Se regirán por el presente Convenio Colectivo, la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las plantillas de las empresas y establecimientos que dedican su actividad a Hoteles, Hostales, Residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, fondas, casas de huéspedes, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicio de hospedaje en general y que se encuentren encuadrados en el CNAE-2009, Grupos 55.1, 55.2, 55-3 y 55-9 y Clases: 55.10, 55.20, 55.30 y 55.90.
CCOO con una participación en la mesa de negociación de 4 de los 6 representantes firmó este convenio en fecha 18 de abril, acordando incrementos salariales que alcanzaban un sumatorio del 11% de mejora distribuido a razón de un 4% en 2023, un 3,5% en 2024 y un 3,5% en 2025. A estas cifras hay que añadir la revisión del 0.7% aplicada en enero 2023 por el cierre del IPC 2022.
Las empresas tienen que aplicar la subida salarial acordada para este año 2023, un 4% desde el 1 de enero de 2023 por lo que deberán realizar las regularizaciones en las nóminas siguientes abonando las cantidades que correspondan desde esa fecha.