No obstante, a nivel individual, el personal afectado tiene los siguientes derechos:
- Derecho a rescindir la relación, ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo el art.41 del ET recoge: “el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses”. Se trataría de una cantidad fiscalmente exenta, que tendría derecho a la liquidación correspondiente y a la prestación por desempleo. En cuanto al plazo, la legislación no fija un plazo específico, por lo que la jurisprudencia ha establecido que el plazo debe ser el de un año desde la notificación de la medida y nosotros recomendamos hacerlo en los 20 primeros días ya que esta empresa en los juzgados utiliza toda clase de tretas.
- Derecho a impugnar la modificación individualmente, el plazo para la presentación de la demanda ante la jurisdicción social es de 20 días hábiles a contar desde su comunicación y está exenta de la conciliación administrativa previa. Esta opción la ponemos a disposición de todos los compañeros y compañeras, pero desde nuestros servicios jurídicos estatales consideran que estamos perfectamente cubiertos con la presentación del conflicto colectivo por parte de los sindicatos.
También debemos recordar que:
- Aunque no estemos conformes con las medidas comunicadas, sí debemos comprobar que el porcentaje de reducción a aplicar según tablas se corresponda con nuestra retribución fija anual (sin ERTE, sin reducciones de jornada). En solo dos días ya hemos visto de algunas de sus aberraciones administrativas, en caso de error comunicad la incidencia a través de la intranet.
- Una vez finalizado el ERTE en vigor cada persona volverá al horario de su entidad de origen independientemente del territorio en el que se encuentre. Si alguna persona no lo recuerda puede contactar con cualquiera de nuestros delegados-as.
- Recomendamos no acusar recibo de la comunicación enviada por la empresa, ya que nunca se sabe los usos futuros que puedan hacer de ellas.
- Recomendamos algo a lo que ya teníamos que estar acostumbrados, mantener archivadas tanto la comunicación de las medidas como las nóminas, movimientos planes de pensiones. A partir del momento en que exista sentencia favorable, sin necesidad de que sea firme, ya se podrán reclamar las cantidades a nivel individual.
Sabemos que todos estos asuntos no son nada agradables, aunque debemos recordar que la dirección de la entidad es la única responsable de la aplicación de unas medidas totalmente injustificadas, despreciando una vez más a la plantilla que ha conseguido sacar adelante esta empresa.