La nomina Cabecera

Conceptos que aparecen en el recibo del salario

A.- CABECERA

Empresa 1

Trabajador 4
Domicilio 2

Categoría profesional

5

Puesto de trabajo

6

N inscripción en la Seg. Social

3

Antigüedad en la empresa desde

7

Num libro matricula

8

N. afiliación en la Seg. Social 9

PERIODO DE LIQUIDACIÓN10

Del.......de.................al.......de..............de 200X

TOTAL DIA11

...................

1. EMPRESA: Nombre completo especificicándose debidamente la personalidad de la misma, es decir, si es propiedad de una persona o de una sociedad y, en este caso, de qué tipo de sociedad se trata (S.A., S.L., S.A.L., etc.).

2. DOMICILIO: Dirección completa del domicilio social de la empresa. Cuando no coincida con el centro de trabajo, se deben hacer constar ambos.

3. CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN (NERO DE INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL): Todas las empresas antes de iniciar sus actividades han de solicitar su inscripción en la Seguridad Social. Una vez inscritas, se les asigna un número, que es el que figura en la casilla.

La inscripción del empresario en el sistema de la Seguridad Social será única para todo el Estado (independientemente del número y ubicación de centros de trabajo que posea la empresa).

Es éste un dato de cierta importancia, puesto que permite al trabajador dirigirse a los órganos de la Seguridad Social para solicitar los informes de afiliación y cotización que precise para comprobar su situación en la empresa en materia de Seguridad Social. 

4. TRABAJADOR: Nombre y apellidos del trabajador (en el nuevo modelo también figura el NIF). 

5. CATEGORÍA O GRUPO PROFESIONAL: El artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 11/1994, contempla que será mediante la negociación colectiva, o en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, como se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de categorías o grupos profesionales. 

Así, se entiende como Grupo Profesional el que agrupe unilateralmente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales. 

Se puede definir la categoría profesional como la calificación que la empresa reconoce al trabajador y en virtud de la cual le atribuye el salario. Suele darse una estructura jerárquica para cada uno de los grupos profesionales (Directivos, Técnicos, Administrativos, Trabajadores y Subalternos). Hay que tener en cuenta que por el hecho de que una empresa reconozca a un trabajador una determinada categoría, no significa que esta clasificación le deba ser reconocida también por otras empresas con las que se contrate cuando cese en aquélla. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen por el tiempo imprescindible para su atención. 

 

Es conveniente aclarar que una categoría profesional es equivalente a otra cuando la actitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación. 

Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio, o en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. 

En todo caso, se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador y las facultades organizativas del empresario (articulo 24 del Estatuto del Trabajador). 

6. PUESTO DE TRABAJO: Indica el puesto que ocupa el trabajador. Sobre la base de valoración de éste y no de los conocimientos y especialización del trabajador, muchas empresas hacen gravitar una parte importante del salario. En principio, los puestos tóxicos, penosos y peligrosos deben ser rotativos. 

7. ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA: Se hace constar la fecha de ingreso del trabajador en la empresa. Es un dato de mucha importancia, ya que afecta a las siguientes cuestiones: plus de antigüedad, fijeza en el trabajo, ascensos, traslados, excedencias, indemnizaciones y premios. 

8. NÚMERO DE LIBRO DE MATRÍCULA: Este apartado corresponde al número que recibe el trabajador a su ingreso en la empresa. Este número viene determinado por el orden que ocupe el trabajador en el libro de matrícula de personal. Este es un libro que obligatoriamente deben llevar todas las empresas en orden y al día y en el que se registran los datos de todos los trabajadores de la empresa, desde el momento que inician la relación laboral hasta que se extingue. Se deben anotar en él las altas, las modificaciones (cambio de categoría) y las extinciones, figurando la fecha exacta del hecho. Las empresas han de llevar un libro de matrícula de personal por cada centro de trabajo. 

 

9. NÚMERO DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: Es el número que se le asigna a toda persona cuando se incorpora al Sistema de la Seguridad Social. Es de carácter vitalicio y único para todo el sistema. Las empresas están obligadas a solicitar la afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores a su servicio, a no ser que estuvieran ya afiliados.

Cuando los trabajadores estén afiliados con anterioridad, los empresarios estarán obligados a comunicar a la Seguridad Social el alta y baja de los trabajadores que ingresen o cesen en sus empresas. Tanto la afiliación como el alta se deben realizar con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador.

Cuando el empresario incumpla su obligación, los trabajadores podrán instar directamente su afiliación o alta a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual también podrá efectuarla de oficio. Es interesante señalar que la afiliación o alta no garantiza que la empresa esté al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social. Extremo que se puede averiguar a través de los boletines de cotización o recabando la información directamente de la Seguridad Social. 

10. PERÍODO DE LIQUIDACIÓN: Es el periodo al que se refiere el salario que viene especificado en la hoja. El recibo se referirá a meses naturales. 

Las empresas que habitualmente abonen salarios por períodos inferiores, deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios. 

 

11. TOTAL DÍAS: Contabiliza en días naturales el periodo al que se hace referencia en el número anterior. 

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