Nueva regulación de Medidas de Conciliación de la Vida Familiar y laboral
Sección Sindical Banco Valencia
Nueva regulación de Medidas de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral Indice Flexibilidad Horaria. Art. 34.8 ET Permisos retribuidos Art. 37.3 Reducción de jornada. Art. 37.5 Excedencias Voluntarias Art.46.2 Excedencia por cuidado de familiares e hijos. Art.46.3 Permiso de maternidad. (Suspensión del contrato por maternidad). Art. 48.4 y 5. Permiso de paternidad (Suspensión del contrato por paternidad). Art. 48 bis Riesgo durante la lactancia natural Planes de Igualdad. Art.85.1 y 2 Familias numerosas monoparentales
Flexibilidad Horaria. Art. 34.8 ET Derecho a adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para compatibilizar vida familiar y laboral, en los términos que establezca la negociación colectiva, o el acuerdo a que llegue con el empresario. ¿Es automático este derecho? No. Es necesario el acuerdo individual con la empresa o que quede reflejado en el Convenio Colectivo o de empresa. Permisos retribuidos Art. 37.3
¿Cuantos días puedo acumular si me decido por esta opción? ¿Y si mi convenio no especifica nada al respecto?
Reducción de jornada. Art. 37.5
¿Que consecuencia tiene de cara a la cotización de la seguridad social? A efectos de de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad: durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada por cuidado de menores, las cotizaciones se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido sin la reducción de jornada, es decir no hay penalización. Después se computa en relación al tiempo efectivamente trabajado. Si la reducción es por cuidado de personas de pendientes solo se computa al 100 por cien el primer año. ¿Cómo calculo la base reguladora de la prestación de desempleo en caso de reducción de jornada? Las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
Vacaciones. Art.38.3 ¿Y por ILT debido al embarazo? Se aplica el mismo criterio. Excedencias Voluntarias Art.46.2
Excedencia por cuidado de familiares e hijos. Art.46.3
¿Se cotiza a la seguridad social en estos supuestos? Los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos, (incluida la adopción y el acogimiento), tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva en la seguridad social. Por lo tanto, se generan prestaciones para la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Permiso de maternidad. (Suspensión del contrato por maternidad). Art. 48.4 y 5.
Permiso de paternidad (Suspensión del contrato por paternidad). Art. 48 bis
¿Cuando lo tengo que solicitar? La comunicación al empresario se deberá realizar con la debida antelación y en los términos establecidos, en su caso, en el convenio colectivo que sea de aplicación. ¿Cuando se puede tomar? Inmediatamente después del permiso de 2 días que marca el ET, o los días que marque el Convenio colectivo o acuerdo de empresa. Simultáneamente con la baja de maternidad de la madre, o inmediatamente pasada ésta. ¿Lo pagan las empresas? No. Tiene la misma consideración de suspensión de contrato por maternidad y por lo tanto lo paga la seguridad social, en los mismos términos. ¿Hay periodo mínimo exigible de cotización? Para tener derecho a la prestación económica por paternidad, se exige tener acreditado un periodo de cotización mínimo de 180 días en los siete años anteriores, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral, con independencia de cuál sea su edad. ¿Cuanto voy a cobrar? La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. ¿Cuando se ampliará a cuatro semanas? Transcurridos 6 años desde la entrada en vigor de la Ley, el permiso por paternidad será ¿Si estoy disfrutando del permiso de paternidad y se extingue mi contrato de trabajo? se continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos. ¿Si estoy en situación de desempleo y soy padre? Cuando se esté en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo. El permiso de paternidad, ¿Cotiza a la seguridad social? Si. Durante el permiso por paternidad se seguirá cotizando a la Seguridad Social. ¿Cómo y a quien lo solicito? El permiso lo gestiona el INSS Solicitud de la prestación:
Resolución y notificación:
Prescripción:
Documentos que deben acompañar a la solicitud EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR
PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA 2. Documentación relativa a la cotización:
3. Declaración de Situación de Actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos. 4. Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil. EN CASO DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 5. La resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, ya sea permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales. 6. Cuando se trate de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, discapacitados o minusválidos, certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u Órgano competente de la Comunicad Autónoma respectiva, de que el adoptado o acogido presenta un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o de la Entidad Pública competente en materia de protección de menores, de que aquél, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tiene especiales dificultades de inserción social o familiar. 7. En su caso, libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil. En caso de adopción internacional: 8. Adopción constituida en un Estado extranjero e inscrita en la Oficina Consular Española: justificante de la inscripción registral o el documento en que se acredite la constitución de la adopción y su registro.
10. Tutela constituida en el país extranjero con la finalidad de constituir en España la adopción.
Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural
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