Secretaría de Relaciones Institucionales. Boletín Desarrollo Legislativo. Núm. 21
Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. (121/000119) Tiene por objeto la reforma de la vigente ley, al objeto de dotarla de una mayor capacidad para la conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado. Hoy por hoy, la mayor parte de los concursos que se tramitan concluyen con la liquidación de la empresa, el cese de actividades y el despido de los trabajadores. La ley profundiza en las «alternativas» al concurso o los denominados institutos preconcursales, ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis, a través de acuerdos de refinanciación. La Ley se preocupa de señalar que la comunicación formal de que se están iniciando negociaciones con los acreedores para un acuerdo de refinanciación paraliza las ejecuciones de los acreedores, regula con detalle los deberes de las partes que negocian el acuerdo y, sobre todo, establece la homologación judicial de tal acuerdo, que, en consecuencia, y dentro de ciertos límites, se extiende a los acreedores disidentes. La Ley pretende, en segundo lugar, que la solución de la insolvencia no se retrase en el tiempo, algo que no hace sino perjudicar al concursado y a sus acreedores al minorar el valor de sus bienes de cuya realización depende su cobro, eliminar posibilidades de garantizar su viabilidad y aumentar los costes. Para ello, se simplifica y agiliza el procedimiento concursal, favoreciendo la anticipación de la liquidación, impulsando y regulando un verdadero procedimiento abreviado y ofreciendo soluciones específicas en la fase común y en el convenio. La ley tiene especialmente en cuenta que en el enjuiciamiento de las cuestiones laborales sometidas al proceso concursal deben tenerse en cuenta de manera prioritaria los principios inspiradores de la rama social del derecho. A este respecto, se introducen las modificaciones precisas en el procedimiento del artículo 64 de la Ley Concursal para evitar tanto conflictos con la jurisdicción social y la Autoridad laboral como incrementando el peso de la valoración que se ha de hacer en el concurso de su impacto sobre los trabajadores. Se resuelven también las dudas jurídicas planteadas en torno a la calificación como créditos contra la masa de los créditos salariales e indemnizaciones en caso de despido o extinción de la relación laboral. Asimismo, se incorpora la regulación expresa en sede concursal de la subrogación legal del Fondo de Garantía Salarial en los créditos salariales e indemnizaciones cuyo pago anticipe a los trabajadores por cuenta del empresario en el marco de lo dispuesto en el citado artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Esta reforma, no obstante suponer una mejora sobre la regulación actual, sin embargo es tímida y profundamente insuficiente, sin que de respuesta en modo alguno a las propuestas de reforma recientemente reclamadas al Gobierno por CCOO y UGT, en las que se incluye el reconocimiento de la legitimación de los sindicatos para intervenir en el concurso; la presencia de un representante de los trabajadores en la Administración Concursal; devolver las competencias declarativas en los procedimientos colectivos bien a la autoridad laboral, bien a los juzgados de lo social; soluciones en cuanto a las responsabilidades de de grupos de empresa o empresas aparentes y recuperar la ejecución separada de los créditos laborales, por lo que mantenemos nuestras exigencias de reforma de la Ley Concursal. TRAMITE LEGISLATIVO Presentado: el 23/3/2011 , calificado el 29/03/2011 Autor: Gobierno Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones Tipo de tramitación: Competencia Legislativa Plena Comisión competente: Comisión de Justicia Ponentes: Báñez García, Mª Fátima Díez González, Rosa María Jané i Guasch, Jordi Olabarría Muñoz, Emilio Quijano González, Jesús Rascón Ortega, Juan Luis Ridao i Martín, Joan Rocha Rubí, Manuel de la Trillo-Figueroa Martínez-Conde, Federico Tramitación seguida por la iniciativa: Comisión
de Justicia Publicación desde 29/03/2011
hasta 01/04/2011 Boletines: BOCG.
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