REVISIÓN SALARIAL 2001 CONVENIO COLECTIVO NOTARIAS VALENCIA

REVISIÓN SALARIAL 2001 CONVENIO COLECTIVO NOTARIAS VALENCIA

Introducción

Visto el contenido del acta de la Comisión Negociadora el Convenio Colectivo para Empleados de Notarios del Territorio del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, presentada ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, el día 9 de febrero de 2001, firmada en fecha 12 de enero de 2001, de una parte, por la representación de la Asociación Profesional de Notarios del Ilustre Colegio de Valencia, y de otra, por los representantes de la Asociación Profesional Libre de Empleados de Notarías de la Comunitat Valenciana (APLEN), sobre Revisión Salarial definitiva 1999-2000 y Fijación de Sueldos Provisionales para el año 2001 del Convenio Colectivo para Empleados de Notarios del Territorio del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y Depósito del Acuerdo.

Segundo. Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Acta de la Comisión negociadora del convenio colectivo para empleados de notarios del territorio del Colegio Notarial de Valencia

Valencia, 12 de enero de 2001.

Siendo las veinte horas de hoy, en la Notaría de don Enrique Robles Perea, calle de Jorge Juan nº 24-1ª de Valencia, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para los Empleados de Notarios del Territorio del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, constituido a saber:

En representación de la Asociación Profesional de Notarios de Ilustre Colegio de Valencia preside: don Enrique Robles Perea, notario de Valencia, don Fernando Pascual de Miguel, notario de Almazora (Castellón) y don José María Cid Fernández, notario de Alboraya (Valencia).

En representación de la Asociación Profesional Libre de Empleados de Notarías de la Comunidad Valenciana. APLEN: presidente: don Ernesto Mañez Fort, de Valencia; don Eduardo Genovés Candel, de Valencia; don Antonio Santamaría Creo, de Valencia; don Juan Candela Cerdán, de Alicante y don Manuel Ros Porcar, de Castellón.

Actúan como portavoces de las respectivas representaciones los señores Robles y Mañez, Preside la reunión don Enrique Robles Perea y actúa como secretario don Eduardo Genovés Candel.

Dando a este acto el carácter de Junta Decisoria, que aceptan, por unanimidad, y de conformidad con el artículo 28.C del Convenio Colectivo vigente de 26 de octubre de 1992, se procede a continuación a exponer lo que ha venido tratándose en diversas conversaciones y como consecuencia de ello, se toman, por unanimidad, los siguientes:


ACUERDOS

Incrementar los salarios de los empleados de notarias en la cuantía que corresponda por aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC) para las categorías y grupos de notarías del territorio correspondiente al Ilustre Colegio Notarial de Valencia (o sea, las provincias de Valencia, Castellón y Alicante), una vez conocido el IPC del año 1999, el del año 2000 y el incremento por inflación que se calcula pueda aumentar el IPC del año 2001.

El incremento resultante entre la tabla salarial provisional y la definitiva del año 1999, será abonado de una sola vez, con efectos desde el 1 de enero de 1999. Asimismo se acuerda que para el año 2000 se aplique la tabla salarial resultante, desde el 1 de enero de 2000, abonándose de una sola vez.

Para el año 2001 y contados desde el 1 de enero, se aplicará la tabla salarial filiada de forma provisional para este año. Si el IPC definitivo del año 2001 supera el 2%, los sueldos previstos serán modificados y revisados en el momento se conozca dicho IPC definitivo. Asimismo estos salarios podrán ser modificados, a la baja, si resultan ser inferiores de los porcentajes previstos.

Las tablas salariales resultantes -tomando como base los salarios definitivos del año 1998-, se incrementarán, a favor de los empleados, por redondeo, hasta la fracción inmediata superior a 100 pesetas, fijándose como sueldos mínimos de los tres años contemplados y salvo revisión para la del año 2001 las siguientes tablas salariales:

Tabla salarial definitiva para el año 1999.




Grupo 1.º


Grupo 2.º


Grupo 3.º


Oficiales primeros


192.800


167.200


150.800


Oficiales segundos


165.700


150.900


130.200


Auxiliares


150.800


119.400


108.700


Copistas


119.500


98.000


93.900


Subalternos


88.900


88.900


88.900


Tabla salarial definitiva para el año 2000.




Grupo 1.º


Grupo 2.º


Grupo 3.º


Oficiales primeros


200.600


173.900


156.900


Oficiales segundos


172.400


157.000


135.500


Auxiliares


156.900


124.200


113.100


Copistas


124.300


102.000


97.700


Subalternos


92.500


92.500


92.500


Tabla salarial provisional para el año 2001 (sujeta a revisión según IPC del mismo año)




Grupo 1.º


Grupo 2.º


Grupo 3.º


Oficiales primeros


204.700 PTA. (1.230,27 euros)


177.400 PTA. (1.066,20 euros)


160.100 PTA. (962,22 euros)


Oficiales segundos


175.900 PTA (1.057,18 euros)


160.200 PTA. (962,82 euros)


138.300 PTA. (831,20 euros)


Auxiliares


160.100 PTA. (962,22 euros)


126.700 PTA. (761,48 euros)


15.400 PTA. (693,57 euros)


Copistas


126.800 PTA. (762,08 euros)


104.100 PTA. (625,65 euros)


99.700 PTA. (599,21 euros)


Subalternos


94.400 PTA. (567,36 euros)


94.400 PTA. (567,36 euros)


94.400 PTA. (567,36 euros)


A las cantidades expresadas se añadirá el complemento de antigüedad que proceda en cada caso, conforme al artículo 29 del citado convenio.

Los salarios establecidos tienen la consideración de mínimos, por lo que los actos o convenios acordados entre los notarios y sus empleados que impliquen condiciones mas beneficiosas para estos, subsistirán para quien venga disfrutándolos.

Del mismo modo, los incrementos establecidos en la tabla salarial fijada serán absorbidos por cualquier forma de retribución que se viniere percibiendo por los empleados.

Los acuerdos precedentes se comunicarán por la Comisión de Vigilancia, con carácter inmediato a todos los notarios y empleados del Territorio, por sus respectivas Asociaciones Profesionales.

Y para que conste, leída por todos se redacta y aprueba por los reunidos la presente acta, que se extiende por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, acordándose su remisión a los afiliados de los colectivos representados, facultándose a los presidentes de las Asociaciones firmantes, con carácter indistinto y solidario para efectuar todos los trámites precisos o que se crean convenientes ante los organismos competentes, incluso ante la Dirección General de Trabajo, Conselleria de Trabajo de la Generalitat Valenciana, y cualesquiera otros centros oficiales, para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y su registro en el organismo competente. Y en su conformidad, se firma por todos los reunidos la presente acta, levándose la sesión a las veintiuna horas del día de la fecha.

Por la representación notarial: Firmado: Enrique Robles Perea. Fernando Pascual de Miguel, José María Cid Fernández.

Por la representación de los empleados: Firmando: Ernesto Mañez Fort. Eduardo Genovés Candel. Antonio Santamaría Creo. Juan Candela Cerdán. Manuel Ros Porcar.

Están los sellos de ambas asociaciones y el de la Comisión de Vigilancia.

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