Mutua


¿Cuándo debemos acudir a la Mutua?

Siempre que un trabajador o trabajadora sufra un accidente laboral o padezca una enfermedad derivada del trabajo, debe ser atendido por la MUTUA. Para que esto sea posible, la empresa tiene la obligación de facilitar a la persona afectada el “parte de asistencia”.

En el caso de necesitar baja médica por las causas antes citadas, en esta constará que es por “CONTINGENCIAS PROFESIONALES”

¿Por qué es importante que conste como “contingencia profesional”?

Cuando una enfermedad derivada del trabajo pasa por contingencia común, los trabajadores y trabajadoras estamos perdiendo derechos tanto desde el punto de vista económico como desde el de la prevención .(No consta la relación entre la enfermedad y el puesto de trabajo, así que no se identificará el riesgo ni se pondrán en marcha medidas preventivas.)

Cuando estamos en situación de I.T. por enfermedad común, ¿puede hacer controles la MUTUA?

A partir del día décimo sexto de la baja, la Mutua puede citar al trabajador o trabajadora para que acuda a la MUTUA, con el objetivo de hacer el control de esta baja, y debemos acudir. De todos modos, estos controles tienen ciertas limitaciones, así que debemos asesorarnos al respecto.

¿Qué podemos hacer cuando, sin estar curados, la MUTUA nos da el alta médica?

En estos casos existe la posibilidad de impugnar el alta.

¿Qué ocurre cuando sufrimos una recaída de un accidente de trabajo o enfermedad profesional?, ¿Quién tiene que atendernos?

En estos casos, el trabajador o trabajadora debe ser atendido por la MUTUA, ya que sigue siendo una enfermedad de origen laboral. Por esta razón, la empresa tiene la obligación de facilitar el “parte de asistencia”

Si tenéis cualquier duda, podéis poner en contacto con los distintos Gabinetes de Salud Laboral de CC.OO.


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