La hora extraordinaria por guardias se compensará
por descanso por las mismas horas destinadas a esta finalidad, que habrán de
disfrutarse dentro de los tres meses siguientes a la realización de la guardia.
Queremos recordaros que estas cuantías son mínimas y por debajo no se puede pagar (se debería de abonar la diferencia).
Queremos recordaros que estas cuantías son mínimas y por debajo no se puede pagar (se debería de abonar la diferencia).