Convenio Colectivo Notarías Baleares (Illes Balears)
Convenio Colectivo Notarías Baleares (Illes Balears)
Visto el expediente del texto articulado del Convenio Colectivo Provincial de: Empleados de Notarías de Baleares, suscrito entre: la Asociación Profesional de Notarios y Asociación Profesional de Empleados de Notarías de Baleares, y de acuerdo con lo establecido en el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, así como los efectos previstos en la Vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social Acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de este Centro Directivo y depositarlo igualmente en el mismo, dando cuenta de ello a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Interesar del Excmo. Sr. Presidente de la Comunidad Autónoma dé las Baleares de las órdenes oportunas para que la presente Resolución y la Revisión Salarial citada sean publicadas en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.
ACUERDO LABORAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo primero. Objeto. El presente Convenio tiene como objeto la regulación de las materias que en el mismo se contienen. En los demás continuará siendo de aplicación en las relaciones laborales entre los Notarios y Empleados del ámbito a que se contrae, el Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías aprobado por Decreto del Ministerio de Justicia de 21 de agosto de 1956 en su última redacción vigente, cuyas normas se asumen además, en su caso, como convencionables por las partes contratantes, en todo cuanto no hayan sido derogadas o modificadas directa o indirectamente por el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral aplicable de carácter imperativo.
Art. 2º Ambito territorial de aplicación. Las presentes normas acordadas serán de aplicación en todo el territorio del Ilustre Colegio Notarial de Baleares.
Art. 3º Ambito personal. Los acuerdos se consignan en el presente texto, serán de necesaria observancia por los Notarios y Empleados de Notarías del Ilustre Colegio Nacional de Baleares.
Art. 4º Vigencia. Los acuerdos adoptados, tendrán vigencia de un año, contados desde el día primero de enero de mil novecientos noventa y dos, cualquiera que sea la fecha de su definitiva aprobación, y con efecto retroactivo a la indicada fecha inicial.
DE LA JORNADA LABORAL Y SUS MODALIDADES
Art. 5º Jornada laboral. La jornada laboral de los Empleados de Notarías, se entenderá supeditada a las necesidades del servicio, a la función que el Notario ejerce y a la costumbre del lugar en cualquier caso.
En términos generales la jornada de trabajo de dichos empleados será, en cómputo anual, de mil ochocientas veinte y seis horas y veintisiete minutos de trabajo durante el año 1992.
La semana laboral no excederá de las treinta y nueve horas si se desarrolla en régimen de jornada partida, o de treinta y siete horas si tiene lugar bajo las modalidades de jornada intensiva, continuada o flexible.
Art. 6º Modalidades de la jornada laboral. Sin perjuicio de acuerdos de Distrito, de localidad, o nivel de despacho, y subordinándolo siempre a las necesidades del servicio y costumbres de cada zona, la jornada laboral se desarrollará en régimen intensivo o continuado del primero de junio al treinta de septiembre, ambos inclusive. El resto del año se prestará en régimen de jornada partida.
Art. 7º Horas extraordinarias. Les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías, aprobado por Decreto del Ministerio de Justicia de 21 de agosto de 1956.
DE LAS RETRIBUCIONES
Art. 8º Sueldo mínimos y complementos por antigüedad. Los sueldos mínimos para cada una de las categorías de Empleados y los complementos por antigüedad, serán los que se detallan a continuación:
A) Sueldos mínimos
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Oficiales primeros
Oficiales segundos Auxiliares Copistas Subalternos |
158.414
140.000 124.147 99.992 78.083 |
140.999
123.709 101.115 80.330 70.781 |
125.270
110.660 93.815 74.153 69.056 |
Los salarios establecidos tienen consideración de mínimos, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas en los distintos despachos que impliquen condiciones más beneficiosas, subsistirán para los empleados que vengan disfrutándolas. Del mismo modo los incrementos respecto a la tabla salarial del pasado año, serán absorbibles por cualquier forma de retribución que se viniese percibiendo, siempre que no fuese compensación de un gasto realizado.
B) Complementos por antigüedad.
Al cumplir 1 años hasta 4 | 5 por ciento |
Al cumplir 5 años hasta 7 | 10 por ciento |
Al cumplir 8 años hasta 10 | 14 por ciento |
Al cumplir 11 años hasta 13 | 18 por ciento |
Al cumplir 14 años hasta 16 | 21 por ciento |
Al cumplir 17 años hasta 19 | 24 por ciento |
Al cumplir 20 años hasta 22 | 27 por ciento |
Al cumplir 23 años hasta 25 | 30 por ciento |
A partir de 26 años de servicio se aplicarán cuatrienios al 5% sobre el sueldo mínimo, hasta un máximo 60%.
Tales complementos serán efectivos con el sueldo del mes en que se cumplan los años de servicios.
Los años de servicio deberán ser efectivos y contados desde la inclusión en el Censo Oficial o de Aspirantes en su caso.
Art. 9º Remuneración complementaria por folio. La remuneración complementaria por este concepto, se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías en la forma determinada por el Decreto 21.162/74 de 20 de julio.
No obstante y por acuerdos particulares de cada despacho, la cantidad a percibir como complemento por folios podrá ser absorbida por cualquier otra forma de remuneración.
Art. 10º Pagas extraordinarias. Además del sueldo base, los Empleados de Notarías tendrán derecho a percibir un sueldo mensual completo los días cinco de abril, uno de julio y veinte de diciembre de cada año.
El cómputo del devengo de las tres pagas extraordinarias de los Empleados de Notarías, se iniciará el 1º de abril, el 1º de julio y el 1º de enero, respectivamente, siendo todas ellas anuales, abonándose al Empleado en las fechas fijadas en el párrafo primero de este artículo o prorrata, o en proporción el tiempo efectivo de prestación de servicios durante el período de devengo de cada una de ellas.
Art. 11º Deducciones. Las retenciones a cuenta del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las cuotas a cargo de los Empleados, tanto para la Seguridad Social, como para la Mutualidad de Empleados de Notarías, se deducirán a los Empleados al efectuarse el pago de las retribuciones.
DEL DESCANSO SEMANAL, VACACIONES, PERMISOS Y AUSENCIAS
Art. 12º Descanso semanal. Los Empleados tendrán derecho a un descanso semanal que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo de cada semana. Sin embargo, por necesidades de servicio público el Notario establecerá en cada despacho un turno de guardia los sábados por la mañana, alternándose todos los Empleados del despacho. El de los Empleados que sirviesen dicho turno deberán descansar una tarde cualquiera de la semana siguiente a fijar mediante acuerdo con el Notario. Esta sustitución de la mañana del sábado por la tarde laborable no procederá en los períodos de jornada intensiva.
Art. 13º Vacaciones anuales. Los Empleados disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones al año, que serán ininterrumpidos, salvo pacto en contrario.
El Notario determinará el número de Empleados de cada categoría que resulte necesario para el mantenimiento del buen servicio del despacho, y, a continuación, los Empleados acordarán la adscripción a cada turno de vacaciones, con preferencia de los que tuvieran hijos en edad escolar y del más antiguo al más moderno. Las vacaciones de los Empleados con menos de un año de servicio en el centro de trabajo serán proporcionales a los días efectivamente trabajados dentro del año natural que se trate.
Los días que el Empleado faltare al despacho por enfermedad o cualquier causa justificada, conforme al artículo 16º no se computará a efectos de vacaciones.
Art. 14º Turno especial de protestos. Si en cualquier localidad del Colegio se acordase, durante los meses de verano, la suspensión rotativa en el turno de reparto de protestos, los Empleados encargados de este servicio en las Notarías afectadas, deberán hacer coincidir sus vacaciones con dicho período de suspensión si así fueran requeridos por el Notario.
Art. 15º Permisos y ausencias. El empleado, previo aviso y justificación, y con la excepción prevenida en el apartado octavo de este artículo, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1º Quince días en caso de matrimonio.
2º Tres días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el Empleado necesite efectuar desplazamientos fuera del Distrito al que pertenezca la Notaría, el plazo será de cinco días.
3º Dos días por traslado del domicilio habitual.
4º Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se instará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes expresado suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá el Notario pasar al Empleado afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el Empleado, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización o remuneración, se descontará el importe de la misma del sueldo a que tuviere derecho.
5º Para realizar funciones sindicales o de representación de los Empleados en los términos establecidos legal o convencionalmente.
6º Por el tiempo legal en los casos de lactancia de la Empleada, con los derechos económicos o de otro orden que para estos casos establezcan las disposiciones aplicables.
7º Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes relacionados con el ingreso o ascenso en el Censo de Empleados de Notarías o de carácter jurídico. En cualquier otro caso se estará a lo que resuelva la Comisión de Vigilancia y Seguimiento.
8º Por tres días laborables cada año para asuntos propios, sin que este solo supuesto precise el Empleado justificar la causa de su ausencia.
Art. 16º Permisos sin sueldos. Los Empleados tendrán derecho a un máximo de diez días naturales de permiso sin sueldo ni retribución alguna, dentro del año, por enfermedad de excepcional gravedad, debidamente justificada, del cónyuge, padres o hijos.
Art. 17º Acción social. Los Empleados que deseen promocionarse mediante la realización de estudios de formación específica, tales como bachillerato, acceso a la Universidad, Licenciatura en Derecho o Ciencias Económicas y Empresariales, tendrán derecho a un permiso, sin merma a de retribución, de diez días laborales en épocas de exámenes, anualmente y con anterioridad a las fechas señaladas para los ejercicios. Tal permiso es independiente al comprendido en el 7º del artículo 15º.
Art. 18º Prórroga y denuncia. Si no media denuncia formal expresa de cualquiera de las partes, formalizada con tres meses de antelación a su vencimiento natural, las presentes normas se entenderán prorrogadas por períodos anuales completos, sin perjuicio de las revisiones salariales que procedan.
Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones para la modificación de los acuerdos que formalmente se denuncien antes de la conclusión del plazo de vigencia del presente.
Art. 19º De la jubilación. Los empleados se jubilarán a los setenta y cinco años de edad, cualquiera que sea su antigüedad censal.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los empleados que en la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, hayan cumplido la edad de sesenta años, verán prolongada su edad de jubilación hasta los sesenta y siete años y seis meses de edad. Los empleados que superen esta última edad, así como, los que en uso del beneficio de prórroga completen 35 años de permanencia en el censo de empleados, cesarán forzosamente.
DISPOSICION ADICIONAL
Comisión de seguimiento. Durante la vigencia de los acuerdos contenidos en el presente documento, actuarán de Comisión de Vigilancia y Seguimiento de los mismos, los miembros integrantes de la Comisión Delegada para asuntos laborales del Ilustre Colegio Notarial de Baleares y los de la Asociación de Empleados, en número de hasta cinco por cada parte, o las personas que, en su sustitución, designen las mismas.
CLAUSULA DE REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 1993
Los sueldos sufrirán un incremento del mismo porcentaje que experimente el I.P.C. en Baleares en el año 1992.
El incremento se abonará con efectos de primero de enero de 1993, y al llevarlo a cabo se tomarán como referencia las tablas pactadas en 1992.
El presente acuerdo se extiende y firma, por triplicado ejemplar, en Palma de Mallorca, sede del Colegio Notarial de Baleares, a treinta de marzo de 1993.
Introducción
La representación legal empresarial y la de los trabajadores:
- ASOCIACION DE NOTARIOS DE BALEARES y
- ASOCIACION DE EMPLEADOS DE NOTARIAS DE BALEARES,
han suscrito la REVISION SALARIAL del Convenio Colectivo de: «EMPLEADOS DE NOTARIAS DE BALEARES», he visto el expediente y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el artº 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
RESUELVO
1º Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la «Direcció General de Treball», depositarlo en la misma y que se informe a la Comisión Negociadora.
2º Solicitar al Honorable Sr. Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que esta resolución, y la mencionada Revisión Salarial del convenio, se publiquen en el BOCAIB.
REUNIDOS:
De una parte, en representación del ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE BALEARES: DON LUIS TERRASA JAUME, Notario de Andratx, DON ALBERTO R. HERRAN NAVASA, Notario de Palma de Mallorca, y DON FRANCISCO JAVIER MORENO CLAR, Notario de Muro.
Y de la otra parte, en representación del COLECTIVO DE EMPLEADOS DE NOTARIAS DE BALEARES: DON BERNARDO TRIAS ARBOS, Oficial Primero de Notaría, DON ATILANO DE LA IGLESIA NICOLAU, Oficial Primero de Notaría, y DON ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, Oficial Segundo de Notaría, de Palma de Mallorca.
Ambas partes y en las respectivas representaciones que ostentan y que mutua y recíprocamente se reconocen,
ACUERDAN:
1. Proceder a la revisión de la tabla salarial aprobada por acuerdo laboral suscrito el 30 de marzo de 1993, con el incremento experimentado por el I.P.C. en Baleares durante el año 1997, que ha sido del DOS con VEINTE por ciento (2'20%).
2. Con arreglo al significado aumento, aprobar la tabla salarial para el año 1998 y con efectos al primero de enero de 1998:
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OFICIAL PRIMERO
OFICIAL SEGUNDO AUXILIAR COPISTA SUBALTERNO |
192.870
170.452 151.150 121.741 95.066 |
171.667
151.834 123.108 97.802 86.176 |
152.518
134.729 114.221 90.282 84.075 |
3. Dar traslado del presente acuerdo a la autoridad laboral y solicitar su publicación en el B.O.C.A.I.B.
Sr. Terrasa Jaume:/Firma ilegible.=Sr. Rías Arbós:/Firma ilegible.=Sr. Herrán Navasa:/Firma Ilegible.=Sr. De la Iglesia Nicolau:/Firma ilegible.=Sr. Moreno Clar:/J. Moreno.=Sr. Martínez Fernández:/A. Martínez F.
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