Prejubilaciones La Caixa
La Caixa: Acuerdo laboral en materia de prejubilaciones, jubilaciones anticipadas y jubilaciones parciales
Ver acta del AcuerdoEn Barcelona, a 23 de Diciembre de 2003
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. Jaume Lanaspa Gatnau y el Sr. Juan Alfonso Alvarez García, en representación institucional de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, en adelante “la Caixa”.
Y, de otra
En representación del Sindicato CC.OO.: Sr. Ramón Fábrega Sala
Sr. Francesc d’Assis Carbonell Sebarroja
Sr. Jordi Molina Bel
En representación del Sindicato SECPB: Sr. Joan Lluis Solé Senan
Sr. Lluis Jerez Fontao
Sr. Jose M. Fernandez Cano
En representación del Sindicato UGT: Sr. Josep M. Giró París
Sr. Jose Ramón Calvo Gómez
Sr. Federico Martinez Oliver
MANIFIESTAN:
PRIMERO: Que ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para este acto.
SEGUNDO: Que el objeto del presente Acuerdo es establecer un programa de prejubilaciones, jubilaciones anticipadas y jubilaciones parciales para los empleados de “la Caixa”, que partiendo de la regulación legal sobre jubilación parcial, gradual y flexible, promueva la renovación de la plantilla de la Entidad, adaptándola a las necesidades organizativas de la misma, permitiendo con ello acometer de manera regulada y ordenada el necesario relevo generacional de la plantilla y el tratamiento de las situaciones específicas de determinados colectivos de empleados.
TERCERO: Que las partes convienen en la necesidad de:
-
Formalizar el acuerdo colectivo previsto en el RD 1132/2002 para ampliar el acceso a la jubilación anticipada a nuevos colectivos de trabajadores.
-
Establecer un marco regulador para el acceso a la jubilación parcial que contemple la sustitución de los trabajadores que se acojan al mismo mediante la creación de empleo en “la Caixa”.
CUARTO: Que por todo ello, y al efecto
ACUERDAN:
PRIMERO: PROGRAMA DE PREJUBILACION Y JUBILACION ANTICIPADA.
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Ámbito de aplicación. Podrán solicitar su acogimiento a dicho programa los empleados de “la Caixa” que reúnan los siguientes requisitos:
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Contar con una antigüedad mínima en “la Caixa” de 6 años.
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Tener cumplidos los 57 y no superar los 62 años de edad.
-
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva en el Régimen General de la Seguridad Social tal que en la fecha prevista de jubilación anticipada, la persona prejubilada pueda acreditar un mínimo de 30 años de cotización efectiva a dicho Régimen General de la Seguridad Social.
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Fase de prejubilación. Una vez presentada la solicitud, “la Caixa” verificará los requisitos de la misma y acordará con el empleado la fecha de extinción de su contrato de trabajo y el inicio de la fase de prejubilación, a partir de los 59 años o más de edad, que tendrá una duración de dos años.
Salvo que, a criterio de “la Caixa”, razones económicas, presupuestarias, organizativas o de la actividad laboral debidamente motivadas lo desaconsejen, podrá acordarse, para los empleados con edad de 57 ó 58 años, una duración de la fase de prejubilación superior a los dos años sin superar los cuatro años. En este caso, la fase de prejubilación finalizará, como máximo, al cumplir la persona prejubilada los 62 años de edad.
A la fase de prejubilación le serán de aplicación las siguientes condiciones:
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“La Caixa” abonará anualmente a la persona prejubilada las cantidades siguientes:
En el supuesto de no superar los dos años de prejubilación, la menor de las dos cantidades siguientes: 85.500 Euros brutos o el importe equivalente al 90% de la retribución bruta anual percibida en los 12 meses anteriores al cese. Dicho abono anual se distribuirá en doce mensualidades de igual importe, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la cantidad que le hubiera correspondido mensualmente en concepto de prestación contributiva por desempleo, actualizándose anualmente en base a la variación interanual del Índice de Precios al Consumo del mes de diciembre, con efectos del mes de enero del año siguiente. La primera actualización se efectuará en enero de 2005.
En el supuesto de superar los dos años de prejubilación, la menor de las dos cantidades siguientes: 76.000 Euros brutos o el importe equivalente al 80% de la retribución bruta anual percibida en los 12 meses anteriores al cese. Dicho abono anual se distribuirá en doce mensualidades de igual importe, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la cantidad que le hubiera correspondido mensualmente en concepto de prestación contributiva por desempleo, actualizándose anualmente sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumo del mes de diciembre, con efectos del mes de enero del año siguiente. La primera actualización se efectuará en enero de 2005.
Las cantidades de 85.500 y 76.000 euros brutos se actualizarán anualmente en base a la variación interanual del Índice de Precios al Consumo del mes de diciembre, con efectos del mes de enero del año siguiente. La primera actualización se efectuará en enero de 2004.
Además “la Caixa” abonará a la persona prejubilada el importe del Convenio Especial con la Seguridad Social que éste suscriba desde el cese en la Entidad. La persona prejubilada deberá acreditar mensualmente el pago de dicho convenio.
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La persona prejubilada mantendrá su condición de partícipe del Plan de Pensiones de los empleados de “la Caixa” (Sistema de Empleo), sin que su extinción contractual suponga el pase a partícipe en suspenso ni dé lugar a ninguna prestación del Plan por esta extinción. En consecuencia se mantendrán las aportaciones del promotor para la jubilación y para la cobertura de las prestaciones de riesgo, siendo la base de aportación la existente en el momento de la extinción del contrato.
La base de aportación mencionada en el párrafo primero de este apartado se actualizará anualmente de conformidad con la variación interanual del Índice de Precios al Consumo del mes de diciembre, con efectos del mes de enero del año siguiente. La primera actualización se efectuará en enero de 2005.
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La persona prejubilada accederá al resto de beneficios sociales de “la Caixa” en condiciones equivalentes al personal pasivo de la Entidad, con la excepción de la póliza sanitaria de empleados que en esta fase se equiparará a la de activos.
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Con la finalidad de poder dar efectivo cumplimiento al presente programa, la persona prejubilada que se acoja al mismo no podrá prestar servicios retribuidos a otra empresa o entidad, por cuenta propia o ajena, todo ello con sujeción a la legislación vigente en cada momento.
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Fase de jubilación anticipada. La persona prejubilada deberá solicitar la jubilación anticipada en la fecha que finalice la fase de prejubilación acordada. A partir de dicha fecha serán de aplicación las siguientes condiciones:
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Finalizarán todos los abonos, aportaciones, prestaciones, beneficios sociales y condiciones correspondientes a la fase de prejubilación, pasando la persona prejubilada a la situación de jubilado a todos los efectos.
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La persona prejubilada, cuando acceda a la jubilación anticipada, tendrá derecho a percibir las prestaciones establecidas en el Plan de Pensiones para la contingencia de jubilación. Asimismo podrá acceder al resto de beneficios sociales de “la Caixa” establecidos a favor del personal pasivo de la Entidad.
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En cualquier caso, desde la fecha de finalización de la fase de prejubilación la persona prejubilada no ostentará ningún derecho frente a “la Caixa” que no sea derivado de su condición de jubilado de la Entidad.
SEGUNDO: PROGRAMA DE JUBILACION PARCIAL.
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Ámbito de aplicación. Podrán solicitar su acogimiento a dicho programa los empleados de “la Caixa” que reúnan los siguientes requisitos:
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Contar con una antigüedad mínima en “la Caixa” de 6 años.
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Tener cumplidos los 60 y no superar los 65 años de edad.
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Reunir las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en cinco años, como máximo, a la exigida con carácter general.
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Acceso a la jubilación parcial. Una vez presentada la solicitud, “la Caixa” verificará los requisitos de la misma y concertará simultáneamente un contrato de relevo siempre que ello sea posible, en cuyo caso acordará con el empleado su acceso a la jubilación parcial, en las siguientes condiciones:
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El empleado solicitará la jubilación parcial y celebrará, simultáneamente, con “la Caixa” un contrato de trabajo a tiempo parcial, con una jornada de trabajo anual equivalente al 15% de la establecida para los trabajadores a tiempo completo.
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La prestación de servicios que le corresponda al empleado, en virtud del contrato a tiempo parcial, podrá concentrarse en determinados períodos del año, siempre que le sea notificado por “la Caixa” con una antelación mínima de dos meses al inicio del período o períodos señalados.
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En virtud de la celebración del contrato a tiempo parcial, el empleado percibirá el 15% del salario que venía percibiendo en el mes anterior al acceso a la jubilación parcial. Asimismo disfrutará de los beneficios salariales que se acuerden en virtud de sucesivos convenios colectivos u otros pactos laborales siempre en proporción al mencionado porcentaje del 15%.
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Además, mientras dure el contrato a tiempo parcial y sin superar los 65 años de edad, el empleado percibirá anualmente un complemento equivalente a la menor de las dos cantidades siguientes: 49.500 Euros brutos o el importe resultante de restar al 95% de la retribución bruta anual que venia percibiendo en los 12 meses anteriores al inicio de la jubilación parcial, la retribución bruta anual del contrato a tiempo parcial y la pensión bruta anual percibida de la Seguridad Social por la jubilación parcial. El abono anual de dicho complemento se distribuirá en doce mensualidades de igual importe, actualizándose anualmente en base a la variación interanual del Índice de Precios al Consumo del mes de diciembre, con efectos del mes de enero del año siguiente. La primera actualización se efectuará en enero de 2005.
La cantidad de 49.500 se actualizará anualmente en base a la variación interanual del Índice de Precios al Consumo del mes de diciembre, con efectos del mes de enero del año siguiente. La primera actualización se efectuará en enero de 2004.
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El empleado jubilado parcialmente mantendrá su condición de partícipe del Plan de Pensiones de los empleados de “la Caixa” (Sistema de Empleo) como personal activo, manteniéndose íntegramente las aportaciones y prestaciones que le correspondan en base a las condiciones existentes en el momento anterior a la suscripción del contrato de trabajo a tiempo parcial, con la evolución que legal o convencionalmente le hubiera correspondido de haber continuado la relación laboral a tiempo completo.
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El empleado jubilado parcialmente accederá al resto de beneficios sociales de “la Caixa” en condiciones equivalentes al personal activo de “la Caixa” con contrato de trabajo a tiempo parcial.
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Con la finalidad de poder dar efectivo cumplimiento al presente programa, el empleado que se acoja al mismo no podrá prestar otros servicios retribuidos, por cuenta propia o ajena, todo ello con sujeción a la legislación vigente en cada momento.
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Celebración de un contrato de relevo. Simultáneamente al acceso a la jubilación parcial del empleado, “la Caixa” concertará un contrato de relevo con un trabajador ya vinculado a la misma mediante contrato de duración determinada o con un trabajador en situación de desempleo. Serán aplicables a la celebración del contrato de relevo las siguientes previsiones:
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La duración del contrato podrá ser indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. No obstante, mientras esté vigente en la entidad el Acuerdo Laboral de 14/11/1997, todos los contratos de relevo que se celebren en “la Caixa” se formalizarán a través de contratos de duración indefinida.
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El contrato se celebrará a jornada completa.
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El puesto de trabajo del relevista corresponderá al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.
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Fase de jubilación. El empleado jubilado parcialmente deberá solicitar la jubilación ordinaria al cumplir los 65 años de edad. A partir de dicha fecha serán de aplicación las siguientes condiciones:
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Finalizarán todos los abonos, aportaciones, prestaciones, beneficios sociales y condiciones correspondientes a la fase de jubilación parcial, pasando el empleado a la situación de jubilado total a todos los efectos, con la consiguiente extinción de su relación laboral con “la Caixa”.
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El empleado, una vez jubilado, tendrá derecho a percibir las prestaciones establecidas en el Plan de Pensiones para la contingencia de jubilación. Asimismo podrá acceder al resto de beneficios sociales de “la Caixa” establecidos a favor del personal pasivo de la Entidad.
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En cualquier caso, a partir de los 65 años el empleado no ostentará ningún derecho frente a “la Caixa” que no sea derivado de su condición de jubilado total de la Entidad.
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Extinción de la jubilación parcial. La jubilación parcial se extinguirá por las siguientes causas:
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Por el acceso del trabajador relevado a la jubilación definitiva ordinaria.
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Por el acceso del trabajador relevado a la situación de invalidez total, permanente, absoluta o gran invalidez.
c) Por el fallecimiento del trabajador relevado
TERCERO: ASPECTOS COMUNES A LOS PROGRAMAS DE PREJUBILACION, JUBILACION ANTICIPADA Y JUBILACION PARCIAL.
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Duración. El presente Acuerdo de programas de prejubilación, jubilación anticipada y jubilación parcial entrará en vigor en la fecha de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2008, si bien podrá ser prorrogado o renovado por acuerdo expreso de las partes.
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Dotación presupuestaria: “La Caixa fijará anualmente el importe que dedicará a estos programas, que se destinará primordialmente a los compromisos a los que se refieren el primer párrafo del número dos del acuerdo primero y el acuerdo segundo del presente pacto. Cumplidos éstos, si hubiera excedente, podrá destinarse al resto de lo previsto en los mencionados programas.
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Concepto de retribución bruta anual: La expresión retribución bruta anual se entenderá referida a las percepciones salariales de los 12 meses anteriores al inicio de la fase de prejubilación o jubilación parcial sin considerar las cantidades abonadas puntualmente por “la Caixa” en concepto de Bonus o similares.
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Solicitudes. La solicitud de incorporación a cualquiera de los programas será voluntaria para el empleado y deberá realizarse por escrito dirigido al Área de Recursos Humanos de “la Caixa”, dentro del último trimestre del año anterior al que se cumplan los requisitos exigidos para cada programa. Las solicitudes posteriores se atenderán el año siguiente de su petición, salvo que existieran posibilidades presupuestarias y organizativas que posibilitaran su tramitación en el año de la presentación de la solicitud. El empleado deberá acompañar a la solicitud la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para el acceso al programa solicitado, indicando además en ésta el periodo en el que sería de su interés acceder al programa.
La presentación de la solicitud en plazo tendrá los siguientes efectos:
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La formalización del acuerdo de prejubilación, con los requisitos y condiciones previstos en el programa regulado en el capítulo PRIMERO del presente documento, se realizará siempre que el empleado tenga 59 o más años de edad. La formalización del acuerdo de prejubilación cuando el empleado solicitante tenga menos de 59 años de edad será potestativa para “la Caixa”, en las condiciones previstas en el mencionado Capítulo PRIMERO del presente documento.
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El acceso a la jubilación parcial y la formalización del contrato de trabajo a tiempo parcial, con los requisitos y condiciones previstos en el programa regulado en el Capitulo SEGUNDO del presente documento, estará condicionada a la posibilidad de concertar simultáneamente un contrato de relevo en las condiciones previstas en el mencionado Capítulo SEGUNDO. En caso contrario las solicitudes se tramitarán a medida que exista la posibilidad de concertar el pertinente contrato de relevo y atendiendo el orden de entrada de la solicitud en el Área de Recursos Humanos y el de cumplimiento de la edad de 60 años.
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Cláusula de excepcionalidad. “La Caixa”, previa información a la Comisión Paritaria de Seguimiento, que se regula en el Acuerdo CUARTO del presente documento, podrá no acceder a la incorporación del empleado al programa solicitado en los siguientes supuestos:
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Cuando el empleado ya esté incorporado a cualquier otro programa de prejubilación, jubilación parcial o permiso especial retribuido previo a la jubilación.
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Si las solicitudes de jubilación parcial y anticipada recibidas en cómputo anual y que reúnan todos los requisitos para su tramitación superasen, en un ámbito geográfico o organizativo determinado el 10% de la plantilla fija total de ese ámbito.
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De producirse estas circunstancias, la Comisión de Seguimiento tratará los criterios a seguir. En todo caso tendrán prioridad para acceder a la jubilación parcial o anticipada los trabajadores con problemas de salud y circunstancias críticas familiares, así como los trabajadores con mayor antigüedad en la Entidad.
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Condición resolutoria. El incumplimiento por parte del empleado acogido a alguno de los programas regulados en el presente Acuerdo de cualquiera de los compromisos y obligaciones regulados en los mismos eximirá a “la Caixa”, desde el momento de conocer dicho incumplimiento, de los compromisos y obligaciones asumidos.
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Modificación de las Especificaciones del Plan de Pensiones. Las partes se comprometen a impulsar las necesarias adaptaciones y modificaciones de las especificaciones del Plan de Pensiones de los empleados de “la Caixa” para hacerlas compatibles con lo regulado en el presente Acuerdo.
Las partes firmantes darán traslado del presente acuerdo a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los empleados de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (Sistema de Empleo), a los efectos oportunos.
En todo caso el acceso a estos programas no afectará a lo establecido en las disposiciones transitorias del Acuerdo Laboral que regula el Sistema de Previsión Social en “la Caixa”, con excepción de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de este documento.
CUARTO: COMISION PARITARIA DE SEGUIMIENTO.
Se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente Acuerdo constituida por representantes de la Dirección de "la Caixa" y por un miembro de cada una de las organizaciones sindicales firmantes, computando cada uno de ellos el porcentaje de representatividad que ostente en cada momento en "la Caixa”.
Esta Comisión se reunirá con periodicidad semestral. Además de dicha reunión, podrá requerirse una convocatoria extraordinaria a petición de la Dirección de “la Caixa”, del 50% (expresado en términos de representatividad) de la representación sindical integrante de la misma o de dos de los sindicatos más representativos en la Entidad. Las decisiones de la comisión se tomarán por acuerdo de la mayoría de cada una de las partes.
La Comisión dispondrá de toda la información necesaria para llevar a cabo su cometido. En cualquier caso, la Dirección de "la Caixa" informará a la Comisión sobre las solicitudes presentadas, las tramitadas y no tramitadas. Igualmente facilitará a la misma los modelos de la documentación y contratos relativos al desarrollo de los programas de prejubilación, jubilación anticipada y jubilación parcial.
QUINTO: MODIFICACIONES SUSTANCIALES.
El presente Acuerdo está vinculado a la actual regulación legislativa sobre la jubilación anticipada, parcial y ordinaria, quedando sujeto a las modificaciones de derecho necesario absoluto que establezcan las leyes y la jurisprudencia, así como las que se deriven de la interrelación de la presente regulación con el Convenio Colectivo sectorial de Cajas de Ahorros y la normativa laboral de aplicación a “la Caixa”.
En el supuesto de que dichas modificaciones incidieran sustancialmente en el contenido del presente Acuerdo, “la Caixa” podrá suspender la incorporación de nuevos empleados a los programas de prejubilación, jubilación anticipada y jubilación parcial, convocando a la Comisión Paritaria de Seguimiento, de modo extraordinario, en el curso de los quince días siguientes a la suspensión de los programas. La Comisión Paritaria de Seguimiento deliberará sobre la incidencia de las modificaciones en los mencionados programas y decidirá sobre su continuidad, modificación o finalización anticipada de los mismos. En caso de desacuerdo “la Caixa” tramitará las solicitudes presentadas hasta la fecha de la suspensión de los programas, no aceptándose nuevas solicitudes y finalizando anticipadamente el presente acuerdo.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: CONDICIONES EXTRAORDINARIAS.
Excepcionalmente, y por un periodo que finalizará el día 31 de enero de 2004, se establecen unas condiciones extraordinarias de acogimiento de los empleados a los programas de prejubilación, jubilación anticipada y jubilación parcial que se regirá por las siguientes estipulaciones específicas, en el bien entendido que el resto de condiciones serán las establecidas en cada uno de los programas.
PROGRAMA DE PREJUBILACION Y JUBILACION ANTICIPADA EXTRAORDINARIA
Se establecen las siguientes modificaciones excepcionales a las condiciones generales del programa de prejubilación y jubilación anticipada, con vigencia sólo para las solicitudes presentadas durante el mes de enero de 2004:
-
Podrán solicitar su acogimiento a dicho programa extraordinario de prejubilación y jubilación anticipada los empleados de “la Caixa” que, dentro del primer trimestre de 2004 (hasta el día 31 de marzo de 2004) reúnan los siguientes requisitos:
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Tener cumplidos los 56 y no superar los 62 años de edad.
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Acreditar un período mínimo de cotización efectiva en el Régimen General de la Seguridad Social tal que en la fecha prevista de jubilación anticipada, la persona prejubilada pueda acreditar un mínimo de 30 años de cotización efectiva a dicho Régimen General de la Seguridad Social.
-
La solicitud de acogimiento al programa extraordinario de prejubilación deberá presentarse dentro del mes de enero de 2004. Una vez presentada la solicitud, “la Caixa” verificará los requisitos de la misma y acordará con el empleado la extinción de su contrato de trabajo dentro del primer trimestre de 2004 y el inicio de la fase de prejubilación que tendrá la duración que se establece en el escalado siguiente:
Edad del empleado |
Duración fase prejubilación |
56 años |
5 años |
57 años |
4 o 5 años |
58 años |
3, 4 o 5 años |
59 años |
2, 3 o 4 años |
60 años |
2, 3 o 4 años |
61 años |
2 o 3 años |
62 años |
2 años |
-
Excepcionalmente, durante la fase de prejubilación de este programa extraordinario, se atenderán por “la Caixa” aquellas solicitudes cuyo abono anual por parte de “la Caixa” a la persona prejubilada supere la cantidad de 85.500 Euros brutos sin superar el 90 % de la retribución bruta anual, en el supuesto de que la fase de prejubilación no supere los dos años, o la cantidad de 76.000 Euros brutos sin superar el 80 % de la retribución bruta anual, en el supuesto de superar los dos años de prejubilación. Dicha excepcionalidad quedará condicionada por la existencia de razones organizativas, presupuestarias, económicas o de la actividad laboral que, a criterio de “la Caixa”, impidan atender dichas solicitudes.
-
Excepcionalmente, durante la fase de prejubilación de este programa extraordinario no se aplicará la cláusula de excepcionalidad recogida en el apartado b) del número 5) del ACUERDO TERCERO de este documento sobre porcentaje de limitación de las solicitudes respecto a la plantilla de “la Caixa”.
PROGRAMA DE JUBILACION PARCIAL EXTRAORDINARIA
Se establecen las siguientes modificaciones excepcionales a las condiciones generales del programa de jubilación parcial, con vigencia sólo para las solicitudes presentadas durante el mes de enero de 2004:
-
Podrán solicitar su acogimiento a dicho programa extraordinario de jubilación parcial los empleados de “la Caixa” que, dentro del primer trimestre de 2004 (hasta el día 31 de marzo de 2004) cumplan o tengan cumplidos los 60 años de edad, sin haber superado los 65 años.
-
La solicitud de acogimiento al programa extraordinario de jubilación parcial deberá presentarse dentro del mes de enero de 2004. Una vez presentada la solicitud, “la Caixa” verificará los requisitos de la misma y acordará con el empleado su acceso a la jubilación parcial dentro del primer trimestre de 2004, condicionada a la posibilidad de concertar simultáneamente un contrato de relevo. De no ser posible la concertación del contrato de relevo las solicitudes se tramitarán, durante el año 2004. a medida que exista dicha posibilidad y atendiendo el orden de entrada de la solicitud en el Área de Recursos Humanos y el de cumplimiento de la edad de 60 años.
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Excepcionalmente, durante este programa extraordinario de jubilación parcial, se atenderán por “la Caixa” aquellas solicitudes cuyo complemento anual, equivalente al importe resultante de restar al 95% de la retribución bruta anual que venia percibiendo el empleado con anterioridad a la jubilación parcial, la retribución bruta anual del contrato a tiempo parcial y la pensión bruta anual percibida de la Seguridad Social por la jubilación parcial, supere la cantidad de 49.500 Euros brutos anuales. Dicha excepcionalidad quedará condicionada por la existencia de razones organizativas, presupuestarias, económicas o de la actividad laboral que, a criterio de “la Caixa”, impidan atender dichas solicitudes.
-
Excepcionalmente, durante la fase de jubilación parcial de este programa extraordinario no se aplicará la cláusula de excepcionalidad recogida en el apartado b) del número 5) del ACUERDO TERCERO de este documento sobre porcentaje de limitación de las solicitudes respecto a la plantilla de “la Caixa”.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA: MUTUALISTAS ANTES DE 1/1/67
Los trabajadores que hubieran cotizado antes de 1/1/67 y que en consecuencia tengan el derecho a jubilarse anticipadamente a partir de los 60 años, podrán optar entre ejercer ese derecho, en las condiciones que fija la normativa legal y los acuerdos de previsión social vigentes en “la Caixa”, o bien acogerse a las condiciones de la jubilación parcial y anticipada contempladas en el presente acuerdo.
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA: EMPLEADOS INCLUIDOS EN EL ANEXO 5 DEL ACUERDO LABORA DE 31 DE JULIO DE 2000
Los empleados incluidos en el mencionado anexo, pertenecientes al antiguo subplan 1 A del extinto RPP y que a la fecha de 31 de diciembre de 1999 eran menores de 55 años y/o no estaban en situación de Permiso Especial con Sueldo, que se acojan al programa de prejubilación y jubilación anticipada estableciendo la fecha de ésta a los 61 años, percibirán en el momento de su jubilación la prima de jubilación establecida en EL Anexo 5 del mencionado acuerdo, pero por un importe superior al fijado, equivalente a la media aritmética, para cada empleado, de las primas establecidas para la jubilación a los 60 y a los 61 años, según el Anexo I que se acompaña al presente documento.
Y para que así conste, y en muestra de conformidad con su contenido, los reunidos firman el presente documento, en la ciudad y fecha al principio mencionados.
>La Caixa: Acuerdo laboral en materia de prejubilaciones, jubilaciones anticipadas y jubilaciones parciales
ACTA DEL ACUERDO LABORAL DE 23/12/03
En Barcelona, a 23 de diciembre de 2003.
SE REUNEN
Los representantes de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona “la Caixa” y de las Secciones Sindicales que cuentan con presencia en los Comités de Empresa de la Entidad que a continuación se relacionan:
De una parte, el Sr. Jaume Lanaspa Gatnau y el Sr. Juan Alfonso Alvarez García, en representación institucional de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, en adelante "la Caixa" y, de otra parte,
En representación del Sindicato CC.OO.: Sr. Ramón Fábrega Sala
Sr. Francesc d’Assis Carbonell Sebarroja
Sr. Jordi Molina Bel
En representación del Sindicato SECPB: Sr. Joan Lluis Solé Senan
Sr. Lluis Jerez Fontao
Sr. Jose M. Fernandez Cano
En representación del Sindicato UGT: Sr. Josep M. Giró París
Sr. Jose Ramón Calvo Gómez
Sr. Federico Martinez Oliver
El objeto de la reunión es la firma del acuerdo laboral de referencia, alcanzado entre las partes en materia de prejubilaciones, jubilaciones anticipadas y jubilaciones parciales.
En relación con el contenido de dicho acuerdo, las partes firmantes convienen en que:
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Respecto a los beneficios sociales del jubilado parcial, cuando en el acuerdo que hoy se firma se habla de condiciones equivalentes a los contratos de tiempo parcial se entenderá lo siguiente: 1) Se percibirán íntegramente todas las pagas especiales previstas en la normativa laboral como si el trabajador estuviera en jornada a tiempo completo 2) En relación con los préstamos y anticipos de empleado se considerará a efectos del capital a solicitar sólo el salario percibido por la jornada realizada (15%), aunque respecto al límite de endeudamiento se considerará también el complemento percibido.
-
El acceso a la prejubilación no será causa de vencimiento anticipado de los préstamos de empleado existentes, que mantendrán las condiciones vigentes con anterioridad.
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En relación exclusivamente al personal que haya accedido a los programas contemplados en el acuerdo, en caso de aplicarse incrementos o revisiones salariales con efectos anteriores al acceso efectivo a los programas de prejubilación y jubilación anticipada y jubilación parcial, se procederá al abono de las diferencias salariales a los trabajadores prejubilados o jubilados parciales hasta la fecha de dicho acceso, y al recálculo de los complementos y sus correspondientes atrasos en base a los salarios actualizados después de la citada aplicación. Idéntico criterio se aplicará a la base de aportación al Plan de Pensiones.
-
Ampliación de la fase de prejubilación
Pese a lo establecido en el apartado 2) del acuerdo primero, podrá acordarse a criterio de “la Caixa” una ampliación hasta cuatro años de la fase de prejubilación que finalice con el acceso a la jubilación anticipada más allá de los 62 años en el caso de empleados no pertenecientes al grupo profesional administrativo y de gestión o grupo equivalente que no puedan acceder a la jubilación parcial por no existir posibilidad de establecer para su grupo profesional contratos de relevo.
El resto de condiciones serán las establecidas en el programa.
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Se entenderá que aquellos empleados que, reuniendo requisitos para ello, se acojan al programa de jubilación parcial extraordinario establecido para el mes de enero de 2004 formarán parte de dicho programa con independencia de la fecha de acceso efectivo al mismo, siempre que ésta se produzca dentro del año 2004.
Finalmente, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Acuerdo Laboral de 14 de noviembre de 1997 hasta el día 31 de diciembre de 2008.
El texto del acuerdo y el de la presente acta, se traducirán a la lengua catalana en los próximos días.
Se incoprporan al acta sendos escritos de SECPB y UGT relativos a su disconformidad con el desarrollo de la presente negociación.
Sin más temas a tratar, se da por terminada la reunión
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