Revision Salarial Oficinas y Despachos Caceres 2003
CACERES OFICINAS Y DESPACHOS
Cód. Conv.: 1000325 - REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO (BOP 03/07/2003) Marginal: 3746/2003
Visto el contenido del Acta de la Comisión Paritaria por el cual se acuerda la revisión salarial para el año 2003 y se modifica un artículo del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Cáceres, con Código Informático 1000325, de ámbito Provincial, suscrito el 10-3-2003, entre representantes de las empresas del Sector, en representación de una parte, y por las Centrales Sindicales de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 11/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29-03-1995); artículo 2.c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (BOE de 6-6-1981); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE 17-5-1995); Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, por el que se asignan competencias a la Consejería de Trabajo (DOE 10-2-2000); Decreto 6/2000, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (DOE 10-2-2000); y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral (DOE 27-02-1996), esta Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre de la Junta de Extremadura, acuerda:
Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.
Segundo.—Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
ACTA DE REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS PARA LA PROVINCIA DE CACERES
En Cáceres, siendo las 10.30 horas del día 10 de marzo de 2003 se reúnen en los salones de reuniones de la Federación Empresarial Cacereña los miembros de la comisión paritaria del convenio de referencia con motivo de proceder a la revisión y publicación de las tablas salariales para el año 2003, así como corregir un error de redacción del convenio publicado en el BOP del pasado 16-1-2003. Y así se acuerda por unanimidad:
— Aprobar la tabla salarial adjunta a la presente acta, una vez firmada por la representación de todos los miembros de la comisión, que resulta de aplicar un incremento del IPC del Estado Español en el año 2002 más un diferencial del 0,3%. En definitiva, un total del 4,3%.
— Incluir un punto g) en el artículo 15 del convenio, el cual fue omitido por error en el texto que se envió para su publicación, quedando el citado artículo como sigue:
Artículo 15. Permisos.—Igualmente serán retribuidos los permisos que a continuación de indican:
a) Por matrimonio, en todo caso será de quince días naturales y podrán disfrutarse unidos al permiso anual y con preferencia a cualquier otro compañero.
b) Por fallecimiento del cónyuge, ascendiente, descendiente, cinco días naturales.
c) Por fallecimiento de hermanos, tres días naturales.
d) Por enfermedad grave del cónyuge, padre, madre, hijo o alumbramiento de esposa, un día natural, y tres en caso de producirse el hecho en población distinta a la residencia del trabajador.
e) Boda de hijos o hermanos: un día, siempre que se celebre ésta en día laboral.
f) En las ferias y fiestas mayores de la localidad donde radique el centro de trabajo, los trabajadores disfrutarán el día hábil inmediatamente anterior al primer festivo local correspondiente a la citada celebración, de un horario especial reducido de 4 horas, en horario de mañana preferentemente.
g) Tres días de asuntos propios al año que se solicitarán a la empresa por escrito y dentro de las 48 horas anteriores a su disfrute. Los días de asuntos propios no podrán acumularse entre sí ni a las vacaciones anuales, pero sí podrán acumularse a los permisos retribuidos señalados en este artículo. En ningún caso el número de trabajadores que esté simultáneamente disfrutando los días de asuntos propios deberá afectar al desarrollo normal de la actividad de la empresa.
— Publicar la misma en el BOP de Cáceres y en el D. Oficial de Extremadura.
— Facultar al secretario (...) para que realice cuantas gestiones que sean necesarias para su publicación y legalización.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 11.00 horas en el lugar y fechas arriba indicados.
ANEXO I Y II
TABLA SALARIAL CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS CACERES 2003
Categoría profesional |
Salario |
Plus |
Total
salario anual |
|
|
|
|
GRUPO 1 |
|
|
|
Titulados: |
|
|
|
Titulados de Grado Superior |
1.087,71 |
56,32 |
16.315,58 |
Titulados de Grado Medio |
1.047,90 |
56,32 |
15.718,45 |
GRUPO 2 |
|
|
|
Administrativos: |
|
|
|
Jefe Superior (Oficial Mayor) |
1.008,06 |
56,32 |
15.120,85 |
Jefe de Primera |
941,69 |
56,32 |
14.125,35 |
Jefe de Segunda (Cajero con firma, Jefe Reporter Traductor e Intérprete Jurado más de un idioma) |
888,59 |
56,32 |
13.328,86 |
Oficial de Primera (Cajero sin firma, Intérprete Jurado de un idioma, Operador Máquinas Contables, Taquimecanógrafo, Telefonista, Recepcionista con dos o más idiomas, Inspectores de Zona) |
761,13 |
56,32 |
11.417,00 |
Oficial de Segunda (Telefonista, Recepcionista Reportero de Agencias de Información, Traductores e Intérpretes no Jurados, Jefes de Visitadores) |
684,14 |
56,32 |
10.262,06 |
Auxiliares (Telefonistas, Visitadores) |
588,54 |
56,32 |
8.828,05 |
Cobradores Pagadores |
588,54 |
56,32 |
8.828,05 |
Aspirantes |
588,54 |
56,32 |
8.828,05 |
GRUPO 3 |
|
|
|
Técnicos de Oficinas: |
|
|
|
Jefe de Equipo de Informática |
941,69 |
56,32 |
14.125,35 |
Analistas |
941,69 |
56,32 |
14.125,35 |
Programador Ordenador |
941,69 |
56,32 |
14.125,35 |
Programador Máquinas Auxiliares |
888,59 |
56,32 |
13.328,86 |
Jefes de Delineación |
888,59 |
56,32 |
13.328,86 |
Delineante Proyectista |
761,13 |
56,32 |
11.417,00 |
Delineante |
684,14 |
56,32 |
10.262,06 |
Administrador de Test |
888,59 |
56,32 |
13.328,86 |
Coordinador Tratmto. Cuestionarios |
888,59 |
56,32 |
13.328,86 |
Coordinador de Estudios |
761,13 |
56,32 |
11.417,00 |
Jefe de Equipo de Encuestas |
761,13 |
56,32 |
11.417,00 |
Jefe de Explotación |
888,59 |
56,32 |
13.328,86 |
Controlador |
761,13 |
56,32 |
11.417,00 |
Operador de Ordenador |
761,13 |
56,32 |
11.417,00 |
GRUPO 4 |
|
|
|
Especialistas en Oficina: |
|
|
|
Jefe de Máquinas Básicas |
761,13 |
56,32 |
11.417,00 |
Operador de Tabuladores |
684,14 |
56,32 |
10.262,06 |
Operador de Máquinas Básicas |
684,14 |
56,32 |
10.262,06 |
Dibujante |
665,55 |
56,32 |
9.983,22 |
Calcador |
625,72 |
56,32 |
9.385,74 |
Perforistas, Verificadores y Clasificadores |
625,72 |
56,32 |
9.385,74 |
Inspectores de Entrevistadores |
684,14 |
56,32 |
10.262,06 |
Entrevistadores Encuestadores |
665,55 |
56,32 |
9.983,22 |
Encargado Reprografía |
684,14 |
56,32 |
10.262,06 |
GRUPO 5 |
|
|
|
Subalternos: |
|
|
|
Conserje Mayor |
625,72 |
56,32 |
9.385,74 |
Conserje |
588,54 |
56,32 |
8.828,05 |
Ordenanza |
569,97 |
56,32 |
8.549,56 |
Vigilante |
570,66 |
56,32 |
8.559,97 |
Botones de 16 a 17 años |
362,86 |
56,32 |
5.442,96 |
Personal de Limpieza por horas |
3,71 |
- |
- |
GRUPO 6 |
|
|
|
Oficinas Mayores: |
|
|
|
Encargado |
684,14 |
56,32 |
10.262,06 |
Oficial de Primera y Conductores |
684,14 |
56,32 |
10.262,06 |
Oficial de Segunda |
625,72 |
56,32 |
9.385,74 |
Ayudantes y Operadores de Reprografía de Planos, Multicopistas y Fotocopistas |
588,54 |
56,32 |
8.828,05 |
Peones y Mozos |
569,97 |
56,32 |
8.549,56 |
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