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Archivado en Documentacion, Salud Laboral

Ponencia de Comfia CC OO

Congeso Internacional Salud Laboral: Organización de la Prevención en las Pymes


El ánimo que inspira la presente exposición es el de aportar al Congreso Internacional nuestra perspectiva sindical sobre la organización actual de la Prevención de los Riesgos Laborales en el subsector de las Pymes

Este artículo se publicó originalmente en




En primer lugar, en nombre de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras expresarles nuestro agradecimiento por la invitación a este acto.

El ánimo que inspira la presente exposición es el de aportar al Congreso Internacional nuestra perspectiva sindical sobre la organización actual de la Prevención de los Riesgos Laborales en el subsector de las Pymes (pequeñas y medianas empresas del estado español) con la finalidad de colaborar en la obtención de una eficaz implantación del Derecho Preventivo en dicho subsector, pieza fundamental, como se verá por los datos que aportaremos, de la actividad productiva española.


A efectos de denominación se han considerado pequeñas empresas a las inferiores a 10 trabajadores y grandes empresas a las superiores a 249, por lo que se considera el sector PYME como el compuesto por empresas de menos de 250 trabajadores.


Una primera aproximación a la importancia del subsector PYMES en el sector productivo español, se encuentra recogida en el estudio conocido como "Informe Duran". Para información de los asistentes no españoles, debemos explicar que se trata de una investigación efectuada a propuesta del Gobierno Español por un grupo de expertos de reconocido prestigio científico bajo la dirección del Dr. Federico Durán López, Presidente del Consejo Económico y Social, y Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, sobre "la Seguridad y salud en el trabajo en España". Se compone de dos partes, el Estudio previo y las Propuestas de mejora. En pagina 52 del "Estudio previo" recoge, que de acuerdo con las cifras de 1999, sobre empresas inscritas en la Seguridad Social. Un 72 % de las empresas tenía menos de seis trabajadores, ocupando un 15 % de la población laboral, y solo el 4 por mil de las Empresas inscritas superaba los 250 trabajadores, por lo que el 99,6 % del sector Empresas, empleando al 64 % de los trabajadores constituye el subsector PYME para el Estado Español.


Una segunda aproximación a la siniestralidad del sector mencionado, nos llevaría a la comprobación estadística, la volvemos a encontrar en el mismo documento, concretamente en la página 51 del Estudio Previo, "Las empresas más pequeñas, entre 1 y 25 trabajadores, son las que concentran el mayor número de accidentes de trabajo, el 35 % del total para el conjunto del periodo 1994/1999, que es el periodo que se puede analizar respecto a esta variable, con limites que se definen a pie de pagina, siguiendo su evolución temporal una tendencia ligeramente decreciente". Hace constar también, por los posibles efectos de desviación de fiabilidad estadística que se pudieran derivar, que el 20 % de los partes de accidentes de trabajo no hace constar el tamaño de la empresa. Efectúa propuestas muy interesantes sobre los problemas de la estadística de siniestralidad en las paginas 20 y 21 del Informe que no se reproducen, y a la que aconsejamos dirigirse a quienes precisen mayor información sobre el tema.
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A efectos de actualización de datos respecto al periodo de tiempo transcurrido desde la emisión del Informe Durán, hemos analizado las cifras que se incluyen en el informe ATE-14 del anuario de Estadísticas Laborales, elaborado por el Ministerio de Trabajo y hemos obtenido los siguientes resultados. Con carácter previo, y a efectos estadísticos se han eliminado todos los accidentes de trabajo que no incluían el tamaño de la empresa y que representaron el 22.78 % del total para 1999 y el 22.10 % del total para el año 2.000. Se refieren únicamente a los accidentes con baja, en los que el trabajador no ha podido seguir desempeñando su actividad productiva y se reiteran las deficiencias observadas en el "Informe Durán".


De un análisis de las cifras concretas, el 82 % de los accidentes de trabajo del año 1999 se produjeron en el sector PYMES, (Empresas hasta 250 trabajadores), y desglosado por tamaño el 56.67 % del total se produjo en empresas de menos de 50 trabajadores, y el 21.05 % en empresas de menos de 10 trabajadores


Respecto a los accidentes mortales el 86.14 % se produjeron en el subsector PYME, unos dos tercios del total se produjeron en empresas de menos de 50 trabajadores, y el 30.73 % en empresas de menos de 9 trabajadores.


En el año 2000 las cifras resultantes son 81.47 % del total de accidentes de trabajo ocurrido en PYMES, ( y el desglose por tamaño es de un 55.80 % de los accidentes en empresas de unos de 50 trabajadores y un 20.40 % en empresas de menos de 10 trabajadores).


Respecto a los accidentes mortales, hubo un pequeño incremento para el subsector de PYMES hasta el 86.87 %, un ligero descenso en las empresas de menos de 9 trabajadores hasta el 29.54 %, y un aumento hasta casi el 70 % (69.37%) en el conjunto de empresas de menos de 50 trabajadores.
Desde una perspectiva intro-España se observa que sigue la tendencia decreciente que ya señalaba el "Informe Duran",


Las ultimas cifras en poder del sindicato indican que España acumula el 20.39 % del total de accidentes de la Unión Europea. Si además observamos el índice de incidencia sobre la población afiliada al Régimen General, el indica de la Unión europea es de 4089 accidentes por 100.000, que en España se eleva hasta 8160 accidentes por 100.000 trabajadores.


Y, respecto a los accidentes mortales el índice europeo social sobre el 5 %, y en España el 8.78 %


La conclusión a que hemos llegado es la de que las cosas, indubitablemente, pueden ir mejor en España para la Prevención de los Riesgos Laborales en el subsector productivo de las PYMES.


Vamos a intentar aportar algunas propuestas constructivas, como soporte a una de las finalidades del Congreso que debe ser, sin duda, la de ayudar a construir un futuro mejora través del progreso.


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-----Desde nuestra perspectiva sindical uno de los problemas graves para la integración de la actividad preventiva en el seno de las PYMES pasa por la escasez de representación laboral de las mismas.


En España no existe representación laboral alguna para las empresas de menos de 6 trabajadores, en las que no existe Delegado de Personal, por lo que los trabajadores de dichas empresas carecen de Delegado de Personal y de Delegado de Prevención.



Una de nuestras propuestas sería la de que se impulsara la negociación colectiva al calor del reciente acuerdo ANC 2002, desarrollando sus contenidos en la línea de constituir en el mayor numero de posible de convenios sectoriales la figura del delegado/a de prevención sectorial-territorial, provisto de medios y recursos para un eficaz desempeño de sus funciones.



-----Otro problema detectado, y que interacciona con el anterior, es la falta de actividad preventiva realizada en el seno de este subsector de Empresas


Dicha situación supone un agravamiento del incumplimiento generalizado de la Ley de Prevención de Riesgos laborales


No existe una concienciación empresarial de la necesidad de integrar la prevención en la actividad productiva, existe una percepción de una obligación legal a cumplir, que supone para el empresario un costo adicional sin contrapartida visible a corto plazo.


La IV Encuesta nacional de Condiciones de Trabajo, elaborada por el INST. en los finales de 1999, evidenciaba las siguientes deficiencias estructurales de acción preventiva para el subsector de PYMES.


--a finales de 1999 la evaluación inicial de los riesgos estaba sin realizar en el 79 % de empresas de menos de 9 trabajadores y en el 54 % de 10 a 49 trabajadores, y disminuía la infracción legal hasta solo el 25 % ( 1 de 4) en evaluaciones pendientes de realizar en las empresas de 50 a 249 trabajadores


---en la misma fecha solo el 24 % de empresas de 6/9 trabajadores disponían de delegado de prevención, circunstancia que iba en aumento, ya que el 48 % de las empresas de 10/49 disponían del mismo y el 75 % de las de 50/ 249 trabajadores.


---existe un traslado generalizado de la actividad preventiva a un Servicio de Prevención Ajeno, lo que posibilita la exención del sometimiento de los sistemas preventivos a una auditoria externa, tema sobre el que volveremos mas adelante.



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Debemos recordar que, con carácter específico de ayuda a la pequeña empresa, la LPRL ya tiene previsto en su Disposición Adicional quinta la creación de la fundación de Mejora de las condiciones de trabajo, para "promoverla mejora de las condiciones de trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos".


Cabe hacer la propuesta, con los resultados obtenidos sobre la Prevención de riesgos laborales en las PYMES de que se establezca una "Garantía de continuidad para la Fundación de riesgos laborales dotándola con presupuesto suficiente procedente de los excedentes de las MATEPS o directamente de las cuotas por contingencias profesionales"


Y, simultáneamente, la de que se dote de continuidad también al Plan General de Actividades de las Mutuas, con carácter de actuación como empresas preferentes en el subsector PYME. El Plan debería adquirir una duración periódica anual real, sin ceñirse al resto de año natural desde que es aprobado,


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece, entre otras, como funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social


Art.9.1.b Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera mas efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada


Art. 9.1. c Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente Ley.
Proponemos que se robustezca el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dotándola de los recursos necesarios para prestar las funciones que tiene encomendadas por ley, a la vista de los resultados de implantación de la LPRL obtenidos, y la necesidad de su eficaz actuación.



Con relación al Plan de Formación, dirigido a trabajadores y empresarios, que está en la actualidad pendiente de presupuesto específico, planteamos que se dote del mismo para ponerlo en marcha eficazmente. Y que se le dote de perspectiva de horizonte suficiente en cuanto a tiempo de duración, y recursos materiales para su desarrollo eficaz.



El subsector de PYMES está compuesto por la gran mayoría de los colectivos que desarrollan su actividad en contratas, subcontratas, empresas de servicios, y ETTS


Proponemos que, con la mayor brevedad posible, se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 24 de la L.P.R.L., a efectos de garantizar la Prevención de Riesgos Laborales eficaz para todas las empresas que comparten actividad en un mismo centro de trabajo.


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Venimos detectando que las Mutuas de Accidentes de Trabajo se vienen dedicando preferentemente en su actuación general a las Grandes empresas, comportamiento lógico, ya que de las mismas se devengan las mayores cuotas, con vistas a su mantenimiento dentro de la lógica competencia entre empresas.


Proponemos que se efectué un cambio de orientación, dedicándose de manera preferente a las Pymes.



Con respecto a la participación Institucional, entendemos que puede mejorarse.



Proponemos que se establezcan los mecanismos necesarios para prestar una mayor apoyo Institucional a la figura del "trabajador designado". Acciones que podrían consistir, con animo enunciativo que no limitativo, en actuaciones especificas de formación y soporte, y coordinación de actividades sectoriales.



Con respecto a las deficiencias detectadas en el sistema de información estadística, y, a efectos de dotarlo de fiabilidad proponemos que se intente armonizar el mismo, de acuerdo con las propuestas recogidas en el informe Durán, y tendiendo a una armonización general respecto al conjunto de Estados que componen la Unión Europea.


Y, para finalizar, un tema que habíamos dejado aparcado y que puede suponer una ayuda importante para la Prevención de riesgos laborales en las Pymes.


Viene establecido por la Ley, articulo 29 del Reglamento General que no deberán someter sus sistemas preventivos a Auditoria


- Las empresas que hubieren concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, cabe recordar que solo están obligadas a constituir Servicios de Prevención Propios empresas de más de 249 trabajadores. (artículos 14 a y b del reglamento General (Servicios Prevención)
- Y en relación a las empresas de hasta seis trabajadores ( con exclusión de Trabajos con exposición radiaciones ionizantes, agentes tóxicos cancerigenos, etcétera remitiendo al Nexo I del reglamento general) se considera cumplida la obligación mediante el envío de una notificación ( impreso modelo anexo II)


-Examinados los resultados obtenidos respecto a siniestralidad, tras un largo periodo desde la entrada en vigor de la L.P.R.L. sería conveniente aconsejar el sometimiento voluntario a una auditoria inicial a los sistemas preventivos actuales implantados en las PYMES,




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Con tal finalidad, y siguiendo el camino institucional que ya emprendió la Comunidad Autónoma de Madrid según orden 2322/2000 de 31 de Marzo de la consejería de Economía y empleo, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de auditorias de sistemas de prevención de riesgos laborales en PYMES de la comunidad de Madrid sería conveniente establecer incentivos oficiales, que no incrementasen el costo para las PYMES de tal decisión.


Sería conveniente además, con carácter previo, y, a efectos de garantizar la fiabilidad, objetividad y homogeneidad de los resultados obtenidos, para todos los sectores productivos que, con relación a los procedimientos de Auditoria de Sistemas de Prevención de riesgos laborales, se elaboraran las normas técnicas previstas en el artículo 30 párrafo primero del premencionado Reglamento General, y recogidas entre las propuestas del también premencionado "Informe duran" respecto a dicho procedimiento, véase la pagina 88 del informe citado respecto a la aprobación de una normativa reguladora de dicha actividad profesional. Sería conveniente establecer un procedimiento específico para poder auditar las PYMES de manera eficaz.

Muchas gracias por su atención

Tenerife, 19-20 de Enero de 2002