Acuerdo Complementario al convenio colectivo estatal de ETT´s de Adecco TT
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL SUSCRITO POR
El presente Acuerdo es expresión de la voluntad de las Organizaciones Sindicales firmantes y ADECCO TT de lograr un desarrollo de las relaciones laborales basado en el diálogo y la negociación colectiva en el ámbito de la empresa; y en ningún caso supone sustituir el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal el cual las partes consideran fundamental para regular las relaciones laborales a nivel sectorial y ratifican por tanto plenamente el mismo como de aplicación directa en ADECCO TT.
I.- ÁMBITO DE APLICACION
1.1.- Ámbito Territorial y Personal.-
El presente Acuerdo es de aplicación a los trabajadores de estructura de los centros de trabajo de ADECCO TT situados en territorio nacional y a los que en un futuro pudieran establecerse en dicho ámbito.
Quedan excluidos del mismo los trabajadores puestos a disposición, así como los trabajadores de estructura pertenecientes al Nivel Profesional 0, salvo para aquellas materias en que expresamente se disponga lo contrario.
1.2.- Ámbito Temporal.-
El presente Acuerdo entrará en vigor, a todos los efectos a partir de los 20 días de su firma. Su duración será hasta el 31 de diciembre del 2008.
No obstante, se entenderá prorrogado de año en año si no mediara denuncia expresa por escrito de cualquiera de las partes, efectuada con una antelación mínima de dos meses anteriores al término de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales.
Las partes firmantes del presente Acuerdo, como manifestación de su voluntad de lograr un desarrollo de las relaciones laborales en el ámbito de
1.3.- Compensación y Absorción.-
a.- Compensación.-
Las condiciones que se establecen en el presente Acuerdo, valoradas en su conjunto y en cómputo anual, son compensables con otras de naturaleza homogénea conforme a las disposiciones legales vigentes.
b.- Absorción.-
Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o algunos de los conceptos pactados en el presente Acuerdo o supusieran la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en cómputo anual, superen a los establecidos en este Acuerdo, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.
1.4.- Indivisibilidad del Acuerdo.-
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En caso de que por resolución administrativa o judicial, se considerase nulo o se modificase alguno de los pactos contenidos en el presente Acuerdo, sin excepción alguna, el mismo quedaría sin eficacia, procediéndose de nuevo a la constitución de
1.5.- Garantías Personales.-
Se respetarán a título individual y colectivo las condiciones de trabajo, incluyendo las económicas, que fueran superiores a las establecidas en el presente Acuerdo, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
II.- INGRESOS, CONTRATACION Y CESES
2.1.- Ingresos.-
El ingreso de nuevos trabajadores se efectuará conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento y lo contemplado en el Convenio Colectivo Estatal, atendiendo a las necesidades de la Empresa.
La Empresa se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de la aplicación de los artículos 8.3, 64.1.1 y 64.1.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.2.- Modalidades de Contratación.-
De conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, el personal de estructura puede ser contratado por la Empresa por tiempo indefinido o por duración determinada, y en este último supuesto mediante cualquiera de las modalidades de contratación temporal previstas en la legislación general.
Respecto al contrato de obra y servicio determinado y los eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos previstos en la legislación vigente se establece como especialidad que éstos o la suma de éstos, no podrán tener una duración superior a los 24 meses. Si el trabajador contratado bajo cualquiera de estas modalidades permaneciese en la empresa transcurrido dicho tiempo, la relación laboral se transformará en indefinida. A efectos del cómputo de los 24 meses se tendrá en cuenta la duración de la suma de todos estos contratos que se hayan podido celebrar con el mismo trabajador.
2.3.- Ceses.-
En materia de extinción de la relación laboral será de aplicación la legislación vigente y lo previsto en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal.
No obstante,
2.4.- Pactos de no concurrencia y de permanencia en la empresa.-
Los pactos de no concurrencia y de permanencia en la empresa, así como el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.
Este tipo de pactos se podrán celebrar únicamente con trabajadores perteneciente a los Niveles Profesionales , 6 y 7 y siempre tendrán compensación económica.
Los pactos que se formalicen a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo anularán los que estuviesen firmados anteriormente.
La Dirección de la empresa facilitará a los Delegados Sindicales de las Secciones Sindicales de Empresa que tengan reconocidos los derechos del artículo 10 de la LOLS y sean firmantes del presente acuerdo el modelo de pacto de no concurrencia y/o permanencia que se esté utilizando en cada momento. Este podrá ser modificado en cualquier momento por parte de la Dirección, debiendo no obstante facilitar el nuevo modelo que se apruebe a los Delegados Sindicales señalados anteriormente.
III.- MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRAFICA
3.1.- Movilidad Funcional.-
La movilidad funcional en el seno de la Empresa podrá llevarse a cabo dentro de los Niveles Profesionales definidos en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal y tendrá el régimen legal y las limitaciones previstas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al Nivel Profesional sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La Empresa deberá comunicar esta última situación a los representantes de los trabajadores.
Mejorando lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo 39, si el trabajador realizase funciones superiores a las de su Nivel Profesional por un periodo superior a tres meses durante un año o a ocho durante dos años, podrá reclamar el ascenso al Nivel Superior. En el caso de que fuese el trabajador quien rechazase de manera expresa el ascenso, este último dejara de realizar las funciones de de Nivel superior en el plazo máximo de 30 días a contar, respectivamente, desde el cumplimiento de los tres meses en un año u ocho meses en dos años.
Durante el tiempo en que se realicen trabajos de Nivel Profesional superior, y especialmente en aquellos casos en que un miembro de
3.2.- Movilidad geográfica: traslados y desplazamientos.-
a.- Traslados de personal que impliquen cambio de domicilio:
Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán efectuarse: por solicitud del interesado, por acuerdo entre la Empresa y el trabajador y por necesidades del servicio en base a las causas previstas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
¨ Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la Empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
¨ Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes, que en ningún caso serán inferiores a las condiciones establecidas en el apartado siguiente para el traslado forzoso.
¨ Cuando las necesidades del trabajo lo justifique, en base a las causas previstas en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, podrá la Empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con el trabajador. En este caso, la decisión de traslado deberá ser notificada por la Empresa al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha de su efectividad.
En estos casos el trasladado disfrutará de dos días de licencia retribuida y percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y sus familiares que efectivamente se desplacen con él, los de transporte de mobiliario, ropa y enseres, y una indemnización en metálico igual a una mensualidad de salario.
Notificada la decisión del traslado, si el trabajador optase por la rescisión del contrato se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante
b.- Traslados de personal que no impliquen cambio de domicilio:
En el supuesto de traslados de personal que no impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado, si éste acreditase a
La empresa abonara la cantidad por kilometraje indicada en el párrafo anterior salvo en los siguientes supuestos, en los que no se tendrá derecho a la misma:
- Que se disponga de coche de empresa.
- Que el traslado sea consecuencia de una promoción o ascenso profesional.
- Que el traslado suponga una mejora de las condiciones salariales pactadas entre la empresa y el afectado.
c.- Desplazamientos que impliquen cambio de residencia:
En los casos en que se produzcan desplazamientos de trabajadores de carácter temporal que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, se estará a lo dispuesto en el art. 40.4 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 23 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, abonándose por parte de la empresa los gastos de viaje y dietas en las cuantías establecidas en la normativa interna existente al respecto.
d.- Desplazamientos que no impliquen cambio de residencia:
En los casos de desplazamientos temporales a otros centros de trabajo de la Empresa que no exijan residencia en población distinta de la del domicilio habitual, la Dirección de la Empresa deberá preavisarlo al trabajador con un mínimo de cinco días laborables, salvo causas justificadas e imprevisibles.
Si la Empresa tuviese conocimiento previo de que este desplazamiento fuese a tener una duración superior a tres meses, deberá preavisar al trabajador afectado con 10 días de antelación.
Esta situación no solo no podrá suponer ningún perjuicio en los derechos laborales del trabajador, sino que deberá representar algún tipo de mejora sobre los condiciones previas al desplazamiento temporal y mientras dure el mismo.
No podrán ser objeto de traslados ni desplazamientos en ninguna de sus variantes a), b), c) y d) anteriores, salvo acuerdo con el o la afectada, los o las trabajadoras durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o que hayan solicitado o estén disfrutando de alguno de los permisos a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, estos es, permisos por lactancia de un hijo menor de nueve meses o reducción de jornada de quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años, o un minusválido físico, psíquico o sensorial, o quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que, en todos los casos, no desempeñen actividad retribuida.
IV.- JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES
4.1.- Jornada de Trabajo.-
a.- La jornada máxima anual durante la vigencia del presente Acuerdo será la establecida en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporalen cada momento.
b.- La empresa se compromete a facilitar al personal de estructura a través de la intranet de la empresa los calendarios laborables anuales para cada centro de trabajo a lo largo del mes de enero de cada año. En ellos quedarán reflejadas y contabilizadas todas las fiestas que afecten a dichos centros de trabajo. En el caso de que se produzca un exceso de horas sobre la jornada anual, dicho exceso deberá ser compensado antes del 31 de marzo del año siguiente.
c.- Habida cuenta de las especiales características del sector, la jornada anual establecida podrá distribuirse irregularmente a lo largo del año sin perjuicio del disfrute de los días de descanso semanal y anual que se fijarán en el correspondiente calendario laboral en cada centro de trabajo.
Así,
Los periodos de distribución irregular de la jornada que supongan una ampliación del horario habitual del centro de trabajo no podrán tener una duración superior a 10 días laborables dentro de un periodo de 2 meses.
Las horas de exceso que se prevean realizar sobre el horario habitual de cada centro de trabajo como consecuencia de la distribución irregular de la jornada, deberán ser compensadas en horas de descanso equivalente dentro de los cuatro meses anteriores o posteriores a la utilización de la referida distribución irregular.
La forma de compensación a que se hace referencia en el párrafo anterior será en días completos o, al menos, a razón de media jornada diaria de reducción sobre el horario habitual de cada centro de trabajo y, todo ello, salvo acuerdo con
Sea cual sea la forma de compensación ésta garantizará, en todos los casos, el horario habitual de cierre de cada centro de trabajo con, al menos, la mitad de la plantilla existente en cada uno de ellos.
4.2.- Vacaciones.-
La duración de las vacaciones anuales retribuidas para el personal de estructura será de 23 días laborables al año que serán distribuidas por acuerdo entre Empresa y trabajador.
No obstante, en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre todos los trabajadores que así lo deseen podrán disfrutar de, al menos, 15 días laborables, de los cuales, como mínimo, 10 días podrán ser continuados. Para disfrutar dentro de este periodo de un mayor número de días de vacaciones continuados será necesario acuerdo entre Empresa y trabajador.
Se podrán disfrutar 10 días laborables continuados fuera del periodo establecido en el párrafo anterior siempre que exista previo acuerdo entre empresa y trabajador.
4.3.- Días de Libre Disposición.-
Durante la vigencia del presente acuerdo, los trabajadores de estructura disfrutarán de 4 días de libre disposición al año, en los que se entienden incluidos los días de permiso a que se refiere el artículo 33 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal.
En la concesión de los días de libre disposición se actuará de conformidad con las reglas que a continuación se exponen:
a) Los periodos de disfrute se fijarán de común acuerdo entre Empresa y trabajador atendiendo siempre a las necesidades organizativas y de personal de cada centro de trabajo, así como al número de trabajadores que pudieran estar disfrutando días de libre disposición en cada momento. En el supuesto de no llegarse a un acuerdo al respecto la empresa deberá exponer sus razones al trabajador por escrito.
b) Deberán ser solicitados por el trabajador interesado con un mínimo de 5 días laborables de antelación a su disfrute.
c) Ningún trabajador podrá disfrutar más de un día de libre disposición al mes, salvo acuerdo en contrario entre trabajador y empresa.
d) Durante la vigencia del presente acuerdo se podrán acumular, respectivamente y como máximo, 1 y 2 días de libre disposición al inicio o finalización del periodo vacacional.
e) De los 4 días de libre disposición, hasta un máximo de 3 de ellos podrán sustituirse por una reducción de la jornada diaria de 2 horas durante un máximo de 12 días al año. La sustitución deberá necesariamente realizarse en días de libre disposición completos de acuerdo con el siguiente escalado:
- 1 día de libre disposición equivaldrá a 4 días con reducción de jornada de 2 horas.
- 2 días de libre disposición equivaldrán a 8 días con reducción de jornada de 2 horas.
- 3 días de libre disposición equivaldrán a 12 días con reducción de jornada de 2 horas.
Durante estos días se realizará jornada continuada retrasando el horario de salida de mañana en una hora aunque, en todo caso, deberá garantizarse la apertura de las Delegaciones en la totalidad de su horario habitual de atención al público, pudiendo la empresa a estos efectos suspender o denegar en cualquier momento el disfrute y/o peticiones de sustitución de días de libre disposición por reducción de jornada.
V.- DERECHOS SINDICALES Y REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES
5.1.- Interlocución Sindical.-
Las partes firmante, con el objetivo de instaurar un modelo de relaciones laborales que posibilite el intercambio de ideas y esfuerzos en materias de interés común, acuerdan que
Todo ello sin demérito de las competencias reconocidas por la legislación vigente a los Comités de Empresa y/o Delegados de Personal a nivel de centro de trabajo.
5.2.- Acumulación y gestión de las horas sindicales.-
En aras a facilitar los derechos de representación sindical, se acuerda la constitución de una Bolsa de horas mediante la acumulación del 100% de los créditos horarios retribuidos correspondientes a los miembros de Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales de los Sindicatos firmantes del presente acuerdo, a administrar por cada Federación Sindical.
La distribución de los créditos horarios de la bolsa de horas se efectuarán por periodos de seis meses. No obstante lo anterior, las personas afectadas podrán ser cambiadas si así lo decide la Federación correspondiente y por motivos justificados.
La federación correspondiente comunicará a la Dirección de la empresa con un mes de antelación al inicio del disfrute el número de personas que van a utilizarlas así como el número de horas mensuales que dispondrá cada una de ellas respetándose, en ambos casos, los siguientes límites:
- 1 representante podrá acumular hasta 160 horas mensuales.
- Hasta un máximo de 4 representantes podrán acumular 40 horas mensuales.
- El resto de representantes podrá utilizar hasta un máximo de 8 horas mensuales.
Con carácter general, la comunicación a la Dirección de la utilización de horas sindicales, salvo las personas que acumulen 160 horas mensuales, se efectuará al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
Los beneficiarios de las Bolsas de horas, además de ser miembros de
La utilización de esta bolsa de horas y el número de personas que se pueden beneficiar de ella, podrán ser revisadas por mutuo acuerdo de las partes al vencimiento de cada uno de los años de vigencia de la presente norma.
5.3.- Medios de Comunicación.-
En orden a facilitar los derechos de información que legalmente tienen reconocidos los representantes de los trabajadores, las Secciones Sindicales que tengan reconocidos los derechos del artículo 10 de
El correo electrónico es de exclusivo uso profesional. No obstante lo anterior, los Representantes de los Trabajadores podrán hacer uso del mismo para comunicarse entre si. Para cualquier otro uso ajeno a lo anteriormente expuesto, se requerirá el acuerdo previo con la Dirección de la Empresa.
VI.- BENEFICIOS SOCIALES
6.1.- Complemento de Incapacidad Temporal.-
En los casos de hospitalización así como accidente de trabajo, la Empresa complementará las prestaciones por Incapacidad Temporal de
En los supuestos de enfermedad común, el complemento de Incapacidad Temporal a cargo de la Empresa se ajustará a las siguientes reglas:
- La empresa complementará hasta el 100% del salario base, gratificación voluntaria y las comisiones que corresponderían al trabajador de estar en activo, desde el primer día de baja y hasta un máximo de 60 días dentro de un periodo de 12 meses a contar desde el inicio de la primera baja e independientemente del número de bajas que se produzcan en dicho plazo.
- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, transcurridos los 60 días acumulados deberá reunirse
En ningún caso y como consecuencia del complemento de Incapacidad Temporal a cargo de la Empresa, el trabajador tendrá una retribución superior a la que percibiría de estar en activo.
6.2.- Seguro Médico.-
La Dirección de la Empresa financiará, con la compañía aseguradora que estime conveniente en atención a la calidad del servicio y el coste económico, la suscripción de un seguro médico para todos los trabajadores de estructura, incluidos los del nivel profesional 0, en las siguientes condiciones:
Cumplido el 1er año de antigüedad 50% del coste total del seguro médico
Cumplido el 2º año de antigüedad 70%
Cumplido el 3er año de antigüedad 90%
6.3.- Seguro Colectivo.-
Mejorando lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, las contingencias a que se hacen referencia en el citado precepto, tendrán la siguiente cobertura para los trabajadores de estructura, incluyendo los del Nivel 0, en ADECCO TT:
- Muerte 30.050,61 .
- Gran Invalidez 30.050,61 .
- Invalidez Permanente Absoluta 30.050,61 .
- Invalidez Permanente Total para la profesión habitual 18.030,36
6.4.- Gratificación por matrimonio o unión de hecho.-
Se establece una gratificación extraordinaria por primer matrimonio por importe de 240,40 que se harán efectivas al trabajador mediante talón nominativo dentro de los dos meses siguientes a la fecha del hecho causante.
Este derecho es extensivo a las uniones de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente.
En ambos casos de matrimonio o unión de hecho, esta gratificación se podrá percibir por una sola vez durante toda la vigencia de la relación laboral con la empresa.
6.5.- Servicio de Asistencia Telemática.-
La Dirección de la empresa se compromete a mantener, durante la vigencia del presente acuerdo, un servicio de asistencia telemática concertado con el tercero de su elección. Dicho sistema ofrecerá entre otras cuestiones, Servicios de Teleasistencia en situaciones de urgencia para el trabajador y los familiares directos que convivan y dependan de él, información telefónica personalizada en materias tales como, asesoría legal (excluido laboral), financiera, psicológica de Salud y Social, Servicio de apoyo en domicilio para determinadas cuestiones, etc.
Los servicios descritos serán prestados en las condiciones y términos de cualquier clase que consten en el correspondiente contrato que la Empresa suscriba a estos efectos.
VII.- MEDIDAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN DE
7.1.- Bono Guardería.-
La empresa entregará a los trabajadores que así lo soliciten, por cada hijo menor de 3 años, el importe neto anual que resulte respecto del importe bruto que establezca el Convenio Estatal de Empresas de Trabajo Temporal (Art. 40) para el Bono Guardería. A efectos de calcular dicho importe neto únicamente se descontarán del importe bruto establecido en el Convenio Estatal aquellas retenciones que correspondan legalmente para cada trabajador.
Dicha cantidad deberá destinarse a financiar los gastos en que incurra el trabajador por el cuidado de hijos menores de tres años por cualquier de los siguientes conceptos:
- Póliza de seguro médico.
- Asistencia a consultas de médicos privados.
- Servicios de guardería prestados tanto en el domicilio del trabajador como en centros específicos.
Los requisitos que deben cumplirse para percibir el importe neto anual del Bono son los mismos que establece el Convenio Estatal en su artículo 40, salvo la necesidad de acreditar antigüedad alguna en la empresa. En cualquier caso deberá justificarse el gasto por cualquiera de los conceptos indicados (póliza de seguro, médico privado o servicio de guardería) mediante la presentación de las correspondientes facturas.
Tanto el Bono Guardería como sus sustitutos se percibirán con independencia de percibir la unidad familiar otro tipo de subvención con la misma finalidad.
Este beneficio se extenderá también al personal que se encuentre en situación de reducción de jornada o con contratos a tiempo parcial, aunque la cantidad a percibir será proporcional a la jornada realizada.
7.2.- Reducción de jornada.-
La reducción de jornada por razón de guarda legal de menores de siete años, discapacitados físicos o psíquicos, o para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos, y que no desempeñen actividad retribuida, podrá ser inferior a 1/3 de la jornada, siempre que se solicite por un determinado período de tiempo y suponga una reducción mínima diaria de la jornada en una hora.
Tratándose de cuidado directo de menores, podrá prorrogarse esta reducción de jornada hasta el momento en que el menor cumple los siete años de edad, siempre y cuando se hubiera venido haciendo uso de la misma los dos años anteriores.
No obstante lo anterior y en lo que se refiere al periodo entre los seis y siete años del menor y en la medida en que constituya una mejora sobre la legislación vigente establecida en cada momento,
7.3.- Licencias no retribuidas.-
El personal con más de tres años de servicio efectivo en la empresa podrá solicitar los siguientes permisos no retribuidos, siempre y cuando hubiese transcurrido un año desde el anterior disfrute de algunos de los permisos aquí descritos:
- Adopción en el extranjero.
- Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
- Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad que conviva con el empleado.
- Acompañamiento en la asistencia médica de familiares hasta el primer grado de consaguinidad o afinidad con enfermedad crónica o discapacidades graves.
- En supuestos excepcionales por razones de orden familiar debidamente acreditadas y aprobadas por la Dirección.
Este tipo de permisos deberán estar debidamente justificados por el trabajador y podrán tener una duración máxima de 1 mes, salvo en casos de hospitalización prolongada o acompañamiento en la asistencia médica y, en cuyo caso, podrán prologarse hasta lo 6 meses. Para una mayor duración será necesario la existencia de acuerdo entre trabajador y Empresa.
El período de permiso no computa a efectos de antigüedad, conlleva la suspensión temporal del contrato y baja temporal en la seguridad social.
No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que la presente norma pueda constituir una mejora sobre la legislación vigente establecida en cada momento,
7.4.- Permiso por lactancia.-
El permiso retribuido diario por lactancia previsto en la normativa laboral en vigor podrá sustituirse por la reducción de la jornada en una hora, al inicio o al final de la misma durante el referido período de lactancia, o bien por 15 días naturales acumulables al período de descanso maternal, disfrutados ininterrumpidamente y a continuación del mismo. En el supuesto de parto múltiple, el tiempo de reducción de jornada será de una hora por cada hijo y en el supuesto de que se opte por la acumulación del permiso, éste será de 30 días.
La opción por la acumulación del permiso retribuido, deberá solicitarse al menos con 15 días de antelación a la conclusión del período de descanso de maternidad.
El permiso de lactancia podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.
7.5.- Cobertura de bajas por maternidad, excedencias y reducción de jornada(estás solo referidas en el ámbito de la conciliación: atención a mayores, discapacitados, etc.-
Se cubrirán las bajas por maternidad, reducción de jornada, excedencia con reserva de puesto de trabajo y suspensión del contrato por riesgos durante el embarazo o la lactancia, mediante contrato de interinidad, siempre que a criterio de la dirección, las necesidades del servicio no puedan ser atendidas de otro modo.
7.6.-Flexibilidad Horaria.-
La Dirección de Adecco ayudará a sus equipos a conseguir un equilibrio adecuado entre la vida laboral y familiar.
Para ello podrán autorizarse otras medidas de flexibilidad en relación con el tiempo de trabajo, a quienes tengan a su cargo hijos menores de siete años o para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad con alguna discapacidad física o psíquica, o mayores de 65 años, todo ello sin perjuicio de las necesidades del servicio.
En este sentido, quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de siete años o un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, podrán realizar un horario de trabajo flexible consistente en retrasar la hora de entrada hasta las 10:00 horas, o adelantar la de salida hasta las 18:00 y, en sustitución, disfrutar de una hora para comida en vez de las dos habituales. Esta horario flexible, una vez solicitado, deberá realizarse por el trabajador todos los días en que preste servicios y durante un máximo de seis meses. Transcurrido este tiempo, podrá ser prorrogable de mutuo acuerdo con la empresa por periodos iguales de tiempo y en las mismas condiciones que las descritas anteriormente.
Tendrán el mismo derecho de realizar este horario flexible quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
No obstante lo anterior, si dos o más trabajadoras o trabajadores del mismo centro de trabajo estuviesen realizando este horario flexible,
VIII.- FORMACION
8.1.- Formación Continua: Objetivos.-
Las partes firmantes del presente acuerdo consideran
8.2.- Cursos de Formación y Comisión Paritaria de Formación.-
a.- La Empresa podrá organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito, con el fin de promoción profesional y capacitación.
b.- Se constituirá un Comité Paritario de Formación formado por un miembro de cada una de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo y otros tantos de
A la hora de analizar esas necesidades formativas de
¨ Adaptación de los trabajadores a su puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
¨ Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigible en la categoría y puesto de trabajo.
¨ Especialización, en sus diversos grados en algún sector o materia del propio trabajo.
¨ Reconversión profesional.
¨ Promover la participación del personal en la formación, a tenor de los planes o programas elaborados a este respecto.
¨ Ampliación de los conocimientos de los trabajadores que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales, así como la adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.
¨ Formación teórica y práctica, suficientemente adecuada, en materia preventiva o cuando se produzcan nuevas tecnologías o cambio en los equipos de trabajo, en las condiciones que establece el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos.
c.- Será también objetivo del Comité Paritario de Formación el que la Dirección de la Empresa mantenga convenientemente informada a la representación social sobre la marcha y situación de todos los aspectos relacionados con la formación de los trabajadores.
A estos efectos, además de la información que se facilite en las reuniones cuatrimestrales del Comité Paritario de Formación, la Dirección de la Empresa se compromete a elaborar una Memoria anual sobre formación donde se recoja de la forma más detallada posible las acciones, estudios, programas, cursos, incidencias etc., realizadas durante el año en esta materia, así como los objetivos y previsiones para el año siguiente. Dicha Memoria será expuesta y analizada en la primera reunión cuatrimestral del año que mantenga el Comité Paritario de Formación.
Las acciones de formación que se desarrollen en la empresa serán sometidas a información de la representación legal de los trabajadores en los términos y según el procedimiento establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de Agosto sobre Formación Profesional Continua:
IX.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
9.1.-
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de ADECCO TT en la protección de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección, ADECCO TT deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, garantizando, en consecuencia, una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los trabajadores.
Correlativamente corresponde a cada trabajador velar en el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.
Se hace necesario, por tanto, establecer un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores en materia de salud laboral.
Con el fin de ofrecer el máximo soporte en materia de prevención al personal de delegaciones y direcciones regionales, se dotará a cada una de éstas con un Técnico Nivel Superior. Con este mismo objetivo se diseñarán módulos específicos de formación, tanto en planes de formación de acceso a la compañía como en los planes de formación continua, que garanticen el conocimiento por parte de todos los empleados de las obligaciones, derechos y responsabilidades existentes en materia preventiva.
Ambas partes se comprometen a colaborar con el Comité de Seguridad y Salud Laboral Intercentros de Grupo para el buen fin de sus objetivos y en cuantas materias de su competencia sean requeridos para ello.
Ambas partes canalizarán sus preocupaciones en materia de prevención de riesgos laborales a través del Comité de Seguridad y Salud en las reuniones trimestrales que celebra y de acuerdo con los procedimientos establecidos en su Reglamento de Funcionamiento Interno.
9.2.- Si como consecuencia de un accidente laboral acaecido en el ámbito de la empresa algún trabajador de estructura fuere imputado en un procedimiento judicial,
Existirá un Protocolo de actuación en el supuesto de accidentes graves o muy graves que explicará detalladamente todos los pasos a dar desde el punto de vista legal, asistencial, personal, familiar, etc.
X.- INTERPRETACION Y SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
10.1.- Comisión Paritaria.-
Se crea una Comisión Paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el presente Acuerdo. Una vez constituida dicha Comisión Paritaria y en el plazo de tres meses, se dotará de un reglamento de funcionamiento interno.
a.-
b.- Ambas partes podrán ser asistidas por los asesores que estimen conveniente según las materias a tratar, con voz pero sin voto.
c.- La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario, que recaerá alternativamente en cada una de las representaciones.
d.- De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de los miembros asistentes a ellas.
e.- Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría de ambas representaciones.
10.2.- Funciones de la Comisión Paritaria.-
Serán funciones de
a) Interpretación del presente Acuerdo en su más amplio sentido.
b) Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.
c) Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.
d) Reunirse en los supuestos de bajas laborales por enfermedad común de duración superior a 60 días en 12 meses a los efectos de determinar la procedencia o no de seguir retribuyendo íntegramente el salario base, gratificación voluntaria y las comisiones que le corresponderían al trabajador de estar en activo por esta contingencia en los términos previstos en el punto 6.1. del presente Acuerdo.
e) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo que pudiera surgir como consecuencia de la aplicación de esta norma paccionada.
Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersonales.
f) Cuando en la aplicación de lo pactado surjan discrepancias irresolubles por
g) Ante posibles discrepancias sobre el adecuado encuadramiento de los trabajadores en el nivel profesional correspondiente, el trabajador podrá someter la cuestión a consulta de
10.3.- Solución Extrajudicial de Conflictos.-
Las partes firmantes acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflicto Laborales (ASEC), así como a su Reglamento de Aplicación, sometiéndose, a partir de la fecha, a lo preceptuado en el mismo en materia de mediación y arbitraje, y confiriendo a
Con ello se pretende que la acción conjunta de ambas partes contribuya en el futuro a reducir la judicialización de todos aquellos conflictos sometidos al ámbito del ASEC y que pudieran darse en ADECCO TT dado su gran tamaño y número de centros y trabajadores.
XI.- REGIMEN DISCIPLINARIO
11.1.- Marco normativo interno.-
La trasgresión del marco normativo interno de
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA.- PLANTILLAS
La Empresa, mejorando lo dispuesto en el del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal y consciente de la necesidad tanto de mantener como de incrementar progresivamente el volumen de empleo fijo, lo que conllevará un mejor servicio a los clientes, se compromete a que se alcance un porcentaje de trabajadores indefinidos en la plantilla del personal de estructura no inferior al 70 por 100 en el cómputo estatal de toda al empresa. Con independencia de lo anterior, en el ámbito de cada Delegación Regional, el porcentaje de trabajadores indefinidos en la plantilla del personal de estructura deberá ser de, al menos, el 60 por 100.
El cálculo de los porcentajes señalados en el párrafo anterior se realizará incluyendo al colectivo de trabajadores con contrato en prácticas a todos los efectos.
Tal porcentaje al que se refiere el párrafo anterior en ningún caso se aplicará o afectará a los trabajadores puestos a disposición.
A los efectos del pertinente seguimiento de lo acordado en el presente artículo, se faculta expresamente a
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- COMISIÓN DE IGUALDAD:
Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria por la Igualdad de Oportunidades que estará formada por dos miembros en representación de la empresa y otros dos en representación de los trabajadores y cuyo objetivo será velar por la no discriminación en cualquier materia de trabajo así como realizar un seguimiento de la aplicación de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral del presente Acuerdo y que en todo caso garantizará la confidencialidad de la información.
Los miembros de esta Comisión que actúen en representación de los trabajadores serán elegidos por y entre los que ostenten la condición de representantes de los trabajadores.
DISPOSICIÓN FINAL.-
En todo lo no previsto en el presente acuerdo será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente y en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal.
ANEXO I
TABLA DE SALARIOS BASE DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA DE ADECCO TT POR NIVELES PROFESIONALES
1. Las tablas salariales consignadas en el presente anexo, que incluyen las gratificaciones extraordinarias así como la retribución del período de vacaciones pactado, tienen el carácter de retribución mínima para el personal de estructura de ADECCO TT. Se refieren al salario base y se harán efectivas en 12 mensualidades.
2. La tabla salarial del personal de estructura será la establecida en cada momento en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal para cada Nivel Profesional.
3. Las presentes tablas tendrán los incrementos y revisionessalariales establecidas en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal para cada año de vigencia.
4.
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