Con la aplicación de
Las medidas de carácter asistencial y de apoyo a las víctimas han tenido un mayor desarrollo pero heterogéneo según la entidad autonómica o local a la que estaba adscrita. Medidas adoptadas con el fin de permitir a la vícti- ma comenzar un nuevo proyecto de vida sin violencia en demasiadas ocasiones se desconocen.
En el ámbito laboral, en las empresas, en estos tiempos de inestabilidad en el empleo, se hace aún más difícil que los casos de violencia machista salgan a la luz. Por ello es importante recordar los derechos que amparan a las trabajadoras, por cuenta ajena, víctimas de violencia de género.
Derechos laborales y prestaciones de
1. Reducción de la jornada de trabajo, con la correspondiente reducción de salario.
2. Reordenación del tiempo de trabajo.
3. Cambio de centro de trabajo dentro de la misma localidad o traslado a localidad distinta.
4. Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto y con derecho a prestación por desempleo.
5. Extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a la prestación por desempleo.
6. Justificación de las ausencias o faltas de puntualidad en el trabajo motivadas por la situación física y psi- cológica.
7. Protección frente al despido.
Asimismo, por el Real Decreto 1917/2008, se aprobó el Programa de Inserción Sociolaboral para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, en el que se incluyen, entre otras medidas, bonificaciones empresariales:
1. Para incentivar la contratación de trabajadoras víctimas de violencia de género.
2. En caso de sustitución de trabajadora víctima de violencia de género.
Hoy, más que nunca, hay que recordar que el desempleo y la dependencia económica son factores que aumen- tan la discriminación de las mujeres y las hace más vulnerables a los malos tratos y al acoso sexual.
Defender la igualdad es estar en contra de la violencia machista, hazlo visible, ¡no te calles!