Firmado el Convenio Oficinas y despachos de la Región de Murcia 2021-2024


El pasado 19 de mayo se firmó el convenio de Oficinas y Despachos para la Región de Murcia que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024*.

A continuación, resumimos los cambios más importantes que se van a producir, fruto de la intensa negociación que hemos mantenido durante tres meses con la organización patronal que representa a las empresas del sector.


Jornada de trabajo.

1784 horas para los años 2021 y 2022 y de 1776 horas para los años 2023 y 2024.

Vacaciones.

22 días laborables en 2021 y 2022 y 23 días laborables en 2023 y 2024.

Horas extraordinarias.

Imprescindibles y voluntarias. Compensables en tiempo libre o económicamente a razón del 150% de la hora ordinaria.

Permisos retribuidos.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o de inscripción en el Registro legal de Parejas de Hecho. Este derecho solo se podrá ejercer una vez en el año natural. Y un día por matrimonio de familiares de primer grado por afinidad o consanguinidad. El inicio del periodo de permiso será el primer día laboral siguiente al acaecimiento del hecho que motiva el permiso.

b) Dos días laborales por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y un día por nacimiento de nieto. Cuando con tal motivo el trabajador necesite un desplazamiento al efecto, el plazo será del doble de los previstos, entendiendo por desplazamiento cuando cada trayecto (ida y vuelta) sea superior a 150 kilómetros. El inicio del periodo de permiso será el primer día laboral siguiente al acaecimiento del hecho que motiva el permiso. En los casos de hospitalización su disfrute podrá ser de forma continua o discontinua mientras dure la hospitalización y como máximo en un periodo de ocho días desde el acaecimiento del hecho.

c) Tres días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días, entendiendo por desplazamiento cuando cada trayecto (ida y vuelta) sea superior a 150 kilómetros. El inicio del periodo de permiso será el primer día laboral siguiente al acaecimiento del hecho que motiva el permiso.

d) Un día laborable, en caso de cirugía ambulatoria o procedimientos diagnósticos intervencionistas que no precisen reposo domiciliario tanto como para el propio trabajador y hasta familiares de 2º de consanguinidad o afinidad.

e) Un día laboral por traslado de domicilio habitual, que se ampliará a dos días si el traslado se realiza en una localidad diferente a donde radica el domicilio del trabajador.

f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontara el importe de la misma del salario que tuviera derecho en la Empresa.

g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

i) Un día laboral por asuntos propios que deberán preavisarse con la máxima antelación posible.

Subida salarial año 2021: 1,25% Esta subida será aplicable en los 30 días siguientes a la publicación en el BORM del Convenio Colectivo.

Subida salarial año 2022: 1,50%

Subida salarial año 2023: 1,75%

Subida salarial año 2024: 1,75%

Los gastos de locomoción se incrementarán en el mismo importe que el salario. Si el IPC supera estas subidas, la Comisión negociadora se reunirá para ajustarlas.

Ayuda al perfeccionamiento profesional. 100 euros anuales.

Trabajo a distancia y teletrabajo. Obligatoria dotación de medios por parte de la empresa: medios informáticos y silla ergonómica. Abono de 40 euros mensuales, proporcional a la jornada realizada en teletrabajo que se incrementarán con las subidas salariales anuales pactadas.

Excedencia especial de un mes con reserva del puesto de trabajo.

Las personas trabajadoras que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa tendrán derecho a disfrutar de una excedencia especial por un máximo de un mes al año, fraccionable en dos periodos de 15 días naturales, por los siguientes motivos:

a) Adopción en el extranjero.

b) Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.

c) Hospitalización prolongada o cuidado por enfermedad grave del/de la cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

No obstante, se podrá pactar entre empresa y persona trabajadora una suspensión del contrato de trabajo diferente, por cualquier otro motivo, y por la duración que se acuerde. En este caso se requerirá acuerdo escrito que regule las condiciones de la misma, tales como la duración, reserva o no del puesto de trabajo, condiciones y forma de la reincorporación, antigüedad, etc. A falta de pacto sobre estas cuestiones, se estará a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

*LOS CAMBIOS PRODUCIDOS RESPECTO AL CONVENIO VIGENTE ACTUALMENTE NO ENTRARÁN EN VIGOR HASTA SU PUBLICACIÓN EN EL BORM.