Allianz minorar efectos negativos sobre el empleo
En Barcelona, a seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve siendo las 15 horas y en base a las posiciones, consultas y conclusiones desarrolladas en la reunión y en los términos que se recogen en el presente documento, reunida la representación empresarial de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CON la representación sindical de los sindicatos CC.OO; UGT; CIG; ELA-STV se suscribe el siguiente documento de "PLAN SOCIAL DE MEDIDAS DE SOLUCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO ORIENTADO A MINORAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL EMPLEO" con naturaleza de acuerdo definitivo alcanzado en periodo de discusión y consultas en el expediente de Regulación de Empleo con número de registro 5097 de 29/7/1999
PLAN SOCIAL DE MEDIDAS DE SOLUCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO ORIENTADO A MINORAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL EMPLEO.
I.-JUBILACION ANTICIPADA Y PREJUBILACION.
1.?Con carácter y contenido de medida independiente y separada de las restantes, estarán afectados por la medida de Jubilación Anticipada y Prejubilación aquellos empleados que reúnan los siguientes requisitos, y que voluntariamente se acojan a esta medida.
Tener cumplidos 58 años o más a fecha 31 de Diciembre de 1999.
Tener cubierto el período de carencia, a la fecha de acceso a la jubilación .
La aplicación de esta medida comportará la extinción del contrato de trabajo.
2.?En aras de mantener el principio de equidad, a esta medida se aplicarán las siguientes compensaciones y garantías:
a)?Fase de Desempleo y Subsidio.- Tendrá derecho a percibir un complemento tal que sumado a la prestación pública resulte una cantidad equivalente al 85% del salario fijo bruto anual.
En todo caso, operará un máximo de prestación de 6 millones de pesetas brutas anuales.
b)?Fase de acceso a la Jubilación.- Transcurridos veinticuatro meses desde el inicio de la aplicación de la medida, la empresa garantiza, hasta la edad de 65 años, el abono de una cantidad que sumada a la prestación pública equivalga al 115% de la Pensión Pública de Jubilación que le correspondería, como si tuviera 65 años, de acuerdo con la normativa vigente al inicio de esta fase. En todo caso, el citado 115% no podrá exceder el importe correspondiente al 85% del salario fijo bruto anual.
Durante esta fase la empresa garantizará el mantenimiento de las bases de cotización mediante la suscripción del correspondiente Convenio Especial con la Seguridad Social que incluya la asistencia sanitaria, así como las contingencias de Invalidez Permanente y Muerte y Supervivencia, con la revalorización de la base en un 2 % anual. Asimismo, sobre el complemento a cargo de la empresa, y durante esta fase, también se aplicará un incremento del 2% anual.
En caso de fallecimiento, el cónyuge percibirá un complemento equivalente al 50% del complemento a cargo de la empresa.
Las coberturas de esta medida se garantizan a través de una Póliza que cubra la cadencia y cuantía de los pagos.
3.?La empresa le abonará por una sola vez, las pagas de jubilación en las cantidades, condiciones y términos establecidos en el Art. 63.B) del Convenio Colectivo del Sector. Prorrateándose por anualidades completas las que falten hasta alcanzar un quinquenio.
Para aquellos empleados con expectativa de derecho a rescate y/o premios de vinculación y permanencia, percibirán las cuantías correspondientes a la suma del valor actual de dichos conceptos en el momento de acogimiento a la medida sin que la misma pueda superar la establecida en el punto anterior.
En el supuesto de que tomado independientemente cada uno de los sumandos ("rescate o premios de vinculación y permanencia") en su valor actual en el momento de acogimiento a la medida superase la cantidad establecida en el párrafo relativo a las pagas de jubilación, se le abonará aquél que sea superior en su cuantía.
En la fase de Desempleo y Subsidio la pérdida de las prestaciones públicas por causa imputable al trabajador y que no tenga su origen y justificación en el necesario cumplimiento de obligaciones derivadas del presente acuerdo, no comportará una mayor obligación para la empresa, que la que suponga el mantenimiento de la cantidad complementaria que se fija en el momento de la adscripción definitiva a la medida.
II.-ACCESO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PREJUBILACION.
1.?Con carácter y contenido de medida independiente y separada de las restantes, estarán afectados los trabajadores en los que concurran los siguientes requisitos:
Tener cumplidos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 años a fecha 31 de Diciembre de 1999.
Tener cubierto el período de carencia, a la fecha de acceso a la jubilación.
En consecuencia, los trabajadores que cumplan 52 años antes del 31 Diciembre de 1999, siempre que cumplan los requisitos citados, se afectan al sistema de prejubilaciones, que será efectiva en la fecha en que cumplan la edad de 58 años. En tal momento causarán baja en la empresa, extinguiendo su contrato de trabajo, con las mismas condiciones, garantías y coberturas expuestas para las Prejubilaciones.
Entre tanto alcanzan la edad de 58 años, permanecerán prestando servicio activo y no les serán de aplicación otras medidas recogidas en el texto de este acuerdo, salvo que se acepten voluntariamente por el empleado.
Esta medida sólo se justifica y cobra sentido por el efecto que produce, al permitir ofertar puestos de trabajo a tiempo completo a los trabajadores adscritos a la medida de Modificación con Adaptación a Empleo Estable como medida transaccional por el empleo, teniendo esta misma naturaleza y carácter.
En este sentido, su aplicación permitirá a la empresa cumplir con el compromiso de otorgar el derecho preferente a que se refiere el epígrafe V, apartado 5.
Quedan exceptuados de esta medida, aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos anteriores, no acumulen 15 años de prestación de servicios a la fecha en que cumpla los 58 años éstos cesan en su condición de excedentes y tendrán garantía de empleo. En el supuesto en que vieran extinguidos sus contratos tendrán derecho a percibir la indemnización establecida para la baja indemnizada directa, salvo que la extinción del contrato se produjera por causas imputables a su voluntad.
III. PREVISION
Se tratará en el marco de la negociación sobre homogeneización de condiciones y más concretamente en orden a la configuración de un sistema de previsión extendido a toda la plantilla, incluidos los trabajadores afectados por las medidas anteriores, las modalidades de aportación a un Fondo de Pensiones de las provisiones individualizadas existentes para la cobertura de los complementos de jubilación recogidos en convenios y pactos colectivos.
IV.- MOVILIDAD GEOGRAFICA.
1.?La presente medida lleva implícito:
a)?El compromiso de la empresa de ofertar un máximo de 215 puestos de empleo a tiempo completo, con movilidad geográfica y/o funcional , en éste caso, limitada en virtud del criterio objetivo de capacidad y/o idoneidad para el puesto. La oferta comprometida se dirigirá al colectivo de trabajadores que constituyen un excedente estructural en su actual localización geográfica en relación, básicamente, con la nueva estructuración de servicios en Madrid, este compromiso se establece en función del cupo y sistema de cómputo al que hace referencia el epígrafe X, apartado 3.
La aceptación del trabajador de la Movilidad Geográfica y/o Funcional, toda vez que esta medida es de carácter voluntario.
2.?En el supuesto de que el nuevo puesto de destino lleve implícito movilidad funcional:
Se garantiza la cuantía retributiva dineraria fija correspondiente a los conceptos de Convenio que resulten de aplicación al Grupo Profesional y Nivel de Origen, así como el desglose de los conceptos salariales de la estructura salarial que resulte del Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
En la documentación administrativa, libro de matrícula y recibos salariales mantendrán, con naturaleza de referencia el grupo profesional y nivel de Origen, sin perjuicio de que conste de manera efectiva el grupo profesional y nivel de Destino
Los trabajadores acogidos a esta medida materializarán su incorporación al nuevo puesto sin solución de continuidad, teniendo derecho a percibir, en concepto de indemnización por erradicación la cantidad de 1.000.000 ptas. brutas y la correspondiente a los gastos de traslado del empleado y de sus familiares, así como los derivados de la mudanza, previa aceptación del presupuesto por la empresa.
También se le indemnizará, durante 2 años, en concepto de ayuda de vivienda, una cantidad mensual de acuerdo a la siguiente escala:
70.000.-pts. brutas mes.
Poblaciones de 500.001 a 1.000.000
60.000.-pts. brutas mes
Poblaciones de 250.001 a 500.000 y Capitales de Provincia 50.000.-pts. brutas mes.
Poblaciones hasta 250.000 Habitantes
40.000.-pts. brutas mes.
4.?Los empleados acogidos a esta medida, podrán solicitar créditos para la adquisición de vivienda en la población a que han sido destinados, durante los dos primeros años de estancia en el lugar de destino. No siendo acumulables a otros créditos que los beneficiarios mantengan vigentes con la compañía. Las condiciones son las siguientes:
- Crédito con garantía personal. Hasta 2.000.000 de ptas.
- Crédito con garantía Hipotecaria. Hasta 10.000.000 de ptas.
Ambas líneas de crédito será incompatibles entre si y les serán aplicable el tipo de interés legal del dinero que en cada momento de la vida del préstamo corresponda. El plazo de amortización será de diez años para los créditos con garantía hipotecaria y de cinco años para los de garantía personal.
5.- Los trabajadores que se afecten definitivamente a la presente medida tendrán garantía de no ser afectados por una nueva Movilidad Geográfica en el plazo de cuatro años.
6.-En el supuesto de cierre o reducción del centro de trabajo se les garantiza que la Movilidad Geográfica que pueda afectarles se limitará al centro de trabajo más próximo o al centro de origen del momento de acogimiento a la medida.
V.?MODIFICACIÓN CON ADAPTACIÓN A EMPLEO ESTABLE COMO MEDIDA TRANSACCIONAL POR EL EMPLEO.
Su línea básica se concreta en medida transaccional por el empleo y al mismo tiempo no conlleva la Movilidad Geográfica que se deriva de la aplicación del presente Plan Social.
1.?La empresa se compromete a ofertar un total de 300 puestos susceptibles de ser ocupados por trabajadores del excedente estructural y con sometimiento a las siguientes condiciones y régimen jurídico.
a)?Durante los tres primeros años de acogimiento a la medida realizarán una jornada equivalente al resultado de elevar a computo anual el módulo de 22,5 horas semanales de trabajo efectivo para el turno de mañana y 22 horas semanales para el de tarde, garantizándose, en ambos casos, una retribución equivalente al 65% del salario que tuvieran en su situación laboral anterior, exceptuando la compensación por comedor.
b)?A partir del cuarto año, el módulo semanal de referencia establecido en el párrafo anterior se elevará a 25 horas de trabajo efectivo garantizándose una retribución equivalente al 70% del salario, exceptuando la compensación por comedor.
En ambos casos, les será de aplicación los incrementos salariales que establezcan los sucesivos Convenios Colectivos.
2.?A los trabajadores acogidos a esta medida se les garantiza durante el tiempo que permanezcan en tiempo parcial, que no podrán ser despedidos por causas no imputables al trabajador.
Los trabajadores acogidos a esta medida, tendrán derecho absoluto y preferente para cubrir las vacantes o puestos de empleo a tiempo completo que pudieran generarse.
4.?La empresa se compromete a garantizar, en el plazo máximo de seis años, un puesto de trabajo a tiempo completo a un mínimo del 50% de los trabajadores adscritos a la medida de Modificación con Adaptación a Empleo Estable como medida transaccional por el empleo.
Asimismo, en el plazo máximo de ocho años la empresa se compromete a garantizar al 100% de los trabajadores acogidos a la medida de Modificación con Adaptación a Empleo Estable como medida transaccional por el empleo un puesto de trabajo a tiempo completo.
A efectos del cumplimiento del compromiso empresarial respecto de los derechos establecidos en los apartados 3 y 4 de la presente medida, la dirección de la empresa, previo tratamiento en la Comisión de Seguimiento, sobre las condiciones relativas al ámbito de Movilidad podrá ofrecer puestos a tiempo completo generados por la materialización efectiva de Accesos al Sistema de Jubilación a que se refiere la medida establecida en el epígrafe II, especialmente en relación el apartado 2 de la misma.
El rechazo a la oferta de la medida de regreso a tiempo completo, tendrá los efectos que en cada supuesto determine la Comisión de Seguimiento, así como los que dicha Comisión establezca respecto del cumplimiento de la garantía de los porcentajes de pase automático a tiempo completo a los seis y ocho años respectivamente.
6.?Desde el momento de acogimiento a la medida y durante un período de tres años, el trabajador podrá optar por extinguir su contrato con Baja Indemnizada de 45 días de salario por año de servicio, computándose éstos hasta la fecha de acogimiento a la medida de Modificación con Adaptación a Empleo Estable, y calculando como módulo salarial el que tenía a dicha fecha, con el tope máximo de 42 mensualidades ó 25 millones de pesetas.
VI.- BAJA INDEMNIZADA DIRECTA.
Se establece un sistema de bajas extensivo al personal con contrato indefinido y de edad inferior a 58 años, que se regirá por las siguientes normas:
Aquellos trabajadores que lo deseen podrán optar por causar baja percibiendo una indemnización bruta de 45 días de salario por año de prestación de servicios en su contrato laboral actual.
Además, aquellos trabajadores que se acojan directamente a dicha medida tendrán derecho a percibir un complemento de indemnización bruto, de acuerdo con el siguiente escalado fijado sobre la base de las respectivas antigüedades en el contrato laboral actual:
Con antigüedad de hasta 5 años - 750.000 ptas. Con antigüedad entre 5 y 10 años 1.500.000 ptas. Con antigüedad entre 10 y 15 años 2.250.000 ptas. Con antigüedad entre 15 y 20 años 3.000.000 ptas. Con antigüedad entre 20 y 25 años 3.750.000 ptas. Con antigüedad superior a 25 años 4.500.000 ptas.
La cuantía máxima total que podrán percibir por la suma de los conceptos recogidos en el apartado a) y b) no podrá superar el límite de 25.000.0000 ptas.
La solicitud de baja deberá cursarse a la División de Relaciones Laborales de forma fehaciente.
Los posibles acogimientos voluntarios que, en su caso, pudieran materializarse, se aplicarán a reducir, el número de acogimientos a las medidas de Movilidad Geográfica y de Modificación con Adaptación a Empleo Estable, de acuerdo con los colectivos, cupos y sistema de cómputo establecido en el epígrafe X.
La Empresa concertará un contrato con una empresa especializada, que ayude a las personas que causen baja a encontrar empleo.
VII.?PLAN DE CONVERSION DE LA RELACION LABORAL EN MERCANTIL
Los empleados que lo deseen y reúnan las condiciones adecuadas para ello, podrán acogerse a la medida de reconversión de su relación laboral en mercantil, pudiendo desarrollar sus actividades en los ámbitos de:
- Agentes de Seguros.
- Profesionales libres: Abogados, peritos, etc.
Las condiciones para ello serán las siguientes:
- Indemnización por cese de la relación laboral equivalente al 50% de 45 días por año de prestación de servicios con el límite de 42 mensualidades o de 25 millones de pesetas, aplicándose estos topes de forma proporcional.
- Compensación económica que vendrá a suponer un porcentaje anual sobre los conceptos de convenio aplicables según el salario anual asignado en el momento de la baja, operando un máximo de 6 millones de ptas. brutas anuales:
- 1er. Año?100 %
- 2º Año?80 %
- 3er. Año?60 %
- 4º Año?40 %
Esta compensación se obtendrá sumando las comisiones o minutas percibidas derivadas de su relación profesional con la Compañía, más la diferencia hasta alcanzar los mencionados porcentajes, de acuerdo con el plan de colaboración que a tal efecto se establezca entre la compañía y el profesional acogido a esta medida.
Las relaciones mercantiles que se establezcan con estos profesionales, se regirán por las normativas que al efecto estén implantadas por la Empresa. Los profesionales que se acojan a esta medida, vendrán obligados a darse de alta en el R.E.T.A.
En el supuesto de que la Compañía se viera obligada a rescindir el contrato mercantil, por causa no imputable al profesional, antes del periodo de cuatro años establecido, su única obligación consistiría en abonar la parte de indemnización que faltase hasta el total que correspondiese por baja indemnizada estipulada en el epígrafe VI, una vez deducida la adición de las cantidades ya percibidas, a excepción de comisiones o minutas.
VIII.- BAJAS POR INCAPACIDAD
Aquellos empleados que por su historial clínico, pudieran encontrarse en una situación de poder obtener la invalidez permanente absoluta o total, deberán tramitar dicho expediente, y podrán solicitar el apoyo técnico de los servicios médicos de la empresa en la tramitación de los citados expedientes.
La concesión de la Invalidez que extingue el contrato, supondrá en ese momento el derecho a percibir una indemnización equivalente al 50 % de la que correspondería como baja indemnizada establecida en el epígrafe VI, con aplicación de los topes de forma proporcional, salvo que por Convenio Colectivo o de Empresa tuviesen derecho a prestación complementaria a cargo de la Compañía, en cuyo caso solo percibirán dicha prestación.
Si agotados los recursos necesarios no obtuviera el reconocimiento de la de incapacidad permanente, podrá reincorporarse a la empresa a un puesto vacante de similares características al que tenía anteriormente. En el supuesto de que hubiera percibido la indemnización especificada anteriormente, deberá reintegrar a la empresa en el momento de la reincorporación, el importe percibido, o alternativamente acogerse a la baja indemnizada y percibir el resultado de restar a la cuantía fijada para esa medida la cantidad ya percibida y especificada en el apartado anterior, quedando extinguida su relación laboral.
IX. -EXTERNALIZACION.
Los trabajadores que, de forma colectiva, estén afectados por supuestos de cesión, arrendamiento, venta o traspaso de actividad y puedan por ello ser titulares de un puesto de trabajo con integro respeto de sus derechos económicos y laborales de todo tipo, con independencia de las garantías que específicamente se acuerden, estarán excepcionalizados del acogimiento voluntario a las medidas contenidas en el presente documento.
X.- DEFINICIÓN DEL NÚMERO DE EXCEDENTE Y OBJETIVO
1.?Las partes acuerdan y reconocen la existencia de un excedente estructural de 830 trabajadores a la fecha de la firma del presente acuerdo.
La Empresa, previa información a la Comisión de Seguimiento establecerá los procedimientos y documentación de oferta y acogimiento a las distintas medidas establecidas en el presente documento, de acuerdo con el contenido, condiciones, carácter y naturaleza de las mismas que deberán comunicarse de forma fehaciente a la División de Relaciones Laborales.
Alcanzado un nivel de cumplimiento del objetivo de reducción del excedente estructural reconocido, equivalente al 80% del mismo, es decir, 664 la empresa considerará cumplido el nivel de objetivo mínimo necesario.
A tal efecto se acuerda el siguiente cómputo:
- 68 Prejubilaciones de acceso directo.
- 100 Externalizaciones (Outsorcing).
- 300 puestos de Modificación con Adaptación a Empleo Estable.
- Resto bajas indemnizadas aplicadas a cupos y colectivos.
4.?Se abre un periodo voluntario de acogimiento a las medidas contenidas en el presente Plan Social hasta el 31 de diciembre de 1999.
5.?Agotados los periodos de acogimientos y adscripciones voluntarias a las medidas de solución del excedente estructural, efectuado el balance de valoración sobre el grado de cumplimiento del objetivo a 31 de diciembre de 1999 las partes se reunirán para adoptar las medidas legales que procedan, sin que en ningún caso mejoren las coberturas y cuantías establecidas en este acuerdo.
6.?Se creará una Comisión de Seguimiento de naturaleza paritaria compuesta por dos representantes de cada uno de los dos sindicatos UGT y CC.OO. y un representante por cada uno de los sindicatos ELA-STV y CIG., firmantes del presente documento y un número igual a la suma total de los Representantes Sindicales, en representación de la empresa, que tendrá las funciones específicamente señaladas en el texto de este documento, así como las de información, seguimiento y control de la aplicación de los presentes acuerdos.
En la primera reunión de constitución de dicha Comisión se elaborará el reglamento de funcionamiento de la misma.
XI CLÁUSULA DE EXCEPCIONALIDAD.
Se configura como un derecho de la empresa la retención por un máximo de un año de cualquier acogimiento a cualquiera de las medidas contenidas en el presente documento. La indemnización, si procediera, será la que correspondiera en el momento de solicitar la medida de que se trate
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