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LOS TRIBUNALES DAN LA RAZÓN A CCOO.


El 14 de marzo de 2024 el TSJM dictó sentencia estimando parcialmente la demanda de impugnación de convenio colectivo interpuesta por CCOO, declarando nulos algunos artículos de dicho convenio,  firmado por la patronal ASEJU y el sindicato UGT, por vulneración de la legalidad vigente prevista en el Estatuto de los Trabajadores.


Como ya os comunicamos con anterioridad, CCOO se negó a firmar un texto que no sólo recogía incrementos salariales a todas luces insuficientes (1,5% para el año 2023 y 1,5% para el año 2024), sino porque los retrocesos en derechos para los y las trabajadoras del sector eran inasumibles, ya que algunos artículos podrían considerarse de dudosa legalidad.

 

Celebrado el juicio, los tribunales han declarado nulos los siguientes textos:

· ART. 6: DENUNCIA, vinculando su vigencia en función de circunstancias normativas.

La sentencia indica que los demandados no tienen en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 82.3 y 86.3 y 4, prevé estas circunstancias, mientras que el redactado del convenio orilla esta previsión, dejando prácticamente al arbitrio de la patronal determinar la pérdida o no de la vigencia del convenio.

· ART. 15: RESOLUCIÓN DE CONTRATOS, ya que posibilita despidos sin indemnización para las personas trabajadoras en caso de no renovación de permisos o licencias.

La sentencia nos da la razón, ya que el redactado del convenio contraviene lo dispuesto en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, obviando el procedimiento establecido y que es de obligado cumplimiento.

· ART. 24.1.C): COMPENSACIÓN DE FESTIVOS mediante desregulación de la jornada a criterio de la empresa.

La sentencia indica que este artículo da prioridad a las necesidades de la empresa, vulnerando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.2.

· ART. 45 A) Y ART. 46 E), SOBRE LOS DERECHOS SINDICALES de los y las trabajadoras y sus representantes.

 

La sentencia indica que efectivamente se vulneran los artículos 68.e) y 56.4 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Conclusión: A expensas de que las partes demandadas, ASEJU y UGT, recurran esta sentencia, de momento es firme, por lo que estos artículos no serán de aplicación.

 

Desde CCOO seguiremos luchando, con todas las herramientas a nuestro alcance, por la recuperación de derechos perdidos y por la mejora de las condiciones laborales de todas las personas trabajadoras del sector.