Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la vulneración del derecho de huelga reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución, con significación de que la resolución impugnada limita un derecho fundamental y carece de motivación específica que justifique los servicios mínimos establecidos. También se solicita una reparación por daños morales, que cifra en siete mil euros.
No se encuentran en los servicios mínimos recurridos ni la razón ni los criterios utilizados para fijar el porcentaje que se aplica a cada uno de tales servicios esenciales, echándose en falta una explicación detallada y precisa sobre el porqué de esos servicios aéreos de justificación exigible en todo caso y con mayor motivo en una convocatoria como la presente , en el que los servicios mínimos fijados llegan a garantizar , según los caso, hasta un 100 %, no resultando, en consecuencia, suficiente la justificación ofrecida en la Orden recurrida, y aceptada por la Sala de instancia, en relación con la extensión fijada para dichos servicios aéreos.
En suma, la extensión de los servicios mínimos no resulta, se insiste, de una garantista doctrina legal al efecto, plenamente justificada y puede considerarse, por tanto, desproporcionada, lo que así ha declarado la Audiencia Nacional en ocasiones muy similares, es por todo ello que ha decidido ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo formulado por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS contra la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 26 de diciembre de 2014, que anula con el sentido y alcance razonados , así como con desestimación de la pretensión indemnizatoria ejercitada.