CONVENIO COLECTIVO OFICINAS Y DESPACHOS SALAMANCA

CONVENIO COLECTIVO OFICINAS Y DESPACHOS SALAMANCA 2001-2003CONVENIO NO VIGENTE. FIRMADO UNA MAS RECIENTE

Introducción

Visto el expediente del Convenio Colectivo para las actividades de OFICINAS Y DESPACHOS (Código 3700375), de Salamanca y su provincia, que tuvo en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 9 de noviembre de 2001, y suscrito con fecha 31 del pasado mes de octubre, por la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salmantinos (CONFAES) y las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores (U.G.T.), y Comisiones Obreras (CC.OO.), y de conformidad con lo dispuesto Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta Oficina Territorial, ACUERDA:

PRlMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.


CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE OFICINAS Y DESPACHOS DE SALAMANCA. AÑOS 2001-2002-2003

CAPÍTULO 1.-
OBJETO

Artículo 1.- OBJETO. El presente convenio, denominado Convenio Colectivo para la actividad de Oficinas y Despachos de Salamanca y su provincia, tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas del sector afectadas y el personal que presta sus servicios en ellas y que esté incluido en el ámbito de aplicación del mismo.

CAPÍTULO II.-
ÁMBlTO DE APLlCAClÓN

Art. 2.- ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL. El presente convenio es de obligada observancia por todas aquellas empresas pertenecientes al sector de Oficinas y Despachos, con exclusión de las actividades o sectores con Convenio específico, afectando a todo el personal empleado en las mismas, con la sola excepción del personal referido en el artículo 2, apartado 1, letra a) del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 3.- ÁMBITO TERRITORIAL. El ámbito territorial de aplicación de este Convenio comprende a Salamanca y su provincia.

Art. 4.- ÁMBITO TEMPORAL. 1. Vigencia: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años, con efectos desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003, salvo en aquellas materias en las que se pacte específicamente una vigencia diferente.

2. Denuncia: el presente Convenio se entenderá denunciado de forma automática el 31 de Diciembre del año de su vencimiento.

Art. 5.- CONDIClONES PERSONALES. Dentro de las condiciones pactadas se respetarán los pactos de empresas y situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las convenidas en el presente Convenio, manteniéndose "ad personan" siempre globalmente consideradas y en cómputo anual.

Art. 6.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. 1. Compensación: Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que vinieren rigiendo con anterioridad a la vigencia del Convenio, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

2. Absorción: Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales que se puedan promulgar en el futuro que impliquen variación económica en todas o en algunas de las mejoras Atributivas o condiciones de trabajo, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas en cómputo anual superan a las de este Convenio, así mismo valoradas en conjunto y cómputo anual. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras del presente Convenio.

Art. 7.- VlNCULAClÓN A LA TOTALIDAD. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente. En caso de que por resolución judicial se considerase nulo o se modificase alguno de los pactos contenidos en el Convenio, sin excepción alguna, el Convenio quedaría sin eficacia, procediéndose de nuevo a la constitución de la Comisión Deliberadora al objeto de volver a negociar su contenido.

CAPÍTULO lIl.-
COMlSlÓN PARITARIA

Art. 8.- COMISlÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA. 1. Con el fin de fomentar la paz social colaborando las partes en la solución de discrepancias e interpretación del presente Convenio, se constituye una Comisión de Interpretación y Vigilancia. Expresamente intervendrá con carácter previo en los conflictos sobre clasificación profesional que se susciten en las empresas.

2.Estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes, Empresarial y Social, quienes podrán usar de asesores (dos por cada sindicato u organización empresarial) con voz pero sin voto.

3.Las partes firmantes de este Convenio efectúan su adhesión formal, en su totalidad y sin condicionamiento alguno, al Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (A.S.A.C.L.) vinculando en consecuencia a la totalidad de los sujetos incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.

4.La Comisión se reunirá siempre que cada una de las partes lo estime necesario para llevar a efecto el cumplimiento de sus fines.

5.El domicilio social de la citada Comisión se fija en Plaza de San Román, Nº 7- 37001 Salamanca.

CAPÍTULO IV.-
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Art. 9.- FACULTADES ORGANIZATIVAS DEL TRABAJO. La organización del trabajo, planificación, control de actividades y objetivos es facultad y responsabilidad de la Empresa, a la que corresponde determinar la persona o personas en quien delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, en el presente Convenio y de conformidad con las disposiciones y normas de Derecho Laboral.

Art. 10.- CATEGORÍAS. El personal afectado por el presente Convenio deberá estar incluido en alguna de las categorías profesionales definidas en el catálogo que se indica en el Anexo I.

La clasificación profesional consignada en el Anexo I es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todas las categorías si las necesidades y el volumen de las empresas no lo requieren.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores, dentro del cometido propio de su competencia, función y especialidad en la categoría profesional que lo cualifica, según el catálogo de categorías.

A cada trabajador se le asignará un volumen de prestación laboral adecuada a su categoría y jornada.

Art. 11.- ASCENSOS. Tendrán derecho preferente a cubrir las vacantes que puedan generarse en las empresas el personal que perteneciendo a la misma empresa en calidad de fijo, reúna las condiciones exigidas para ostentar dicha categoría y tenga la cualificación suficiente. Para efectuar el ascenso correspondiente se dará participación a la representación legal de los trabajadores.

CAPÍTULO V.-
CONTRATACIÓN

Art. 12.- CONTRATACIÓN. 1. La contratación de trabajadores se ajustará a las normas generales existentes sobre colocación y empleo, vigentes en cada momento y en las específicas que marque el presente Convenio.

2. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial si lo hubiere, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de conformidad con la legislación vigente.

3. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a potenciar la contratación indefinida, contribuyendo a la mejora de la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo, reduciendo la temporalidad y rotación del mismo, respetando el principio de causalidad en la contratación.

4. Los contratos temporales, sea cual sea su modalidad y duración, existentes a la firma del presente Convenio o concertados durante su vigencia podrán ser transformados en contratos indefinidos y acogerse, en su caso, a las posibles medidas de fomento de empleo que en cada momento puedan establecerse.

Art. 13.- PERÍODO DE PRUEBA. Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

Técnicos titulados superiores, seis meses

Técnicos de grado medio y personal administrativo cualificado, dos meses

Resto de personal, un mes

CAPÍTULO VI.-
JORNADA LABORAL Y RÉGIMEN DE TRABAJO.

Art. 14.- JORNADA LABORAL. La jornada semanal de trabajo será de 39 horas de promedio para el año 2001 y de 38,5 para los años 2002 y 2003, quedando establecida en su computo anual en 1780 horas para el año 2001, 1774 para el año 2002 y 1768 para el año 2003. La jornada se distribuirá de tal forma que quede libre la jornada del sábado durante todo el año, siendo los días de Nochebuena y Nochevieja y la tarde del Lunes de Aguas no laborables y no recuperables a todos los efectos, trasladándose al día anterior laborable en el supuesto de coincidencia con domingo o sábado no laborable. En sustitución de la tarde del lunes de aguas podrá acordarse, en empresas no ubicadas en el término municipal de Salamanca, la sustitución de dicha tarde por otra en la que por tradición local así se aconseje.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las necesidades de la Empresa así lo requieran, se establecerá un turno de guardia para la mañana del sábado entre los trabajadores que compongan la plantilla, turno que se organizará de la siguiente forma:

En Empresas de 4 o más trabajadores integrarán el turno de guardia dos trabajadores.

En Empresas de menos de 4 trabajadores lo integrará un sólo trabajador.

Estos turnos de guardia se organizarán de forma que el trabajador que participe en ellos no supere el tope máximo de jornada semanal, y no podrán representar más del 20 % de la plantilla de la empresa. En estos casos se asegurará un sábado de descanso cada quince días.

Art. 15.- JORNADA CONTINUADA. Durante el período comprendido entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, la jornada será continuada de mañana, con una duración máxima de 35 horas semanales, en horario preferente de 8 a 15 horas, pudiéndose repartir estas horas de lunes a sábado.

Aquellos trabajadores que manejen máquinas complementarias de ordenadores, tendrán un descanso, al menos, de veinte minutos en los meses de jornada continuada, tiempo que se considerará de trabajo efectivo.

La modificación de la jornada en aquellas Empresas dónde se practique habitualmente continuada requerirá el consentimiento expreso de todos los trabajadores afectados.

Art. 16.- VACAClONES. Serán de 30 días para todos los trabajadores afectados por este Convenio, de los que 26 serán laborables, incluyéndose a estos efectos el sábado, y 4 domingos.

Las vacaciones se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de Junio y el 30 de septiembre, salvo que solicite el trabajador el disfrute en otro período.

En concepto de bolsa de vacaciones, se abonará a los trabajadores que inicien el disfrute de su período vacacional la cantidad de 90,15 euros (15.000 pesetas), una sola vez al año. Esta cantidad permanecerá invariable durante los tres años de vigencia del presente convenio.

Art. 17.- HORAS EXTRAORDINARIAS. En esta materia se respetarán los siguientes criterios:

  • a) Horas extraordinarias habituales: supresión.


  • b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en casos de riesgo, de pérdida de materias primas, siempre que no haya otra forma de evitar tal riesgo: realización.


  • c) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.



Si por necesidades de la empresa hubieran de realizarse horas extraordinarias de las definidas en el párrafo anterior, éstas podrán ser compensadas económicamente o con tiempos de descanso con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural realizada.

La Dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa o Delegados de personal del número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

El importe de las horas extraordinarias será el de una hora normal, incrementada en un 100% en días laborables y en un 150% en domingos y festivos. Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales.

Art. 18.- LICENCIAS. El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a los permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:

20 días naturales por matrimonio del trabajador.

Un día natural por boda de hijos o hermanos naturales o políticos.

Dos días naturales al año en concepto de días de libre disposición, que se considerarán como efectivamente trabajados conforme a un plan establecido entre el trabajador y la Empresa.

Por el tiempo preciso y con justificación del mismo mediante el correspondiente visado facultativo, cuando por razón de enfermedad del propio trabajador, necesite la asistencia a consultorio médico en las horas coincidentes con su jornada laboral.

CAPITULO VII.-
RETRIBUCIONES

Art. 19.- SALARIO BASE. El Salario Base para el año 2001 será el que resulte de incrementar las Tablas Salariales de 2.000 en un 4 %. La cuantía del Salario base, para cada categoría profesional, será la que se establece en el Anexo II. (Tablas Salariales)

Para el año 2002, el Salario Base del año 2001 sufrirá un incremento equivalente al experimentado por el IPC durante el año 2001, más un 10% de dicho porcentaje.

Para el año 2003, el Salario Base del año 2002 sufrirá un incremento equivalente al experimentado por el IPC durante el año 2002, más un 10% de dicho porcentaje.

En cualquiera de los casos, si el resultado de lo dispuesto en los párrafos anteriores diese lugar a un incremento inferior a la previsión de incremento del IPC realizada por el gobierno para cada uno de estos años, se aplicará este último.

Art. 20.- REVISlÓN SALARIAL. En el supuesto de que el I.P.C. real registre al 31 de diciembre de 2001 un crecimiento superior al 3,75%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra, sirviendo de base para esté cálculo los salarios actualizados al 31-12-00.

Art. 21.- COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO. Las cantidades que los trabajadores afectados por este convenio vinieran percibiendo como complemento por antigüedad, así como las cantidades devengadas y no cobradas por los trabajadores, correspondientes a las anualidades del trienio no perfeccionado en que se encuentren, se convertirán a partir de la entrada en vigor del presente convenio en un Complemento Personal Consolidado, que exclusivamente participará de los incrementos futuros del Convenio.

Para el correcto calculo de la cuantía del complemento personal consolidado se estará a las siguientes reglas:

  • a) Se aplicará sobre las tablas salariales vigentes en el año 2.000 un porcentaje igual al resultado de multiplicar 1,66 por el número de años completos de antigüedad del trabajador en la empresa a 31 de diciembre de 2.000. Los períodos de antigüedad inferiores al año que pudieran resultar, se computarán a estos efectos como un año vencido en el caso de ser superiores a seis meses con referencia al 31 de diciembre de 2.000.


  • b) La regla anterior se aplicará exclusivamente a los trabajadores afectados por el presente convenio que a 31 de diciembre de 2.000 estuvieran vinculados con alguna empresa mediante una relación contractual de carácter indefinido.



Para compensar la supresión del complemento de antigüedad, el salario base mensual de cada una de las categorías se verá incrementado, durante el año 2001 en un 3% y durante los años, 2002 y 2003, en un 3,5% cada uno de ellos.

Art. 22.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Serán dos, pagaderas en los meses de julio y diciembre de cada año, y su cuantía será el equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado cada una de ellas.

Art. 23.- PLUS DE CONVENIO. Los trabajadores afectados por este Convenio recibirán, en concepto de plus de convenio, cotizable a Seguridad Social, un 7,5% de su salario anual, complemento personal consolidado incluido.

Este plus se abonará prorrateado uniformemente a lo largo de las diferentes mensualidades del año o en su totalidad, en el mes de septiembre.

Art. 24.- PLUS DE ASISTENCIA. Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán durante el año 2.001 y en concepto de plus de asistencia, cotizable a Seguridad Social, la cantidad de 41,65 euros (6.930 pesetas) mensuales durante cada uno de los doce meses del año. Para los años 2002 y 2003 esta cuantía experimentará un incremento en los términos establecidos en el art. 18 del presente Convenio.

Art. 25.- PLUS DE TRANSPORTE. Las Empresas abonarán por este concepto la cantidad de 36,06 euros (6.000 pesetas) mensuales durante cada uno de los meses del año, exceptuando el período de vacaciones.

Esta cantidad permanecerá invariable durante los tres años de vigencia del presente convenio

CAPÍTULO VIII.-
ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL.

Art. 26.- COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Las Empresas afectadas por el presente Convenio complementarán las prestaciones que reciban los trabajadores en situación de l.T. hasta alcanzar el 100% de su base reguladora, a partir del primer día de la baja y por un período máximo de diez meses.

Art. 27.- INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE O INVALIDEZ. Las Empresas afectadas por este Convenio quedan obligadas en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el B.O.P., a suscribir a su cargo y en beneficio de sus trabajadores, una póliza de seguros para cubrir las siguientes contingencias:

- Fallecimiento del trabajador en accidente laboral: 24.040,48 euros (4.000.000 pesetas).

  • - Invalidez total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo: 30.050,61 euros (5.000.000 pesetas).



Estas cantidades permanecerán invariables durante los dos años de vigencia del presente convenio

Estas cantidades entrarán en vigor a partir del mes siguiente de la publicación del presente Convenio.

Art. 28.- FALLECIMIENTO. Con cargo a la Empresa se establece una prestación consistente en el abono de una mensualidad del salario real por una sola vez a los causahabientes del trabajador fallecido.

Art. 29.- JUBILAClÓN ANTICIPADA. En los casos en los que el trabajador con más de quince años de servicio en la Empresa se jubile (total o parcialmente) durante la vigencia del presente Convenio, recibirá una indemnización en la siguiente cuantía:

  • - Por jubilación a los 60 años: 5.790,75 euros (963.500) pesetas.


  • - Por jubilación a los 61 años: 4.607,96 euros (766.700) pesetas.


  • - Por jubilación a los 62 años: 3.800,95 euros (632.425) pesetas.


  • - Por jubilación a los 63 años: 2.661,28 euros (442.800) pesetas.


  • - Por jubilación a los 64 años: 1.903,56 euros (316.725) pesetas.



Las Empresas, Delegados de personal y Comités de Empresa se comprometen a fomentar dentro de las mismas y entre los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos por el Real Decreto 144/1999, las jubilaciones anticipadas.

Asimismo las partes fomentarán la jubilación anticipada a los 64 años, de la forma que establece el Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio.

Art. 30.- JUBILAClÓN. Se establece con cargo a la Empresa y en beneficio del trabajador que se jubile a los 65 años de edad o más, una prestación, por una sola vez, equivalente a una mensualidad de salario real, siempre que lleve prestando servicios a la Empresa al menos tres años.

Art. 31.- PREMIOS. Como premios de constancia y permanencia en la misma Empresa, se establecen, por una sola vez y sin que puedan, ser acumulativos, los siguientes:

  • - Al cumplir 20 años de servicio en la Empresa, percibirá el trabajador con cargo a la misma la cantidad de una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, disfrutando de siete días naturales de vacaciones a añadir al período establecido en el artículo 15.


  • - Al cumplir 25 años de servicio, la cantidad de une mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, disfrutando de siete días naturales de vacaciones a añadir al período establecido en el artículo 15.


  • - Al cumplir los 30 años de servicio, la cantidad de dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, disfrutando de catorce días naturales de vacaciones a añadir al período establecido en el artículo 15.



Se establecen premios de natalidad y nupcialidad en cuantía de 150,25 euros (25.000 pesetas) y 120,2 euros (20.000 pesetas) respectivamente, este último por una sola vez.

CAPÍTULO IX.-
SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Art. 32.- SALUD LABORAL. Las empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio con el ánimo de reducir riesgos en el sector, se comprometen a la observación y cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre y del Reglamento de Servicios de Prevención, B.O.E. Nº 27 de 31 de Enero de 1.997.

CAPÍTULO X.-
REPRESENTAClÓN COLECTlVA Y DERECHOS SINDICALES

Art. 33.- DERECHOS SINDICALES. Se reconoce expresamente en este Convenio la figura del Delegado Sindical Provincial, en los términos que establece el artículo 9 de la LOLS.

CAPÍTULO Xl.-
RÉGIMEN DlSClPLlNARlO

Art. 34.- RÉGIMEN DlSCIPLINARlO. La Empresa podrá sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales, de acuerdo con la calificación de faltas que se establece en el presente Convenio, o que resulten equiparables, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves.

Art. 35.- FALTAS LEVES. Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que no lleguen a seis en un mes.

2. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del superior inmediato siempre que no exceda de una hora, y que no afecte gravemente al servicio.

3. El trato incorrecto o descortés al público o a los compañeros de trabajo.

4. No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así como variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social, Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la Empresa.

5. No informar a los superiores, en las primeras horas de la jornada, de las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo impidan.

6. Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o derive perjuicio a los intereses de la Empresa.

7. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

Art. 36.- FALTAS GRAVES. 1. Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período de dos meses.

2. La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio grave a los intereses de la Empresa.

3. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que excedan de cinco en un mes; o que se reiteren en un período de tres meses superando su número el de ocho, previa advertencia al trabajador; o que la suma de aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre.

4. Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando o permitiendo en el centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés de la Empresa.

5. No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses de la Empresa.

6. La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la Empresa.

7. La retención, sin autorización del Jefe competente, de documentos, cartas, datos, informes, etc., o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes.

8. Registrar la presencia de otro trabajador valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida al trabajo.

9. La reincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un período de tres meses, cuando haya mediado sanción por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 de faltas leves, que se regirán por lo establecido en el punto 3 de este apartado de graves.

Art. 37.- FALTAS MUY GRAVES. 1. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

2. El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de clientes. Asimismo, la realización de estos últimos hechos sobre cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa.

3. La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente.

4. El quebranto o violación de secretos de obligada reserva.

5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

6. La infracción a las normas de la Empresa, cometida con el propósito de ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídos.

7. El abuso de autoridad por parte de los superiores.

8. El acoso sexual en los términos establecidos en la Ley.

9. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

11. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos.

12. La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de doce meses, siempre que haya mediado sanción por escrito.

Art. 38.- RÉGIMEN DE SANCIONES. Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos.

No obstante lo establecido en este capítulo, la Empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la calificación de la falta.

Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

  • a) Por faltas leves:



1. Amonestación verbal.

2. Amonestación por escrito.

3. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

  • b) Por faltas graves:



1. Suspensión de empleo y sueldo de hasta veinte días.

2. Traslado forzoso a población distinta de la de residencia habitual del empleado, por un plazo máximo de tres años, dentro de la misma provincia. A estos efectos no se computarán las suspensiones del Contrato de trabajo.

3. Inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos años, para pasar Ia niveles superiores.

4. Pérdida temporal del nivel pasando al inmediatamente inferior, incluso si comporta cambio de Grupo, con su repercusión económica, por un plazo máximo de un año.

  • c) Por faltas muy graves:



1. Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.

2. Traslado forzoso a población distinta a la de residencia habitual del empleado.

3. Pérdida definitiva del nivel o Grupo con su repercusión económica.

4. Inhabilitación temporal por plazo de hasta cuatro años, para pasar a niveles superiores.

5. Despido.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA. En todo lo no previsto o regulado en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación sobre las respectivas materias, las normas y disposiciones de carácter general establecidas por la legislación vigente en cada momento.

SEGUNDA.- PAGO DE ATRASOS. Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio serán abonados dentro en el plazo de un mes a contar desde la publicación del mismo en el BOP.

TERCERA.- CLAUSULA DE DESCUELGUE. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el art. 18 de este convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores, teniéndose en cuenta las previsiones para el año en curso.

CUARTA.- ADAPTACIÓN DE CATEGORÍAS. En el plazo de un mes a partir de la publicación del presente convenio, las empresas afectadas por el mismo deberán adaptar las categorías profesionales de sus trabajadores a la clasificación establecida en el presente convenio.

ANEXO I

Titulados

Personal titulado: Es el que se halla en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

Personal administrativo

Jefe de primera: Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las órdenes inmediatas del jefe superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios. Están incluidas también aquellas personas que organizan o construyen la contabilidad de la empresa.

Se asimilarán a esta misma categoría los Cajeros con firma que, con o sin empleados a sus órdenes, realizan, bajo su responsabilidad, los cobros y pagos generales de la empresa.

Jefe de segunda: Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes inmediatas del Jefe de primera, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre oficiales, Auxiliares y demás personal que de él dependa.

Quedan adscritos a esta categoría los Traductores e Intérpretes jurados de más de un idioma y los Cajeros sin firma reconocida en entidades bancarias o de crédito.

Oficial de primera: Es el empleado que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza, con la máxima perfección burocrática, trabajos que requieren iniciativa.


Se adscriben a esta categoría: Intérpretes jurados de un idioma, operadores de Máquinas contables, Taquimecanógrafos en idioma nacional que toman al dictado 130 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a la máquina, así como las Telefonistas-Recepcionistas capacitadas para expresarse en dos o más idiomas extranjeros.

Oficial de segunda: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe u Oficial de primera, si los hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.

Se adscriben a esta categoría las Telefonistas-Recepcionistas y los Traductores e Intérpretes no jurados.

Administrativo: Es el empleado que dedicándose a tareas las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho, utilizan de forma habitual en el desempeño de sus funciones uno o varios programas informáticos de gestión.

Auxiliar: Es el empleado que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho, pudiendo utilizar para ello programas informáticos a nivel usuario tales como procesadores de texto, hojas de cálculo o bases de datos.

Quedan adscritas a esta categoría las Telefonistas.

Técnicos de oficina

Analista: Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de la misma en cuanto se refiere a:

Cadenas de operaciones a seguir.

Diseño de documentos base.

Documentos a obtener.

Diseño de los mismos.

Ficheros a tratar: Su definición.

Puesta a punto de las aplicaciones.

Creación de juegos de ensayo.

Enumeración de anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.

Colaboración al programa de las pruebas de lógica, de cada programa.

Finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.

Programador: Es el trabajador que debe tener un conocimiento profundo de las técnicas y recursos que maneja, enfocado principalmente a los lenguajes de programación existentes en el ordenador que utiliza así como de las facilidades y ayuda que le presta al «software» para la puesta a punto de programas, correspondiéndole estudiar los procesos complejos definidos por los Analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento.

Le corresponde redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado. Asimismo, confecciona juegos de ensayo, pone a punto los programas y completa los expedientes técnicos de los mismos.

Operador de ordenador: Es el trabajador que realiza la ejecución en el ordenador de aplicaciones, conociendo los componentes del ordenador, tanto a nivel de «hardware como en las utilidades necesarias para desarrollar sus funciones. Deberá conocer la problemática que las aplicaciones presentan en el proceso de explotación.

Subalternos y Oficios varios

Oficial: Incluye al personal, como Mecánicos, Carpinteros, Electricistas, etc., que realizan los trabajos propios de un oficio de cualquiera de las categorías señaladas.

Vigilante: Tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna de los locales.

Conserje: Tiene como misión especial vigilar las puertas y accesos a los locales de la empresa.

Ordenanza: Su misión consiste en hacer recados dentro o fuera de oficinas, recoger y entregar correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus Jefes.

Personal de limpieza: Está ocupado de la limpieza de los locales de las empresas.

ANEXO II
TABLAS SALARIALES AÑO 2001



CATEGORIA


SALARIO MENSUAL

pesetas


SALARIO MENSUAL

euros


Titulados


Personal titulado grado superior


159.758


960,16


Personal titulado grado medio


153.397


921,93


Personal administrativa


Jefe de primera:


147.050


883,79


Jefe de segunda:


140.654


845,35


oficial de primera:


133.130


800,13


oficial de segunda:


127.195


764,46


Administrativo


116.979


703,06


Auxiliar:


106.763


641,66


Técnicos de oficina


Analista:


147.050


883,79


Programador


140.654


845,35


operador de ordenador:


133.130


800,13


Subalternos y oficios varios


Oficial


112.306


674,97


Vigilante:


101.603


610,65


Conserje:


101.603


610,65


ordenanza:


101.603


610,65


Personal de limpieza:


101.603


610,65

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