Convenio colectivo Oficinas y Despachos Tenerife
CONVENIO COLECTIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE OFICINAS Y DESPACHOS
(BOP 16/04/1976)
Artículo 1.º Ambito funcional.—El presente Convenio regulará las relaciones laborales de las Empresas y Trabajadores y Técnicos que se rigen por la Ordenanza Laboral de Trabajo para la actividad de Oficinas y Despachos.
Art. 2.º Ambito territorial.—Afectará a todos los centros de trabajo que se encuentren situados en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, aun cuando el domicilio social de la empresa radique fuera de la provincia.
Art. 3.º Ambito temporal.—Este Convenio, a los efectos económicos entrará en vigor el día 1.º del mes en que sea homologado por la Autoridad Laboral, y su duración será de dos años a partir de dicha fecha, prorrogable tácitamente de año en año si no es denunciado expresamente por una de las partes con antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento o de sus prórrogas.
Transcurridos doce meses de vigencia de este Convenio, la escala de salarios del mismo quedará modificado automáticamente en el tanto por ciento de variación experimentada por el índice del coste de vida en el conjunto nacional, según los índices del Instituto Nacional de Estadística en los doce meses anteriores.
Igualmente, para caso de prórroga tácita del Convenio, se incrementará automáticamente la tabla salarial en el porcentaje de variación del índice del coste de vida en el conjunto nacional, según el I.N.E., en los doce meses anteriores a su vencimiento y prórroga.
Art. 4.º Tabla salarial.—A continuación se relacionan los sueldos y salarios que tendrán vigencia a partir de la efectividad de este Convenio, para las diferentes categorías profesionales, quedando estos como a continuación se expresa.
Art. 5.º Quebranto de moneda.—Se establece el importe de 400 pesetas mensuales en concepto de quebranto de moneda para Cajeros y Cobradores.
Art. 6.º Horas extraordinarias.—Se abonarán teniendo en cuenta los haberes y salarios de este Convenio, con un recargo del 40 por ciento las dos primeras; 50 por ciento para las siguientes: y el 140 por ciento las realizadas en domingos y festivos.
Art. 7.º Gratificaciones extraordinarias.—Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias en marzo, 18 de julio, octubre y Navidad, consistente cada una de ellas en una mensualidad del salario base del Convenio que rija en cada momento, incrementado con la antigüedad.
Art. 8.º Aumentos por años de servicios.—Se establecen como aumento por años de servicio, trienios del 10 por ciento de los salarios de Convenio que rijan en cada momento, devengados desde la fecha inicial de la prestación de servicios en la Empresa.
Art. 9.º Vacaciones.—Todo el personal sujeto a este Convenio, tendrá derecho al disfrute de una vacación anual de 30 días naturales.
En concepto de bolsa de vacaciones, se abonarán las siguientes cantidades al comienzo del disfrute de las mismas, si tal disfrute se produce en los casos que se cita:
4.500 pesetas si es en marzo, abril, mayo y octubre.
5.000 pesetas si es enero, febrero, noviembre y diciembre.
Art. 10. Jornada de trabajo.—En aquellas actividades cuya jornada continuada ya la tienen establecida permanecerán con la misma, no obstante los restantes centros de trabajo cuya actividad se halle incluida por la Reglamentación en Oficinas y Despachos, podrán solicitar dicha jornada de la Autoridad Laboral competente.
Art. 11. Dietas.—Cuando por necesidades de la Empresa venga un empleado obligado a trasladarse accidentalmente para efectuar trabajos que impliquen pernoctar fuera de su residencia, percibirá las siguientes dietas:
Personal titulado y jefes superiores, 1.500 pesetas diarias.
Jefes de primera y segunda, 1.200 pesetas diarias.
Oficiales y asimilados, 1.000 pesetas diarias.
Personal de Oficios varios y subalternos, 750 pesetas diarias.
Cuando no se pernocte fuera:
Personal Titulados, Jefes Superiores y Jefes de Primera y Segunda, 500 pesetas diarias.
Oficiales y asimilados, 400 pesetas diarias.
Personal de Oficios varios y subalternos, 300 pesetas diarias.
Asimismo los gastos de ida y vuelta serán abonados por la empresa.
Art. 12. Ascensos.—El Oficial Administrativo de Segunda, al cumplir cinco años en su categoría, pasará automáticamente a la de Oficial Administrativo de Primera. El Jefe Administrativo de segunda al cumplir los tres años en su categoría de jefe superior. El Cobrador mayor de 28 años, al cumplir diez años en su categoría, quedará asimilado automáticamente, a efectos económicos, a Oficial Administrativo de Segunda. Asimismo el Oficial Administrativo de Primera, mayor de 40 años y con 20 años de antigüedad en la Empresa, quedará asimilado automáticamente a efectos económicos, a Jefe Administrativo de Segunda.
Art. 13. Enfermedad.—En caso de baja por enfermedad o accidente laboral, ambos de carácter transitorio, las empresas abonarán al trabajador la diferencia resultante entre lo que le abone la Seguridad Social y el sueldo real que perciba.
Art. 14. Prestaciones asistenciales.—Las Empresas abonarán en el momento de la jubilación o de fallecimiento, las siguientes gratificaciones: De 1 a 10 años de servicios activos en la Empresa, dos mensualidades de sueldo y antigüedad. De 11 a 20 años de servicios activos en la Empresa, cuatro mensualidades de sueldo y antigüedad. De más de 20 años de servicios activos en la Empresa, cinco mensualidades de sueldo y antigüedad. En caso de fallecimiento, esta ayuda económica se hará efectiva a los familiares beneficiarios que le corresponda según la normativa que fija el Mutualismo Laboral para este tipo de pensiones.
Art. 15. Comisión interpretativa.—Se constituye una Comisión Mixta Interpretativa, compuesta por el Presidente del Sindicato de Actividades Diversas, que la presidirá el Secretario mismo; que actuará de Secretario de la Comisión; y como Vocales el Presidente de la Unión de Trabajadores y Técnicos, Presidente de la Unión de Empresarios, Presidente Social y Económico de las Agrupaciones de Oficinas y Despachos.
Art. 16. Repercusión en precios.—Ambas partes convienen en hacer expresa declaración de que las mejoras estipuladas en este Convenio no tendrán repercusión en los precios.
TABLA DE SALARIOS
|
Convenio |
|
|
GRUPO I |
|
Titulados: |
|
Titulados de Grado Superior |
27.660 |
Titulados de Grado Medio |
22.200 |
GRUPO II |
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Administrativos: |
|
Jefe de Superior y asimilados según Ordenanza |
25.380 |
Jefe de Primera |
21.900 |
Jefe de Segunda y asimilados según Ordenanza |
19.620 |
Oficial de Primera y asimilados según Ordenanza |
16.140 |
Oficial de Segunda y asimilados según Ordenanza |
14.820 |
Taquimecanógrafos |
16.600 |
Auxiliar de 18 y 19 años |
8.580 |
Auxiliar de 20 a 23 años |
9.900 |
Auxiliar de 24 a 27 años |
10.800 |
Auxiliar de 28 años en adelante |
11.520 |
Aspirante de 14 años |
6.840 |
Aspirante de 15 años |
7.080 |
Aspirante de 16 años |
7.320 |
Aspirante de 17 años |
7.560 |
Telefonista y visitador de 18 a 19 años |
8.580 |
Telefonista y visitador de 20 a 23 años |
9.900 |
Telefonista y visitador de 24 a 27 años |
10.800 |
Telefonista de 28 años en adelante |
11.520 |
Cajero con firma |
17.160 |
Cajero sin firma |
15.600 |
Auxiliar de Caja de 18 y 19 años |
8.580 |
Auxiliar de Caja de 20 a 23 años |
9.900 |
Auxiliar de Caja de 24 a 27 años |
10.800 |
Auxiliar de Caja de 28 años en adelante |
11.520 |
GRUPO III |
|
Técnicos de oficina: |
|
Jefe de equipo de informática |
21.900 |
Analista |
21.900 |
Programador-ordenador |
21.900 |
Programador de máquinas auxiliares |
19.620 |
Jefe de Delineación |
19.620 |
Delineantes Proyectistas |
16.140 |
Delineantes |
14.820 |
Administrador de Test |
19.620 |
Coordinador de tratamiento de cuestionarios |
19.620 |
Coordinador de estudios |
16.140 |
Jefe de equipo en encuestas |
16.140 |
Jefe de explotación |
19.620 |
Controlador |
16.140 |
Operador de Ordenador |
16.140 |
GRUPO IV |
|
Especialistas de oficina: |
|
Jefe de Máquinas Básicas |
16.140 |
Operador de Tabuladores |
14.820 |
Operadores de Máquinas Básicas |
14.040 |
Dibujantes |
14.040 |
Calcador |
13.260 |
Perforistas, Verificadores, Clasificadores |
13.260 |
Inspectores de Entrevistadores |
14.820 |
Entrevistadores Encuestadores |
14.040 |
Encargado de Departamento de Reprografía |
14.820 |
GRUPO V |
|
Subalternos: |
|
Conserje Mayor |
11.400 |
Conserje |
11.000 |
Cobrador de 18 y 19 años |
8.580 |
Cobrador de 20 a 23 años |
9.900 |
Cobrador de 24 a 27 años |
10.800 |
Cobrador de 28 años en adelante |
12.720 |
Portero |
11.400 |
Ordenanza |
11.400 |
Vigilante y Sereno |
11.400 |
Botones de 14 años |
4.860 |
Botones de 15 años |
4.860 |
Botones de 16 años |
6.480 |
Botones de 17 años |
6.600 |
Limpiadoras (horas) |
45 |
GRUPO VI |
|
Oficios varios: |
|
Encargado |
14.820 |
Oficial de primera y conductores |
14.040 |
Oficial de segunda |
13.320 |
Ayudantes y asimilados según Ordenanza |
11.520 |
Peones y Mozos |
10.800 |
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