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La técnica de prevención del SPA y el administrador de la empresa, condenados por un accidente mortal ocurrido el año 2009

El juez les condena por imprudencia grave y homicidio imprudente, pero a penas mínimas


El trabajador no había recibido de los acusados la necesaria formación e información sobre la forma de realizar la maniobra de carga y descarga sin riesgo para su integridad, ni se había previsto el riesgo en cuestión en la evaluación de riesgos de la empresa.


Este artículo se publicó originalmente en Vitaly (CCOO en Vitaly) ,

El accidente laboral que sufrió un trabajador mientras cargada una máquina compactadora en un camión en Santa Coloma de Queralt en 2009 constituye un delito contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia grave y otro de homicidio imprudente. Así lo determinó el Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona, una decisión que ahora ha sido confirmada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona. Los dos condenados fueron la técnico encargada del informe de riesgos laborales y el administrador de la empresa para la que trabajaba la víctima. El juez los sentenció al pago de una multa

Los hechos se remontan a las cinco y media de la tarde del 24 de julio de 2009 en el Passeig del Riu Gaià, en la localidad de Santa Coloma de Queralt. La víctima se disponía a depositar la compactadora en un camión para su traslado a la sede de la empresa, en Vilafranca del Penedès.

Para realizar la maniobra colocaron una goma y unos tableros encima de la rampa, sin ningún tipo de sujeción, ni al inicio ni al final de la subida. El operario comenzó a realizar la maniobra por la rampa izquierda, sin llevar puesto el cinturón de sujeción. Se asustó cuando el rodillo delantero de la compactadora se tambaleó al pasar por los tablones de madera a la plataforma metálica.

Traumatismo

El operario saltó de la compactadora, sin bajar la palanca de la marcha, lo que hizo que los rodillos continuaran girando unos instantes, cayendo a continuación encima del trabajador. Este sufrió un traumatismo craneoencefálico, que le provocó la muerte.

Dicha actividad de carga y descarga la venían realizando de modo habitual los trabajadores de la empresa. Si bien se habían evaluado por el Servicio de Prevención Ajeno Unipresalud, los riesgos derivados del peligro de aplastamiento y vuelco de la máquina, en ningún momento se evaluó el riesgo de carga y descarga utilizando tapas metálicas, por lo que tampoco se había realizado planificación alguna sobre las medidas preventivas en relación a dicho riesgo. Dicho trabajo correspondía a la técnico y asesora de la empresa, ahora condenada.

El administrador único de la empresa fue quien facilitó los datos para la evaluación de riesgos en el desempeño de la actividad de la sociedad, omitiendo las maniobras de carga y descarga, además de diseñar este procedimiento de las compactadoras mediante la colocación de una lona bajo los rodillos, con contravención de lo dispuesto en el manual de instrucciones.

El trabajador no había recibido de los acusados la necesaria formación e información sobre la forma de realizar la maniobra de carga y descarga sin riesgo para su integridad, ni se había previsto el riesgo en cuestión en la evaluación de riesgos de la empresa.

El administrador de la empresa ha sido condenado a 45 días de prisión –que se sustituyen por el pago de una multa de 900 euros– y 450 euros más por un delito contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia grave y seis meses de prisión por homicidio imprudente. La pena para la condenada es la misma excepto en las multas, que son la mitad. Ambos, durante un año y siete meses y medio, respectivamente, no podrán ejercer profesión en la función de prevención de riesgos laborales.

En cambio, ha sido absuelto otro acusado, el encargado del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos, al no tener responsabilidad en las operaciones de carga y descarga de la máquina compactadora.

Fuente: Diario de Tarragona

 

                                                                             


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