¿Qué es el PJP?
La jubilación parcial con contrato de relevo permite a un trabajador anticipar su jubilación (a tiempo parcial) siempre y cuando la empresa contrate indefinidamente a otra persona que esté en el paro, y que su base de cotización sea como mínimo el 65 % de la base de cotización de la persona que opta a la jubilación parcial (en la actualidad este requisito no es exigible, pero próximamente será obligatorio).
El trabajador jubilado parcialmente continúa en activo una parte de su jornada y cobra una pensión de jubilación proporcional al tiempo no trabajado. Este hecho no afecta en absoluto a la pensión de jubilación total que percibirá a partir de los 65 años.
¿A quien va dirigido?
A los empleados que voluntariamente se quieran adherir, con más de 60 años de edad, que tengan más de 30 años cotizados a la SS y reúnan los requisitos para poder acceder a la pensión de jubilación.
¿Cuáles son las condiciones?
Ø JORNADA: Se prestará servicio un tiempo equivalente al 15 % de la jornada anual. La Caja establecerá, en cada caso y con el preaviso correspondiente, como se realizará esta jornada.
Ø RETRIBUCIÓN: Se percibirá anualmente un salario equivalente al 87,5 % de la total retribución fija bruta anual que corresponda en todo momento.
Los otros beneficios sociales (plan de pensiones, condiciones económicas, ayudas...) se aplicarán como si se realizase la jornada a tiempo completo.
Desde la Sección Sindical de CCOO valoramos positivamente este acuerdo. Es positivo porque da salida a las expectativas de una parte de la plantilla, que lleva mucho tiempo esperando esta oportunidad.
Es positivo porque el porcentaje de salario garantizado engloba todos los conceptos salariales fijos y representa entre el 89y el 95% del salario limpio (dependiendo de los casos). Un pacto que hubiera garantizado el 95% del salario pensionable sería inferior a éste.
Es positivo porque garantiza el 100% de la aportación anual al plan de pensiones y el resto de beneficios sociales.
Es positivo porque los empleados que se acojan no tienen ningún perjuicio en su pensión de jubilación futura a partir de los 65 años.
Y finalmente, es también positivo porque es un sistema legal, transparente y universal con igualdad de condiciones.
Para cualquier aclaración o consulta que queráis hacernos estamos a vuestra disposición.
Sabadell a 16 de marzo de 2007