Como ya os comunicamos con anterioridad, CCOO se negó a firmar un texto que no sólo recogía incrementos salariales a todas luces insuficientes (1,5% para el año 2023 y 1,5% para el año 2024), sino porque los retrocesos en derechos para los y las trabajadoras del sector eran inasumibles, ya que algunos artículos podrían considerarse de dudosa legalidad.
Celebrado el juicio, los tribunales han declarado nulos los siguientes textos:
· ART. 6: DENUNCIA, vinculando su vigencia en función de circunstancias normativas.
La sentencia indica que los demandados no tienen en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 82.3 y 86.3 y 4, prevé estas circunstancias, mientras que el redactado del convenio orilla esta previsión, dejando prácticamente al arbitrio de la patronal determinar la pérdida o no de la vigencia del convenio.
· ART. 15: RESOLUCIÓN DE CONTRATOS, ya que posibilita despidos sin indemnización para las personas trabajadoras en caso de no renovación de permisos o licencias.
La sentencia nos da la razón, ya que el redactado del convenio contraviene lo dispuesto en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, obviando el procedimiento establecido y que es de obligado cumplimiento.
· ART. 24.1.C): COMPENSACIÓN DE FESTIVOS mediante desregulación de la jornada a criterio de la empresa.
La sentencia indica que este artículo da prioridad a las necesidades de la empresa, vulnerando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.2.
· ART. 45 A) Y ART. 46 E), SOBRE LOS DERECHOS SINDICALES de los y las trabajadoras y sus representantes.
La sentencia indica que efectivamente se vulneran los artículos 68.e) y 56.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Conclusión: A expensas de que las partes demandadas, ASEJU y UGT, recurran esta sentencia, de momento es firme, por lo que estos artículos no serán de aplicación.
Desde CCOO seguiremos luchando, con todas las herramientas a nuestro alcance, por la recuperación de derechos perdidos y por la mejora de las condiciones laborales de todas las personas trabajadoras del sector.