Convenio Colectivo de Notarías: Firmadas las Tablas Salariales Iniciales y el variable para 2023


mesa negociación firmando acuerdo

En reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo estatal de Notarios y personal empleado, celebrada con fecha 5 de julio, las partes hemos alcanzado un acuerdo parcial sobre la revisión salarial y el variable a pagar en el año 2023.


Desde CCOO y UGT hemos venido haciendo el planteamiento de que la revisión salarial y el variable derivado de los instrumentos públicos del año 2022 debía poder percibirse por parte del personal del sector a la mayor brevedad posible, sin tener que esperar a que se firme el III Convenio Colectivo que se está negociando.

Como consecuencia de nuestra propuesta y una vez han sido publicados los resultados estadísticos de los instrumentos públicos del año 2022 vinculados a la revisión salarial prevista en el artículo 22 del II Convenio, las partes hemos acordado que, con carácter extraordinario, se reúna la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para aplicar, con carácter excepcional y con la naturaleza de acuerdo parcial, en tanto en cuanto se negocia el texto definitivo del nuevo Convenio, la revisión salarial para el año 2023, así como el variable a pagar en el año 2023.

Concretamente las partes hemos llegado a los siguientes Acuerdos:

  1. Con carácter excepcional, en tanto y en cuanto se negocia el texto definitivo del nuevo Convenio, y con carácter de acuerdo parcial, aplicar los siguientes incrementos para el año 2023, que tendrán el carácter de pago a cuenta del incremento que finalmente se acuerde, en su caso; todo ello, de acuerdo con el sistema establecido por el artículo 22 del II Convenio Colectivo:
     
    1. Para el año 2023, una vez aplicada la revisión fija del 0,75 %, el salario fijo es el recogido a continuación (a cuenta del incremento que se acuerde):


       
    2. Variable adicional del 0,25%:

      El variable adicional que se devenga en el año 2023, atendiendo a que se ha producido un incremento superior al 2 % en 3 de los 5 grupos consignados en el artículo 22 del II Convenio Estatal de Notarios y personal empleado respecto del ejercicio previo de 2022, es el siguiente:



      Para las incorporaciones y bajas durante el año 2023 se tendrá derecho a dicho variable de forma proporcional, dado que el devengo se produce de forma prorrateada durante los 12 meses del año 2023.

      Como excepción a la regla general de compensación y absorción, este variable no será compensable ni absorbible en este año 2023, sin perjuicio de lo indicado en el punto 2 siguiente, que aplicará en todo caso. No será consolidable ni se incorporará a la tabla salarial.
       

    3. Particularidades Grupo 3°:

      Dado que el importe total (salario base + salario variable) del Grupo 3° referenciado (el "Salario 2023") es inferior al salario mínimo interprofesional de 2023 (el "SMI 2023"), se acuerda que, a las personas trabajadoras encuadradas en tal Grupo, se les abonará la cantidad que corresponda, en su caso, para que su retribución global alcance el SMI 2023. A modo de ejemplo, en los casos en los que su retribución se corresponda con el Salario 2023, la cantidad a abonar será la indicada en la columna "C. Diferencia":



      Los importes correspondientes a los atrasos y a la variable adicional que resultan de la revisión salarial reflejada se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del Acta de la revisión salarial en el BOE. A partir de la referida nómina, se abonará el salario base recogido en la tabla aplicable en el año 2023 indicada en el apartado A precedente, así como el importe que corresponda, en su caso, de acuerdo con el apartado C.
       

  2. Las partes convienen igualmente que, en atención a su excepcionalidad, todos los incrementos anteriormente indicados (fijo apartado A, variable del apartado B y las cantidades del apartado C, en su caso) lo son con carácter provisional, a cuenta de los que definitivamente se pacten, en su caso, y serán compensables y absorbibles con estos últimos, sin que en ningún caso puedan considerarse como incrementos consolidados ni adicionales a los que finalmente se acuerden en el Convenio para todo su ámbito temporal de aplicación. En todo caso, se respetará como mínimo el SMI de aplicación en cada momento.


Por parte de UGT y CCOO hemos propuesto que desde la Federación de asociaciones de notarios de España (FEDANE) se emita una circular aconsejando a los Notarios y Notarias que hagan efectivos los importes acordados a la mayor brevedad, sin necesidad de esperar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dado que entramos en fechas vacacionales y el trámite del registro y publicación de las tablas puede demorarse.

Segiremos informando.


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