CONVENIO COLECTIVO OFICINAS Y DESPACHOS ZARAGOZA 2002-2003

CONVENIO COLECTIVO OFICINAS Y DESPACHOS ZARAGOZA 2002-2003

Introducción

Visto el texto del convenio colectivo del sector de Oficinas y Despachos (número de código 5000895), suscrito el día 23 de mayo de 2002, de una parte por la Confederación de Empresarios de Zaragoza, y de otra por UGT y CC.OO., recibido en este Servicio el día 29 de mayo de 2002, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,

Este Servicio de Relaciones Laborales acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el BOP.

Zaragoza, 30 de mayo de 2002. La jefa del Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.

 

TEXTO DEL CONVENIO

 

Preámbulo

Los integrantes de la comisión negociadora del acuerdo que se suscribe, formada, por parte empresarial, por los representantes de las empresas del sector de Oficinas y Despachos de Zaragoza, integrados en la Confederación de Empresarios de Zaragoza, y por parte de los trabajadores, por representantes de las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.), se reconocen como interlocutores válidos con representatividad y legitimación suficientes para la negociación del presente convenio colectivo.

Artículo 1.º Ambito territorial, funcional y personal. Las normas del presente acuerdo serán de aplicación en todo el territorio de la provincia de Zaragoza y regularán las relaciones de trabajo en las empresas que se rigen por la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, aprobada por Orden ministerial de 31 de octubre de 1972, salvo aquellas actividades que posean un convenio propio, y sin otras exclusiones, en cuanto al personal, que las resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 2.º Ambito temporal. La vigencia de este acuerdo será de dos años, contando desde el 1 de enero de 2002, de modo que finalizará el 31 de diciembre de 2003, independientemente de la fecha de su publicación.

Art. 3.º Denuncia. Una vez finalizada la vigencia del presente convenio, ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la autoridad laboral.

Art. 4.º Comisión paritaria. Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación de este acuerdo se establece una comisión paritaria, que estará formada por dos representantes de las empresas y dos de los trabajadores, designándose entre quienes han actuado en las deliberaciones, con sus correspondientes suplentes.

A efectos de notificaciones, el domicilio de la comisión paritaria será el de la CEZ, UGT o CC.OO.

Art. 5.º Compensación. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Art. 6.º Absorción. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al acuerdo, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Art. 7.º Garantías personales. Cualquier trabajador que disfrute condiciones laborales más beneficiosas que las establecidas en este acuerdo tendrá derecho a que le sean mantenidas a título individual.

Art. 8.º Retribuciones. Las retribuciones del personal para el año 2002 serán las reflejadas en la tabla salarial de este acuerdo.

Para el año 2003 el incremento salarial consistirá en el IPC previsto para ese año, más un punto.

Art. 9.º Gratificaciones. Se establecen gratificaciones extraordinarias en los meses de febrero, julio, octubre y diciembre. Cada una de ellas será de una mensualidad, calculada sobre los salarios de este acuerdo y los complementos «ad personam» y «permanencia».

Art. 10. Plus de transporte. Por el concepto de plus de transporte se abonará a cada trabajador 52,67 euros mensuales durante once meses.

Art. 11. Viajes y dietas. Si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga destino, la empresa abonará, además de los gastos de locomoción, una dieta de 29,79 euros cuando efectúe una comida fuera de su domicilio y de 56,63 euros cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo.

Art. 12. Kilometraje. Cuando por necesidades de la empresa el trabajador utilice su propio vehículo, el mismo percibirá la cantidad de 0,20 euros por kilómetro.

Art. 13. Quebranto de moneda. Se establece un plus de quebranto de moneda de 29,80 euros mensuales para los cajeros y cobradores a domicilio.

Art. 14. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de 1.784 horas en cómputo anual para 2002, equivalente a cuarenta horas semanales, y para el año 2003 será de 1.776 horas. Siempre que las necesidades productivas de la empresa lo permitan se procurará realizar jornada continuada desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre.

En la semana de las Fiestas del Pilar o fiestas mayores de cada localidad, la jornada de trabajo será continuada o por turnos, de forma que el trabajador disponga de la mitad del día libre.

Art. 15. Vacaciones. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales, y se disfrutarán de común acuerdo entre empresa y trabajador, preferentemente, en los meses de verano.

El personal que por necesidades de la empresa no pueda disfrutar las vacaciones en los meses citados será compensado con una gratificación especial de 78,84 euros.

Art. 16. Antigüedad. Se mantienen los importes de los trienios perfeccionados y adoptados sobre las bases del convenio de 1995 para los trabajadores que los tuvieran establecidos hasta el 31 de diciembre de 1996. Este concepto pasa a ser un complemento denominado «ad personam», no siendo compensable ni absorbible, siendo revalorizable anualmente con el incremento pactado para las tablas del convenio.

A partir del 1 de enero de 1997, los nuevos trienios que se reconozcan, con un máximo de seis, se abonarán al trabajador y para todas las categorías profesionales en la cuantía única de 22 euros mensuales, y se denominará «complemento de permanencia». Dicho importe no sufrirá modificaciones durante la vigencia del presente convenio.

Art. 17. Licencias retribuidas. La licencia retribuida en caso de fallecimiento del cónyuge consistirá en siete días naturales. Se concederá un día en caso de matrimonio de familiar hasta de segundo grado de consanguinidad, y dos días en caso de desplazamiento superior a 100 kilómetros.

El trabajador, avisando con la debida antelación y de común acuerdo con la empresa, tendrá derecho a un día por asuntos propios.

Art. 18. Licencias no retribuidas. El trabajador, previo acuerdo con la empresa, podrá disfrutar de un permiso sin sueldo de un máximo de dos meses.

Art. 19. Categorías profesionales. Los auxiliares administrativos pasarán a la categoría de oficial de 2.ª administrativo en el momento de alcanzar cinco años de antigüedad en esta categoría dentro de la empresa, si existiese vacante, o a los seis años de no existir vacante.

Lo anterior no será de aplicación cuando el/la auxiliar administrativo a que se refiere este artículo tenga un contrato indefinido, la empresa mantenga al menos un 75% de contratos fijos y se haya mantenido durante los dos últimos años el mismo número de trabajadores en plantilla. Para las empresas de dos trabajadores, el porcentaje de fijos deberá ser del 50%.

Art. 20. Horas extraordinarias. Por acuerdo entre el trabajador y la dirección de la empresa se podrán compensar las horas extraordinarias realizadas por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de su retribución monetaria, acordando igualmente, en este caso, el período de su disfrute.

En cualquier caso, el valor de la hora extraordinaria que se realice se incrementará en un 40% sobre el precio de la hora ordinaria.

Art. 21. Enfermedad y muerte. En caso de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia se completarán las prestaciones básicas de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario real correspondiente al trabajador afectado. Esta mejora se devengará desde el primer día de la baja hasta un tiempo máximo de nueve mensualidades.

Para cubrir las contingencias de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y fallecimiento derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas concertarán, por un importe de 16.500 euros en el primero de los casos y 21.700 euros en los restantes, las correspondientes pólizas de seguro que cubran tales riesgos.

Con el fin de que las empresas puedan concertar una póliza colectiva, el segundo párrafo de este artículo entrará en vigor al mes siguiente de la publicación del presente acuerdo en el BOP.

Art. 22. Formación profesional. La parte empresarial acepta el compromiso social de realizar la formación del personal en la empresa. Las correspondientes medidas se acentuarán respecto de aquellos trabajadores que por causas económicas no hayan podido obtener una formación adecuada.

La parte empresarial adquiere las siguientes responsabilidades:

  • A) Informar a la parte social de lo realizado al respecto.

  • B) Entregar un estudio de los planes a largo plazo.

Las empresas favorecerán en la medida de lo posible la asistencia a cursos de formación de su personal, con el fin de mejorar el nivel profesional de sus trabajadores.

Art. 23. Derechos sindicales. En materia de derechos sindicales, las partes se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones posteriores con fuerza de obligar.

No obstante lo anteriormente expuesto, por acuerdo entre los representantes sindicales y la dirección de la empresa se podrán acumular las horas sindicales en una o más personas.

Art. 24. Contratos eventuales. Los contratos eventuales realizados al amparo del artículo 15.1 b) del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, tendrán una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciséis meses.

Art. 25. Contrato de relevo. Cuando un/a trabajador/a acceda a la jubilación parcial prevista en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente con el correspondiente contrato a tiempo parcial, la empresa vendrá obligada a concertar con un/a trabajador/a desempleado/a el llamado contrato de relevo, en los términos que establece el Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre.

Art. 26. Finalización de contratos. Aquellos trabajadores afectados por el presente convenio, cuyos contratos de duración superior a un año se extingan por haber transcurrido el tiempo por el que fueron contratados, y que no tengan derecho a compensación económica alguna, percibirán en concepto de indemnización siete días de su salario base por año completo de servicio, o su parte proporcional, computándose la fracción de mes como mes completo.

Art. 27. Plus salarial de fidelidad. A partir del 1 de enero de 2002 aquellos trabajadores con una antigüedad en la empresa de diez años y que tengan 60 años cumplidos o más, percibirán mensualmente este plus, que no será absorbible ni compensable. La cantidad mensual por este concepto será de 18 euros, a percibir en doce mensualidades.

En ningún caso el período de percepción de este plus de fidelidad podrá superar los cinco años, perdiendo vigencia automáticamente al cumplir el trabajador los 65 años y no siendo objeto de consolidación superada dicha fecha. Dicho plus de fidelidad se verá incrementado anualmente con el mismo porcentaje que las tablas del presente convenio.

Art. 28. De la igualdad. Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo.

CLAUSULAS Adicionales

Primera. En lo no pactado en este acuerdo se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos y demás disposiciones legales.

Segunda. Revisión salarial. Para los dos años de vigencia del convenio, si el incremento pactado para cada año fuera inferior al IPC real, más un punto de ese IPC, el exceso será tenido en cuenta a efectos exclusivos de su inclusión en la base de cálculo para la elaboración de la tabla salarial del año siguiente, tomando como referencia la tabla utilizada para realizar los aumentos pactados en el año anterior. Esta revisión salarial afectará también a los artículos 10, 11, 12, 13 y segundo párrafo de los artículos 15 y 27 del presente convenio.

Tercera. Se establece la siguiente fórmula para el cálculo del salario hora profesional del año 2002, que será:

16 x (SC + PAP + PP)

1.784

Detalle:

16: Doce mensualidades, más pagas extraordinarias.

SC: Salario mensual.

PAP: Plus «ad personam».

PP: Plus de permanencia.

1.784: Jornada de trabajo anual (la fijada para cada año).

Cuarta. Solución extrajudicial de conflictos laborales. Las partes firmantes del convenio acuerdan adherirse al sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales, desarrollado por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, que afecten a trabajadores/as y empresas incluidos/as en el ámbito de aplicación del presente convenio, sin necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en el II ASECLA y en su Reglamento de aplicación.

CLAUSULAS Transitorias

Primera. La comisión paritaria del presente convenio colectivo se reunirá obligatoriamente el primer viernes siguiente a conocerse el IPC real de cada año, al objeto de actualizar las tablas y demás conceptos salariales, excepto el «complemento de permanencia», remitiendo el acta de acuerdos a la autoridad laboral para su registro y publicación en el BOP.

Segunda. Ambas partes se comprometen a que, una vez conocido el IPC real de 2002, la comisión paritaria del convenio se reunirá a los efectos de prorratear las pagas extraordinarias de febrero y octubre a lo largo de todo el año 2003, para lo cual se realizarán las oportunas modificaciones en la tabla salarial del año 2003.

Tercera. Aquellos trabajadores que a la publicación del presente convenio cumplan la edad de 63, 64 ó 65 años, tendrán opción a elegir entre la aplicación del artículo 26 del convenio colectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 o el artículo 27 del actual. Dicha opción se realizará por escrito ante la dirección de la empresa en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOP del presente convenio. En el caso de no ejercitarse dicha opción en el plazo y forma previstos, se entenderá que le es de única aplicación el artículo 27 de este convenio.

ANEXO
Tabla salarial

 

Vigencia: 1 de enero a 31 de diciembre de 2002

 

 

Salario mes

Salario anual

Titulado superior

1.040,47

16.647,55

Titulado grado medio, jefe superior y graduado social

894,16

14.306,49

Jefe de 1.ª y jefe de equipo de informática

865,32

13.845,11

Analista, programador de ordenador y programador analista

865,32

13.845,11

Jefe de 2.ª, programador de máquinas auxiliares, jefe de delineación, administración de text, coordinador de tratamiento de cuestionarios, jefe de explotación y jefe vigilante de sector operador de 1.ª fotogrametría

836,49

13.383,82

Oficial de 1.ª administrativo, delineante, proyectista, coordinador de estudios, jefe de equipo de encuestas, jefe de máquinas básicas y jefe de transportes

807,65

12.992,43

Oficial de 2.ª administrativo, delineante, operador de ordenadores, inspector de entrevistadores, encargado de oficios varios, operador de 2.ª de fotogrametría

778,77

12.460,38

Operador de máquinas básicas, dibujante, entrevistador-encuestador, oficial de 1.ª de oficios varios, vigilante jurado, conductor

692,26

11.076,12

Calcador, perforista, grabadora, verificador, clasificador, conserje mayor, oficial de 2.ª de oficios varios

663,43

10.614,93

Auxiliar administrativo, auxiliar de caja, auxiliar operadora, telefonista

634,57

10.153,16

Conserje, ayudante y operador de reproductoras de planos, operador de multicopista y fotocopiadora, visitador, cobrador, ordenanza, portero, vigilante, sereno y operador de cortadora

621,64

9.946,22

Mozo, peón y limpiadora

621,64

9.946,22

Aspirante y botones

467,09

7.473,42

Jefe de fotogrametría

894,14

14.306,30

Ayudante de fotogrametría

605,80

9.692,83

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es