CCOO se negó a firmar un texto que no sólo recogía incrementos salariales a todas luces insuficientes (1,5% para el año 2023 y 1,5% para el año 2024), sino porque los retrocesos en derechos para los y las trabajadoras del sector eran inasumibles. A esto, podemos añadir, que algunos artículos pueden considerarse de su dudosa legalidad, de ahí nuestra demanda.
En concreto, solicitamos que se declare la nulidad de:
· Art. 6: Ámbito temporal, ya que se vincula su vigencia en función de circunstancias normativas.
· Art. 15: La regulación de la resolución de contratos, ya que posibilita despidos sin indemnización para las personas trabajadoras en caso de no renovación de permisos o licencias.
· Art. 24.1.c): Compensación de festivos mediante desregulación de la jornada a criterio de la empresa.
· Art. 26, párrafo 1º b) ya que establece para los días 24 y 31 de diciembre que el horario de apertura y cierre se pactará por escrito de forma individual entre empresario y trabajador.
· Art. 28.1, párrafos 2º y 3º, sobre Remuneración Mínima de Convenio Garantizada para 2022.
· Art. 45 a) y art. 46 e), ya que coarta los derechos sindicales de los y las trabajadoras y sus representantes, esto es, la ley orgánica de libertad sindical.
· Art.52 d), f), h), i) y j) sobre las funciones de la comisión paritaria.
De hecho nos consta, según fuentes de asociados a la patronal ASEJU, que ésta se jacta de haber conseguido “objetivos históricos pretendidos por el subsector”:
- Percepciones económicas por debajo del Convenio Marco Estatal.
- Que la subida del SMI no afecte al personal por los conceptos que engloba en Salario Convenio Garantizado
- Que la vigencia del convenio esté supeditado a la no aprobación de supuestos normativos.
- Desaparición de plantillas mínimas.
- Eliminación de presencia física en Sala.
- Transformación del plus convenio y el de productividad en yn plus “ad personam”, sin posibilidad de actualización ni para nuevas contrataciones.
- Obligatoriedad de jubilación ordinaria
- Desaparición de la posible reversión de la Orden del bingo Dinámico.
- Ampliación de jornada.
- Incremento salarial por debajo de la media.
- Posibilidad de apertura para el 24 de diciembre, en línea a lo establecido para el 31.
- No pagar atrasos.
- Vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Su “alegría”, que sabemos que no es compartida por las plantillas del sector, CCOO no la puede tolerar.
Desde CCOO seguiremos luchando, con todas las herramientas a nuestro alcance, por la recuperación de derechos perdidos y por la mejora de las condiciones laborales de todas las personas trabajadoras del sector.