Este 4 de julio de 2022 se ha firmado del nuevo Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid entre CEIM y los sindicatos CCOO y UGT.
Este convenio sustituye al anterior, firmado en el 2019, e incorpora algunas novedades adaptadas a la nueva realidad social y económica del momento, siempre fruto del consenso de la mesa negociadora.
Novedades en tiempo de trabajo
Se establecen 23 días laborales de vacaciones, estando fijado en la actualidad en 30 días naturales y se incluyen dos nuevos permisos retribuidos para acudir al médico, 8 horas anuales para asuntos médicos del trabajador y una bolsa de 10 horas anuales para acompañamiento de familiares.
Permisos retribuidos en días laborables continuados, en caso de enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario (en estos supuestos dentro de los 10 días naturales a partir del hecho causante) y fallecimiento.
Novedades en el incremento salarial anual
En concreto, en el incremento salarial se establecen unos incrementos del 3,1% en 2022; del 3% en 2023 y del 2,5% en 2024, estableciendo una subida global del 8,6% a tres años.
Novedades en promoción profesional
En el anterior convenio (2019-2021) se estableció una promoción automática, tras 5 años de antigüedad en el puesto, de categoría profesional IX al VIII.
En el nuevo redactado, se estipula que habrá una promoción profesional de la categoría profesional VIII al VI tras tres años de forma automática.
Novedades en contratación
En cuanto al teletrabajo, se estipula que, a partir del 30% de jornada de teletrabajo la empresa proporcionará los medios necesarios al trabajador y correrá con los costes del mismo, compensándolos en la cantidad pactada mediante acuerdo de empresa o, en su defecto, acuerdo individual. En caso de no existir acuerdo, se compensarán los gastos con 1,5€ por día efectivo de teletrabajo. La jornada presencial mensual será al menos del 40%, excepto en período estival.
En cuanto a los contratos fijos discontinuos se establece un posible tiempo parcial, con un mínimo de mitad de la jornada ordinaria, en cómputo semanal, y un mínimo de 3 horas en cómputo diario.
Y en la contratación por circunstancias de la producción, se estipula que dichos contratos deben tener una duración de hasta 10 meses de duración.
Os informaremos de la fecha de publicación y subsiguiente inicio de la aplicación de este novedoso convenio.