GRUPO ALLIANZ: ACUERDO HOMOLOGACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO

GRUPO ALLIANZ

ACUERDO HOMOLOGACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO - ALLIANZ

Art. 1º HORARIO

  1. El régimen horario aplicable a los colectivos de trabajadores que se incorporan a Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. como consecuencia del proceso de absorción efectuado por esta Empresa, respecto de las empresas AGF-Unión Fénix y Athena, y que a la fecha del presente Acuerdo mantienen horarios diferenciados respecto del que a continuación se regula, será el siguiente:
  1. Del 1 de Enero al 24 de Junio y desde el 11 de Septiembre al 31 de Diciembre todos ellos inclusive:

    Jornada partida de 8 horas diarias, con entrada entre las 8,15 y las 8,30 horas y descanso para comida de una hora, entre las 14,00h. Y las 15,00 horas, con flexibilidad de 10 minutos tanto a la salida como al reingreso, o sea, que podrían salir entre las 13,50 y 14,00 y regresar entre las 15,00 y 15,10.

    La hora de salida será entre las 17,15 y las 17,50 según la flexibilidad escogida.

  2. Los Viernes de todo el año y días laborables desde el 25 de Junio hasta el 10 de Septiembre, ambos inclusive y los días 24 y 31 de Diciembre:

    Jornada continuada de 6 horas y veinticinco minutos, con entrada entre las 8,15 y 8,30 de la mañana, produciéndose la salida entre las 14,40 y las 14,55 según la flexibilidad escogida.

    Podrán pactarse por centros de trabajo o individualmente, un descanso para comida de dos horas iniciándose a las 14,00h. Y terminando a las 16,00h.

    Los calendarios aplicables a todos los centros de trabajo de la empresa serán entregados para su conocimiento al Comité Intercentros.

  3. En el supuesto de que la realización del citado horario implicase un exceso de horas efectivamente realizadas respecto de la jornada anual de 1682 horas, también efectivamente realizada, la Empresa compensará tal exceso con la concesión del tiempo libre equivalente cuya distribución se convendrá en cada centro de trabajo bien individualmente con cada trabajador o bien colectivamente con los representantes de los trabajadores que corresponda, operando en su caso la absorción y compensación respecto de esta materia y específicamente con relación al día añadido de vacaciones establecido en el párrafo 5º de este apartado.

Como compensación por la adscripción al horario antes establecido los trabajadores procedentes de AGF- Unión Fénix, con exclusión de los niveles 1 a 3, (ambos inclusive) y/o los adscritos a funciones comerciales así como cualquier otro por su función o categoría no fuera titular del devengo al "Complemento por Jornada Partida" en virtud del Régimen Jurídico aplicable a su empresa de origen, y en idéntica condición y términos a los trabajadores procedentes de ATHENA, tendrán derecho a percibir el "Complemento de Unificación de Horario" en las cuantías y términos que se establecen en el Art. correspondiente a "Sistema Retributivo".

Las compensaciones establecidas en el presente artículo así como las que se concretan en el reconocimiento de cuantía económica (185.000 Pts.) como de régimen jurídico de tratamiento futuro incorporado en el concepto complemento de "Unificación de Horarios", acordado en las estipulaciones sobre "Estructura salarial" que se contienen en el presente documento, se percibirán al momento del cambio de jornada.

Hasta el 31-3-2000 se incorporarán al menos a la nueva jornada, el 50% de la plantilla afectada y el reto antes del 10-9-2000.

Se establece como compensación específica y extendida a la totalidad de la plantilla que quede consolidada al término de la aplicación de la medida de empleo según expediente de Regulación de Empleo nº 45/99 el disfrute de un día añadido de vacaciones anuales a las establecidas en el Convenio Colectivo de Allianz y siempre que dicho disfrute se realice entre el 25 de Junio y el 10 de Septiembre.

Art. 2º SISTEMA RETRIBUTIVO

  1. La adaptación salarial a la estructura propuesta y su correspondiente desglose no determinará, por si misma, ninguna reducción respecto de la cuantía dineraria fija realmente percibida en el año inmediatamente anterior a la fecha de su incorporación en Allianz, procedente de cualquiera de las empresas objeto de la absorción, y con excepción de las cuantías correspondientes a salario en especie y retribuciones variables en función de objetivos o resultados.

La Estructura Salarial se ajustará a los siguientes conceptos:

  • Sueldo Base.
  • Plus Convenio.
  • Plus de Residencia.
  • Complemento de Adaptación Indivudalizado.
  • Plus de Inspección.
  • Complemento por Experiencia.
  • Participación en Primas.
  1. La cuantía salarial total garantizada, en el párrafo primero, se desglosarán y distribuirá entre los conceptos que constituyen la Estructura Salarial establecida en el párrafo anterior, completando, en cada concepto una cuantía que tome como referencia las establecidas en el Convenio Colectivo de Allianz y preserven el principio de igualdad en la ecuación "Nivel profesional-Función-Salario".

Para la concreción de la operación de equivalencia especificada en el párrafo anterior, se cumplirán los siguientes criterios:

A.- El Sueldo Base y el Plus de Inspección, tendrán la cuantía correspondiente al Grupo y Nivel establecido en el Convenio Colectivo de Allianz y Convenio Colectivo del Sector.

 

B.- Complemento de Adaptación Individualizada.

  • Respecto de los trabajadores procedentes de Athena, se mantendrán las mismas cuantías individualizadas que actualmente se vienen percibiendo por dicho concepto.

Respecto de los trabajadores procedentes de AGF-Fénix se mantendrán las mismas cuantías que venían percibiendo por el concepto "Plus de Adaptación", menos la cantidad correspondiente al concepto "Plus de Residencia" fijado en el Convenio Colectivo del Sector y en los supuestos en los que corresponda su devengo. Esta cuantía pasará a integrarse en el concepto "Plus de Residencia".

C.- Complemento por Experiencia

Se devengará en la cuantía y términos establecidos en el Convenio Colectivo del Sector.

  • Respecto de los trabajadores procedentes de Athena, se mantendrá en este concepto idéntica cuantía a la que actualmente vienen percibiendo.
  • Respecto de los trabajadores procedentes de AGF-Fénix con derecho al devengo de este concepto según el Convenio Colectivo del Sector, se complementará la cuantía correspondiente a este concepto con la que actualmente vienen percibiendo por el concepto de "Antigüedad" y hasta donde alcance.

Las eventuales cuantías superiores que actualmente se perciban por el concepto de "Antigüedad" respecto del concepto "Complemento por Experiencia" quedarán incorporadas en el concepto "Complemento Unificación de Horarios".

D.- Plus Convenio

Se devengará para cada Grupo y Nivel en la cuantía y términos establecidos en el Convenio Colectivo de Allianz.

Respecto de los trabajadores procedentes de Athena, este concepto se integrará mediante la absorción, hasta donde alcance, de la diferencia producida por la resta de la cantidad denominada complemento por Compensación de Jornada Partida, la cantidad de 185.000.-Pts del mismo que se incorporarán al complemento de "Unificación de Horarios" de creación en el apartado siguiente.

Respecto de los trabajadores procedentes de AGF-Fénix este concepto absorberá hasta donde alcance, la diferencia entre lo actualmente percibido por el concepto "Retribución Salarial Básica" (Sueldo Base) y la cuantía anteriormente establecida por el concepto "Sueldo Base".

En ambos supuestos la Empresa podrá completar la cuantía correspondiente al concepto "Plus Convenio" mediante la absorción establecida en el concepto "Complemento de Integración".

 

 

E.- Complemento Unificación de Horarios

Los trabajadores procedentes de AGF-Fénix tendrán derecho a percibir por este concepto el importe de 185.000.-Pts más la diferencia que eventualmente pudiera existir derivada de la equivalencia entre el concepto de Antigüedad y el complemento por Experiencia establecido en la estipulación C Apartado 2 del Art. 2º de este Acuerdo.

Los trabajadores procedentes de Athena tendrán derecho a percibir por este concepto el importe de 185.000.- Pts, que serán absorbidas del anterior complemento de Compensación por Jornada Partida si lo tuvieren y hasta donde alcance.

Este concepto no será absorbible ni compensable y se ajustará al régimen jurídico de incrementos que para dicho concepto se establezca en los sucesivos Convenios Colectivos.

F.- Complemento de Integración

Este complemento, que tendrá carácter de garantía "ad personam", integrará cualquier diferencia en exceso, que pudiera existir entre la cuantía total resultante de complementar la estructura salarial establecida en el presente artículo y el salario garantizado en el párrafo primero del mismo.

Este complemento tendrá naturaleza absorbible y compensable respecto de cualquier devengo sea cual fuere su origen y naturaleza.

G.- Participación en Primas

Para los trabajadores procedentes de AGF-UFE y Athena, como régimen transitorio y transaccional se aplicará para el ejercicio correspondiente a 1999 el régimen jurídico, sistema de cálculo, cuantía o volúmenes de primas, por ramos, y restantes valores correspondientes a la Empresa de origen, tomándose como fecha de cómputo para dichos cálculos el día anterior a la materialización de la absorción, reconociéndose la peculiaridad para 1999 que tienen los empleados de AGF-UFE, en cuanto a que su cálculo es el percibido por éstos en 1999.

Art. 3º VIGENCIA, Y COMISIÓN DE CONTROL

  1. VIGENCIA

    Las modificaciones de condiciones establecidas en el presente Acuerdo serán de aplicación a partir del 1 de Enero del 2000, salvo aquellas materias o condiciones que tengan establecidos plazos especiales en el presente documento.

  2. APLICACIÓN

    Las compensaciones por "Horario Unificado" o por "Modificaciones del Sistema Retributivo" no serán de aplicación a aquellos trabajadores que, en virtud de las medidas contenidas en el "Plan de Empleo", no formen parte de la plantilla consolidada y establecida como plantilla objetivo en dicho Plan.

  3. COMISIÓN DE CONTROL

A los efectos de gestión del Acuerdo se creará una Comisión de Control con vigencia hasta el 30 de Junio del 2000.

Entre otras atribuciones, esta Comisión valorará, para excepcionalizar de la obligación de realizar el horario establecido en el Art. 1º, aquellas situaciones personales que, por su especial gravedad, así lo requieran.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las partes firmantes se comprometen a incorporar el contenido del presente Acuerdo en el Convenio Colectivo de Allianz, una vez se reanude la negociación del mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con respecto a las compensaciones por la modificación de horario ("Horario Unificado"), se reconoce el derecho a percibir dichas compensaciones a los trabajadores afectados por la medida "Modificación con adaptación a empleo estable", en el momento en el que se incorporen a la situación de trabajo a tiempo completo.

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es