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Archivado en Comunicados Cualtis, jornada de Trabajo de Cualtis, Salario Cualtis

Estas realizando horas extras habitualmente? Te las pagan o compensan? Sabes que tienen que quedar reflejadas?


Al final de mes Cualtis está obligada a comunicar a cada trabajador el número de horas extras realizadas


Este artículo se publicó originalmente en Vitaly (CCOO en Vitaly) ,

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores indica “Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo,  “es decir, todas las horas que se realicen por encima de las horas marcadas en nuestro horario diario son horas extras.

Este art 35, en su punto 4 indica “La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria “. Esto quiere decir que no os pueden obligar a realizar trabajos fuera de vuestra jornada laboral.

Las horas extras se debe compensar mediante dinero o tiempo.

  1. Si se compensan con dinero, en el punto 2 del art se indica que “El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año

 

  1. Si se compensan con tiempo, en dicho punto 2 también indica, “no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Hay que tener en cuenta que todas las horas extras tienen que quedar reflejadas, ya sean compensadas con dinero o con tiempo. Las compensadas con tiempo se deben introducir en el programa donde se introducen los días de vacaciones en un apartado que indica “horas compensadas” y todos los trabajadores deben hacerlo.

Este artículo en su punto 5 también indica “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente “. Es decir, que al final de mes la empresa está obligada a comunicar a cada trabajador el número de horas extras realizadas al igual que a la representación legal de los trabajadores.

 

PERO QUE OCURRE CON LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL DE DURACIÓN INDEFINIDA? QUE SON LAS HORAS COMPLEMENTARIAS?

Son consideradas horas complementarias aquellas que superan las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial de duración indefinida. Por tanto, no podrán ser consideradas extraordinarias. Asimismo, deberán estar pactadas expresamente entre el trabajador y el empresario. Y, en ningún caso las horas complementarias podrán exceder el 15 % de las horas ordinarias.

Si un trabajador hace más horas de las establecidas por ley, ya sean extraordinarias o complementarias, puede ser que o se deba cambiar el contrato a dicho trabajador a otro con un número mayor de horas, o se deba contratar a más trabajadores en la empresa para realizar los trabajos solicitados por los clientes.

 

                                                                                         


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