Video de Unai Sordo, secretario general de la Confederación de Comisiones Obreras:
Jubilación parcial general (Contrato de relevo)
La jubilación parcial se reconoce con carácter general a todos los sectores productivos.
Se amplía a 3 años el tiempo que puede utilizarse (a partir de los 62 años, según la carrera de cotización de cada persona).
Son igualmente importantes las mejoras alcanzadas en materia de calidad del empleo de las personas relevistas, jóvenes en su gran mayoría. De este modo, ahora será obligatorio en todos los casos que los relevistas tengan contrato de trabajo indefinido y a jornada completa.
Además, operará una garantía de mantenimiento de estos empleos hasta dos años después de que el jubilado parcial haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
El incumplimiento por parte del empresario le hará responsable del reintegro de la pensión.
Las personas con un contrato fijo-discontinuo verían que cada día trabajado computa como 1,5 días cotizados. Completamos el pleno reconocimiento de los periodos de cotización que ya se introdujo en 2023 para el tiempo parcial.
Jubilación parcial de la industria manufacturera.
Se prorroga hasta el fin de 2029, una buena herramienta para renovar plantillas.
Jubilación demorada (alargamiento voluntario de la etapa laboral).
El incremento del 4% de la cuantía de la pensión por cada año adicional de demora en la jubilación, se mantiene. Ahora se añade un 2% por periodos de demora superior a seis meses e inferior a un año.
Jubilación Activa (Personas jubiladas cobran pensión y tienen algún tipo de actividad laboral).
Hasta ahora había que tener carrera de cotización completa.
Ahora podrán acceder quienes no la tengan.
Se establece un convenio para que en las CCAA se pueda acordar el uso de los recursos de las mutuas para facilitar las pruebas o tratamientos que requieran los trabajadores con dolencias traumatológicas.
Los Servicios Públicos de Salud, siguen teniendo competencia exclusiva de alta, baja y determinación de la asistencia sanitaria.