El Plan MECUIDA, A EXCEPCIÓN DE QUE SE PUEDAN PRODUCIR NUEVAS PRÓRROGAS, MANTIENE SU VIGENCIA HASTA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
Adjuntamos el link a la página del BOE.
Seguiremos trabajando. Seguiremos informando.
El Real decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, en su artículo 6º (Plan MECUIDA) regula el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en ese artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
El Plan MECUIDA, A EXCEPCIÓN DE QUE SE PUEDAN PRODUCIR NUEVAS PRÓRROGAS, MANTIENE SU VIGENCIA HASTA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
Adjuntamos el link a la página del BOE.
Seguiremos trabajando. Seguiremos informando.
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