PACTO DE EMPRESA POR EL QUE SE SUSTITUYE EL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL COMPLEMENTARIA DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA (CCM)
En Cuenca, a 16 de septiembre de 2003, en la sede social de la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha (en adelante: CCM, la Entidad ó la Caja)
Reunidos
De una parte:
D. Ildefonso Ortega Rodríguez-Arias, Director General de la Entidad, en representación de Caja de Castilla-La Mancha.
Y de otra:
y en nombre y representación de todas las secciones sindicales presentes en los órganos unitarios de representación de los trabajadores y empleados de CCM:
D. Francisco Escribano López, por CC.OO. D. Fernando Botica Artalejo, por CC.OO. D. Fernando Salas García-Ochoa, por CSICA D. Miguel Ángel González Moraleja, por CSICA D. Carlos Jiménez Morante, por UGT D. Carlos Breña Fernández, por UGT D. Antonio Contreras Recuenco, por CSI-CSIF D. José Luis Valverde Martínez, por CSI-CSIF
Ambas partes se reconocen la capacidad negociadora suficiente para dotar de eficacia general al presente pacto, en el ámbito de CCM, conforme a lo previsto en el artículo 87.1, en relación con el 88.1 primer párrafo, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, actuando cada uno en la representación que les corresponde:
Exponen:
CCM, para exteriorizar sus compromisos por complementos de pensiones, promovió un Plan de Pensiones, del sistema de empleo, denominado Plan de Pensiones de Empleo de la Caja Castilla La Mancha (en adelante: el Plan), el cual fue formalizado el 28 de diciembre de 1994 y adscrito al Fondo de Pensiones de los Empleados de la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, de la modalidad mixta, que diferencia al colectivo de empleados e instrumenta los compromisos por pensiones de la Entidad con ellos, a través de los siguientes tres Subplanes ó colectivos:
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Subplán 1. Tienen derecho a las siguientes coberturas:
Prestación definida, según la definición del Convenio Colectivo para los empleados con fecha de alta en Cajas de Ahorro anterior a 30.05.1986, para todas las contingencias: jubilación, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados y fallecimiento. Estas prestaciones se percibirán en forma de renta vitalicia, revalorizable y reversible en su caso al cónyuge y/o huérfanos.
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Subplán 2. Tienen derecho a las siguientes coberturas:
Prestación definida, según la definición del Convenio Colectivo para los empleados con fecha de alta en Cajas de Ahorro anterior a 30.05.1986, para todas las contingencias: jubilación, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados y fallecimiento. Estas prestaciones se percibirán en forma de renta vitalicia, revalorizable y reversible en su caso al cónyuge y/o huérfanos.
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Subplán 3. Tienen derecho a las siguientes coberturas:
Aportación definida, con derecho al fondo de capitalización acumulado a la fecha de jubilación. En caso de incapacidad permanente o fallecimiento se garantizan unas prestaciones mínimas según la definición del Convenio Colectivo a percibir en forma de renta vitalicia o temporal, revalorizable y reversible en su caso al cónyuge y/o huérfanos.
Existe un pequeño colectivo de empleados no acogidos al Convenio Colectivo de Empleados de Cajas de Ahorros con derecho únicamente a un capital de 9.015,- euros en caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta.
El objetivo de dicho Plan, en su redacción existente hasta la fecha de firma del presente Pacto, es financiar los complementos de pensiones, con cargo a CCM, a que tenga derecho cada empleado que adquiera la condición de partícipe por los compromisos por pensiones existentes en función del Estatuto de los Empleados de las Cajas de Ahorro, sucesivos Convenios Colectivos de aplicación y Pacto Laboral de Fusión de 29 de mayo de 1992.
Los compromisos por pensiones no comprendidos en el citado Plan de Pensiones están instrumentados en póliza de seguros y Fondo Interno.
Atendiendo a las incertidumbres que recaen, tanto sobre los partícipes al estimar las prestaciones que percibirán, como para CCM al presupuestarlas y financiarlas de un lado y, de otro, los efectos que las modificaciones en materia de Seguridad Social pública, especialmente la Ley 24/97 de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del sistema de Seguridad Social, han tenido sobre los complementos de pensiones establecidos en el Estatuto de los Empleados de las Cajas de Ahorro (en adelante: el Estatuto), instrumentados en el Plan, y, por tanto, sobre el Fondo de Pensiones en que se integra, así como las diferencias que existen entre los distintos colectivos descritos anteriormente, ambas partes han venido manteniendo reuniones en orden a buscar un acuerdo de bases que sustituya el actual sistema de previsión social o de compromisos por pensiones que CCM mantiene con sus empleados.
En virtud de que, el pasado 12 de mayo de 2003, se firmó por las partes el referido Acuerdo de Bases con el visto bueno del Consejo de Administración de la Entidad, se instituye un nuevo sistema de previsión social complementaria, merced al cual, se establece para todos los empleados de CCM que queden adheridos un único sistema de aportaciones futuras, definiendo la aportación al Plan para la jubilación como un porcentaje del salario real corregido de cada empleado. Igualmente, se definen las prestaciones correspondientes a las contingencias de riesgos, merced a las cuales se protege las situaciones sobrevenidas como consecuencia del fallecimiento o invalidez de los empleados de CCM.
Dado que el presente Acuerdo constituye una mejora respecto del régimen precedente y en virtud de lo establecido en el artículo 1.a de la LRPFP, se establece la incorporación de todos los actuales y futuros partícipes directamente al nuevo Subplán, sin perjuicio de respetar la voluntad de quienes manifiesten, en los plazos que establezcan, su decisión de mantenerse en su actual régimen.
Por otra se preserva el actual nivel prestacional para los actuales Beneficiarios de prestaciones de previsión social complementaria, al tratarse de contingencias ya causadas.
En base a todo lo anterior, las partes alcanzan el siguiente
ACUERDO DE PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA
Artículo 1. Ámbito, Eficacia y entrada en vigor:
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Las partes se reconocen mutuamente legitimidad y capacidad bastante para obligarse con el contenido del presente Pacto, lo que le confiere eficacia, generalidad y obligatoriedad "erga omnes".
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El presente Pacto es de plena aplicación, aceptando las partes que sustituye y mejora al sistema de previsión social, actualmente regulado por el vigente convenio sectorial, en lo que le pueda afectar, novando, modificando o derogando el articulado de acuerdos colectivos sobre la materia vigentes en CCM.
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Las partes convienen expresamente en que el presente pacto constituye un conjunto unitario, sin que sean posibles aplicaciones parciales o limitadas del mismo.
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Igualmente, se hace constar que las estipulaciones que contiene afectan exclusivamente a las materias objeto de negociación, sin que pueda hacerse extensivo su contenido a situaciones distintas a las contempladas en el mismo.
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El presente Pacto entra en vigor desde la fecha de la firma del mismo y con efectos 01/01/03, salvo aquellas condiciones y/o estipulaciones a las que el acuerdo conceda vigencia distinta.
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El ámbito subjetivo del presente pacto se extiende a todos los empleados con vinculación laboral con CCM, tal como se define en el artículo 5º de este Acuerdo.
Artículo 2. Objeto del Acuerdo:
El presente Pacto tiene por objeto la sustitución del sistema de previsión social o de compromisos por pensiones que hasta la fecha tiene CCM, derivado del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros, Convenio Colectivo vigente, Pacto Laboral de Fusión de 29 de mayo de 1992 y especificaciones contenidas en el Reglamento del Plan de Empleo de Caja de Castilla-La Mancha, por el que resulta del presente Pacto, en uso de la facultad establecida en la Disposición Adicional Tercera del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 1998, 1999 y 2000 de fecha 20 de diciembre de 1999, publicado en el B.O.E. nº 46 de 23 de febrero de 2000.
Artículo 3. Exclusiones:
Quedan excluidos del nuevo Sistema de Previsión Social establecido en el presente Pacto:
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Los Partícipes de los actuales Subplanes 1, 2 y 3 que manifiesten, libre y voluntariamente, su decisión de no adherirse al nuevo sistema en los plazos que establezca la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, que mantendrán su actual régimen prestacional y de aportaciones, según la regulación contenida en el Estatuto de Empleados de las Cajas de Ahorros (E.E.C.A.), Convenios Colectivos vigentes en cada momento, como garantía mínima, Acuerdos Colectivos de Empresa y demás compromisos individuales que les resulten de aplicación.
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Las prestaciones complementarias por Incapacidad Temporal (antigua ILT) establecidas en los artículos 66, 67 y 68 del Estatuto de los Empleados de las Cajas de Ahorro editado por ACARL, y cuyo texto se adjunta, así como los seguros recogido en el artículo 76 del citado Estatuto, y en el artículo 23 del Reglamento de Préstamos, Beneficios y Mejoras Sociales y otros Conceptos no Salariales que no son objeto del presente Pacto.
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Igualmente, se mantendrán en sus condiciones actuales, las prestaciones causadas a la fecha de firma del presente Pacto, salvo lo previsto en el Artículo 5.3.
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Cualesquiera otros compromisos en materia de previsión social complementaria no contemplados en el presente Pacto o en las exclusiones de los apartados 1), 2) y 3) precedentes.
Artículo 4. Definición del sistema de previsión social.
El nuevo sistema de previsión social o de compromisos por pensiones que se instrumenta en el presente Pacto implicará, entre otras consecuencias, tal y como se deriva de lo dispuesto en Artículo 5 siguiente:
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La constitución de un nuevo Subplán, denominado Subplán 4, en el actual Plan de Pensiones de Empleo de Caja Castilla La Mancha, que será de modalidad mixta que será de aportación definida para todas las contingencias y prestación mínima garantizada para la contingencia de incapacidad permanente y fallecimiento.
Las prestaciones para la contingencia de jubilación del partícipe y derivadas de jubilación y situación equivalente a jubilación, serán las que correspondan en función de los derechos consolidados en el momento de la jubilación, y podrán ser percibidas en forma de capital, en forma de renta financiera de la cuantía y periodicidad definidas por el partícipe, sin garantía de interés, ó en forma mixta de capital y renta, o mediante la transformación de sus derechos consolidados en una renta asegurada en cualquiera de sus formas.
Las prestaciones derivadas de las contingencias de fallecimiento e incapacidad en periodo de actividad serán las que se recogen en el Artículo 12 de este Pacto.
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La pervivencia de los actuales Subplanes 1, 2 y 3, para aquellos partícipes de los mismos que manifiesten expresamente su voluntad de no adscribirse al nuevo Subplán 4 en la forma y plazos que a tal efecto se determine.
Los compromisos por pensiones (jubilación y riesgos de actividad) para estos colectivos serán los definidos en el Convenio Colectivo vigente en cada momento como garantía mínima, y en el Plan de Pensiones de Empleo de CCM.
Artículo 5. Ámbito subjetivo:
El presente Pacto afecta a todos los empleados de CCM cuya relación laboral viene regulada por el Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros con las siguientes especificidades:
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Empleados en activo adscritos actualmente a los Subplanes 1, 2 y 3:
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Los empleados de estos Subplanes quedarán directamente adheridos al Subplán 4 en la fecha en que sea aprobada la modificación de las Especificaciones conforme al contenido de este Acuerdo.
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No obstante en función del respeto de las partes negociadoras al derecho de libre adhesión de los Partícipes aquí pactado, la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, y en un plazo no superior a 20 días tras su entrada en vigor, se dirigirá por escrito a los partícipes. En dicho escrito se le informará, entre otros extremos, del contenido y alcance del Pacto, de las condiciones individuales concretas en que se produciría su integración, así como del plazo máximo del que dispondrán para comunicar su decisión de no adhesión al nuevo modelo pactado. Dicho plazo no podrá exceder de 30 días desde la fecha en que les sea notificado.
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En el supuesto de optar por la no adhesión, a los partícipes que así lo decidan, les será de aplicación el Estatuto de los Empleados de Cajas de Ahorros, el Convenio Colectivo vigente en cada momento, como garantía mínima, y lo regulado para los Subplanes 1, 2 y 3 del vigente Reglamento del Plan de Pensiones de Empleo de CCM y en función de aquel al que estén adscritos.
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Una vez que se haya ejercido la opción de permanecer en los Subplanes 1, 2 ó 3, la decisión adoptada será irrevocable.
- Empleados que ingresen en CCM a partir del 01-01-2003:
- Estos empleados quedarán directamente adheridos al Subplán 4.
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En razón de la desvinculación del sistema de previsión social de CCM del que se regula en el Estatuto de los Empleados de Cajas de Ahorros, Convenio Colectivo vigente y de los que en el futuro pudieran establecerse, y por tener carácter voluntario la adhesión al plan de pensiones, los empleados ingresados en CCM a partir de 01-01-03 podrán ejercer su derecho de no adhesión al mismo mediante la firma del boletín de renuncia que se le ofrecerá, por parte del Promotor, en el momento de la contratación. De optar por renunciar a la adhesión, no tendrán derecho a compromiso alguno por pensiones a cargo de CCM hasta que se produzca la adhesión efectiva y con efectos económicos desde la misma.
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Desde el momento de su adhesión y hasta que sean fijos en plantilla o alcancen 24 meses de antigüedad, estos empleados sólo tendrán derecho a la cobertura de las contingencias de riesgo definidas en el Artículo 12, por lo que CCM no realizará las aportaciones definidas en el Artículo 9 del presente Pacto. Reuniendo cualquiera de estos requisitos, CCM realizará, de una sola vez, las aportaciones definidas que correspondan con efectos económicos desde la primera contratación que genere antigüedad reconocida.
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Empleados jubilados, incapacitados y/o fallecidos entre el 01-01-03 y la fecha de firma del presente Acuerdo. Estos empleados o sus beneficiarios tendrán derecho a optar por adherirse al nuevo sistema aquí pactado.
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Empleados jubilados parcialmente al amparo de lo establecido en el Acuerdo Marco para las Jubilaciones Parciales y Contratos de Relevo en la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha de fecha 19 de octubre de 2000.
Estos empleados tendrán la misma consideración, a todos los efectos, que los comprendidos en el punto 1 del presente artículo 5, en los términos que les reconoce el punto 4.- Previsión Social del citado Acuerdo Marco.
- Situaciones Especiales:
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Los empleados que por cualquiera de las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores tengan suspendida la relación laboral con CCM y sean participes en suspenso de alguno de los Subplanes 1, 2 ó 3, en el momento en que ejerzan su derecho a reincorporarse a la Entidad podrán optar por continuar en el Subplán al que pertenecieran o por adscribirse al Subplán 4.
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A los Partícipes a que se refiere el punto anterior, en el supuesto de ejercer la no adhesión, les será de aplicación el Estatuto de los Empleados de Cajas de Ahorros, el Convenio Colectivo vigente en cada momento como garantía mínima y lo regulado para ellos en las Especificaciones del Plan.
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Una vez que se haya ejercido la opción de permanecer en los Subplanes 1, 2 ó 3, la decisión adoptada será irrevocable
Artículo 6. Obligaciones de CCM en materia de Previsión Social:
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Las obligaciones en materia de previsión social de CCM para con los partícipes y beneficiarios de los Subplanes 1, 2 y 3 que decidan no adherirse al nuevo sistema de previsión social, serán las derivadas del Estatuto de los Empleados de Cajas de Ahorros, de los acuerdos adoptados en el Convenio Colectivo vigente en cada momento como garantía mínima, y de lo regulado en el Reglamento del Plan de Pensiones de Empleo de CCM para los referidos Subplanes.
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Las obligaciones en materia de previsión social respecto a los participes y posibles beneficiarios del Subplán 4, serán las que se derivan del presente Pacto, que se incluirán en las especificaciones del Plan y, por tanto, sustituyen las obligaciones que en materia de previsión social existen o se establezcan por los sucesivos Convenios Colectivos.
Artículo 7. Salario Real Corregido:
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El Salario Real Corregido del Partícipe se define como el importe total de las Retribuciones brutas efectivamente percibidas por el Partícipe en nómina durante los últimos doce meses anteriores al mes en el que acaezca la contingencia que origina la prestación. Si la prestación de servicios fuese inferior, el salario percibido en dicho periodo se elevará al anual teórico que proporcionalmente corresponda.
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En ningún caso integrarán el Salario Real Corregido del Partícipe, las percepciones por los siguientes conceptos:
- Dietas
- Kilometrajes
- Plus de desplazamiento
- Premio Dedicación
- Indemnizaciones por Despido y Suspensión de Contrato
- Gratificación de Monitores
- Incentivo ventas
- Ayuda estudios empleados
- Quebranto de Moneda
- Ayuda de formación hijos
- Horas extraordinarias no estructurales
- Incentivos
- Complemento funcional absorbible
El Salario Real Corregido del Partícipe, definido en el punto anterior, será la referencia o base a efectos del cálculo de las aportaciones definidas en el Artículo 9 y de las prestaciones por fallecimiento o incapacidad en todos sus grados para el Subplán 4.
Artículo 8. Derechos iniciales de los partícipes adscritos al Subplán 4, así como de los que se encuentren en situaciones especiales:
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Todos los partícipes que queden adscritos al Subplán 4 partirán de los derechos consolidados resultantes de la revisión actuarial a 31.12.2002. Estos estarán formados por la suma de las provisiones matemáticas individuales de sus prestaciones definidas de jubilación, más la cuota parte que les corresponda de las reservas patrimoniales que integran el margen de solvencia más el fondo de capitalización acumulado constituido con las aportaciones definidas para la contingencia de jubilación más los rendimientos netos de gastos que hayan producido.
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Las cuantías que se determinen de acuerdo al punto 1) anterior se detallarán en el Anexo 1 adjunto al presente Pacto. En el detalle, consistente en una relación nominal de todos y cada uno de estos Partícipes, se consignará la cantidad total que a cada uno se le reconoce, y de la cual partirán.
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Los empleados que, siendo partícipes en suspenso de cualquiera de los Subplanes 1, 2 y 3, solicitaran en el momento de su reingreso su adhesión al Subplán 4 conforme a lo establecido en el Artículo 5.3, sus derechos iniciales serán el importe de sus Derechos Consolidados en la fecha en que se reincorporen.
Artículo 9. Aportaciones ordinarias a favor de partícipes del Subplán 4.
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Todos los partícipes que queden adscritos al Subplán 4 tendrán una aportación consistente en un porcentaje sobre su salario real corregido devengado en cada momento. Este porcentaje será de un 4% para 2003 y 2004, un 5% para 2005 y 2006 y del 6% a partir de 2007. Este porcentaje se incrementará en un 2% adicional para los partícipes con 55 años o más años de edad a 30.06.2003.
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En todo caso, la aportación anual inicial estará fijada en un mínimo de 1.351,58 euros para 2003, revisándose anualmente esta garantía en el IPC real más dos puntos hasta el año 2008 (incluido) y al IPC real a partir del año 2009.
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Estas aportaciones ordinarias se realizarán asimismo para quienes se encuentren en situación de excedencia para el cuidado de hijos y familiares previstas en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, durante el primer año de duración de estas situaciones. Asimismo, durante el primer año de duración de la situación de reducción de jornada prevista en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. En ambos casos, la aportación corriente a realizar será la que correspondería al empleado de no tener la reducción de jornada o excedencia.
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Las aportaciones para la prestación de jubilación se devengarán mensualmente y se ingresarán en el Fondo al final de cada mes, salvo lo dispuesto en el Artículo 5.2.c
Artículo 10. Aportaciones Adicionales al Subplán 4:
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Complementaria a las aportaciones al Subplán 4 definidas en el artículo anterior, se realizará otra por cada partícipe que quede finalmente adscrito a este Subplán y estuviese en plantilla a 31-12-2002, consistente en una cuota anual adicional, creciente al 20%, cuyo importe inicial para 2003 y para cada partícipe se indica en el anexo nº 1
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En caso de producirse cualquiera de las contingencias de fallecimiento o incapacidad permanente, el valor actual financiero, a la fecha en que se produzca la contingencia, de la totalidad de las Aportaciones Adicionales definidas en este Artículo que quedaran pendientes de efectuar, será percibido por el/los beneficiarios en el momento en que se produzca dicha contingencia de acuerdo a la siguiente escala:
% del Valor Actual Financiero |
Edad del Partícipe |
50% |
Hasta 49 años inclusive |
75% |
Entre 50 y 60 |
80% |
61 |
85% |
62 |
90% |
63 |
95% |
64 |
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En caso de extinción de la relación laboral por despido improcedente o colectivo, el Promotor continuará realizando las aportaciones recogidas en este artículo hasta la edad de jubilación ordinaria en el régimen general de Seguridad Social (actualmente 65 años).
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Los cálculos para la obtención de las aportaciones mínimas se efectúan de forma mensualizada. Son aportaciones y prestaciones mensuales postpagables. La primera aportación correspondería a enero de 2003 y la última aportación se efectuaría el mes anterior a aquel en que se produce la jubilación, ya que el mes de jubilación percibiría el fondo de capitalización acumulado.
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Las hipótesis relativas a la tasa de crecimiento de salarios, las tablas de mortalidad, el tipo de interés y la revisión de pensiones, son las que figuran en la base técnica del Plan de pensiones vigente en la actualidad.
Artículo 11. Limites financieros de las aportaciones al Subplán 4:
Si, como consecuencia de la imputación fiscal de las aportaciones futuras a favor de cada partícipe, se superasen los límites financieros de aportación a planes de pensiones, para que las citadas aportaciones sean neutras para el empleado, la diferencia se llevará a uno o varios Contratos de Seguro de Vida Colectivo, sin coste fiscal para el trabajador, siempre que lo permita la legislación vigente en cada momento, de los que se dará cumplida información a la Comisión de Control por el tomador.
Artículo 12. Prestaciones de Incapacidad Permanente y Fallecimiento:
Preámbulo. Los Partícipes de los actuales Subplanes 1, 2, y 3 que, haciendo uso del derecho de no adhesión, decidan mantenerse adscritos a los citados Subplanes, mantendrán las coberturas que el actual Reglamento del Plan de Pensiones de Empleo de CCM contempla para dichos Subplanes.
Los que queden adscritos al creado Subplán 4 así como los empleados que pasen a integrar la plantilla de la Caja a partir del 01-01-2003 y opten por adherirse al citado Subplán 4, tendrán derecho a las prestaciones de incapacidad permanente en todos sus grados y fallecimiento, de acuerdo a los siguientes criterios:
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En caso de incapacidad permanente y fallecimiento, el beneficiario percibirá:
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En todo caso, la renta o rentas especificadas en el punto 2 siguiente.
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Además, en su caso, la diferencia positiva entre el fondo de capitalización acumulado para la prestación de jubilación y el capital de cobertura necesario para hacer frente al pago de las rentas definidas en el mencionado punto 2 siguiente, más el valor actual financiero de las aportaciones adicionales, descritas en el artículo 10, pendientes de percibir, conforme a la siguiente escala:
% del Valor Actual Financiero |
Edad del Partícipe |
50% |
Hasta 49 años inclusive |
75% |
Entre 50 y 60 |
80% |
61 |
85% |
62 |
90% |
63 |
95% |
64 |
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Las rentas definidas garantizadas serán las siguientes:
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Incapacidad Permanente Total: La cuantía inicial de la pensión será un 10% del salario real corregido a la fecha de producirse la incapacidad, tratándose de una renta vitalicia y revisable.
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Incapacidad Permanente Absoluta: La cuantía inicial de la pensión será un 15% del salario real corregido a la fecha de producirse la incapacidad, tratándose de una renta vitalicia y revisable. .
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Gran Invalidez: La cuantía inicial de la pensión será un 25% del salario real corregido a la fecha de producirse la incapacidad, tratándose de una renta vitalicia y revisable. .
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Los tres grados de incapacidad definidos en los puntos anteriores darán lugar, en caso de fallecimiento, a una renta reversible, al cónyuge del 50% y a cada uno de los hijos del 20%, de la pensión que hubiese correspondido al fallecido en caso de haberse encontrado éste en situación de incapacidad absoluta. La renta derivada de viudedad será vitalicia y la de orfandad temporal hasta los 23 años de edad del huérfano, salvo en los casos de orfandad absoluta en que lo será hasta los 25 años, siendo ambas revisables. .
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Viudedad de activo: La cuantía inicial de la pensión será un 15% del salario real corregido del activo a la fecha de producirse el fallecimiento. Tratándose de una renta vitalicia y revisable. .
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Orfandad de activo: La cuantía inicial de la pensión será un 10% del salario real corregido del activo a la fecha de producirse el fallecimiento. Tratándose de una renta temporal hasta los 23 años de edad de cada uno de los huérfanos, salvo en los casos de orfandad absoluta en que lo será hasta los 25 años, y revisable. .
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En los casos de orfandad, si se tratase de un huérfano incapacitado, la renta será vitalicia, por lo que cobrará la prestación de orfandad hasta su fallecimiento. .
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Las prestaciones de viudedad y orfandad generadas, a su vez, por beneficiarios, tendrán su primera revisión, tras la producción de su hecho causante, cuando hubiese correspondido la próxima actualización de la prestación del beneficiario fallecido. .
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El cálculo de los capitales de cobertura se hará de forma mensualizada, suponiendo que la incapacidad o el fallecimiento se produzca el primer mes siguiente a la fecha de cálculo como hipótesis más conservadora. .
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Las rentas definidas en los apartados precedentes se revalorizarán a IPC real, conforme certifique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
Artículo 13. Aseguramiento de las prestaciones.
Con la finalidad de obtener una mayor seguridad para los partícipes y beneficiarios del Plan de Pensiones, se podrán asegurar, mediante una o varias pólizas de seguro suscritas por el Plan, el capital del Plan y su rentabilidad, en las condiciones y con la periodicidad técnica y legalmente posibles.
Se asegurarán obligatoriamente y en el momento de su devengo, las rentas actuariales, temporales o vitalicias, que supongan garantía de supervivencia y/o interés mínimo.
Igualmente, las prestaciones mínimas garantizadas de riesgo por las contingencias de incapacidad y fallecimiento deberán estar siempre aseguradas con una compañía de seguros.
Este aseguramiento se hará siempre mediante la determinación, cada primero de enero, de los capitales de cobertura equivalentes a estas prestaciones definidas en las estipulaciones, cuantificándose el aseguramiento, en su caso, como la diferencia positiva entre los anteriores capitales de cobertura de cada trabajador y los derechos consolidados del mismo referidos a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Artículo 14. Comisión de Control del Plan:
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En uso de la facultad que el Artículo 6.3 del Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (en adelante LRPFP), concede a la negociación colectiva para la modificación de las Especificaciones y, en su caso, Base Técnica, se habrá de incorporar, expresamente, dicha previsión así como el contenido del presente Acuerdo y el nuevo redactado del Artículo 40 de las Especificaciones, conforme a la siguiente redacción:
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El funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones será supervisado por una Comisión de Control formada por representantes del Promotor y de los Partícipes, ostentando éstos, conforme autoriza el art. 7.2 LRPFP, la representación de los Beneficiarios,. No obstante, de acuerdo al sistema de designación descrito en el artículo 42.2 de estas especificaciones, se procurará que los representantes designados por los Partícipes, incluyan a representantes de todos los Subplanes así como de los Beneficiarios, de forma que se garantice la participación de todos los intereses. La Comisión de Control estará compuesta por un máximo de diecisiete miembros, de acuerdo con el siguiente reparto:
Por el Promotor: 5 miembros. Por los Partícipes: 12 miembros.
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Cuando se produzca una baja definitiva del Plan de uno de los miembros representante de los Partícipes, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 42.2 la vacante será cubierta a designación de la Sección Sindical que nombró al que se sustituye y por el tiempo de mandato que le quedase al sustituido.
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El cargo de miembro de la Comisión de Control será gratuito sin perjuicio del resarcimiento de los gastos que se puedan originar como consecuencia del cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, serán compensados los gastos por dietas y desplazamientos en cuantías similares a las reguladas en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, pactos de empresa internos, así como aquellos otros que, debidamente justificados, sean aprobados por mayoría simple de la Comisión de Control. .
Dichos gastos correrán a cargo del Promotor hasta el límite máximo de 18.000 /año, revisables en el IPC anual, y con cargo al Fondo los posibles importes superiores
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No podrán ser miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones ni mantener tal condición, las personas físicas que no reúnan o incumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente.
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Los miembros de la Comisión de Control del Plan no podrán adquirir derechos ni acciones de la Entidad Gestora de su Fondo de Pensiones durante el desempeño de su cargo en tal Comisión. De mediar esa adquisición, procederá su cese como miembro de aquella Comisión de Control.
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La Comisión de Control quedará constituida en la primera reunión de sus miembros con el "quórum" exigido en el artículo 44.3, que se celebrará como máximo dentro de los 30 días siguientes a la designación de los mismos.
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A través de una póliza se cubrirá la responsabilidad civil de los miembros de la Comisión de Control en el desarrollo de sus funciones en la mencionada Comisión.
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El Promotor pondrá a disposición de la Comisión de Control de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
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Así mismo, y sobre la base del Acuerdo Intersindical para la Designación Directa de los Miembros en representación de los Partícipes y Beneficiarios a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo de CCM, firmado el pasado 31 de marzo de 2003 por todas las secciones sindicales presentes en los órganos unitarios de representación de los trabajadores y empleados de la Caja, cuyo texto se anexa al presente Pacto con el número 2, y de conformidad con el artículo 7.2 de la LRPFP, quedan suprimidos los puntos 2, 3 y 4 del Artículo 42 de las Especificaciones y sustituidos por:
42.2.- Los representantes de Participes (y en su caso de los Beneficiarios) serán designados por las Organizaciones Sindicales con representación en la Entidad Promotora, y en proporción a su representatividad, pudiendo ser removidos con anterioridad a la finalización de los plazos establecidos en el artículo 43 de las Especificaciones. En caso de remoción, el representante designado lo será por el tiempo de mandato que restara al sustituido. Dicha representatividad vendrá dada por los resultados de las Elecciones Sindicales a órganos unitarios de representación, revisándose la representación cada dos años. La primera revisión se llevará a cabo conforme se regule en las Especificaciones del Plan.
42.3.- Efectuados los nombramientos de representantes, por los procedimientos recogidos en los apartados 1 y 2 anteriores, será preceptiva la aceptación expresa del nombramiento por parte de los mismos para su consideración como miembros de pleno derecho de la Comisión de Control. Dicha aceptación deberá hacerse por escrito dirigido al Presidente o al Secretario de dicha la Comisión de Control.
En virtud del párrafo anterior, también se modificarán los puntos 2 y 3 del Artículo 43 del referido Reglamento, en el sentido de que las renovaciones coincidirán con los procesos de elecciones sindicales a Órganos Unitarios de Representación, eliminando, por tanto, los procesos parciales por mitades.
Artículo 15. Comisión de Interpretación y Seguimiento:
Se crea una Comisión paritaria constituida por representantes de Caja de Castilla-la Mancha y de las organizaciones sindicales firmantes del presente Pacto que será la encargada del seguimiento, interpretación y aplicación del presente Pacto durante todo el periodo de la transformación del sistema.
A estos efectos, presentará a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo de CCM para su análisis y aprobación, un proyecto de modificación de las Especificaciones del Plan que recoja, en el ámbito de su normativa, el contenido de presente Pacto.
Artículo 16.- Condiciones Suspensivas:
El presente Acuerdo queda sujeto a las siguientes condiciones suspensivas:
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Que el número de Partícipes adscritos al nuevo Subplán sea igual o superior al 90% del total de estos a 31-12-02
-
A la aprobación, por parte de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones de Empleo de CCM al contenido del presente Acuerdo antes del 31-10-03
Documentos Anexos al Pacto: Se considerarán documentos Anexos al presente Pacto y formarán parte del mismo los siguientes:
Anexo 1: Relación nominal a que hace referencia el Artículo 8.2 y 10.1.
Anexo 2: Acuerdo Intersindical para la Designación Directa de los Miembros en representación de los Partícipes y Beneficiarios a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo de CCM.
Anexo 3: Copia del capítulo noveno: "Previsión Social" (artículos 65 a 76) del Estatuto de Empleados de las Cajas de Ahorro editado por ACARL.
Y conformes las partes, firman el presente pacto por 5 ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Caja
Por la Sección Sindical de CC.OO. Por la Sección Sindical de CSICA
Por la Sección Sindical de UGT Por la Sección Sindical de CSI-CSIF
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