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LACTANCIA un beneficio para la Infancia

Artículo 37.4 y 6 del Estatuto de los Trabajadores

LACTANCIA un beneficio para la Infancia


Este  permiso sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores.


Este artículo se publicó originalmente en MADRID (Federación de Madrid) ,

Las trabajadoras o trabajadores por lactancia de un hijo o hija hasta que cumpla 9 meses tendrán derecho, sin pérdida de retribución, a una hora de ausencia del trabajo que podrán  dividir en dos fracciones. Esta reducción puede sustituirse, a voluntad del progenitor, por una reducción de su jornada en media hora, o bien acumularlo en jornadas completas, según negociación colectiva o acuerdo. Este derecho se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple independientemente de la forma de disfrutarlo.

La concreción horaria y el período de disfrute del permiso de lactancia corresponderán a la trabajadora o  trabajador, debiendo preavisar a la empresa con 15 días, indicando la fecha de inicio y fin del permiso.