Sin duda, la sentencia obtenida por CCOO ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 14 de mayo, que “corrige” la interpretación dada por el Tribunal Supremo y dice que los empresarios tienen la obligación de establecer un sistema de registro diario, ha sido decisiva para este desenlace.
El real decreto aprobado por el gobierno sobre la obligatoriedad del registro de la jornada, no contempla cómo debe ser el sistema, dejando en última instancia y ante la falta de acuerdo que sea el empresario quien, unilateralmente, lo decida.
De ahí la importancia de este acuerdo, porque llena este vacío mediante la negociación colectiva al establecer los puntos básicos de obligado cumplimiento por los que debe de guiarse la implantación de los sistemas de registro en las entidades. Y será en el seno de las mismas donde debe abordarse el cómo se concreta, desarrolla e implementa el sistema de registro, dada la diversidad de situaciones que se dan, al existir multitud de acuerdos sobre horarios flexibles, singulares, gestores, personal desplazado, formación, etcétera; sin olvidar que las jornadas de obligado cumplimiento en las empresas son inferiores a la jornada máxima establecida en el Convenio de Ahorro.
Para CCOO este acuerdo es un paso importante para conseguir una mejora de la gestión del tiempo de trabajo que nos lleve a darle la vuelta a la situación que padecemos las plantillas, por unas prolongaciones de jornada que deterioran nuestra salud y nos impiden conciliar la vida laboral con la personal y familiar.
Imagen: "El tiempo pasa"by luipermom is licensed under CC BY-NC-SA 2.0