6 en el período previsto (mínimo 1 año, máximo 2), siempre que se haya completado satisfactoriamente el programa básico de formación definido y  la evaluación del responsable directo-consecuencia del seguimiento individual de cada trabajador/a- confirme la superación de la etapa inicial de formación y adquisición de conocimientos y experiencia.
 
Para ello,  el desempeño habitual del/la trabajador/a  habrá de evidenciar que "domina" las funciones y actividades
básicas del área de gestión técnica al que esté adscrito/a, poniendo de manifiesto las competencias y habilidades adquiridas, con especial atención a las relativas a la orientación y calidad de servicio (en sus vertientes interna y externa).

 

La permanencia de dos/tres años -orientativamente- en el nivel 6,  persigue la consolidación de competencias técnicas y la adquisición del nivel de experiencia que permitirá la "profesionalización" en el ámbito de actividad específico.

 

Con la excepción de aquellos puestos claramente adscritos al nivel 6, el acceso al nivel 5 se efectuará a instancia del responsable directo, quien a través de la evaluación continuada,  constatará la progresión profesional manifiesta.

 

 

3.3.2. Promoción interna

 

Los puestos de nueva creación o vacantes serán preferentemente -en la medida de que ello sea posible- objeto de promoción interna, bien a través de  procesos internos de selección, bien a través de designación directa, según el caso.

 

Cuando por promoción interna se acceda a puestos de nivel retributivo superior,  la "titularidad" del nuevo puesto -y, por consiguiente, el acceso al nivel superior en la clasificación- se obtendrá una vez completado de forma satisfactoria  un período de formación/ adaptación a las nuevas funciones. La duración de este período puede oscilar entre 6 meses y 1 año, en función del puesto y de la mayor o menor experiencia aportada  en el ámbito de gestión técnica de que se trate. En ningún caso, este período de formación/adaptación a las nuevas funciones, deberá significar retraso en el acceso al nivel superior en la clasificación , que hubiera tenido el/la empleado/a de continuar en su anterior puesto de trabajo.

 

3.3.3.        Formación continua

 

El establecimiento de programas de formación de distintos niveles de capacitación técnica debe ser el mecanismo que posibilite el acceso a los sucesivos niveles de cualificación (progresión profesional) y posibilite la movilidad entre las distintas áreas de gestión técnica especializada (promoción interna). Existe a fecha de hoy un completo programa de formación básica, estando previsto definir el programa avanzado, a lo largo de 2003, para su desarrollo en el próximo ejercicio.

 

3.3.4.        Evaluación del desempeño

 

Sistema implantado en el Grupo ATLANTIS, que constituye una de las principales herramientas de gestión de los recursos humanos: facilita la comunicación entre empleado/a y responsable directo, formaliza el seguimiento individualizado del desempeño, confirmando el nivel de cualificación alcanzado, el grado de cumplimiento de objetivos y el establecimiento y consenso de nuevos objetivos para el período siguiente. Se establece, al menos, una entrevista anual de evaluación. Durante el año 2003 se procederá a revisar el sistema actual (frecuencia, período anual de realización, elementos de evaluación, identificación de posibilidades de desarrollo profesional, resolución discrepancias resultado evaluación....)

·         Capítulo II: Retribución                           

 Fecha de emisión: 1 de abril de 2003

 Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2003

 

II  -  RETRIBUCIÓN

 

1.                   Sistema retributivo en el Grupo ATLANTIS

 

Con observancia de los conceptos retributivos e importes establecidos en el Convenio General de Seguros, ATLANTIS tiene implementado un sistema específico de retribución,  basado en un índice salarial asignado a cada colaborador/a. En términos retributivos, el salario bruto anual, distribuído en 12 mensualidades, es el resultado del índice salarial individual (número de puntos índice) multiplicado por el valor que anualmente se establece para el punto índice (valor del índice retributivo anual).

 

El valor del índice retributivo se revisa anualmente, con efecto 1º de enero de cada año.  En el año 2003 éste ha quedado fijado en 76,22 euros.

 

2.                   Indices mínimos por niveles retributivos

 

El índice salarial está inicialmente vinculado al nivel retributivo del puesto desempeñado por el/la colaborador/a. 

 

Con mejora de los salarios brutos anuales establecidos por el Convenio sectorial, los  índices mínimos que en 2003 se asocian a cada nivel retributivo, en base a la clasificación profesional en el Grupo ATLANTIS, son los siguientes:

 

Grupo Profesional

Nivel Retributivo

Indice salarial MÍNIMO

Salario bruto anual MÍNIMO 2003

III

8

146

11.128,12 €

7

171

13.033,62 €

II

6

189

14.405,58 €

5

223

16.997,06 €

4

263

20.045,86 €

I

3A

315

24.009,30 €

3B

365

27.820,30 €

2A

420

32.012,40 €

2B

485

36.966,70 €

1A

560

42.683,20 €

1B

645

49.161,90 €

0

0A

645

49.161,90 €

0B

750

57.165,00 €

 

 

Los arriba citados índices mínimos son efectivos 1 de enero de 2003. Los objetivos de “reducción” del abanico salarial y de posicionamiento en la línea “media” del mercado salarial de referencia, constituirán la base de futuras revisiones, en la medida que el desarrollo de ATLANTIS lo vaya permitiendo.

 

3.       Evolución del índice salarial individual

 

3.1.    Por ANIVERSARIO:

 

Cada colaborador/a del Grupo ATLANTIS ve incrementado en 3 puntos su índice salarial en el mes en que se cumple su aniversario de entrada en la Compañía. Este incremento, automático y de importe igual para todos, toma efecto el día 1 del mes aniversario.

 

La única exclusión de este incremento anual corresponde al Grupo Profesional 0, Directores Ejecutivos.

           

3.2.    Por PROMOCIÓN:

 

3.2.1. Promoción LABORAL:  Significa cambio a un nivel retributivo superior, bien sea a consecuencia de la progresión demostrada en el proceso de cualificación en el área de gestión técnica de adscripción, bien por promoción interna a nuevo puesto de trabajo clasificado en nivel superior. En este caso, se estará a lo dispuesto en el apartado “promoción interna” del Sistema de Clasificación Profesional en el Grupo ATLANTIS.
 
3.2.2.  Promoción SALARIAL:   Significa incremento del índice salarial individual, dentro del mismo nivel retributivo. Salvo supuestos generales y/o puntuales, el incremento del índice salarial reconoce un desempeño superior del/la empleado/a.

Las promociones –laborales o salariales- deben ser motivadas y propuestas por el responsable jerárquico a la Dirección de Recursos Humanos. Esta Dirección debe asegurar el principio de equidad interna que orienta la política retributiva. Así, velará por:

 

·                     La observancia de criterios objetivos en la valoración aportada por el responsable jerárquico.

·                     La aplicación de criterios homogéneos en la progresión salarial.

·                     La distribución equitativa del presupuesto salarial anual.


 

Las promociones laborales o salariales tomarán efecto el día 1 del primer mes del trimestre siguiente a la propuesta motivada del responsable. (Meses de efecto de las promociones: enero, abril, julio y octubre).

 

4.       Indice mínimo aplicable en el supuesto de cambio de nivel retributivo

 

En este supuesto, siempre que el nuevo nivel retributivo al que se acceda esté incluido en los Grupos Profesionales III y II, niveles retributivos 7 al 4 inclusive,  el índice salarial mínimo aplicable al/la empleado/a promocionado estará formado por la suma de los siguientes mínimos:

 

·                     Indice salarial mínimo del nivel retributivo al que se accede
                                    más

·                     los puntos índice correspondientes a la mitad de los “aniversarios acreditados”  en el nivel anterior, entendiendo como año completo la fracción.

 

La mención “aniversarios acreditados” debe entenderse como el total de los realmente transcurridos en el nivel anterior, más  -en su caso- el/los “consolidado/s” (mitad anterior) en el momento de acceso a ese nivel

 

 

Ejemplo:  Empleado/a que accede al nivel 5 en el mes de abril de 2003, siendo su evolución desde su entrada en ATLANTIS la siguiente:

 

ü       Marzo 1999, fecha de incorporación

ü       Marzo 1999, nivel retributivo 8, índice 146.

ü       Octubre 1999, promoción laboral a nivel 7, índice 171.

ü       Marzo 2000, aniversario 1, índice 174 ( 171 mínimo nivel +3 puntos)

ü       Octubre 2000, promoción laboral a nivel 6, índice 192 (índice mínimo 189 + ½  de 1  aniversario = 0,5 à 1 aniversario “consolidado” x 3 puntos).

ü       Marzo 2001, aniversario 2, índice 195 (192 +3 puntos)

ü       Marzo 2002, aniversario 3, índice 198 (195 +3 puntos)

ü       Marzo 2003, aniversario 4, índice 201 (198 +3 puntos)

ü       Abril 2003, promoción a nivel 5, índice aplicable:

 

223          índice mínimo nivel 5

+  6    (4 aniversarios acreditados en el nivel 6 : 2  = 2 aniversarios

-----       “consolidados” x 3 puntos)                                                                                   

229          índice mínimo aplicable.

 

 

Con este sistema, se asegura que, en su nivel mínimo, el índice salarial tenga en consideración la experiencia adquirida en el desempeño de uno o diferentes puestos ocupados en la empresa.

 

 

 

 

III -   Normas específicas de implementación del presente Sistema de Clasificación Profesional y Retribución –revisado- con efecto 1 de enero de 2003.

 

 

1.                   “Reclasificación”

 

1.1.  Acceso a nivel retributivo superior

Aquellos empleados/as cuyo puesto de trabajo a 1/1/03 (y con al menos un año de desempeño del mismo) haya quedado adscrito a nivel superior del vigente a dicha fecha, serán “reclasificados” al nuevo nivel retributivo, con efectos retroactivos a 1/1/03 –en su caso- de las consecuencias salariales que de la nueva adscripción puedan derivarse.
 

A los efectos salariales, verán ajustado su índice salarial en los puntos índice necesarios,  aquéllos empleados/as que su índice salarial a 1/1/03 fuese inferior al índice mínimo establecido para el nuevo nivel retributivo, entendido éste con inclusión de los puntos aniversario que correspondan a cada caso, en los términos establecidos en el apartado 4 anterior del capítulo de Retribución.  El personal afectado recibirá comunicación expresa, con detalle de la revisión de su índice salarial con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003.

 

1.2. Mantenimiento nivel retributivo

Aquellos empleados que, como consecuencia de su trayectoria profesional en el Grupo ATLANTIS, estén adscritos a nivel retributivo superior del resultante de su actual puesto de trabajo, mantendrán el nivel superior a título personal (grado A, en su caso) y sin menoscabo de futuras progresiones en términos salariales.

 

 

2.                   Ajustes por puntos aniversario

 

Al objeto de corregir desviaciones que hayan podido producirse en el pasado y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 anterior del capítulo de Retribución, que formaliza  el sistema de mantenimiento de puntos índice por aniversario en el momento de cambio de nivel retributivo, con efecto 1 de enero de 2003,  procederá ajustes del índice salarial individual si a dicha fecha éste fuera inferior a:

 

·                     Nivel retributivo 7: índice mínimo 171 + en su caso, 3 puntos * aniversarios transcurridos desde su incorporación a la Compañía.

 

·                     Nivel retributivo 6: índice mínimo 189 + 3 puntos * (nº aniversarios transcurridos en dicho nivel + 1).  El coeficiente 1 anterior no será de aplicación si la antigüedad real en la empresa a 1 de enero de 2003 es inferior al resultado de la expresada suma de aniversarios.

 

·                     Nivel retributivo 5: índice mínimo 223 + 3 puntos * (nº aniversarios transcurridos en dicho nivel + 2), con un límite máximo de 7 aniversarios. El coeficiente 2 anterior puede no ser aplicable en su totalidad, si la antigüedad real en la empresa a 1 de enero de 2003 es inferior al resultado de la expresada suma de aniversarios. 

 

·                     Nivel retributivo 4: índice mínimo + 3 puntos * (nº aniversarios transcurridos en dicho nivel + 3), con un límite máximo de 7 aniversarios. Asimismo, el coeficiente 3 puede no ser aplicable en su totalidad, si la antigüedad real en la empresa a 1 de enero de 2003 es inferior al resultado de la expresada suma de aniversarios. 

 

 

El personal afectado recibirá comunicación expresa, con detalle de la revisión de su índice salarial,  con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003.

 

 


Medidas salariales 2005 – Notas de Servicio S003/2005, de 18 de febrero  y S013/2005, de 23 de junio de 2005.                                                          

ATLANTIS

 

 

NOTA DE SERVICIO

 

 

Fecha:                                   18 de febrero de 2005

 

Emisor:                  Dirección General

 

Número:                 S003/ 2005

 

Destinatarios:                       Difusión general

 

Objeto:                                  Medidas salariales 2005

 

Con efecto 1 de enero de 2005, el valor del punto índice pasa a la cantidad de 79,31 euros, lo que representa un incremento del 2% sobre el valor 2004.

 

En el supuesto de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE, registrase a 31 de diciembre de 2005 un crecimiento superior al 2,5%, procedería una revisión del índice retributivo de este año que recogiese el exceso sobre esa cifra, aplicándose la eventual diferencia salarial con efecto 1 de enero de 2005.  El nuevo valor 2005 resultante serviría de base de cálculo para el establecimiento del valor del índice retributivo 2006.

 

Las medidas anteriores fueron objeto de acuerdo entre la Dirección y el Comité del Grupo ATLANTIS,  tras las reuniones celebradas los días 18 de enero y 2 de febrero de 2005 y se tomaron inicialmente,  en consideración a los siguientes factores:

 

·         Los resultados de ATLANTIS en el año 2004.

 

·         El crecimiento salarial global de alrededor del 5%, a plantilla estable, previsto inicialmente para el año 2005 para el conjunto de los supuestos de evolución salarial: incremento del valor del índice retributivo, incremento automático por aniversario y promociones.

 

·          Plan ATLANTIS 2005.

 

A este último respecto- Plan 2005-,  compartiendo la apuesta decidida por el necesario desarrollo de ATLANTIS, información más precisa sobre las decisiones y acciones a llevar a cabo este ejercicio, será objeto de una próxima reunión prevista en el mes de marzo.

 

Seguidamente, ambas partes se comprometen a implantar en este año el esquema de retribución por mejora de la productividad,  cuyas bases fueron definidas y consensuadas en el transcurso del 2004. Con el objetivo de revertir a la masa salarial, en su caso, parte de la mejora contrastada del ejercicio,  este sistema de retribución vinculado a indicadores de mejora de la productividad y de la calidad de servicio, permitirá superar la línea de moderación salarial, en la medida que se avanza en la consecución de los objetivos empresariales.

 

La Dirección y la Representación de los Trabajadores, a través del Comité de Grupo,  adquieren el compromiso de que los términos definitivos del citado esquema de retribución, se acuerden en fecha límite 30 de junio de 2005, habiendo previsto una medida sustitutiva, en caso contrario.

 

Como medida complementaria a todo lo anterior,  en el ámbito de beneficios sociales, con efecto a partir de 1 de marzo de 2005 un descuento del 25% será de aplicación a las primas netas aplicables a riesgos de empleados/as del ramo de automóviles. Dicho descuento será de aplicación asimismo a sus parejas e hijos/as que convivan en el domicilio familiar.

 

El medio de pago de las primas por descuento en nómina queda sin efecto a partir de 1 de marzo de 2005 para todos los ramos, pasando a la domiciliación bancaria, con la posibilidad de fraccionamiento trimestral o semestral, sin ningún tipo de recargo. El descuento en nómina se mantendrá hasta la extinción de la deuda para aquellas primas de empleados/as actualmente en curso de descuento. Los recibos emitidos en febrero –incluída la cartera- serán los últimos en hacer uso del medio de pago por descuento en nómina.

 

ATLANTIS

 

 

NOTA DE SERVICIO

 

 

Fecha:                                   23 de junio de 2005

 

Emisor:                  Dirección General

 

Número:                 S0013/ 2005

 

Destinatarios:                       Difusión general

 

Objeto:                                  Implantación progresiva del Esquema de retribución por mejora de la productividad y de la calidad de servicio.

                                               Medidas salariales complementarias 2005

 

En el marco del acuerdo de medidas salariales 2005 y en línea con los compromisos adquiridos, la Dirección y la Representación de los Trabajadores han seguido el proceso previsto, concretándose en una primera reunión la información sobre decisiones y acciones favorecedoras del desarrollo, continuando posteriormente con la revisión conjunta del esquema de retribución por mejora de la productividad definido en el transcurso del 2004, con el objetivo de su implantación en este ejercicio 2005.

 

En los intercambios mantenidos, ambas partes han confirmado los objetivos perseguidos con el citado esquema:

 

·                     Motivar a todo el personal del Grupo, alineando el esfuerzo colectivo hacia la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Desarrollo 2002-2007.

 

·                     Recompensar el avance en los resultados, mejorando progresivamente la posición de ATLANTIS en el mercado salarial de referencia.

 

Considerando la situación actual y lo avanzado del ejercicio, la Dirección y la Representación de los Trabajadores, siguiendo los compromisos adquiridos, han convenido:

 

·                     Impulsar la mejora de la productividad y de la calidad de servicio, focalizando el esfuerzo colectivo hacia la consecución de los objetivos previstos.

Con este propósito, se procederá a la difusión general de los indicadores definidos en el esquema y su evolución a lo largo de este ejercicio 2005. La primera publicación se realizará en el transcurso del mes de julio, con los datos reales a 30 de junio y seguirá una comunicación mensual de su evolución.

 

·                     Implantación automática en el ejercicio 2006 del esquema de retribución vinculado a la mejora de la productividad y calidad de servicio, tras la fijación del Plan 2006 y la constatación en el 2005 de una evolución positiva de los indicadores, en línea de convergencia significativa hacia los valores fijados en el esquema de retribución.

·                     Desvincular este año el aspecto retributivo del esquema, aplicándose en sustitución la medida prevista, consistente en un incremento del 1,5% del valor del índice retributivo, que pasará a la cantidad de 80,50 €, con efecto a partir de 1 de abril de 2005.

El citado incremento se hará efectivo en la nómina del próximo mes de julio, con efecto retroactivo a 1 de abril.

 

 

                

·         Capítulo III : Gastos de desplazamiento                                     

 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2001

 Fecha de entrada en vigor: 2 de abril de 2001

 

III -  GASTOS DE DESPLAZAMIENTO

 

 

Se entiende por desplazamiento el hecho de salir del municipio en el que se encuentre el centro de trabajo del empleado que se desplaza .

 

Todo desplazamiento deberá ser aprobado por el responsable jerárquico del empleado, siendo asimismo aquél el que aprobará el medio de locomoción a utilizar y quien, con posterioridad al desplazamiento, deberá dar su Vº Bº a los gastos que se hayan originado, firmando la correspondiente nota de gastos.

 

1.       GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y ALOJAMIENTO

 

Como norma general –salvo que la urgencia del desplazamiento lo impida-  es responsabilidad de Servicios Generales (para los Servicios Centrales) y de las distintas Direcciones Territoriales (en el caso de personal de la Red)  la gestión de las reservas de billetes de avión, tren, coches de alquiler y hoteles. Los gastos de locomoción y alojamiento generados por el desplazamiento serán abonados directamente por la Compañía al/los proveedor/es del servicio/s.

 

Los medios de locomoción que pueden utilizarse son:

 

·         Avión, en clase turista.

 

·         Tren, en billete de 2ª clase.

 

·         Automóviles de ATLANTIS. Será prioritaria su utilización sobre el vehículo particular o de alquiler, para desplazamientos en automóvil.

 

·         Automóvil de alquiler.

 

·         Automóvil particular: en este caso se abonará al empleado el correspondiente kilometraje, en la forma que se detallará seguidamente.

 

·         Otros medios de transporte colectivo (autobús de línea...)

 

Si, por razones de urgencia y siempre con la debida autorización del responsable jerárquico, es el propio empleado quien gestiona el desplazamiento, se le abonarán los gastos de locomoción y alojamiento incurridos (en las clases indicadas anteriormente en cuanto a los billetes de avión ó tren) mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

 

2.       GASTOS DE MANUTENCIÓN

 

Desplazamientos en territorio nacional:  Sin necesidad de presentar justificantes e incompatible, en todo caso, con la utilización del Cheque Gourmet.

- Si el desplazamiento requiere realizar una comida fuera (almuerzo del mediodía o cena), abono de media dieta.

Adicionalmente, se abonará un módulo específico para compensar gastos de difícil justificación que puedan originarse con motivo del desplazamiento.

- Cuando el desplazamiento requiera realizar dos comidas fuera, almuerzo del mediodía y cena, se abonará dos veces las cantidades anteriores (2 medias dietas y doble módulo específico para gastos de difícil justificación).


 

 Desplazamientos fuera del territorio nacional: Se abonarán los gastos de manutención en que se incurra, mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

Se abonará asimismo el módulo para gastos de difícil justificación, en la cuantía correspondiente.

 

EXCEPCIONES a la aplicación del abono de gastos de manutención:

 

·         Desplazamientos dentro de la misma provincia a distancia inferior o igual a 25 Km. del centro de trabajo habitual: Se utilizará el Cheque Gourmet para la comida, no siendo de aplicación el abono de gastos descrito anteriormente, salvo aprobación expresa y razonada del responsable.

 

·         Desplazamientos motivados por asistencia a sesiones de formación, información, concertaciones internas: lógicamente no procederá el abono de gastos de manutención en los términos antes indicados, cuando la/s comida/s de todos los participantes sea abonada por el/la convocante de la sesión.

 

 Importes y actualizaciones:

 

·         Con efecto 1 de enero de 2001 el importe de la media dieta es de 2.000 pesetas, según establece el Convenio Colectivo del Sector.

 

·         El módulo específico para compensar otros gastos de difícil justificación se establece en 1.000 pesetas, con efecto 2 de abril 2001.

 

Las futuras actualizaciones de estos importes vendrán determinados por:

·         Media dieta: el importe que establezca el Convenio Colectivo del Sector y con efecto de la fecha que fije.
El módulo específico para gastos de difícil justificación, se actualizará con efectos de la misma fecha del cambio de la media dieta  y, como mínimo, en la misma cuantía de incremento de ésta.

 

Toda vez que los gastos de alojamiento son abonados en su totalidad por la empresa, no será aplicable en ningún caso el concepto ni los importes de “dieta completa” que establece el Convenio Colectivo del Sector, por cuanto ésta incorpora en el importe fijado, compensación por gastos de alojamiento.

 

3.    KILOMETRAJE

 

En el supuesto de que el medio de locomoción utilizado en el desplazamiento sea el vehículo particular, se abonará el correspondiente kilometraje.

 

Con efecto 1 de enero de 2001, el valor del kilómetro realizado ha quedado fijado en 36,50 pesetas, según Convenio Colectivo del Sector.

 

Al superar esta cuantía el importe que la vigente legislación en materia fiscal y de cotización a la Seguridad considera exenta de gravamen (28 ptas/Km.), se hace preciso establecer un sistema específico de abono del kilometraje, que asegure el cumplimiento de las normas legales aplicables.  Con efecto a partir de 2 de abril de 2001:

 

1.       Se deberá especificar en la correspondiente nota de gastos el número de kilómetros realizados en el desplazamiento. El importe que se indicará será el resultado de multiplicar el número de kilómetros por el valor kilómetro exento de gravamen (28 pesetas, en la actualidad).

 

2.       La diferencia entre el importe exento (nº kilómetros * 28 pesetas/Km.) y el importe a percibir por kilometraje realizado (nº de kilómetros * 36,50  pesetas/Km.) se abonará en la nómina del mes a que corresponda el/los desplazamiento/s, aplicándose las retenciones fiscales y de Seguridad Social antes indicadas.

 

 

 

4.  OTROS GASTOS

 

Cualquier otro gasto incurrido en el desplazamiento: taxis, parkings, peajes autopistas, invitaciones, comidas de trabajo, etc. requerirá de la presentación de justificante del gasto.

 

En los comprobantes relativos a “gastos de representación” (comidas, invitaciones, etc. realizadas a personal externo a ATLANTIS), así como los de  “comidas de trabajo” (de formación, reunión) deberá indicarse el nombre de las personas invitadas.

 

Excepcionalmente,  por causa debidamente justificada y mediante la presentación de comprobante, el responsable jerárquico podrá autorizar el abono de algún gasto incurrido en el desplazamiento por concepto y/o cuantía superior a las establecidas en la presente norma.

 

5.  ANTICIPOS

 

Vía correo electrónico, con copia al responsable jerárquico del empleado, podrá solicitarse al Servicio de Tesorería anticipo a cuenta de los gastos previsibles, en función del desplazamiento a realizar.  En la solicitud, deberá indicarse la cuenta bancaria a la que realizar el abono por transferencia.

 

Todo anticipo deberá liquidarse en la siguiente nota de gastos que se presente.

 

6. FORMA DE ABONO DE LOS GASTOS

 

Los gastos de desplazamiento se abonarán mediante la presentación de la correspondiente nota de gastos, en el formato que se adjunta a la presente Norma,  realizado en hoja de cálculo (Excel) para facilitar su cumplimentación y contabilización. Una vez introducidos los datos, deberá imprimirse en una única hoja, firmarla, adjuntar los comprobantes necesarios y remitirla al responsable jerárquico, para su aprobación y posterior envío al Servicio de Tesorería.

 

Las notas de gastos recibidas en dicho Servicio hasta el martes de cada semana, se abonarán el jueves de dicha semana,  mediante transferencia a la cuenta bancaria que se indique.

 

Los abonos por nómina (en el supuesto de kilometraje sujeto a gravamen) se realizarán en la nómina del mes en curso o siguiente, dependiendo de la fecha en que se reciba  la nota de gastos en el Servicio de Tesorería (hasta el día 20 del mes à nómina del mes en curso).

 

 

Revisión 2006 dietas y kilometraje           Formulario gastos desplazamiento                           

ATLANTIS

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA DE SERVICIO

 

 

Fecha:                                   31 de enero de 2006

 

Emisor:                  Dirección de Recursos Humanos

 

Número:                 S004/2006

 

Destinatarios:                       Difusión general

 

Objeto:                                  Dietas y Kilometraje importes 2006

 

 

En reunión del pasado 26 de enero de 2006, la Comisión Mixta del Convenio Colectivo ha procedido a fijar los importes correspondientes a dietas y kilometrajes para el año 2006.  En aplicación de lo previsto en la Norma sobre Gastos de desplazamiento, se procede a la revisión de los importes aplicables este año.
 

·         Media Dieta:   15,14  euros  (incremento 0,62 €,  4,3% sobre el valor 2005)

·         Kilómetro:                       0,27  euros  (incremento 0,02 €,  8% sobre valor 2005)

 

 

El módulo de gastos de difícil justificación pasa a la cantidad de 7,61 euros con efecto 1 de enero de 2006 lo que representa un incremento de 0,31 € (4,3%) en línea con el  incremento de la media dieta.

 

Se adjunta a la presente Nota el formulario de gastos de desplazamiento a utilizar para las liquidaciones de gastos a partir de esta fecha, con la actualización de los importes citados.

 

Esta Nota de Servicio y la actualización del formulario de gastos de desplazamiento, se incorporan al correspondiente capítulo del Acuerdo de Condiciones Sociolaborales del Grupo ATLANTIS, sustituyendo la versión anterior.

 

 

·         Capítulo IV : Tiempo de trabajo – Jornada laboral                                

 Fecha de emisión: 30 de enero de 2002

 Fecha de entrada en vigor: 1 de febrero de 2002

 Fecha efecto revisión:  1 de enero de 2004

 

 

IV – TIEMPO DE TRABAJO

     JORNADA LABORAL

 

 

En el marco del proceso de revisión global de las condiciones sociolaborales aplicables al personal del Grupo ATLANTIS, el presente documento refleja la reflexión de conjunto que la representación empresarial y social han llevado a cabo, con el objetivo de analizar y revisar  la organización de los tiempos de trabajo que el conjunto de las estructuras de ATLANTIS debe prestar para alcanzar el objetivo común a toda la organización e irrenunciable en su consecución:  ofrecer el mejor servicio a nuestros asegurados.

 

El conjunto del personal de ATLANTIS, sea cual sea su función, está directamente, de forma permanente o puntual, al servicio de nuestros asegurados. La venta directa, base de nuestro modelo, tiene como consecuencia que el asegurado espere legítimamente poder contactar con ATLANTIS dentro de un horario normal y estable a lo largo del año.

 

La reafirmación en estos principios, el reto común a toda la organización de alcanzar el nivel de desarrollo que confirme la viabilidad y fortaleza del Proyecto ATLANTIS y la voluntad de avanzar en el ámbito de la jornada de trabajo del personal del Grupo, han presidido la reflexión conjunta.

 

Lo establecido en el Convenio General de Sector de Seguros en materia de jornada laboral, ha sido, obviamente, una referencia constante. En el ámbito de la jornada anual, se avanza en la mejora del número de horas anuales que éste establece  El horario de trabajo en jornada partida a lo largo del año es la  norma general, si bien los viernes de todo el año constituirán una excepción a esta norma general, realizándose el horario de trabajo en jornada continuada. Las referencias horarias son objeto de la necesaria adaptación a nuestra característica diferencial de venta directa.

 

El presente documento refleja pues los términos y condiciones aplicables al conjunto del personal del Grupo ATLANTIS en materia de horarios y jornada, consensuados entre la Representación empresarial y social. 

 

 

 

HORARIO DE SERVICIO

 

Se entiende por horario de servicio el compromiso de atención que ATLANTIS tiene con sus asegurados.

 

En atención presencial, éste se concreta en las siguientes franjas horarias:

 

·         De lunes a jueves: De 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 19:00 h.

·         Viernes:  De 9 a 14:00 h.

 

El conjunto de nuestras estructuras de atención al público: las directamente en contacto con los asegurados y las que les prestan soporte, deberán asegurar un servicio suficiente y de calidad en dichas franjas horarias.

 

La atención telefónica tiene una franja continuada de atención entre las 8:00 y las 21:00 horas, de lunes a viernes.

 

 

JORNADA LABORAL

 

1.       Con carácter general, la jornada laboral queda establecida a partir de 1 de enero de 2002 en:

 

·         Horas anuales de trabajo efectivo: 1.680 horas.(correspondientes a 221 días laborables/año).

·         Jornada semanal: 38 horas.

·         Horario de trabajo realizado en jornada partida, de lunes a jueves, a una media diaria de 8 horas y 15 minutos y de 5 horas los viernes, en jornada continuada.

 

2.       Las características especiales del trabajo de atención telefónica, así como la organización del trabajo a turnos, tiene como consecuencia que la jornada del personal del Servicio  de Atención Telefónica (SAT) tenga un tratamiento diferenciado en términos de jornada laboral.

 

·         Horas anuales de trabajo efectivo: 1.480 horas.

·         Jornada semanal: 34 horas.

·         Horario de trabajo continuado, en turnos de mañana y tarde, a razón de 7 horas de lunes a jueves y 6 horas los viernes.

·         En los meses de julio y agosto, la jornada semanal se distribuye en 30 horas, prestadas de lunes a viernes, en turnos de mañana y tarde de 6 horas diarias.

 

La reducción de la jornada ordinaria de trabajo aplicable al personal a turnos en el servicio de atención telefónica, compensa el plus de turnicidad establecido en el Convenio General de Seguros, por lo que éste no será de aplicación en los términos retributivos previstos.

 

3.       Se establece de forma opcional el horario continuado de 8:00 a 15:00h. de lunes a viernes durante el mes de agosto, en todos aquellos servicios en los que sea compatible con su actividad.

 

El ejercicio de esta opción se comunicará anticipadamente al responsable jerárquico, consensuándose la fórmula de recuperación de los déficits horarios que se generen respecto de la jornada semanal de 38 horas.

 

4.       Dentro del tiempo de trabajo efectivo se incluirá hasta un máximo de 20 minutos/día  dedicados a pausas durante la jornada laboral. Dicho máximo se reducirá proporcionalmente al porcentaje de jornada que realice aquel personal con jornada reducida y/o contrato a tiempo parcial.

 

 

FLEXIBILIDAD, FRANJAS DE OBLIGADA PRESENCIA Y HORARIO COMPUTABLE.

 

Salvo imperativos de servicio, el cumplimiento del horario de trabajo permite un margen de flexibilidad en las horas de entrada y salida del trabajo.

 

·         Servicios Centrales: En jornada partida: entrada 8:30 - 9:00 h. Salida a partir de las 17:00 horas. Los viernes, en jornada continuada, la flexibilidad permite la entrada a las 8:00 horas y la salida a partir de las 13:00 horas.

Siendo la flexibilidad horaria la libertad individual de autogestión del tiempo de trabajo, los límites que se establecen persiguen la máxima concentración de personal en horas de servicio.

 

·         Red - Delegaciones módulo 2 y superiores

Asegurando la cobertura del horario completo de servicio, el cumplimiento del horario de trabajo permite la entrada en jornada partida: 8:30 - 9:00 horas y la salida a partir de las 18:00 o las 19:00 horas, éste último en el supuesto especial de delegaciones con horario hasta las 20:00 horas.
 
La posibilidad de salida a las 17:00 horas puede existir en aquéllas delegaciones en las que un mínimo de dos personas continúen el servicio hasta las 19:00 horas.

 

·         Red – Delegaciones módulo 1

No es de aplicación las franjas de flexibilidad a la entrada y salida, coincidiendo en su caso el horario laboral con el de servicio, si bien ello produce las compensaciones por exceso de jornada que se contemplan en un siguiente apartado de este documento.

 

 

Con la excepción del personal a turnos en el servicio de atención telefónica, las franjas horarias de obligada presencia son:

 

·         Jornada partida: de 9:00 a 13:00  horas y, al menos, de dos horas de trabajo por la tarde, que deberán incluír necesariamente las 17:00 horas (salida o entrada). La interrupción por comida es de un mínimo de 1 hora en los Servicios Centrales y de 1,5 horas en las delegaciones.

 

·         Jornada continuada: de 9:00 a 13:00 horas.

 

 

Las posibilidades de flexibilidad, el cumplimiento del horario de trabajo y la cobertura del horario de servicio, producen como franjas de horario computable:

 

·         De 8:30 a 20:00 horas, en jornada partida y de 8:00 a 15 horas en jornada continuada.

 

·         El horario computable para el personal del Servicio de Atención Telefónica coincide con el horario de atención de dicho servicio: De 8:00 a 21:00 horas.

 

La jornada máxima computable es de 9 horas en jornada partida y de 7 horas en jornada continuada. En cuanto a la jornada mínima, se fija en 5 horas, incluyendo la franja 9:00-13:00 horas.

 

 

COBERTURA DE SERVICIO

 

Concretado el compromiso de atención presencial a nuestros asegurados en el horario general de servicio: 9:00 a 14:00 - 15:30 a 19:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 14:00 los viernes, los responsables de las unidades de trabajo de los Servicios Centrales más directamente en contacto con los asegurados o de soporte técnico a la Red, deberán proveer la cobertura de un servicio suficiente y de calidad a lo largo del citado horario.

 

¿Qué debe entenderse por "servicio suficiente y  de calidad"?: El que está en disposición de dar respuesta a los requerimientos habituales del día a día, tanto a los asegurados de manera directa, como al personal en primera línea de atención, el personal de la Red: prestar el mismo nivel de servicio a lo largo del horario de atención. 

 

Para conseguir dicho objetivo, los responsables de cada área afectada determinarán  las necesidades de servicio, garantizando la adecuada combinación de organización de tiempos de trabajo, cumplimiento de la jornada laboral, posibilidades de flexibilidad individual y sistema de compensación en tiempo libre.  De las propuestas generadas por los responsables , se consensuará el mecanismo de “permanencias” que garantice la continuidad de servicio. Dicho mecanismo será objeto de revisión periódica y,en su caso, de las modificaciones que la evolución de las necesidades de servicio aconsejen.

  

CASOS ESPECIALES DE HORARIO DE SERVICIO

 

La atención y venta directa, especialmente a colectivos socios del Proyecto ATLANTIS, produce la necesidad de adaptación, en algunos casos, a horarios especiales del/los colectivos, más allá del horario general de servicio.

 

Estos supuestos son aplicables sólo a personal adscrito a la Red y deben tener un tratamiento especial.

 

a)      Horario de servicio hasta las 20:00 horas.

 

La franja de trabajo 19:00 - 20:00 horas tendrá una “bonificación” del 25%. En la práctica, cada hora trabajada en dicha franja computará como 1,25 horas de trabajo efectivo. Los créditos horarios que se generen en este supuesto serán objeto de compensación mediante los mecanismos descritos en apartado posterior.

 

b)      Horario de servicio hasta las 20:00 horas y trabajo viernes tarde.

 

Adicionalmente a la “bonificación” del 25% por la franja de trabajo 19:00 – 20:00 horas, el trabajo de un  viernes completo podría dar lugar al disfrute del viernes libre siguiente, por aplicación de la  bonificación horaria que se indica en apartado posterior,  a cada hora trabajada fuera de horario computable.

 

Para garantizar la continuidad de servicio, en delegaciones con este horario especial y atendidas por una sola persona, se formará un "equipo de atención", compuesto por el/la "titular" de la Delegación y el personal de las delegaciones más próximas en ubicación. El personal de las delegaciones afectadas puede llegar a cualquier solución de consenso que garantice la cobertura del servicio.

 

 

SITUACIONES EXCEPCIONALES DE COBERTURA DE SERVICIO

 

(a)    Trabajo en festivos y fuera de horario computable.

 

Cada hora trabajada en dichas situaciones excepcionales, computará como 1,5 horas en horario normal, pudiendo optar el empleado por su compensación en días libres.  El exceso de jornada generado en este supuesto no se verá afectado por el límite de crédito horario establecido en apartado posterior.

 

 

(b) Puentes y otros festivos "obligados" por la ubicación de la Delegación en locales de colectivos socios.

 

Se podrá optar por compensar con los días libres generados por crédito horario acumulado. De no existir crédito o a opción del empleado, se computarán estos supuestos a cuenta de las vacaciones anuales.

 

 

CRÉDITOS/DÉBITOS HORARIOS. COMPENSACIONES

 

En virtud de las posibilidades de flexibilidad horaria, el límite máximo acumulado a final de cada mes será de +5 / -5 horas.  El débito deberá ser recuperado, como máximo, en las dos primeras semanas del mes siguiente.

 

 

 

Un crédito horario acumulado de 5 o más horas dará lugar al disfrute de un viernes mañana, resultando un día libre completo. El disfrute de un viernes libre descontará 5 horas del crédito horario acumulado. Esta opción podrá ejercerse  con los límites de 1 día al mes, 10 días al año

 

Esta posibilidad general, tiene aplicación concreta en el supuesto de delegaciones con una sola persona. La obligada cobertura de la totalidad del horario de servicio, produce, por el exceso de jornada acumulado, el disfrute de un viernes libre completo cada seis semanas (un día libre por cada cinco semanas trabajadas en horario completo de servicio). 

 

La misma posibilidad se ofrece al personal en delegaciones con dos o más personas, si la opción individual pasa por cumplir el horario completo de servicio, sin la utilización de las franjas de flexibilidad horaria.

 

VACACIONES

 

Las vacaciones del personal del Grupo ATLANTIS son un total de 26 días laborables, que se devengan en el año natural y que deben disfrutarse dentro del mismo, incluyendo las dos primeras semanas del año siguiente. Este plazo podrá ampliarse sólo en supuestos excepcionales, debidamente justificados por el superior jerárquico y por imperativos de servicio.

 

Los 26 días laborables deberán disfrutarse en 4 módulos de semanas naturales y en "días sueltos" los restantes. Los responsables de las distintas unidades de trabajo acordarán con el personal a su cargo la organización de las vacaciones anuales, asegurando la adecuada combinación vacaciones-cobertura de servicio. 

 

La planificación de las vacaciones anuales deberá estar completada, como máximo, el 30 de mayo de cada año para las vacaciones de verano y el 30 de septiembre para las pendientes de disfrute en el año en curso.

 

Salvo imperativos de servicio, se tenderá a concentrar el máximo número de días de vacaciones en el mes de Agosto. En el supuesto concreto de Delegaciones, la norma general es disfrutar un mínimo de 15 días laborables durante el citado mes de agosto. En aquéllas delegaciones, módulo 2 y superiores, que permanezcan abiertas ese mes, se organizará de manera que sólo quede una persona en servicio.

 

 

CALENDARIO LABORAL

 

El número de días laborables del año se calculará de forma unificada para todos los centros de trabajo del Grupo.

 

Para su cómputo se contarán los días naturales de lunes a viernes del año que se trate y se deducirán 27 días (26 días de vacaciones y el día de compensación por el Día del Seguro) y el promedio de días festivos de lunes a viernes fijados para las ciudades de Barcelona y Madrid.

 

El exceso de la cifra así obtenida sobre 221 (días base de cálculo de la jornada anual), se considerarán días de libre disposición por los empleados.

 

Dichos días de libre disposición se podrán disfrutar en forma de días libres adicionales y/o su equivalencia en horas, a razón de 7,6 horas/día, para compensar déficits de jornada.

 

A partir de la publicación de los calendarios laborales oficiales, se comunicará anualmente el número de días de libre disposición, en su caso.

 

 

DIA DEL SEGURO Y OTRAS FECHAS ESPECIALES

 

En tanto el día 14 de mayo esté establecido en el Convenio General del Sector como festividad del Día del Seguro, el personal en plantilla a dicha fecha, podrá disfrutar un día alternativo de compensación, dentro del año natural.

 

Asimismo, se establecen como "días especiales"- por tratarse de vísperas de festividades significativas- los días 24 y 31 de diciembre y la víspera del inicio de la Semana Santa, miércoles o jueves santo, según las diferentes Comunidades autónomas. En estas fechas, el horario de servicio se entenderá en jornada continuada, de 9:00 a 14:00 h.

 

El disfrute del día del Seguro y de las tardes de las fechas indicadas, así como la realización de otras posibles jornadas especiales motivadas por particularidades locales, no podrán minorar, en ningún caso, la jornada anual aplicable. De no disponer de crédito horario individual suficiente, deberán recuperarse las horas de diferencia, asegurando el cumplimiento de la jornada en términos anuales, todo ello de común acuerdo con el responsable jerárquico.

 

 

SEGUIMIENTO DEL ACUERDO

 

La aplicación de los términos del presente acuerdo en materia de jornada y horarios,  será revisada periódicamente por ambas representaciones,  para garantizar el normal desarrollo del mismo. Al objeto de asegurar un tratamiento homogéneo y coherente de las situaciones especiales que puedan surgir, los  responsables de las distintas unidades de trabajo informarán de las mismas a la Dirección de Recursos Humanos.

 

 

FECHA DE EFECTO

 

El presente acuerdo será de aplicación a partir de 1 de enero de 2002.

Mejoras aplicables a situaciones de maternidad/paternidad y de apoyo      a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Fecha de emisión: 18 de marzo de 2004
Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2004

 

IV – TIEMPO DE TRABAJO:  Mejoras aplicables a situaciones de maternidad/paternidad y de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

 

Las medidas objeto del presente pacto significan una mejora de las disposiciones legales actuales en las citadas situaciones y responden a la voluntad de las partes de favorecer, en el seno del Grupo ATLANTIS, mayores posibilidades de adaptación del tiempo de trabajo a las necesidades de carácter familiar de los empleados/as del Grupo, sin menoscabo de su desarrollo profesional y atendiendo, asimismo, a las necesidades de organización del servicio y/o los requerimientos del puesto de trabajo de que se trate.

 

En este contexto, convienen:

 

1.       MATERNIDAD - PATERNIDAD

 

1.1.       Disfrute de vacaciones a la finalización del descanso maternal

 

Como ya es práctica habitual, el período anual de vacaciones puede disfrutarse a la finalización del descanso maternal y dentro del año natural, entendido éste hasta la segunda semana del mes de enero siguiente incluída.

 Como excepción al disfrute dentro del año natural, podrá trasladarse al año siguiente un máximo de once días laborables, en el supuesto de que el inicio del descanso maternal se produzca dentro del último cuatrimestre del año. 

 1.2.       Lactancia

 El artículo 52.3. del vigente Convenio Colectivo General de ámbito estatal para entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de trabajo 2000-2003, establece:

 “Las trabajadoras, por cuidado de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una reducción de la jornada normal de trabajo en una hora, que podrá dividir en dos fracciones.

Lo dispuesto en el apartado anterior, podrá ser aplicable al trabajador, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en la que trabaje la madre, que ésta no ha ejercitado en la misma el derecho que se regula”.

Con efecto a partir de 1 de enero de 2004, cualquier empleado/a del Grupo ATLANTIS que pueda acogerse a lo establecido en el citado artículo del Convenio, podrá solicitar la conversión a días libres del citado permiso,  en cuantía equivalente a las horas totales de reducción hasta que el hijo cumpla los nueve meses. El permiso máximo retribuído por esta posibilidad, será de tres semanas, lo que equivale, en el supuesto de jornada completa,  a 114 horas de reducción.  

A efectos de la oportuna organización de la ausencia, la solicitud de esta opción deberá realizarse al inicio del descanso maternal. El cómputo de este permiso se iniciará a la finalización, en su caso, del período de vacaciones posterior al descanso maternal.

2.       CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL 

Mejora del límite mínimo de un tercio de reducción de jornada, en situaciones de guarda legal o cuidado directo de un familiar (Artículo 52.4 del vigente Convenio Colectivo 2000-2003). 

Cualquier empleado/a del Grupo ATLANTIS que se halle en cualquiera de los supuestos previstos en el citado artículo 52.4. del Convenio Colectivo:

 

·         por razones de guarda legal  tenga a su cuidado directo algún menor de diez años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuída o

 

·         precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuída,

 

podrá solicitar la conversión  de su contrato a tiempo parcial, con la reducción de un mínimo del 15% de la jornada de trabajo y, consecuentemente, de la disminución proporcional del salario.

 

A efectos de una adecuada organización del servicio, la solicitud deberá indicar el período inicialmente previsto de jornada reducida para la atención del supuesto que la provoca, estableciéndose en un año el período mínimo exigible para el supuesto de guarda legal y seis meses, en lo relativo a cuidado de familiar, sin perjuicio de que el período inicialmente previsto pueda verse reducido con posterioridad, de modificarse sustancialmente la causa que motivó la reducción de jornada.
 

Podrán acogerse a esta mejora aquéllas empleadas que a 1 de enero de 2004 tienen reducida su jornada en un tercio, en base a lo dispuesto en la normativa legal que por este acuerdo se mejora en el Grupo ATLANTIS.

 Compensación comida mediodía en jornada partida: Cheque Gourmet

Fecha de emisión: 18 de marzo de 2004                           

Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2002

     

COMPENSACIÓN COMIDA MEDIODÍA EN JORNADA PARTIDA (Vale restaurante: Cheque Gourmet)

 

 

1.        Concepto

El Cheque Gourmet es la fórmula indirecta de compensación por la comida del mediodía en día trabajado en jornada partida, aplicable al conjunto del personal del Grupo ATLANTIS sujeto a la jornada laboral de carácter general (jornada partida de lunes a jueves, viernes jornada continua).

 

 

2.        Valor unitario – Revisiones futuras

El valor unitario del cheque corresponde con el importe establecido en el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para entidades de seguros, reaseguros y mútuas de accidentes de trabajo.  El último importe fijado, correspondiente al año 2003, es de 7,21 euros. 

Salvo pacto expreso, la revisión del valor unitario del cheque estará vinculada al importe que en cada momento fije el Convenio Colectivo General.

 

3.        Sistema general aplicable a esta compensación

Inicialmente, el número de cheques a recibir en el año por empleado/a sujeto a la jornada laboral de carácter general, corresponderá con el número de días laborables de lunes a jueves que resulte del calendario laboral que quede establecido cada año.

El personal de nueva incorporación en el transcurso del año, recibirá cheques en cuantía proporcional desde el momento de su incorporación.

En caso de baja en la compañía, los cheques pendientes de utilizar deberán ser devueltos o el importe equivalente será descontado de la liquidación.

 

La Dirección de Recursos Humanos distribuye a lo largo del año, en tres o cuatro entregas generales, el número de cheques que corresponda recibir a cada empleado/a.


 

4.        Ajustes del sistema general

Procederá
deducción del número individual de cheques a recibir, en los siguientes supuestos:

 

·         Ausencias por enfermedad, descanso maternal, excedencias temporales, permisos especiales, posibles jornadas continuas por “festividades locales”...: se deducirá en la siguiente distribución el número de cheques que corresponda del total general establecido.

 

·         Jornadas contínuas en período de verano: se deducirá el número de cheques que corresponda del total general a distribuir en la siguiente entrega.

 

·         Dietas por comida del mediodía, en caso de desplazamiento: la percepción de la dieta establecida en la norma sobre gastos de desplazamiento es incompatible con la percepción del Cheque Gourmet por el día del desplazamiento. Procederá pues el descuento del importe del cheque por el día/días que se perciba la dieta en el correspondiente apartado del formulario de gastos de desplazamiento.


 

Procederá adición del número de cheques que con carácter general se fija para el año, en los supuestos de realización de jornada partida en viernes y cualquier otro supuesto excepción, debidamente motivado por el responsable jerárquico.

 

 

·         Capítulo V: Previsión social

Acuerdo de transformación de compromisos por pensiones        
Fecha de emisión: 23 de julio de 2002
Fecha de entrada en vigor: 1 de septiembre de 2002

V – PREVISIÓN SOCIAL

 

ACUERDO TRANSFORMACIÓN COMPROMISOS POR PENSIONES

 

En Barcelona, a veintitrés de julio de dos mil dos,

 

 

R E U N I D O S

 

Por las mercantiles ATLANTIS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., ATLANTIS VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.; ATLANTIS MEDIACION, S.A. y ATLANTIS ASESORES,S.A. que, a efectos del presente acuerdo se denominarán en adelante Grupo ATLANTIS.

 

Don Gilbert COYNAULT, Director General de ATLANTIS Seguros

Don Florencio ALMUNIA RIBERA, Director de ATLANTIS Vida

Don Máximo ABAD SANZ, Director General de ATLANTIS Mediación

Doña María Rosa GARCIA CARRERO, Gerente de ATLANTIS Asesores

 

 

Por la representación de los Trabajadores de dichas Entidades,

 

Don Carles REITG HERNANDEZ, de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA), en su condición de sindicato mayoritario y firmante del Convenio Colectivo General de Ambito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, con vigencia para los años 2000 a 2003 (B.O.E. de 21 de marzo de 2001).

Don Gerard GUAL GASULLA, como Secretario General de la Sección Sindical de Comisiones Obreras del Grupo ATLANTIS.

Don Jorge RODRIGUEZ GONZALEZ, como Presidente del Comité de Empresa de ATLANTIS Seguros.

Doña Marta CABALLERO SALAS, como Secretaria del Comité de Empresa de ATLANTIS Seguros.

Doña Ana María GONZALEZ PEÑA, como Delegada de Personal de ATLANTIS Mediación.

Don Rafael CRESPO RAMOS,  como Delegado de Personal de ATLANTIS Asesores.

 

MANIFIESTAN :

 

I           Que todos los centros de trabajo de las empresas del Grupo ATLANTIS se rigen por el Convenio Colectivo General de Ambito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros  y Mutuas de Accidentes de Trabajo, con vigencia para los años 2000 a 2003, publicado en el B.O.E. de 21 de marzo de 2001, y que, a efectos del presente acuerdo, se denominará en adelante el Convenio Colectivo.

 

II          Que de acuerdo con dicho Convenio Colectivo (Capítulo IX), y de los pactos específicos del Grupo ATLANTIS,  los compromisos asumidos por el Grupo ATLANTIS con sus trabajadores en el ámbito de previsión social, se componen en la actualidad de las siguientes coberturas:

 

            1/ Jubilación

 

En los términos regulados en el artículo 57 del vigente Convenio Colectivo:

 

Ø       abono de un capital equivalente a una mensualidad de salario convenio por cada cinco años de servicio, con un máximo de 10 mensualidades que se alcanzan a los treinta años de servicio en la empresa.

 

Ø       derecho a una renta vitalicia con cargo a la empresa para el  personal incorporado en el Sector antes del 9 de junio de 1986, en el supuesto de que la pensión que perciban de la Seguridad Social u otros regímenes de previsión social obligatorios, no alcance la “remuneración anual mínima” fijada en el Convenio; si la pensión a percibir fuera la máxima vigente, no se generará compensación económica a cargo de la empresa.

 

2/ Fallecimiento, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez por cualquier causa (art. 56 Convenio Colectivo y pactos del Grupo ATLANTIS).

 

Cobro de un capital, en caso de que se produzca la contingencia reseñada de un importe de 15.025,30 euros  hasta los 65 años, manteniéndose hasta los 70 años, en caso de fallecimiento y por la mitad del capital anterior.

En el caso del Grupo ATLANTIS dicho capital asciende a 18.030,36 euros hasta los 65 años y se mantiene hasta los 70, exclusivamente para el caso de fallecimiento.

 

            3/ Fallecimiento por Accidente (art. 56 Convenio Colectivo y pactos del Grupo ATLANTIS).      

 

            Para esta contingencia el capital es doble del anterior: 30.050,61 euros.

 

            En el Grupo ATLANTIS dicho capital asciende a 36.060,73 euros.

 

III          Que se ha iniciado un proceso de negociación colectiva con el objetivo de transformar los actuales compromisos por pensiones, descritos en el manifiesto II, por un nuevo sistema que, manteniendo los costes futuros, redunde en un mayor beneficio para los trabajadores del Grupo ATLANTIS. El modelo propuesto para la transformación es un sistema de aportación definida, establecida en un porcentaje, fijo e igual para todos, sobre el salario convenio de cada empleado, e instrumentado mediante un Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta.

 

 Con este objetivo, las partes han alcanzado los siguientes

 

ACUERDOS

 

PRIMERO.- Objeto

 

El objeto de este acuerdo es la transformación y sustitución plena de los sistemas de previsión social vigentes en el Grupo ATLANTIS, descritos en el Manifiesto II, por la exteriorización de estos compromisos a través de  un Plan de Pensiones de Empleo de Promoción conjunta, con las condiciones que se detallarán seguidamente.

 

Por consiguiente, quedará sin efecto el contenido íntegro de los artículos 56 y 57 del capítulo IX del Convenio Colectivo, así como los pactos específicos del Grupo ATLANTIS que amplían las coberturas descritas en el artículo 56 de dicho convenio.

 

SEGUNDO.-  Ambito personal

 

Los compromisos derivados del presente acuerdo tienen eficacia colectiva y afectarán a todo el personal en activo del Grupo ATLANTIS ( ATLANTIS Seguros, ATLANTIS Vida, ATLANTIS Mediación y ATLANTIS Asesores), con el alcance que se establece en el mismo.

 

A efectos de este acuerdo, adquirirán en el momento de su puesta en marcha la condición de partícipes del Plan de Pensiones de promoción conjunta, el  personal en activo a 1 septiembre 2002, cuya incorporación a la plantilla de cualquiera de las empresas del Grupo ATLANTIS o, en su caso, antigüedad reconocida, sea anterior a 1 de enero de 2002.

 

El personal en activo a 1 de septiembre de 2002 que se haya incorporado a la plantilla de cualquiera de las empresas en fecha posterior a 31 de diciembre de 2001, así como los que se incorporen en el futuro, adquirirán la condición de partícipe en la fecha en que se cumpla el primer año de antigüedad.

 

Queda excluido del presente acuerdo el personal jubilado con posterioridad a 31 de diciembre de 1996, que en aplicación del artículo 56 del Convenio tenga adquirido el derecho a cobertura de la contingencia de fallecimiento hasta que cumpla los 70 años de edad, que se mantendrá en los mismos términos, plazos y condiciones.

 

TERCERO.-  Sistema de Previsión Social

 

El nuevo sistema de previsión social complementaria se instrumentará a través del Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta de ATLANTIS, de aportación definida, en las condiciones que a continuación se indican:

 

A/         Aportación definida. Se concreta en el pago por parte de la empresa a favor de cada uno de sus empleados activos de un porcentaje, igual para todos, pagadero mensualmente y aplicado sobre el salario pensionable.


Se entenderá como salario pensionable el importe mensual que en cada caso se perciba de los siguientes conceptos: Sueldo Base de nivel retributivo, Complemento por Experiencia, Complemento de Adaptación Individualizado y Plus de Residencia. Para periodos de devengo inferiores al mes y/o en el caso de trabajadores a tiempo parcial, el salario pensionable se obtendrá aplicando el prorrateo que corresponda al nominal de los conceptos que lo forman. No se aplicará prorrateo en el supuesto de reducción de jornada motivada por alguno de los supuestos previstos para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

B/         Porcentaje.- El porcentaje a aplicar sobre el salario pensionable mensual se concreta en el 1,55%.

 

      Dicho porcentaje se ha obtenido mediante estudio actuarial efectuado por ATLANTIS Asesores y ATLANTIS Vida, que se adjunta como Anexo I, y resulta de efectuar una equivalencia financiero-actuarial de transformación de los costes futuros globales de los compromisos por pensiones vigentes en el Grupo ATLANTIS por los costes futuros del nuevo sistema que aquí se define, y que es sustitutorio de los anteriores. En el mencionado estudio se especifican las hipótesis técnicas utilizadas, así como las bases de cálculo, que incluyen a todo el personal del Grupo ATLANTIS en activo a fecha 30 de abril de 2002.

 

C/         Aportación Inicial Unica.-  Se reconocerán a  favor de los trabajadores activos a 1 de septiembre de 2002  incorporados o, en su caso, con antigüedad reconocida anterior a 1 de enero de 2002, los servicios pasados acumulados para la jubilación, como aportación inicial única. Dicha aportación se recoge en Anexo II, según datos a 31 de julio 2002, manteniéndose las hipótesis técnicas utilizadas en el estudio actuarial referido en el punto anterior.

 

 Los empleados incorporados con posterioridad a 31 diciembre 2001, así como los que en el futuro puedan incorporarse en las respectivas plantillas, se integrarán en el Plan de Empleo de Promoción Conjunta de ATLANTIS, una vez transcurrido el primer año de antigüedad, efectuándose entonces una aportación inicial única a su favor, de un importe igual al resultante de aplicar el 1,55% sobre el salario pensionable de dicho momento, multiplicado por 12 mensualidades.

 

D/        Coberturas.- El Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta de ATLANTIS preverá para las cuatro empresas del Grupo las siguientes coberturas: Jubilación, Fallecimiento, Invalidez Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez.

 

            En los casos y términos previstos en la normativa de Planes y Fondos de Pensiones (Grave enfermedad y desempleo de larga duración), se permitirá la posibilidad de disposición del valor acumulado (derecho consolidado).

 

            El importe de las coberturas anteriores, así como de las disposiciones permitidas, estarán exclusivamente determinados por el valor acumulado hasta el momento de la contingencia o disposición del mismo, no siendo, por tanto, importes previamente asegurados.

 

E/        Interrupción  de las aportaciones.-     Las aportaciones al Plan quedarán interrumpidas para aquellos trabajadores que se hallen en alguna situación que, por causa legal o voluntaria, suponga una suspensión de la obligación de la empresa de retribuir y cotizar a la Seguridad Social y se reanudarán, sin efectos retroactivos, a partir de su reincorporación efectiva.

 

F/        Contrataciones temporales de duración inferior a un año.- Con el fin de no introducir mecanismos que abaraten la contratación temporal, se acuerda que, para trabajadores con contratos temporales de duración inferior a un año, a la finalización del contrato y en el supuesto de cese de la relación laboral, el finiquito de liquidación incorpore un importe igual al 1,55% del salario pensionable mensual en el momento de la baja, multiplicado por el número de meses de trabajo efectivo en la empresa. 

 

CUARTO.- Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta ATLANTIS

 

Las entidades promotoras de dicho Plan son las cuatro empresas firmantes

del presente acuerdo, definidas como Grupo ATLANTIS.
 

Comisión Promotora y Comisión de Control del Plan

 

Las partes firmantes acuerdan que la Comisión Promotora del Plan de Pensiones de Empleo de ATLANTIS tendrá una representación paritaria y estará compuesta por ocho miembros, uno en representación de cada empresa promotora y uno en representación de los trabajadores de cada una de las cuatro empresas del Grupo ATLANTIS.

 

La representación de los trabajadores en la Comisión Promotora y, en el futuro, la representación de los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control del Plan, será  designada de forma directa por el conjunto de los representantes sindicales de las empresas del Grupo ATLANTIS.

 

QUINTO.-  Adhesión de partícipes al Plan y renuncia

 

Se entenderán automáticamente adheridos al Plan a todos los trabajadores en activo del Grupo ATLANTIS desde el momento en que reúnan las condiciones necesarias para la adquisición de la condición de partícipe establecidas en el pacto segundo del presente acuerdo.

 

No obstante, cualquier trabajador podrá renunciar expresamente a la adhesión al Plan mediante escrito dirigido a la entidad promotora correspondiente. En este supuesto, podrá solicitar su incorporación al mismo en cualquier momento, si bien en este caso su adhesión no tomará efecto hasta el 1 de enero siguiente y sólo por las aportaciones periódicas que le correspondan a partir de esta fecha.
 

 

SEXTO.-  Seguro de Vida Complementario

 

Las pólizas de seguros contratadas por el Grupo ATLANTIS para cubrir los actuales compromisos descritos en los apartados 2 y 3 del manifiesto II del presente acuerdo, mantendrán su vigencia hasta su próxima renovación. En ningún caso serán incluidos en dichas pólizas los trabajadores incorporados al Grupo con posterioridad al 31 de agosto de 2002.

 

Todos aquellos trabajadores en activo del Grupo ATLANTIS podrán suscribir, a título individual, un seguro de vida con ATLANTIS Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., que se compromete a mantener las tarifas estándar aplicadas para seguros vida colectivo (actualmente gastos del 15%) para aquellos trabajadores que opten por dicha cobertura complementaria individual.

 

Asimismo, se compromete a no efectuar selección de riesgos a ninguno de los trabajadores actualmente asegurados en la póliza colectiva que queda sustituida por el presente acuerdo, para las mismas coberturas contratadas individualmente y hasta un importe no superior a 18.030,36 euros,  siempre que la nueva contratación se efectúe con anterioridad al 1 de marzo de 2003. En cualquier otro supuesto se efectuará la selección de riesgos que en cada caso corresponda.

 

 

SEPTIMO.-  Revisión acuerdo

 

De conformidad con lo establecido en el art. 3 del RD 1588/1999, por el que se aprueba el Reglamento de Instrumentación de los compromisos por pensiones,  una vez instrumentados conforme vienen definidos en este acuerdo los nuevos compromisos por pensiones, la obligación y responsabilidad de las empresas del Grupo ATLANTIS se circunscribirán, exclusivamente, a los asumidos en dicho Plan Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta ATLANTIS.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se creará una mesa negociadora en el supuesto de que en un futuro, el Convenio sectorial modificara la actual situación respecto a la previsión social complementaria, en términos que pudieran ser considerados más ventajosos que los contenidos en el presente acuerdo. Asimismo, se constituirá dicha mesa en el supuesto de que, en el futuro, el Convenio Sectorial suprima o altere de forma sustancial cualquiera de los conceptos que conforman el salario pensionable.  

 

 

OCTAVO.-  Vinculación a la totalidad.

 

Las condiciones pactadas en este documento tendrán la consideración, a efectos de su aplicación práctica, como un todo orgánico e indivisible, por lo que deberán ser consideradas globalmente junto con los demás términos y condiciones del Convenio General de ámbito estatal para entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo.

Y, en prueba de conformidad con el presente acuerdo, los firmantes antes señalados firman este documento, por sextuplicado ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha arriba citadas.

 

 

Por las empresas promotoras,

 

ATLANTIS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.  ATLANTIS Mediación. S.A.

 

 

 

 

 

                       Gilbert COYNAULT                                                      Máximo ABAD

                       Director General                                                           Director General

 

 

ATLANTIS  Vida, Cía. De Seguros y Reaseguros, S.A.  ATLANTIS Asesores, S.A.

 

 

 

 

                       Florencio ALMUNIA                                                      Mª Rosa GARCÍA

                       Director                                                           Gerente

 

 

 

 

Por la Representación de los trabajadores,

 

Federación de Servicios Financieros y Administrativos                           Sección Sindical de CC.OO. del

De Comisiones Obreras (COMFIA)                                           Grupo ATLANTIS

 

 

 

 

 

                  Carles REITG                                                              Gerard GUAL

                                                                                                         Secretario General

 

Comité de Empresa de ATLANTIS Seguros S.A.

                            

 

 

 

                             Jorge RODRÍGUEZ                                                      Marta CABALLERO

                             Presidente                                                                   Secretaria

 

 

ATLANTIS Mediación S.A.                                            ATLANTIS, Asesores S.A.

 

 

 

 

Ana Mª  GONZÁLEZ                                                    Rafael CRESPO

Delegada de Personal                                       Delegado de Personal

 

 Reglamento del Plan de Pensiones de Empleo de Promoción conjunta del Grupo ATLANTIS y Anexo al mismo.
REGLAMENTO

 

DEL

 

PLAN DE PENSIONES

DE

 EMPLEO DE PROMOCION CONJUNTA

 

 

ATLANTIS, PLAN DE PENSIONES

 

I N D I C E

 

 

 

 

I........ DENOMINACION, MODALIDAD Y ADSCRIPCION...................................................................... 3

 

 

II....... AMBITO PERSONAL..................................................................................................................... 5

 

 

III...... DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES,
PARTICIPES Y BENEFICIARIOS................................................................................................ 10

 

 

IV..... REGIMEN GENERAL DE APORTACIONES Y PRESTACIONES............................................... 14

 

 

V...... ORGANIZACION Y CONTROL.................................................................................................... 27

 

 

VI..... MODIFICACION Y LIQUIDACION............................................................................................... 35

 

 

VII.... ANEXOS INDIVIDUALES............................................................................................................. 37

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este Plan de Pensiones se regulará por las presentes especificaciones, por la Ley 8/1987 de 8 de Junio de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, por el Real Decreto 1307/1988 de 30 de Septiembre que aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y por cuantas disposiciones de cualquier rango que, actualmente o en el futuro, puedan serle de aplicación.

 

CAPITULO I

 

DENOMINACION, MODALIDAD Y ADSCRIPCION

 

 

Artículo 1.-         Denominación

 

Las presentes especificaciones del Plan de Pensiones denominado  ATLANTIS, PLAN DE PENSIONES, cuyos promotores iniciales son ATLANTIS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ATLANTIS VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ATLANTIS MEDIACIÓN, S.A. y ATLANTIS ASESORES, S.A., regula las relaciones entre el mencionado Plan, los promotores del mismo, sus partícipes y sus beneficiarios, cuya condición lleva implícita la aceptación de todas las normas en él contenidas.

 

 

Artículo 2.-         Modalidad

 

Este Plan de Pensiones se configura como una institución de previsión de carácter privado voluntario y libre que, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de SISTEMA DE EMPLEO y, en razón de las obligaciones estipuladas, en la modalidad de PLAN MIXTO, ya que contempla aportaciones definidas para las contingencias de jubilación, fallecimiento e incapacidad permanente, así como la posibilidad de que se establezcan prestaciones definidas para las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente.

 

El presente plan se configura como un Plan de Pensiones de Empleo de promoción conjunta promovido inicialmente por cuatro empresas al que posteriormente se podrán incorporar como promotores todas aquellas entidades que lo soliciten, siempre de acuerdo con lo previsto en las presentes especificaciones, así como en la legislación vigente.

 

 

Artículo 3.-               Adscripción a un Fondo de Pensiones

 

1.             El presente Plan de Pensiones se integra en el Fondo de Pensiones AHORROPENSIÓN DOS, FONDO DE PENSIONES. que figura inscrito en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros, con el número      F-0004

 

2.             Las aportaciones de los partícipes, directas o imputadas, se integrarán inmediata y obligatoriamente en el mencionado Fondo de Pensiones. Dichas aportaciones junto con sus rendimientos netos y los incrementos patrimoniales que generen se abonarán en la cuenta de posición que el Plan mantenga en el Fondo. El pago de las prestaciones correspondientes, así como los gastos adicionales que se produjeran, se efectuará con cargo a dicha cuenta.


 

CAPITULO II

 

AMBITO PERSONAL

 

 

Artículo 4.-         Sujetos constituyentes

 

Son sujetos constituyentes de este Plan de Pensiones:

 

a)             ATLANTIS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ATLANTIS VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ATLANTIS MEDIACIÓN, S.A. y ATLANTIS ASESORES, S.A., como promotores del mismo.

b)             Los partícipes, en cuyo interés se crea el Plan.

 

 

Artículo 5.-         Incorporación de nuevos promotores al plan

 

Al presente Plan de Pensiones se podrán incorporar como promotores todas aquellas entidades que deseen promover o instrumentar sus compromisos por pensiones con sus trabajadores.

 

Desde el momento de su incorporación la entidad se considerará a todos los efectos como promotor del plan y sus empleados como partícipes, sin perjuicio de las normas que sobre la elección de la Comisión de Control establecen las presentes especificaciones.

 

 

Artículo 6.-         Elementos personales

 

Son elementos personales de este Plan de Pensiones:

 

a)             Los sujetos constituyentes.

b)             Los promotores y partícipes que se incorporen posteriormente al mismo.

c)             Los beneficiarios.

 

 

Artículo 7.-         Partícipes

 

Podrá ser partícipe cualquier persona física empleado de algún promotor, el personal con relación laboral de carácter especial, los socios trabajadores y de trabajo y el empresario individual que emplee trabajadores en virtud de relación laboral que, teniendo capacidad para obligarse y pudiendo hacerlo en los términos reglamentarios estipulados, manifieste su voluntad de integrarse en el mismo suscribiendo el correspondiente boletín de adhesión.

En el Anexo correspondiente a cada promotor se podrán establecer requisitos adicionales para el acceso de los empleados al plan. Dichos requisitos se referirán únicamente a la antigüedad  del empleado, pudiendo exigirse como máximo una antigüedad de dos años al servicio del promotor.

 

 

Artículo 8.-         Partícipes en suspenso

 

1.             Se considerarán partícipes en suspenso aquellos que no efectúen aportaciones al Plan por:

 

a)       Causar baja en la plantilla de la entidad promotora correspondiente.

 

b)       Cesar en la realización de aportaciones directas cuando éstas son obligatorias.

 

c)        Por otras causas especificadas en Anexo correspondiente.

 

2.             Los derechos consolidados de los partícipes en suspenso por haber cesado su relación laboral con una          entidad promotora serán movilizados al plan que éste designe. Si en el plazo de 6 meses no hubiera designado ningún plan, se movilizarán a ATLANTIS I, Plan de Pensiones.

 

Se podrá prever en el Anexo correspondiente que en dicho caso el partícipe en suspenso pueda optar por mantener sus derechos políticos y económicos dentro del plan.

 

 

Artículo 9. -        Beneficiarios

 

Serán beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, hayan sido o no partícipes del mismo, tengan derecho a la percepción de prestaciones.

 

 

Artículo 10. -      Alta de un promotor

 

Según lo especificado en el artículo 5 de las presentes especificaciones, podrán incorporarse al plan de pensiones nuevos promotores, de acuerdo con los siguientes requisitos:

 

-             La entidad que pretenda adherirse deberá pertenecer a un grupo de empresas o ser  una empresa que tenga asumidos compromisos por pensiones en virtud de un acuerdo de negociación colectiva de ámbito de empresa o superior, en los términos establecidos por la normativa vigente.

 

-             La entidad que pretenda adherirse deberá subscribir voluntariamente el Anexo correspondiente con sus trabajadores que inicialmente se adhieran.

 

-             El Anexo correspondiente a la entidad que desea adherirse no podrá modificar ni anular ninguna norma contenida en las presentes especificaciones.

 

-             Cada incorporación de un nuevo ANEXO, deberá ser aprobada por la Comisión Promotora o de Control del Plan de Pensiones. 

 

 

Artículo 11. -      Baja de un promotor

 

                La separación de una entidad promotora del presente plan de pensiones se podrá producir en los siguientes casos:

 

a)      Para incorporar los derechos consolidados y económicos correspondientes a partícipes y beneficiarios en otro plan de pensiones, mediante acuerdo de los representantes de los elementos personales correspondientes a dicha entidad, en caso de resultar la entidad promotora, como consecuencia de operaciones societarias, promotora de otro u otros planes

 

b)      Por afectarle, de forma exclusiva, alguna de las causas de terminación previstas en la Ley de Regulación de los planes y fondos de pensiones.

 

c)       Cuando, sin concurrir ninguna causa de las anteriormente especificadas, así lo acuerden tanto la Comisión de Control del Plan de Pensiones como los representantes en la misma de la entidad promotora objeto de separación.

 

La baja de una entidad promotora dará lugar al traslado de los partícipes y beneficiarios de la entidad afectada a otro Plan de Pensiones de empleo o individual, según la forma y plazos establecidos legalmente.

 

 

Artículo 12. -      Alta de un partícipe en el Plan

 

1.             Las personas físicas definidas como partícipes causarán alta en el Plan de Pensiones suscribiendo el correspondiente boletín de adhesión. En el boletín de adhesión el partícipe podrá establecer las prestaciones definidas voluntarias para las contingencias de fallecimiento e incapacidad, en el caso de que el Anexo correspondiente así lo permita.

 

Si el Anexo correspondiente no establece ninguna norma al respecto, en dicho boletín de adhesión el partícipe podrá hacer designación expresa de beneficiarios para la contingencia de fallecimiento.

 

2.             Si la formalización del plan de pensiones se realiza como consecuencia de los acuerdos establecidos en un convenio colectivo o pacto de empresa firmado por el promotor y sus trabajadores, y en el mismo se establece la incorporación de los trabajadores al plan de pensiones del promotor, se entenderá que estos causan directamente alta como partícipes salvo que en el plazo acordado a tal efecto declaren expresamente por escrito a la comisión promotora o de control del plan que desean no ser incorporados al mismo; todo ello sin perjuicio de que el convenio o pacto condicione las obligaciones de la entidad promotora con los trabajadores a la incorporación de los mismos al plan de pensiones.

 

3.             El partícipe podrá solicitar que le sea expedido certificado acreditativo de su pertenencia e integración al Plan de Pensiones. Este certificado, que expedirán conjuntamente la entidad gestora y la entidad depositaria, no será transferible.

 

 

Artículo 13. -      Baja de un partícipe en el Plan

 

Los partícipes causarán baja en el Plan:

 

a)             Cuando se produzca una de las contingencias previstas en el Plan.

 

b)                   En caso de movilización de la totalidad de sus derechos consolidados por cesar en la relación laboral con el promotor, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de las presentes especificaciones.

 

c)                    Cuando, en el supuesto de enfermedad grave regulado en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, la totalidad del derecho consolidado se haga efectivo al partícipe, salvo que en el Anexo correspondiente se excluya dicha posibilidad.

 

d)                   Cuando cause baja su entidad promotora correspondiente.

 

 

Artículo 14. -      Alta de un beneficiario en el Plan

 

Adquirirán la condición de beneficiarios:

 

a)             Los partícipes que ejerzan el derecho a percibir la prestación que les corresponda al producirse alguna de las contingencias contempladas por el plan.

 

b)             Las personas físicas que ejerzan el derecho a percibir prestaciones de viudedad, orfandad o en favor de otros herederos o personas designadas por fallecimiento de un partícipe o por fallecimiento de un beneficiario.

 

Si en el Anexo no se establecen condiciones al respecto, a falta de designación expresa por parte del partícipe o beneficiario fallecido, serán beneficiarios, por orden preferente y excluyente:

 

1.      El cónyuge no separado del partícipe.

2.      Los hijos del partícipe por partes iguales.

3.      Los padres del partícipe por partes iguales.

4.      Los hermanos de partícipe por partes iguales.

5.      Otros herederos legales.

 

 

Artículo 15. -      Baja de un beneficiario en el Plan

 

Causarán baja como beneficiarios del Plan:

 

a)                   En caso de cobro de la prestación en forma de renta cuando fallezcan o cuando  ésta se agote si es temporal.

b)                   Cuando cobren la totalidad de sus derechos consolidados si lo hacen en forma de capital.

c)                    Cuando cause baja su promotor correspondiente.


 

CAPITULO III

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES, PARTICIPES Y BENEFICIARIOS

 

Artículo 16. -      Derechos de los Promotores

 

Corresponden a los promotores los siguientes derechos:

 

a)                   Estar representado en la Comisión de Control del Plan a través de los miembros que designe y ejercer las correspondientes funciones en los términos expresados reglamentariamente.

 

b)                   Recibir los datos personales de los partícipes y beneficiarios en cuanto afecten al Plan.

 

c)                    Ser informado de la evolución financiera y actuarial del Plan de Pensiones.

 

d)                   Ejercitar los restantes derechos establecidos en las presentes especificaciones y en la legislación vigente.

 

 

Artículo 17. -      Obligaciones de los Promotores

 

Corresponden a los promotores las siguientes obligaciones:

 

a)                   Facilitar los datos que, sobre los partícipes y beneficiarios, resulten necesarios a la Comisión de Control y a la Entidad Gestora a los efectos del presente Plan de Pensiones.

 

b)                  Efectuar el desembolso de las aportaciones a las que estén obligados, en la forma, plazos y cuantías comprometidas.

 

 

Artículo 18. -      Derechos de los Partícipes

 

Corresponden a los partícipes del Plan, incluyendo a los partícipes en suspenso, los siguientes derechos:

 

a)             La titularidad de los recursos patrimoniales en los que, a través del correspondiente Fondo, se materialice y se instrumente su Plan de Pensiones.

 

b)             Sus derechos consolidados individuales, constituidos por su cuota parte del fondo de capitalización que tenga el Plan en el Fondo de Pensiones correspondiente. Este fondo de capitalización estará en función de las aportaciones y rentas generadas por los recursos invertidos menos los quebrantos y gastos que se hayan producido.

 

Estos Derechos Consolidados sólo se harán efectivos en los casos previstos en estas especificaciones para su integración en otro Plan de Pensiones, o en los casos recogidos en el apartado h) de este artículo.

 

c)             Movilizar sus derechos consolidados, con las minoraciones que por gastos ello origine, según lo previsto por el artículo 13 de las presentes especificaciones.

 

La solicitud de movilización deberá ser notificada por escrito a la Entidad Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan, indicando el nuevo Plan de Pensiones en el que se integra y adjuntando certificación emitida por la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al que pertenezca este nuevo Plan en la que se acepta dicha integración.

 

La transferencia de los derechos consolidados del partícipe del nuevo Plan se efectuarán en un plazo no superior al máximo legalmente establecido desde la recepción por la Entidad Gestora de toda la documentación anterior.

 

d)             Participar, a través de la Comisión de Control del Plan, en la supervisión de funcionamiento y gestión de éste, mediante la elección de sus miembros, si procediera, y, en su caso, asumiendo la condición de vocal, secretario o presidente de dicha comisión.

 

e)             Designar beneficiarios para el caso de que se produzca la contingencia de fallecimiento. Asimismo podrá cambiar dicha designación en tanto sea partícipe del Plan, a no ser que renuncie expresamente a ese derecho. Este derecho podrá estar limitado por lo que se establezca en el Anexo correspondiente a cada promotor.

 

f)              Estar informados sobre la evolución del Plan. La información mínima que recibirá cada partícipe será:

 

-                                                                       Una certificación anual de las aportaciones realizadas durante el año.

 

-                                                                       Una certificación anual del valor de sus derechos consolidados el 31 de diciembre de cada año.

 

g)             Solicitar en el momento de su incorporación un ejemplar de las presentes especificaciones, junto con el Anexo correspondiente a su entidad promotora.

 

h)                   Solicitar al Fondo en el que esté integrado su Plan de Pensiones, a través de su Entidad Gestora, que se hagan efectivos sus derechos consolidados en su totalidad o en parte, con carácter excepcional, en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, siempre que en el Anexo correspondiente se prevea esta posibilidad.

 

 

Artículo 19. -      Obligaciones de los Partícipes

 

Son obligaciones de los partícipes, incluyendo a los partícipes en suspenso, excepto las referentes a la realización de aportaciones:

 

a)             Efectuar el desembolso de las aportaciones en la forma, plazos y cuantía comprometidas.

 

b)             Comunicar a la Entidad Gestora del Fondo los datos personales y familiares que le sean requeridos tanto para causar alta en el Plan como para efectuar el pago de sus aportaciones o para determinar el cobro de las prestaciones. Asimismo, deberá comunicar cualquier modificación que se produzca en dichos datos.

 

 

Artículo 20. -      Derechos de los Beneficiarios

 

Corresponden a los beneficiarios del Plan los siguientes derechos:

 

a)             La titularidad de los recursos patrimoniales en los que, a través del correspondiente Fondo, se materialice y se instrumente su Plan de Pensiones.

 

b)             Tener su representación en la Comisión de Control del Plan de Pensiones en los términos previstos en las disposiciones legales y en el capítulo V de las presentes especificaciones.

 

c)                   Percibir las prestaciones que les correspondan al producirse las contingencias previstas en el Plan.

 

d)                   Estar informados sobre la evolución del Plan. Cada beneficiario recibirá una certificación anual de las prestaciones cobradas durante el año.

 

 

 

 

 

Artículo 21. -      Obligaciones de los Beneficiarios

 

Son obligaciones de los beneficiarios:

 

a)       Notificar a la Entidad Gestora del Fondo en  que se encuentre integrado el Plan de Pensiones el acaecimiento de las contingencias que otorgan derecho a las prestaciones, en un plazo máximo de 6 meses u otro inferior si así se estableciese legalmente desde que se haya producido la contingencia, indicando expresamente la forma en que desea percibir las prestaciones, salvo que la prestación esté previamente definida por derivarse del fallecimiento de un beneficiario de rentas actuariales vitalicias con reversión.

 

b)       Notificar a la Entidad Gestora los datos personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la prestación de las prestaciones y de su mantenimiento a lo largo del tiempo.


 

CAPITULO IV

 

REGIMEN DE APORTACIONES Y PRESTACIONES

 

 

Artículo 22. -      Sistema de financiación del Plan

 

1.                    El sistema financiero-actuarial que adoptará el presente plan será la “CAPITALIZACION FINANCIERA INDIVIDUAL” para la aportación definida de jubilación, fallecimiento e incapacidad y “CAPITALIZACION ACTUARIAL INDIVIDUAL” en cuanto a las prestaciones definidas de fallecimiento e incapacidad y para las prestaciones en forma de rentas actuariales.

 

2.                    El valor de los derechos consolidados se determina como, la cuota parte del Fondo de Capitalización, constituido por las aportaciones definidas para jubilación, fallecimiento e incapacidad de los partícipes, tanto las directas como las imputadas por el promotor, y los rendimientos netos de gastos que éstas generen, deducidas, en su caso las primas de seguro. Igual definición se aplicará para los derechos consolidados de los partícipes en suspenso.

 

3.                    Las prestaciones definidas de fallecimiento e incapacidad estarán necesariamente aseguradas externamente. A tal efecto, el Plan de Pensiones, a través del Presidente o del Secretario de la Comisión de Control, suscribirá los correspondientes contratos de seguro con la Entidad Aseguradora ATLANTIS VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

 

Al encontrarse aseguradas estas contingencias por una Entidad Aseguradora que asumirá las posibles desviaciones biométricas, el Plan no precisará constituir por ellas reservas patrimoniales ni margen de solvencia.

 

4.                    El Plan de Pensiones no asume la cobertura de ningún riesgo relacionado con las prestaciones previstas, ni tampoco garantiza un interés mínimo a los partícipes.

 

Cuando se devenguen prestaciones en forma de renta que supongan la asunción de algún tipo de riesgo el Plan contratará el aseguramiento de dichas prestaciones mediante la correspondiente póliza, cuyo tomador será el Plan de Pensiones representado por el Presidente o el Secretario de la Comisión de Control.

 


 

Artículo 23. -            Aportaciones al Plan

 

1.          Las aportaciones al Plan podrán realizarse exclusivamente por los promotores y por los partícipes.

 

2.          Las aportaciones de los promotores tendrán carácter irrevocable desde el momento de su pago.

 

3.          Las aportaciones efectuadas al Plan se integrarán necesariamente en la cuenta que el Fondo mantenga en la Entidad Depositaria a la fecha de su pago.

 

4.          El traspaso de derechos consolidados de otros planes de pensiones no tiene el carácter de aportación, manteniendo, no obstante, su naturaleza de derecho consolidado.

 

5.          En el Anexo correspondiente a cada promotor y sus trabajadores se establecerán perfecta y detalladamente la forma, cuantía y plazos de las aportaciones al plan, así como su modificación, dentro de las modalidades y normas establecidas a continuación sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente:

 

-                                                                                Las aportaciones del promotor podrán ser revalorizables o no y tendrán una periodicidad anual, salvo que por Convenio o disposición equivalente sea necesario una periodicidad diferente que se especificará en su Anexo correspondiente. Además si la aportación del promotor tiene por finalidad la cobertura de prestaciones de riesgo la aportación será prepagable. Mediante la aprobación por parte de los representantes de sus elementos personales en la Comisión de Control de la modificación de su anexo correspondiente podrán establecerse aportaciones extraordinarias sin ninguna periodicidad preestablecida.

 

-                                                                                Las aportaciones de los partícipes podrán tener carácter obligatorio o voluntario, pudiendo ser revalorizables o no y de periodicidad tanto anual como semestral, trimestral o mensual, y serán realizadas mediante cargo en su cuenta corriente. Además el Anexo podrá prever la posibilidad de realizar aportaciones extraordinarias voluntarias, mediante transferencia a la cuenta del fondo de pensiones al que está adscrito el plan de pensiones y talón.

 

-                                                                                Será necesaria la existencia de una obligación de aportación, ya sea por parte del promotor, de los partícipes o de ambos.

 

-                                                                                En el momento en que los partícipes opten por la cobertura voluntaria de prestación de fallecimiento e incapacidad, será obligatoria la realización de una aportación previa de carácter extraordinario, cuya cuantía mínima se regula en el artículo 24 de las presentes especificaciones.

 

 

Artículo 24. -            Cuantía mínima de las aportaciones.

 

                Sin perjuicio de que en los Anexos particulares de cada promotor se establezcan unas cuantías mínimas superiores, las aportaciones al presente plan de pensiones deberán ajustarse a las siguientes normas:

 

a)       Las aportaciones del promotor no tendrán mínimo, excepto en aquellos casos en los que existan prestaciones definidas para fallecimiento o incapacidad, cuyo coste sea a cargo, en todo o en parte, del promotor.

 

En ese caso la cuantía anual de la aportación del promotor no podrá ser inferior al coste del aseguramiento de las citadas contingencias, en todo o en parte, según lo que le corresponda.

 

b)       Las aportaciones de los partícipes tendrán los siguientes mínimos:

 

-                      En el caso de aportaciones obligatorias por convenio no habrá mínimo.

-                      En el caso de que el partícipe opte por la cobertura de jubilación solamente, la aportación periódica no podrá ser inferior a 30,05 euros y las extraordinarias no podrán ser inferiores a 300,05 euros.

 

-                      En el caso de que el partícipe opte por la cobertura de jubilación más la cobertura de fallecimiento e incapacidad, las aportaciones periódicas, en cómputo anual, no podrán ser inferiores a las establecidas en función de la edad en el Anexo correspondiente a su promotor.

 

Asimismo, deberá realizar una aportación inicial extraordinaria, en el momento en que opte por la cobertura del fallecimiento y la incapacidad, cuyo importe no podrá ser inferior a la cuantía establecida en función de la edad en el Anexo correspondiente a su promotor.

 

 

Artículo 25. -      Aportaciones máximas.

 

1.-            El plan no podrá admitir aportaciones anuales, de un mismo partícipe, directas o imputadas, por importe superior al límite máximo legal de aportaciones a Planes de Pensiones vigente en cada momento.

 

 

2.                    El límite no afecta al traspaso de derechos consolidados provenientes de otro plan de pensiones, ni tampoco a las cantidades provenientes conforme a un plan de reequilibrio para la financiación de los servicios pasados y de las obligaciones ante jubilados y beneficiarios.

 

3.             La Entidad Gestora queda autorizada a suspender para un partícipe, dentro de cada año natural, el régimen de pago de las aportaciones periódicas a vencer o a no tramitar modificaciones al mismo o nuevas aportaciones extraordinarias cuando con el nuevo pago, junto con las aportaciones ya efectuadas y las obligatorias del promotor previstas para el año natural, se supere el mencionado límite, informando de ello al partícipe.

 

 

Artículo 26.-       Modificación, suspensión y rehabilitación de aportaciones voluntarias periódicas de los partícipes.

 

1.             Modificación: Mediante comunicación escrita dirigida a la Entidad Gestora con dos meses de preaviso, el partícipe podrá modificar, sin efecto retroactivo, su sistema de aportaciones en cuanto a importe, periodicidad o crecimiento de las mismas.

 

2.             Suspensión: Por la misma vía y plazo de preaviso, y sin efecto retroactivo, el partícipe podrá suspender el pago de aportaciones periódicas futuras.

 

3.             El partícipe puede rehabilitar en cualquier momento el pago de aportaciones periódicas previamente suspendido, mediante trámite similar al previsto para la incorporación de altas al Plan.

 

 

Artículo 27.-       Impago de aportaciones voluntarias de los partícipes

 

1.             En caso de producirse el impago de una aportación periódica, la Entidad Gestora del Fondo volverá a cargarla en la cuenta del partícipe al mes siguiente. Caso de que resultara nuevamente impagada, la Entidad Gestora quedará facultada para suspender el cargo en cuenta de las aportaciones periódicas.

 

2.             Si se produce el impago de una aportación extraordinaria, la Entidad Gestora del Fondo no volverá a cargarla en la cuenta del partícipe.

 

3.                    El partícipe podrá solicitar la rehabilitación de las aportaciones impagadas, periódicas o extraordinarias, remitiendo a la Entidad Gestora el boletín correspondiente.

 

4.                    Si se produce el impago de las aportaciones mínimas necesarias para la cobertura de las prestaciones definidas voluntarias, no se producirá la anulación de la cobertura de estas contingencias salvo que el saldo de derechos consolidados del partícipe sea insuficiente para el pago de la correspondiente prima, en cuyo caso sí quedará anulada su cobertura.

 

 

Artículo 28.-       Devolución de aportaciones voluntarias de los partícipes.

 

1.             La Entidad Gestora del Fondo podrá devolver al partícipe aportaciones ya pagadas por éste, abonándoselas en su cuenta, en los siguientes casos:

 

a)            Por exceso de aportaciones a Planes de Pensiones durante un año natural:

 

Cuando para un partícipe se produzca que el conjunto de las aportaciones directas o imputadas a Planes de Pensiones supere en un año natural el límite máximo legal, podrá solicitar a la Entidad Gestora del Fondo la retirada de aportaciones del año en la cuantía que corresponda.

 

El partícipe deberá justificar a la Entidad Gestora la superación del citado límite mediante las certificaciones emitidas por aquellas Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones en los que se han producido las aportaciones que en conjunto originan la superación del límite.

 

En caso de que existan aportaciones realizadas por el promotor, éstas no se devolverán salvo el caso de que por sí mismas superen el límite máximo legal.

 

b)            Por errores en el proceso de cobro de aportaciones:

 

Cuando como consecuencia de errores en el proceso administrativo de cobro de aportaciones, o de modificación o suspensión de las mismas, resultaran indebidamente cargadas aportaciones en las cuentas de los partícipes, previa solicitud de éstos, la Entidad Gestora tramitará la devolución de las mismas, sin intereses.

 

Se considerará que se derivan de error administrativo las aportaciones que pudieran cargarse en la cuenta del partícipe durante el período que medie entre el acaecimiento de una contingencia y la comunicación de la misma a la Entidad Gestora del Fondo en que se encuentre integrado el Plan de Pensiones, salvo indicación en contrario por parte del partícipe.

 

c)             Por traslado de derechos consolidados a otro plan:

 

Cuando un partícipe haya solicitado un traslado a otro plan y tuviese una cuota periódica pendiente de cargo, ésta podrá ser devuelta, no incluyéndose la misma en el importe de traslado, en aras de agilizar el proceso de movilización.

 

2.             En ningún caso el pago de la devolución de aportaciones tendrá fecha de valor retroactiva. Por tanto los rendimientos generados por el exceso de aportaciones revertirán en el Fondo de Pensiones, si son positivos, o en el derecho consolidado del participe, si resultasen negativos.

 

 

Artículo 29.-             Reconocimiento de Servicios Pasados y obligaciones ante jubilados y beneficiarios.

 

                Los promotores del presente plan de pensiones podrán integrar en el mismo derechos por servicios pasados y beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Unico del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.

 

                Para ello el promotor deberá formular su propio plan de reequilibrio del cual será responsable, que deberá ser acordado por acuerdo entre la empresa con los representantes de sus trabajadores.

 

                El plan de reequilibrio y en especial la remuneración de las posiciones acreedoras del plan de pensiones, se desenvolverá y tendrá efectos independientes para cada empresa.

 

                En caso de integrar obligaciones frente a jubilados y beneficiarios, el plan de reequilibrio debe prever la integración simultánea en el plan de pensiones del coste del aseguramiento externo de las citadas obligaciones a través de una póliza. 

 

 

 

Artículo 30.-             Contingencias cubiertas por el Plan.

 

                En el Anexo correspondiente a cada promotor se especificarán detalladamente las contingencias susceptibles de cobertura, de acuerdo con lo previsto legalmente.

 

                Entre dichas contingencias, se podrán incluir:

 

a)          Jubilación.

 

Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.

 

Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de Seguridad Social (65 años), en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los 60 años de edad, en los términos previstos por la normativa vigente en cada momento.

 

También podrá preverse en el Anexo correspondiente a cada promotor el pago correspondiente a la prestación de jubilación en el caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación de desempleo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.

 

b)          Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez.

 

Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.

 

c)          Muerte del partícipe o beneficiario, que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas. Esta contingencia se acreditará mediante el correspondiente Certificado de Defunción.

 

En el caso de que el Anexo prevea la existencia de prestaciones definidas para las contingencias de incapacidad o fallecimiento del partícipe, el derecho a percibir éstas dependerá de lo establecido en la correspondiente póliza de seguros, no pudiendo imputarse al plan ninguna prestación definida por una contingencia no cubierta por la póliza de seguros.

 

Artículo 31.-       Prestaciones del Plan.

 

                Las prestaciones otorgadas para cada una de las contingencias que se prevean en el Anexo serán las siguientes:

 

a)             Para la contingencia de jubilación:

                               - Prestación de jubilación

 

b)             Para la contingencia de incapacidad:

                               - Prestación de incapacidad

 

c)             Para la contingencia de fallecimiento:

                                - Prestación por fallecimiento

 

 

Artículo 32.-       Prestaciones definidas para fallecimiento o incapacidad.

 

1.                   En el Anexo correspondiente a cada empresa deberá detallarse, en caso de existir dichas prestaciones definidas, lo siguiente:

 

-                                                                       Contingencias cubiertas

-                                                                       Cuantías de las prestaciones, que podrán depender de la causa que originó la contingencia.

-                                                                       Sujetos obligados a financiar el coste de dichas prestaciones.

-                                                                       Posibilidad de que los partícipes establezcan o amplíen la cuantía de las prestaciones voluntariamente, en el momento de la subscripción del boletín de adhesión.

 

2.                   En el caso de que el Anexo permita el  establecimiento de las prestaciones definidas  voluntarias por parte de los partícipes, éstos estarán obligados a realizar unas aportaciones mínimas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de las presentes especificaciones.

 

3.                   Si llegado el momento del cobro de la prima, el derecho consolidado resultase insuficiente, la prestación definida establecida quedará automáticamente anulada. Todo ello sin perjuicio de la correspondiente notificación al partícipe y de la posibilidad de volver a establecer una prestación definida voluntaria mediante la firma del correspondiente boletín de adhesión.

 

 

 

 

 

Artículo 33.-       Prestación de jubilación

 

                El importe de esta prestación será igual a la cuota parte que al partícipe, en la fecha de la liquidación, le corresponda del fondo de capitalización que se constituirá para esta prestación con las aportaciones definidas, según lo establecido por el artículo 23 de las presentes especificaciones más los rendimientos, netos de gastos que éstas generen en el Fondo, deducidas, en su caso, las primas de seguro.

 

 

Artículo 34.-       Prestación de incapacidad

 

a)                  Prestación no definida de incapacidad.

 

El importe de esta prestación será igual a la cuota parte que al partícipe, en la fecha de su liquidación, le corresponda del Fondo de Capitalización que se constituirá para esta prestación con las aportaciones definidas según lo establecido por el artículo 23 de las presentes especificaciones, más los rendimientos, netos de gastos que éstas generen en el Fondo, deducidas las correspondientes primas de seguro.

 

b)                  Prestación definida de incapacidad.

 

Adicionalmente, el beneficiario percibirá, en su caso, la prestación definida para incapacidad permanente. Estos capitales se pagarán en los mismos casos y condiciones que los determinados en la póliza de seguro, por lo que su pago queda condicionado al cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la citada póliza.

 

 

Artículo 35.-       Prestación de fallecimiento

 

a)                   Prestación no definida de fallecimiento.

 

El importe de esta prestación causada por un partícipe será igual a la cuota parte que al partícipe, en la fecha de su liquidación, le corresponda del Fondo de Capitalización que se constituirá para esta prestación con las aportaciones definidas según lo establecido por el artículo 23 de las presentes especificaciones, más los rendimientos netos de gastos que éstas generen en el Fondo, deducidas las correspondientes primas de seguro.

 

En caso de fallecimiento de beneficiarios con modalidad de renta, el importe del fondo de capitalización pendiente de liquidar, en caso de renta financiero temporal, o el importe determinado, en caso de renta asegurada reversible.

b)                   Prestación definida de fallecimiento.

 

Adicionalmente, el beneficiario percibirá, en su caso, la prestación definida para fallecimiento. Estos capitales se pagarán en los mismos casos y condiciones que los determinados en la póliza de seguro, por lo que su pago queda condicionado al cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la citada póliza.

 

 

Artículo 36.-             Prestaciones de los partícipes en suspenso

 

Los partícipes en suspenso tendrán derecho a las prestaciones por jubilación, incapacidad y fallecimiento en los mismos términos y condiciones que los establecidos en los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de las presentes especificaciones.

 

 

Artículo 37.-       Modalidades de pago de las prestaciones

 

1.             Las prestaciones a las que los beneficiarios tienen derecho, como consecuencia de las contingencias indicadas en el artículo 30, podrán tener las siguientes modalidades; sin perjuicio de las limitaciones que establezca, en su caso, el Anexo correspondiente:

 

a)            Capital. Su importe será igual al valor de los derechos consolidados en el momento del pago de la prestación, más la prestación definida para las contingencias de fallecimiento e incapacidad, en su caso.

 

b)            Renta temporal sin garantía de interés ni de supervivencia. Su importe dependerá del valor de los derechos económicos del beneficiario en el momento del devengo de la prestación, más la prestación definida para las contingencias de fallecimiento e incapacidad, en su caso. El beneficiario fijará:

 

§           El importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral o anual) de los pagos.

§           La revalorización anual (crecimiento lineal o acumulativo) de la renta, así como la fecha de la primera revalorización.

§           La fecha de inicio de pago de la renta, pudiendo diferir el inicio del cobro de la renta en las condiciones que reglamentariamente se regulen.

 

La duración de la renta se determinará en función de la rentabilidad real que obtenga el Plan de Pensiones, agotándose cuando se consuma el derecho económico del beneficiario. En caso de fallecimiento del beneficiario antes del agotamiento del derecho económico, el importe remanente constituirá un nuevo derecho económico a favor de quien legalmente corresponda.

 

De acuerdo con lo establecido legalmente, el beneficiario podrá solicitar la anticipación de cuantías o vencimientos de la renta, comunicándolo por escrito a la Entidad Gestora en el mes de noviembre del año anterior a aquel al que se refiere la anticipación.

 

En este tipo de rentas, el propio beneficiario asume el riesgo de la obtención de la rentabilidad esperada y el Plan no precisa de reservas patrimoniales ni margen de solvencia.

 

c)             Renta Vitalicia o Temporal con garantías de interés y de supervivencia. En esta modalidad de cobro, el beneficiario percibirá una renta equivalente al valor de sus derechos económicos en el plan, de acuerdo con la tarifa de primas de la compañía de seguros elegida para cada tipo de rentas y los gastos repercutibles en concepto de comisiones de gestión y depósito.

 

Este tipo de rentas no pueden alterarse a solicitud del partícipe una vez contratadas.

 

Al encontrarse asegurada esta modalidad de rentas por una Entidad Aseguradora que asumirá las posibles desviaciones de supervivencia o de interés, el Plan no precisará constituir por ellas reservas patrimoniales ni margen de solvencia.

 

d)            Capital-Renta. Es una combinación de las dos modalidades anteriores. En cualquier caso, sólo tendrá la consideración de capital expresamente solicitado como tal por el beneficiario.

 

2.             Será el beneficiario quien decidirá la modalidad de la prestación que desea cobrar en el momento del acaecimiento de la contingencia correspondiente, salvo disposición en contrario en el Anexo.

 

3.                   En cualquier caso, las rentas mencionadas en el anterior apartado 1 se calcularán aplicando el sistema financiero-actuarial de "Capitalización Individual".

 

4.                   En todo caso, las prestaciones sólo podrán tener carácter dinerario.

 

 

Artículo 38.-       Procedimiento y reconocimiento del pago de prestaciones

 

1.             Producida la contingencia determinante de una prestación, el titular beneficiario lo pondrá en conocimiento de la Entidad Gestora del Fondo, quien le informará de la documentación acreditativa necesaria para el reconocimiento de su derecho a la prestación. Además, el beneficiario comunicará la forma en que desea percibir la prestación. Todo ello deberá comunicarse según el plazo y forma previsto legalmente.

 

2.             La documentación referida será examinada por la Entidad Gestora, la cual podrá solicitar cuantos datos complementarios estime necesarios.

 

3.             La Entidad Gestora notificará al beneficiario el reconocimiento de su derecho a la prestación, o su denegación en su caso, en el plazo máximo legalmente establecido desde la recepción de toda la documentación. La denegación deberá ser motivada.

 

Igual notificación cursará de forma simultánea a la comisión de control del Plan, a quien corresponde la supervisión del cumplimiento de las normas de este Plan.

 

4.             El pago de una prestación en forma de capital, o el primer pago de una prestación en forma de renta, será efectuado en el plazo máximo legalmente establecido desde la recepción por la Entidad Gestora de toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a su cobro.

 

5.             Para cualquier reclamación que los beneficiarios puedan formular, se dirigirán a la comisión de control del Plan, a través de su secretario, quien la incluirá en el orden del día de la primera reunión que se celebre. Del acuerdo que se adopte al respecto se dará traslado al beneficiario, así como a la Entidad Gestora del Fondo.

 

6.             Las prestaciones se abonarán en la cuenta del beneficiario que éste designe.

 

 

Artículo 39.-       Certificados de percepción de prestaciones

 

1.             Al cierre de cada año natural, la Entidad Gestora del Fondo remitirá a los beneficiarios un certificado en el que indicará el importe de la prestación percibida durante el año, así como las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

2.             Asimismo, si el beneficiario opta por el cobro de una prestación en forma de renta, la Entidad Gestora el Fondo le entregará un certificado acreditativo de su condición en el que se especificarán las características (duración, forma de cobro, revalorización, ...) y cuantía de la renta. Si la renta está asegurada se indicará también el número de contrato de seguro que garantiza al Plan la cobertura de la prestación.

CAPITULO V

 

ORGANIZACION Y CONTROL

 

Artículo 40.-       La comisión de control del Plan

 

1.             El funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones serán supervisados por una Comisión de Control, formada por representantes del promotor, de los partícipes y, en su caso, de beneficiarios, de forma que se garantice la presencia de todos los intereses, con una representación paritaria de partícipes y del promotor.

 

               Los representantes de los partícipes ostentarán la representación de los beneficiarios del plan. Cuando en el desarrollo del plan éste quedara sin partícipes la representación de los mismos corresponderá a los beneficiarios.

 

Se podrá establecer un sistema de representación conjunta o agregada en la comisión de control de los colectivos de promotores, partícipes y beneficiarios.

 

2.             La Comisión de Control estará formada por representantes de los elementos personales correspondientes a cada promotor.

 

Por lo tanto, por cada promotor deberá integrarse en la Comisión de Control:

 

-                                                                       1 representante del promotor

-                                                                       1 representante de los partícipes

 

Desde el momento de la formación inicial de la primera Comisión de Control, se producirán reelecciones cada cuatro años, por lo que para los representantes que formen la comisión de control con motivo de la incorporación posterior de un promotor al plan, la duración de su periodo inicial se corresponderá con el tiempo que falte para la siguiente reelección prevista.

 

3.                   El cargo de miembro de la comisión de control será no remunerado.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 41.-       Funciones de la Comisión de Control

 

                La comisión de control del Plan tendrá las siguientes funciones:

 

a)             Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de los partícipes y beneficiarios.

 

b)             Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan.

 

c)             Nombrar los representantes de la comisión de control del Plan en la comisión de control del Fondo de Pensiones al que está adscrito.

 

d)             Proponer las modificaciones que estime pertinentes sobre aportaciones, prestaciones y otras variables, derivadas de las revisiones actuariales requeridas por la presente normativa. Deberá seguirse el procedimiento establecido en las especificaciones del propio Plan.

 

e)             Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan, en su respectivo Fondo de Pensiones, a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan.

 

f)              Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios del Plan ante la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones.

 

g)             Promover y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la legislación vigente le atribuya competencias.

 

h)             Aceptar la incorporación de nuevos promotores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.

 

 

Artículo 42.-       Elección de los miembros de la Comisión de Control

 

Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos de forma separada por los elementos personales correspondientes a cada promotor, de acuerdo con las siguientes normas entendidas colectivo por colectivo:

 

1.             Los representantes del promotor serán designados directamente por éste.

 

2.             Salvo que el Anexo correspondiente estableciera un procedimiento de designación directa, la elección de los representantes de los partícipes y beneficiarios se regirá por las siguientes normas:

 

2.1.          La elección de representantes se realizará a través de listas abiertas. El voto será personal, libre, directo y secreto, no se admitirá el voto delegado aunque sí el voto por correo.

 

2.2.          La convocatoria de la elección la efectuará la comisión de control del Plan con una antelación de treinta días naturales a la fecha señalada para la elección. La convocatoria será cursada a los partícipes del Plan dentro de los tres días siguientes al día en el que se adopte el acuerdo y en ella se indicarán el lugar y la fecha de la elección y los miembros de la comisión de control objeto de elección o renovación. La convocatoria de la primera elección de la comisión de control la realizará la Comisión Promotora.

 

2.3.          Junta Electoral:

 

Se constituirá una Junta Electoral que deberá garantizar la credibilidad e independencia del proceso electoral y su mandato finalizará con la proclamación definitiva de los nuevos miembros representantes, levantando las consiguientes actas.

 

Corresponde a la Junta Electoral, constituida al efecto, supervisar, efectuar y presidir el proceso electoral, resolviendo en su caso las incidencias y reclamaciones relativas al mismo.

 

La Junta Electoral estará formada por tres miembros y tres suplentes que se elegirán por sorteo entre todos los partícipes y, en su caso, beneficiarios.

 

La presidencia de la Junta Electoral recaerá en el miembro de mayor edad y el puesto de Secretario en el miembro de menor edad.

 

La condición de miembro de la Junta Electoral será incompatible con la de candidato.

 

La designación de los miembros de la Junta Electoral la realizará públicamente la comisión de control del Plan, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria electoral. Dentro de las 48 horas siguientes a la designación de la Junta Electoral se convocará a los integrantes para el acto de constitución del citado órgano.

 

En el caso de renuncia justificada pasarán a formar parte de la Junta Electoral los miembros suplentes que correspondan.

 

Desde dicho acto de constitución, la Junta Electoral asume todas las competencias en materia electoral.

 

2.4.          Colegios Electorales:

 

Se constituirá un Colegio Electoral para los partícipes. En el caso de los beneficiarios que tengan derecho a la elección de representante también se establecerá un Colegio Electoral de beneficiarios

 

Forman el Colegio Electoral de partícipes, todos los partícipes que se encuentren de alta en el Plan en la fecha de la convocatoria de la elección.

 

Forman el Colegio Electoral de los beneficiarios, en su caso, todos los beneficiarios que se encuentren en alta en el Plan en la fecha de la convocatoria de la elección.

 

El censo de partícipes y de beneficiarios, con derecho a voto, será expuesto en el domicilio social del promotor, con al menos quince días de antelación a la fecha de la elección. Las reclamaciones, en su caso, serán interpuestas dentro de los tres días siguientes a la exposición del censo, resolviéndose las mismas por la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes.

 

2.5.          Presentación de listas de candidatos:

 

Con una antelación de al menos veinte días respecto del día señalado para la elección, las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Junta Electoral. Estas listas de candidatos deberán venir avaladas por un número de firmas de electores superior al 15% del total de integrantes del Colegio Electoral correspondiente, siendo válidas las firmas de los propios candidatos. En el caso de no presentarse ninguna lista con el porcentaje suficiente:

 

a)            La Junta Electoral decidirá entre las listas presentadas, las que considere con un porcentaje suficiente para re­presentar las distintas opciones.

 

b)            Se considerarán las tres listas que tengan mayor número de avales de todas las presentadas

 

No podrán presentarse como candidatos a la comisión de control del Plan de Pensiones las personas físicas que ostenten, directa o indirectamente, una participación en la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones superior al 5% del capital social desembolsado de esa Entidad, así como los partícipes que no cumplan los preceptos establecidos en las presentes especificaciones.

 

En el caso de no presentarse un número suficiente de Candidatos, quedará prorrogado el mandato de los miembros antiguos objeto de renovación en el número necesario para completar la comisión de control. La elección de entre estos miembros antiguos se realizará por sorteo.

 

2.6.          Proclamación de las listas de candidatos:

 

Recibidas todas las listas de candidatos, la Junta Electoral analizará si cumplen los requisitos indicados en el apartado 2.5. anterior. Con una antelación de al menos siete días respecto a la fecha señalada para la elección, la Junta Electoral proclamará las listas de candidatos definitivas y los miembros de la Mesa Electoral que han resultado elegidos por sorteo entre en el censo de partícipes y beneficiarios, excluidos los candidatos y miembros de la Junta Electoral.

 

2.7.          Votación y escrutinio:

 

El día señalado para la votación se constituirá la Mesa Electoral para presidir el proceso de votación, en el local señalado en la convocatoria. La presidencia de la Mesa Electoral recaerá en el miembro de mayor edad y el puesto de secretario, en el miembro de menor edad.

 

Los partícipes y beneficiarios podrán emitir personalmente su voto durante el horario señalado para la votación, que será al menos de ocho horas. Asimismo, podrán emitir su voto por correo, remitiendo las papeletas de votación contenida en sobre cerrado, introducida en otro sobre firmado y cerrado, en el que debe constar el nombre, fotocopia del D.N.I. o documento acreditativo equivalente, número de partícipe remitente y leyenda "dirigido a la Junta Electoral".

 

Los sobres y papeletas de voto por correo, deben recibirse en el domicilio social del promotor y ponerse a disposición de la Junta Electoral, después de la proclamación de las listas de candidatos y antes de finalizar la votación.

 

Una vez constituida la Mesa Electoral se iniciará la votación a la hora señalada, comprobándose por un miembro de la Mesa el derecho del votante a participar en la votación mediante D.N.I. o documento acreditativo equivalente y se introducirá dentro de la urna correspondiente la papeleta de votación contenida en el sobre facilitado a este respecto.

 

Un representante de cada una de las listas de candidatos podrá asistir en todo momento, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Mesa Electoral, pudiendo formular sus peticiones o reclamaciones y haciendo constar en acta las menciones que estime necesarias, sin interrumpir el curso de la votación.

 

El voto emitido personalmente anula el voto enviado previamente por correo. De recibirse más de un voto por correo emitido por el mismo elector sólo se computará el recibido en primer lugar.

 

Una vez concluida la votación de los presentes, se procederá a incluir los votos válidos recibidos por correo, abriendo el sobre exterior de remisión e introduciendo en la urna correspondiente los sobres interiores que contienen las papeletas de votación.

 

Acto seguido se procederá al escrutinio, abriéndose el sobre de votación y leyendo en voz alta el contenido de la papeleta.

 

2.8.          Proclamación del resultado electoral:

 

Una vez concluido el escrutinio se proclamará el resultado por la Mesa Electoral, entre los que hayan obtenido mayoría de votos válidos, levantándose acta expresa del desarrollo de la votación, incidencias o reclamaciones formuladas por los electores, candidatos, miembros de la Mesa y la resolución adoptada por ésta al respecto. Asimismo, se citará el número total de electores, de sufragios emitidos, de votos válidos, nulos y en blanco, y el resultado final de la elección.

 

Caso de resultar empate entre dos o más candidatos, este se resolverá por parte de la Junta Electoral mediante sorteo.

 

El acta será suscrita por los miembros de la Mesa, uniéndose a la misma las papeletas o sobres de votación de los que se hubiera formulado expresamente alguna reclamación y solicitado su unión al acta. Los demás votos computados sin incidencias serán destruidos por la Junta Electoral.

 

El acta se remitirá a la comisión de control del Plan o a su Comisión Promotora si se trata de la primera elección.

 

3.             Si están presentes o representados la totalidad de los partícipes o beneficiarios correspondientes a un mismo promotor, será válida la elección de sus representantes mediante la elección directa entre ellos por mayoría simple, levantándose acta del resultado de la elección que será firmada por la totalidad de los partícipes o beneficiarios.

 

4.             Recibida el acta de los resultados de la elección, la comisión de control, en el plazo máximo de diez días, procederá a la sustitución de los miembros representantes objeto de renovación por los nuevos miembros elegidos. Si se trata de la primera elección, la Comisión Promotora procederá a su disolución y, con los miembros representantes elegidos, se constituirá la comisión de control.

 

5.             Todas las referencias hechas en los puntos 2,3 y 4 anteriores se entienden referidas a cada colectivo por separado.

 

 

Artículo 43.-       Duración del cargo de miembro de la Comisión de Control

 

Los miembros serán nombrados por un período máximo de 4 años, pudiendo ser reelegidos.

 

 

Artículo 44.-       Funcionamiento de la Comisión de Control

 

1.             La comisión de control designará, un Presidente, entre los representantes de los partícipes, a quien corresponderá convocar sus sesiones, dirigir las deliberaciones y asumir la representación de la misma. El voto del presidente será de calidad en casos de empate.

 

2.             Asimismo designará un Secretario, entre los representantes de los promotores, que levantará acta de las sesiones y llevará el archivo de las mismas.

 

3.                    La comisión de control quedará válidamente constituida cuando, habiendo sido convocados todos sus miembros por el Presidente o Secretario mediante notificación al domicilio del promotor con quince días de antelación, estén presentes, o representados al menos el 60% de sus miembros.

 

No obstante la comisión de control quedará válidamente constituida sin ningún otro requisito cuando, estando presentes todos sus miembros, así lo decidieran por unanimidad. La representación de un miembro en la comisión de control sólo podrá ser delegada en otro miembro de la misma.

 

4.             Los acuerdos de la comisión de control se adoptarán por mayoría simple, excepto para la movilización de la cuenta de posición del Plan a otro Fondo y para la modificación del Plan, en cuyo caso se requerirá una mayoría cualificada del 70% de los votos de la totalidad de los miembros nombrados en la comisión de control.

 

                Cuando las decisiones afecten a la política de inversión del fondo de pensiones se requerirá el voto favorable de al menos la mitad de los representantes de los partícipes de la comisión de control.

 

5.             La comisión de control se reunirá, cuando así lo decida el Presidente o el Secretario y al menos, una vez al año o cuando así lo soliciten, como mínimo, el 25% de sus miembros.


 

 

CAPITULO VI

 

 

MODIFICACION Y LIQUIDACION

 

 

Artículo 45.-       Modificación del Plan de Pensiones

 

1.             La modificación de las presentes especificaciones del Plan de Pensiones podrá realizarse a instancias de, al menos, el 50% de los miembros de su comisión de control, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 del artículo 44 de las presentes especificaciones.

 

2.                   La propuesta de modificación requerirá:

 

a)      Dictamen previo favorable de un actuario, si la modificación afecta al sistema financiero.

b)      Voto favorable de al menos el 70% de los miembros de la comisión de control.

 

 

Artículo 46.-       Modificación de las condiciones particulares contenidas en un Anexo correspondiente a un promotor.

 

                Los representantes de los elementos personales de un promotor podrán decidir modificaciones en el Anexo correspondiente por acuerdo de ambas partes.

 

                Dichos acuerdos no podrán afectar a las normas generales del plan y deberán ser ratificadas por la Comisión de Control.

 

 

Artículo 47.-       Terminación del Plan de Pensiones

 

1.             Serán causas para la terminación, y posterior liquidación, del presente Plan de Pensiones:

 

a)            El acuerdo de liquidación del Plan tomado por al menos el 85% de los miembros de la comisión de control.

b)            Cualquier causa legalmente establecida.


 

 

2.             En todo caso serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los partícipes en otro Plan de Pensiones.

 

 

Artículo 48.-             Normas para la liquidación del Plan de Pensiones

 

                Decidida la terminación del Plan de Pensiones, su liquidación definitiva se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

 

a)      La comisión de control del Plan comunicará la terminación del Plan a todos los promotores con una antelación de tres meses.

 

b)      Durante dicho período de tres meses los promotores deberán comunicar a la comisión de control del Plan, a qué Plan desean trasladar los derechos consolidados de sus partícipes y los derechos económicos de sus beneficiarios.

 

 

c)       Si llegada la fecha de terminación del Plan, algún promotor no hubiera comunicado a la comisión de control lo indicado en el apartado anterior se procederá al traslado de sus derechos consolidados o derivados a otro Plan de Pensiones que haya sido seleccionado por la comisión de control.

 

d)      Una vez trasladados los derechos consolidados de todos los partícipes y los derechos derivados de los beneficiarios, la comisión de control del Plan comunicará a la Entidad Gestora del Fondo al que estaba adscrito la terminación definitiva del Plan.

 

e)      Finalmente, la comisión de control del Plan procederá a su disolución.

 

 

Artículo 49.-             Separación de entidades promotoras

 

                Se efectuará de acuerdo a las normas establecidas por el artículo 11 de las presentes especificaciones.

 

                                               ANEXO Nº 1

 

 

Promotor:  ATLANTIS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

 

 

Disposición 1ª

 

Modificaciones y condiciones especiales relativas al CAPÍTULO II: ÁMBITO PERSONAL

 

Artículo 7:  

 

El personal en activo a 1 de septiembre de 2002 ingresado o con antigüedad reconocida anterior a 1 de enero de 2002, adquirirá la condición de partícipe desde la fecha de puesta en marcha del Plan.

 

El personal en activo a 1 de septiembre de 2002 que se haya incorporado a la plantilla de la empresa en fecha posterior a 31 de diciembre de 2001, así como los que se incorporen en el futuro, adquirirán la condición de partícipe en la fecha en que se cumpla el primer año de antigüedad.

 

 

Artículo 8:

 

Con relación al punto 1.c), se considerarán partícipes en suspenso aquellos trabajadores por los que no se efectúen aportaciones al Plan por encontrarse en situación de excedencia laboral o de Incapacidad laboral transitoria prorrogada, o cualquier otra situación que, por causa legal o voluntaria, suponga una suspensión de la obligación de la empresa de retribuir y cotizar a la Seguridad Social, sin suponer extinción de la relación laboral.

 

En estos casos, los derechos consolidados de los partícipes en suspenso se mantendrán dentro del Plan hasta el vencimiento de dichas situaciones. En dicho momento si se produjera la reincorporación en la empresa se reanudarían las aportaciones de la empresa, sin efectos retroactivos; en otro caso, se deberán movilizar los derechos consolidados de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8.2

 

Artículo 12.1:                                                                                     

 

No existe la posibilidad de establecer prestaciones definidas para fallecimiento o incapacidad, ni obligatoriamente, ni voluntariamente por parte del partícipe.

 

 

 

 

 

 

Disposición 2ª

 

Modificaciones y condiciones especiales relativas al CAPÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES, PARTÍCIPES Y BENEFICIARIOS

 

Artículo 18 h):

 

Se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en su totalidad o en parte, con carácter excepcional, en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de Planes y Fondos de Pensiones.

                              

 

Disposición 3ª

 

Modificaciones y condiciones especiales relativas al CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DE APORTACIONES Y PRESTACIONES

 

Artículo 23:

 

A/     Aportaciones del promotor:

 

Las aportaciones del promotor para las contingencias de Jubilación, Fallecimiento e Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez se contemplan como aportaciones definidas y se concretan en:

 

A1/         Aportación periódica definida. Se concreta en el pago por parte de la empresa a favor de cada uno de sus empleados activos de un porcentaje, igual para todos, pagadero mensualmente y aplicado sobre el salario pensionable.


Se entenderá como salario pensionable el importe mensual que en cada caso se perciba de los siguientes conceptos: Sueldo Base de nivel retributivo, Complemento por Experiencia, Complemento de Adaptación Individualizado y Plus de Residencia. Para periodos de devengo inferiores al mes y/o en el caso de trabajadores a tiempo parcial, el salario pensionable se obtendrá aplicando el prorrateo que corresponda al nominal de los conceptos que lo forman. No se aplicará prorrateo en el supuesto de reducción de jornada motivada por alguno de los supuestos previstos para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

A2/         Porcentaje.- El porcentaje a aplicar sobre el salario pensionable mensual se concreta en el 1,55%.

 

A3/         Aportación Inicial Única.-  Se reconocerán a  favor de los trabajadores activos a 1 de septiembre de 2002  incorporados o, en su caso, con antigüedad reconocida anterior a 1 de enero de 2002, una aportación inicial única. Dichas aportaciones individualizadas se recogen en documento Anexo 1A

 

Los empleados incorporados con posterioridad a 31 diciembre 2001, así como los que en el futuro puedan incorporarse en la empresa, se integrarán en el Plan de Empleo de Promoción Conjunta de ATLANTIS, una vez transcurrido el primer año de antigüedad, efectuándose entonces una aportación inicial única a su favor, de un importe igual al resultante de aplicar el 1,55% sobre el salario pensionable de dicho momento, multiplicado por 12 mensualidades.

 

 

B/      Aportaciones de los partícipes:

 

Las aportaciones del partícipe para las contingencias de Jubilación, Fallecimiento e Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez tendrán el carácter de voluntarias y se contemplan como aportaciones definidas que se concretan en:

 

B1/  Aportación periódica definida.- Las aportaciones de los partícipes podrán ser revalorizables o no, y de periodicidad tanto anual como semestral, trimestral o mensual, y serán realizadas mediante cargo en su cuenta bancaria.

 

B2/  Aportaciones extraordinarias.- Los partícipes podrán hacer aportaciones extraordinarias voluntarias mediante transferencia a la cuenta del Fondo de Pensiones al que está adscrito el Plan de Pensiones.

 

 

Artículo 30:  

 

Contingencias cubiertas por el plan:

 

a)       Jubilación o situación asimilable. Además se prevé el acceso a la prestación equivalente a la de jubilación cuando no sea posible el acceso a ésta.

 

b)       Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez que afecte al partícipe.

 

c)        Muerte del partícipe o beneficiario.

 

 

Artículo 32: 

 

No procede su aplicación al no existir la posibilidad de establecer prestaciones definidas para fallecimiento o incapacidad, ni obligatoriamente, ni voluntariamente por parte del partícipe, según recoge la modificación del artículo 12 punto 1.

 

Artículo 37: 

 

No se establece ninguna limitación respecto de las modalidades previstas por el artículo 37 del presente reglamento.

 

 

Disposición 4ª

 

Modificaciones y condiciones especiales relativas al CAPÍTULO V: ORGANIZACIÓN Y CONTROL

 

Artículo 42.2:

                  

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 8/1987 de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, los representantes de los partícipes y beneficiarios en la Comisión Promotora y, posteriormente, en la Comisión de Control serán designados directamente por la representación sindical del grupo ATLANTIS.

 

·         Capítulo VI: Seguridad y Salud en el Trabajo

 Comité de Seguridad y Salud del Grupo ATLANTIS

 Fecha de constitución: 11 de enero de 2002

 

Comité de Salud y Seguridad

15-01-02

Asunto: Acta de Constitución del Comité y extracto del reglamento.

 

 Estimados compañeros/as:

 

 Con fecha del pasado viernes, 11 de enero de 2002, quedó definitivamente ratificada el acta de constitución del Comité de Seguridad y Salud Atlantis y aceptado el reglamento interno que lo ha de regir en sus competencias y potestades.

 

 Los miembros que componen el citado comité son: : Nuría Bosch, Nuría Miret, Xavier Gutierrez y Xavier Guardia (en representación de la empresa), y por otra parte:  Luz Marina Segura, Xosé Sancho, José Miguel García y Ana María González (en representación de los trabajadores).

 Han sido designados para los cargos de Presidente y Secretario por consenso: Xavier Gutiérrez (Presidente) y Xosé Sancho (Secretario).

 

 Adjuntamos a continuación un extracto del reglamento interno del Comité de Seguridad y Salud donde tenéis un breve resumen del servicio que prestará.

  

 

 

                                                                                      El Comité de Seguridad y Salud.

 

 

                             

EXTRACTO DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

 

                                                                       En Barcelona a  11 de enero de 2002.

 

Fundamento jurídico.

 

El presente reglamento se acuerda al amparo de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y concretamente de su artículo 38.3, que prevé la adopción por parte del propio C.S.S. de sus normas de funcionamiento interno.

 

El consenso como filosofía de funcionamiento.

 

Dada su cualidad de órgano paritario y colegiado de participación, todas las actuaciones y decisiones deberán realizarse de forma conjunta.

Se establecerán los cargos de Presidente y de Secretario del C.S.S., cargos que recaerán alternativamente en cada una de las partes.

 

Sobre sus funciones, competencias y facultades.

 

El C.S.S. se reunirá de forma ordinaria cada tres meses a convocatoria del presidente, y de forma extraordinaria o urgente, cuando lo solicite una de las partes que lo constituyen.

 

Para el ejercicio de sus funciones el C.S.S. tiene las siguientes competencias y facultades:

 

a)       Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportuno con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención.

b)       Promover, participar y acceder a toda la documentación  existente en la empresa sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo,  riesgos para la salud y prevención de riesgos laboarles.

c)       Promover la participación y la colaboración de los trabajadores/as en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.

d)       Participar en el diseño, discusión y aprobación de cualquier campaña o plan de información, formación en materia de Salud Laboral, Seguridad o Medio Ambiente que pretenda dirigir a los trabajadores/as.

e)       Constituir grupos de trabajo, para abordar o hacer el seguimiento de problemas específicos.

f)         Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas  a los centros, acompañándole durante las mismas y formulándole las observaciones que estime oportunas.

g)       La asignación presupuestaria para la organización de los recursos de prevención.

 

Asimismo, podrán ocuparse de cualquier otro tema referente a salud laboral, o relacionado de algún modo con ella, que no este incluido entre los anteriores, siempre que así lo acuerden ambas representaciones.

 

 

Sobre su proyección.

 

Todas las actas del C.S.S. se darán a conocer entre los trabajadores/as de la empresa mediante los sistemas habituales de información (correo electrónico en la actualidad sin menoscabo de que sea otro en un futuro), y a los efectos de que éstos puedan hacer llegar sus propuestas, opiniones y quejas al mismo.

 

Asimismo, con carácter anual se confeccionará una memoria sobre las actividades de dicho C.S.S., que igualmente se publicará a través de los medios habituales de información.

 

 

 

 

Prohibición legal de fumar en ATLANTIS

Fecha de emisión: 24 de enero de 2006

Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2006

ATLANTIS

 

 

NOTA DE SERVICIO

 

 

Fecha:                                   24 de enero de 2006

 

Emisor:                  Dirección de Recursos Humanos

 

Número:                 S002/2006

 

Destinatarios:                       Difusión general

 

Objeto:                                 Prohibición legal de fumar

 

Sin ánimo de ser reiterativos en un tema que ha sido objeto de tanta difusión a nivel de la sociedad española en general, la entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2006 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, exige a nivel interno en el Grupo ATLANTIS no una mera confirmación del imperativo legal de prohibición de fumar en los centros de trabajo, sino una modificación de la autoregulación interna vigente desde octubre de 2002. Entonces, nuestros lugares de trabajo se calificaron como “espacios sin humo”, aplicándose en ellos la prohibición de fumar. Sólo quedó permitido en las zonas donde se hallan las máquinas del café, siempre y cuando estuvieran separadas de los espacios de trabajo. (Nota de servicio S025/2002, de 17 de octubre).

 

La Ley establece en el apartado a) del artículo 7, la prohibición total de fumar en “centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre”  y en el apartado f) se añade la prohibición total  en “zonas destinadas a la atención al público”.

 

Por uno o la combinación de ambos conceptos, todas las instalaciones en las que desarrollen su trabajo personal del Grupo, están incluídas en los lugares en los que existe por ley prohibición total de fumar.

 

Así, desde la entrada en vigor de la Ley el 1 de enero han quedado suprimidos los lugares en los que nuestra autoregulación permitía fumar, al quedar éstos incluídos en la prohibición,  por hallarse dentro de los centros de trabajo. La única alternativa autorizada por la ley son los espacios al aire libre. Si bien la ley no define dichos espacios pueden entenderse incluídos -aparte lógicamente del exterior de las oficinas- los balcones, terrazas, patios... En estos supuestos, los criterios de seguridad y no perturbación del normal desarrollo del trabajo, deberán primar sobre su utilización para fumar.

 

Las pausas para cigarrillo no deberían suponer ahora una novedad añadida a nuestra práctica anterior, por cuanto nuestra autoregulación ya exigía desplazarse del puesto de trabajo a una zona permitida para fumar. Como aclaración de cualquier duda que pudiera surgir al respecto, tanto para la propia gestión de los fumadores, como de los responsables de las distintas unidades de trabajo, recordar que en el Capítulo IV – Tiempo de trabajo – Jornada laboral se establece: “ Dentro del tiempo de trabajo efectivo se incluirá hasta un máximo de 20 minutos/día  dedicados a pausas durante la jornada laboral. Dicho máximo se reducirá proporcionalmente al porcentaje de jornada que realice aquel personal con jornada reducida y/o contrato a tiempo parcial.”.

 

En consecuencia, pausas por tiempo superior al establecido, por la razón que sea –desayuno, cigarrillo...- continuarán siendo objeto de recuperación.

 

No sólo por imperativo legal, sino por responsabilidad individual y colectiva, debemos apelar al cumplimiento estricto de esta norma, cuyo eventual incumplimiento produciría ahora no sólo reprobación, sino la posibilidad de las sanciones que la Ley establece, tanto para la persona que incumple, como para la empresa.

 

Esta Nota de Servicio se incluirá en el Capítulo VI - Seguridad y Salud en el trabajo, en sustitución de la citada de 17 de octubre de 2002, cuyo contenido ha quedado derogado por la Ley.

 

·         Capítulo VII :  Derechos sindicales y de representación colectiva

Fecha de emisión: 18 de marzo de 2004

Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2004

 

VII - DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACION COLECTIVA

 

 

PREÁMBULO

 

La Dirección del Grupo ATLANTIS y la Representación de los Trabajadores, convencidos del beneficio de un diálogo social fluido y eficaz  entre los interlocutores representativos de la realidad del conjunto empresarial y social, han convenido establecer el presente Pacto,  que ha de hacer posible la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos principales:

 

·       Promover y facilitar la actividad sindical en todos los ámbitos del Grupo ATLANTIS, por su carácter favorecedor tanto del desarrollo profesional y personal de sus trabajadores, como de la consecución de los objetivos básicos de un proyecto empresarial plenamente enmarcado en el ámbito de la economía social y, en consecuencia, socialmente responsable. 

 

·       Facilitar a todos los empleados del Grupo el acceso a la elección de los órganos de representación de los trabajadores, con independencia de su adscripción a una u otra de las empresas y de la ubicación geográfica de su centro de trabajo.
 

·       Que los órganos electos ostenten la máxima representatividad en la defensa de los intereses de los trabajadores del Grupo, atendiendo a la realidad del conjunto empresarial  y la dispersión geográfica de los distintos centros de trabajo.

 

·         Que, siendo conjunta la gestión de los recursos humanos en el Grupo, de aplicación común los mismos términos y condiciones sociolaborales, se facilite la representación conjunta de la totalidad de los trabajadores del Grupo, en aras a conseguir unidad de interlocución ante la representación del conjunto empresarial.

 

Por todo lo anterior se define y acuerda lo siguiente:

 

1.      ORGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

 

Serán los Delegados y Comités Autonómicos, el Comité de Grupo y las Secciones Sindicales de Grupo.

 

1.1.    Delegados y Comités Autonómicos

 

Son los delegados de personal y comités de centro, escogidos dentro del ámbito electoral establecido en el apartado 3 del presente Pacto, constituyendo la representación colectiva y unitaria de los trabajadores en sus respectivos territorios.


 

 

1.2.    Comité del Grupo ATLANTIS

 

El Comité de Grupo es el órgano de representación que garantiza la unidad de interlocución ante la Dirección del Grupo ATLANTIS y estará formado por los representantes sindicales electos y designados por los Sindicatos y por el conjunto de listas electorales independientes, guardando la proporcionalidad según el número de representantes obtenidos en las elecciones sobre el número total de los representantes electos. Estará compuesto por 5 miembros, si la plantilla conjunta del Grupo no supera los 300 trabajadores, y por 7 en otro caso.

 

Entre los miembros del Comité del Grupo se elegirá a dos miembros que ostentarán la condición de Presidente y Secretario.

 

En los acuerdos del Comité de Grupo se intentará conseguir el máximo consenso, de no existir, los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

 

A las reuniones del Comité de Grupo podrán asistir con voz y sin voto los Delegados Sindicales de los Sindicatos constituídos y con representación sindical en la empresa. 

 

El Comité de Grupo se reunirá un mínimo de dos veces al año. A una de las reuniones anuales se convocará a la totalidad de los representantes electos. 

 

1.3.    Secciones Sindicales del Grupo

 

Son las Secciones Sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y tomando como ámbito de referencia el conjunto de los trabajadores del Grupo ATLANTIS.

 

La representación empresarial reconoce a las Secciones Sindicales del Grupo con delegados o miembros de Comités Autonómicos el carácter de representantes de los trabajadores del Grupo ATLANTIS en general y de los afiliados en particular, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

 

La Ejecutiva de cada Sección Sindical celebrará una reunión anual de dos días de duración, que será convocada por sus respectivas Secretarías Generales.

 

Sin menoscabo de las competencias que la legislación les reconoce, y en aras de la unidad de interlocución, intentarán vehicular sus plataformas negociadoras a través del Comité de Grupo.

 


 

 

2.       FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION

 

2.1.    Delegados y Comités Autonómicos

 

Tendrán las funciones que el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable establecen para las figuras de Delegados de Personal y Comités de Centro de Trabajo, en sus respectivos ámbitos territoriales de representación.

 

2.2.    Comité de Grupo

 

Como órgano de interlocución tendrá las atribuciones que el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable confieren al Comité Intercentros

y de negociación con carácter general en el ámbito del Grupo.

 

Adicionalmente tendrá competencias en cualquier aspecto de las relaciones laborales que no esté expresamente delegado a otros órganos de representación, incluyendo la elección de representantes de los trabajadores en dichos órganos. Asume asimismo las funciones que estuvieran expresamente asignadas al conjunto de la representación sindical del Grupo ATLANTIS, y tendrá la potestad de convocar referéndum. 

Asimismo, como órgano de representación y exponente de la unidad de interlocución ante el conjunto empresarial, tiene la vocación de participar en los órganos de dirección del conjunto empresarial (Consejos de Administración) y en los posibles órganos europeos de representación de los trabajadores que le correspondieran en derecho.

 

 

2.3.    Secciones Sindicales de Grupo

 

Cada Sección Sindical, como órgano representativo de los trabajadores en general y de los afiliados en particular, tiene como fundamentales funciones la defensa, representación y negociación individualizada de los intereses de los afiliados e igualmente la representación, negociación y la defensa colectiva de los trabajadores ante la empresa. Adicionalmente, tendrán la potestad de convocar referéndum.

 

 

3.       AMBITO ELECTORAL

 

Con la finalidad de crear una estructura de máxima representación de los trabajadores del Grupo ATLANTIS que garantice un diálogo social eficaz, se acuerda que el ámbito de elección de los Delegados de Personal y/o miembros de Comité de empresa, se ajuste a la realidad del Grupo.

 

Así, en aquéllas Comunidades Autónomas en las que el conjunto de las empresas del Grupo tengan uno o más centros de trabajo y en las que, sumados sus trabajadores alcancen o superen el número de 6, con independencia de que en alguno de ellos no se llegue a este número, la elección de los Delegados de Personal o, en su caso, de los miembros del Comité de empresa, se realizará siempre en el ámbito autonómico, determinando su número de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.1. y 63.2. del Estatuto de los Trabajadores.

 

4.       DERECHOS DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL

 

Locales: El Grupo ATLANTIS facilitará locales adecuados a los diferentes Organos de Representación Sindical en sus respectivos ámbitos territoriales, dotados de medios técnicos suficientes para el desarrollo de su actividad (mobiliario, teléfono, ordenador con impresora y conexión a Internet e Intranet, carpeta de correo electrónico, material de oficina, etc.)

 

Comunicación: Los Organos de Representación Sindical podrán utilizar los mismos medios que la Representación Empresarial utilice de forma habitual para comunicarse con los trabajadores, tanto individual como colectivamente y tanto de forma puntual como permanente.

Asimismo, en los Centros de Trabajo que se considere necesario, se pondrán a disposición de los Órganos de Representación Sindical tablones de anuncios en lugares accesibles a los trabajadores durante toda la jornada laboral.

 

Tiempo sindical: Se crea una bolsa con el 100% de las horas anuales de los miembros de los Órganos de Representación Sindical, que será administrada por cada Sección Sindical o lista electoral.

Se acuerda que los Delegados LOLS y el Presidente y el Secretario del Comité de Grupo dispondrán de 20 horas mensuales acumulables a las que les correspondieran como representante sindical electo.

A todos los efectos, y especialmente en aquellos aspectos relativos al desarrollo y promoción  profesional de los trabajadores con funciones de representación sindical, las horas dedicadas a esta actividad se considerarán equivalentes a las del desempeño de la actividad profesional habitual. 

 

Asambleas: Los Órganos de Representación Sindical podrán convocar asambleas en horario de trabajo, hasta un máximo conjunto de 10 horas anuales.

 

Gastos: Correrán a cargo del Grupo ATLANTIS los gastos derivados de las reuniones de los diferentes órganos de Representación Sindical acordados en el presente pacto. Adicionalmente, se acuerda constituir un Fondo de Actividad Sindical con el fin de sufragar los gastos que se originen con motivo de la organización de actividades sindicales. Este fondo estará financiado por el Grupo y será dotado con periodicidad anual. Su uso y distribución será aprobado por el Comité de Grupo, atendiendo a criterios de proporcionalidad y necesidad.  La fijación del importe de la dotación anual será función de la Comisión Paritaria.


 

 

5.       GARANTIAS SINDICALES

 

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

A la entrada en vigor del presente pacto y en el plazo máximo de 6 meses se procederá a la elección o renovación de los representantes sindicales en todos los ámbitos territoriales del Grupo que el acuerdo permita. 

·         Capítulo VIII – Nuevas tecnologías

Normas sobre la utilización del correo electrónico e Internet por los empleados del Grupo ATLANTIS.

Fecha de emisión: 18 de marzo de 2004

Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2004

 

 

VIII – NUEVAS TECNOLOGÍAS

Normas sobre la utilización del correo electrónico e Internet por los empleados del Grupo ATLANTIS

 

 

PREÁMBULO

 

La Dirección del Grupo ATLANTIS y la Representación de los trabajadores, conscientes de la creciente importancia que están adquiriendo las nuevas tecnologías en todos los procesos de comunicación (correo electrónico, utilización de Internet, etc.), de forma tanto profesional como personal, consideran imprescindible establecer un marco normativo general, con el fin de fijar las reglas que deben regular su uso y minimizar los efectos indeseados que pudieran derivarse de la falta de regulación y de la utilización inadecuada de los mismos.

 

Esta regulación debe hacerse con el objetivo central  de conciliar las dos premisas fundamentales siguientes:

 

1)       los medios electrónicos son instrumentos que la Empresa pone a disposición de los trabajadores para el desempeño de sus funciones en el puesto de trabajo.
 

2)       debe salvaguardarse el derecho a la intimidad de los trabajadores.

 

Ambas partes también consideran especialmente importante la comunicación entre los trabajadores y sus representantes sindicales, que será objeto de especial protección.

 

En consecuencia, se acuerdan las siguientes facilidades y normas de funcionamiento que pretenden regular los derechos y obligaciones de cada una de las partes implicadas cuando utilicen los medios técnicos objeto de este acuerdo. 

 

 

1. DE LOS MEDIOS DE ACCESO AL CORREO ELECTRÓNICO y A INTERNET

 

La Empresa dotará de una cuenta de Correo Electrónico a cada uno de los trabajadores en plantilla, y dotará al mismo de los medios técnicos necesarios para el acceso a la misma. Desde esta cuenta tendrán la capacidad de acceder a la información de interés general que difundan a través de este medio,  tanto la Empresa como las diferentes representaciones de los trabajadores (delegados y comités autonómicos, de Grupo y secciones sindicales).

 

En cuanto al acceso a Internet, la Empresa se compromete a suministrar medios técnicos a todas las representaciones sindicales y, en la medida en que los medios técnicos lo permitan y/o las necesidades del puesto de trabajo lo requieran, al conjunto de los trabajadores de la Empresa.


 

2. DE LA UTILIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET POR LOS EMPLEADOS

 

Los trabajadores utilizarán los medios técnicos puestos a su disposición con libertad y en el sentido más amplio posible, para el desempeño de las actividades de su puesto de trabajo. Siempre que precisen realizar un uso de estos medios que exceda el habitual, envíos masivos o de especial complejidad, utilizarán los cauces adecuados, de acuerdo con su responsable inmediato, para no causar daños en el desarrollo normal de las comunicaciones,  ni en el funcionamiento de la Red Corporativa.

 

Con carácter general, los empleados del Grupo ATLANTIS podrán utilizar dichos medios para fines  particulares, siempre que este uso se haga de forma moderada, no abusiva y en todo caso compatible con el uso primordial de los mismos.

 

En este sentido, está expresamente prohibido el uso de estos medios para:

 

  1. Realizar envíos de mensajes de forma masiva o en cadena, especialmente aquellos con fines comerciales o publicitarios sin el consentimiento del destinatario (Spam).

     
  2. Enviar mensajes con archivos adjuntos de gran tamaño de manera injustificada.

     
  3. Realizar cualquier tipo de envío sin relación alguna con el desempeño profesional, que perturbe el normal funcionamiento de la Red Corporativa.

     
  4. La falsificación de mensajes de correo electrónico.

     
  5. El envío de mensajes o imágenes de material ofensivo, inapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de género, edad, sexo, discapacidad, etc., así como aquellos que promuevan el acoso sexual.

     
  6. La utilización de la red para juegos de azar, sorteos, subastas, descarga de vídeo, audio u otros materiales no relacionados con la actividad profesional.

     
  7. El acceso a debates en tiempo real (Chat / IRC), por ser especialmente peligroso al facilitar la instalación de utilidades que permiten accesos no autorizados al sistema.

     
  8. El acceso a páginas web (WWW), grupos de noticias (Newsgroups) y otras utilidades como FTP, telnet, etc. no relacionados con la actividad de ATLANTIS o con los cometidos del puesto de trabajo del usuario.

     
  9. La descarga a través de Internet de software o cualquier fichero o información de origen desconocido o de propiedad del usuario en los sistemas de ATLANTIS, salvo que exista una autorización previa de la Dirección de Organización y Sistemas.

     
  10.  Destruir, alterar, inutilizar o dañar de cualquier otra forma los datos, programas o documentos electrónicos de ATLANTIS o de terceros. (Estos actos pueden constituir un delito de daños, previsto en el artículo 264.2 del Código Penal).

     
  11. Introducir, descargar de Internet, reproducir, utilizar o distribuir programas informáticos no autorizados expresamente por ATLANTIS, o cualquier otro tipo de obra o material cuyos derechos de propiedad intelectual o industrial pertenezcan a terceros, cuando no se disponga de autorización para ello.

     
  12. Instalar o ejecutar desde cualquier punto de la red programas o ficheros bien vía Internet o bien vía disquetes o CD ROMS sin la autorización expresa de la Dirección de Organización y Sistemas.

     
  13. Instalar o ejecutar en cualquier punto de la red programas o ficheros que traten de descubrir la información distinta de la del propio usuario, en cualquier elemento de la Red, como sniffers, scanner de puerto, etc...

 

La empresa se reserva el derecho de implantar las medidas de seguridad que en cada momento considere adecuadas para preservar la seguridad de los sistemas informáticos propios (antivirus, filtros de acceso a internet, ...).

 

El incumplimiento de estas normas por parte de los empleados, determinará la utilización por la empresa de los medios  adicionales que considere oportunos para restringir la utilización indebida, así como la aplicación del régimen disciplinario que procediera, en su caso.

 

Cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un empleado, la empresa realizará las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso, realizará una auditoría en el ordenador del empleado o en los sistemas que ofrecen el servicio, que en todo caso se efectuará en horario laboral y en presencia de algún representante de los trabajadores o de la organización sindical que proceda, en caso de afiliación, si el empleado lo desea, con respeto a la dignidad e intimidad del empleado.

 

 

3. DE LA DOTACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y POR LOS SINDICATOS

 

La Empresa suministrará al conjunto de la Representación Sindical elegida o, si lo hubiera, al Comité Intercentros del Grupo ATLANTIS, así como a cada Sección Sindical legalmente constituida, una cuenta de correo electrónica específica. Todos los mensajes entrantes o salientes de estas cuentas serán considerados privados y en ningún caso podrán ser objeto de inspección por parte de la Empresa.

 

Asimismo, la empresa suministrará a las mismas representaciones relacionadas en el apartado anterior, medios de acceso a internet y un soporte equivalente al utilizado por la propia Empresa para la difusión masiva de información de interés general (Tablón electrónico, carpetas compartidas de correo...), que las Representaciones sindicales utilizarán de forma preferente, tanto para reducir el volumen de comunicaciones enviadas como el uso de medios tradicionales de distribución de información (fotocopias, circulares en soporte papel...). Las Representaciones Sindicales indicadas se comprometen a utilizar estos medios de forma racional, para evitar que su uso excesivo e injustificado perjudique el funcionamiento normal de los sistemas informáticos del Grupo, así como a valorar el tiempo necesario de permanencia de cada documento en el sistema, en función de la vigencia o no del interés de su contenido.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Dado el carácter especialmente dinámico de las tecnologías involucradas en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a mantener permanentemente una línea abierta de comunicación e intercambio de información, de manera que se busque el máximo consenso en la interpretación de esta normativa y en la permanente adaptación de la misma a las nuevas circunstancias que pudieran producirse. En todo caso, se acuerda especialmente que la apertura por parte de la Empresa de un expediente sancionador relacionado con el mal uso de estas tecnologías, conllevará información previa a la Representación de los Trabajadores y, en el caso de tratarse de un trabajador afiliado, a su Sección Sindical, siempre que ésta estuviera legalmente constituida.  

 

·         Capítulo IX - Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

Fecha de emisión: 18 de marzo de 2004

Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2004

 

IX – COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO

 

 

Los firmantes del presente Acuerdo de condiciones sociolaborales (en adelante, Acuerdo), conscientes de la conveniencia que, para el buen clima de las relaciones sociales en el Grupo ATLANTIS, tiene la existencia de unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación e interpretación de lo acordado y, en su caso, la solución extrajudicial de los conflictos laborales que pudieran originarse y, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del presente Acuerdo que, sin privar a las partes del derecho que les asiste a usar la vía administrtiva y/o judicial que proceda, se constituye como primera instancia de solución de conflictos.

 

1.       FUNCIONES DE LA COMISIÓN

Serán vocales de la Comisión tres representantes de las entidades empresariales signatarias y otros tres de la representación de los trabajadores designados por los Sindicatos firmantes, con la proporción derivada de su representantividad a la firma del Acuerdo. Con idénticos criterios, existirá un número igual de suplentes.

 

2.       FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

Cualquier trabajador/a, empresa o sindicato firmante del Acuerdo, podrá dirigirse por escrito y razonando los motivos de la petición, a una de las partes, solicitando la intervención de la Comisión para interpretar, aplicar o desarrollar el Acuerdo.

 

A efectos de comunicaciones, la Comisión se entenderá ubicada en la sede del Grupo ATLANTIS, domicilio social de ATLANTIS Seguros, calle Balmes, 75 – 08007 Barcelona.

 

La Comisión se reunirá siempre que sea necesario, a solicitud de una de las partes, por escrito y con los temas a tratar.

 

La parte solicitante convocará la reunión de la Comisión en el plazo máximo de 15 días laborables.

 

En cada reunión se designarán dos redactores de actas, uno en representación empresarial y otro por la representación de los trabajadores, que actuarán conjuntamente.

 

A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que en cada caso designen las respectivas representaciones.

 

Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes.

 

Los acuerdos que clarifiquen, cambien o mejoren el Acuerdo, serán incorporados al texto del mismo en su correspondiente capítulo y/o anexo.

En el supuesto de falta de acuerdo, la Comisión podrá recabar los informes o asesoramientos técnicos que considere oportunos para ayudar a la solución.  De subsistir el desacuerdo, se acudirá por la Comisión al procedimiento de mediación o arbitraje, según el caso.

Las decisiones de la Comisión se emitirán por escrito en el plazo de 15 días laborables, a contar desde la fecha de la reunión.

 

La solicitud de intervención de la Comisión no privará a las partes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial, según proceda.  Ahora bien, en el supuesto de que conjunta y voluntariamente hayan sometido el conflicto al arbitraje, las partes no podrán acudir a la vía judicial o administrativa, ni plantear otras medidas de presión o declarar conflicto colectivo, hasta tanto la Comisión no se haya pronunciado sobre la cuestión planteada.

 

Todo ello sin perjuicio de las normas que sobre prescripción o caducidad sean de aplicación en el caso planteado.

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