Se regirán por el presente Convenio Colectivo, la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las plantillas de las empresas y establecimientos que dedican su actividad a Hoteles, Hostales, Residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, fondas, casas de huéspedes, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicio de hospedaje en general y que se encuentren encuadrados en el CNAE-2009, Grupos 55.1, 55.2, 55-3 y 55-9 y Clases: 55.10, 55.20, 55.30 y 55.90.