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Vigencia a dos años (2012-2013).
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Ampliación del ámbito funcional, incorporando la actividad de los Despachos de Arquitectura.
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Incremento de tablas salariales del 0,8% para el año 2013, con efectos retroactivos del 1 de enero de dicho año.
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Modificación del devengo de pagas extraordinarias en el inicio y/o finalización de la relación laboral, que en lugar de meses completos computará
conforme a los días trabajados en el mes que se produzca dicho inicio y/o finalización de la relación laboral.
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Modificación de la penalización por dimisión del trabajador, pasando a computarse en días naturales en lugar de días laborables y descontándose la
falta de preaviso del salario mensual.
- Compromiso de adaptación y modernización del sistema de clasificación profesional a través de una Comisión Técnica que deberá iniciar sus trabajos antes de 30 días desde la firma del convenio y finalizar los mismos antes del 30 de noviembre de este mismo año.
El articulado del convenio se ha adaptado a las nuevas disposiciones legales, modificando todos aquellos artículos que estaban referenciados a normativa laboral derogada o modificada.
Igualmente han quedado constituidas las comisiones que emanan del Convenio Colectivo, paritaria de interpretación, formación y técnica de categorías.
El valor más importante que tiene la firma de este convenio, es su propia supervivencia y por tanto, la permanencia de condiciones laborales mínimas para las plantillas del sector. Despejamos así la amenaza de pérdida de vigencia que ha introducido la última reforma laboral y aseguramos su mantenimiento, al menos, un año y medio más
La empresa se niega a pagar el incremento de las tablas salariales acordadas en el convenio.
En lo que se refiere a la subida salarial, esta Sección Sindical trasladó petición de información al Director de RRHH del Grupo Tragsa sobre su aplicación y correspondiente abono de atrasos desde del 1 de enero de 2013, tal y como se ha acordado en la firma del Convenio Colectivo.
La respuesta por parte de la Dirección, es que la Ley 17/2012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2013 establece la prohibición de incremento de las retribuciones al personal al servicio del sector público en su artículo 22. dos. Independientemente de los que pueda establecer el propio convenio de aplicación para el personal.
Esta normativa legal de obligado cumplimiento según la empresa, es la que ha dejado anulada la comisión de reclasificación durante los años 2012 y 2013.
Hemos trasladado a la asesoría jurídica de CCOO la respuesta de la empresa para que se estudien las acciones legales correspondientes a este nuevo atropello a los derechos de los trabajadores y trabajadoras de Tragsatec.
Desde La Sección Sindical CCOO instamos a la Dirección de Tragsatec a que su decisión unilateral y sin diálogo, de no abonar el incremento salarial ni atrasos reconocidos en nuestro convenio de ingenierías, no se transforme en un trasvase de renta del conjunto de las trabajadoras y trabajadores a la renta de unas/os pocas/os privilegiadas/os que cobran la D.P.O. (dirección por objetivos). Como todas y todos sabéis, esta Dirección ya nos sustrajo la Paga Extra para repartirlo entre unos/as pocos/as