F.A.Q - Preguntas sobre el Permiso de Lactancia
El permiso de lactancia se recoge en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores: las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
¿En qué consiste el permiso de lactancia? |
El permiso es de 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fraccionesde media hora. La trabajadora puede optar por disfrutar este permiso como reducción de su jornada en media hora. |
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¿Cuándo se puede solicitar el permiso de lactancia? |
El permiso se puede disfrutar hasta que el menor cumpla 9 meses. |
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¿Se puede disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada? |
Los tribunales de Justicia interpretan que disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada supone una reducción de jornada. Y en ese caso el permiso reconocido es de reducción de la jornada en media hora. El convenio colectivo de aplicación a la empresa puede equiparar la reducción de jornada por lactancia con la ausencia, si es posible poder disfrutar el permiso de ausencia al comienzo o final de la jornada. |
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¿Es retribuido? |
Si es un permiso retribuido por el empresario tanto en el supuesto de una hora de ausencia como reducción de jornada en media hora. |
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¿El permiso se disfruta tanto en los casos de lactancia natural como artificial? |
Si, el permiso se puede disfrutar tanto en los supuestos de lactancia natural como artificial. |
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¿En los casos de partos múltiples el permiso por lactancia se amplía? |
La legislación laboral no reconoce una ampliación del permiso de lactancia en el caso de parto múltiple, pero si existen sentencias de los tribunales que están reconociendo el permiso ampliado en los casos de partos múltiples. |
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¿Puedo acumular el permiso de lactancia al permiso de maternidad? |
La legislación laboral no reconoce el derecho a disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada después del permiso por maternidad. Esta forma del disfrute de forma acumulada solo es posible cuando el convenio colectivo de aplicación lo regula de forma expresa. |
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¿El padre puede solicitar el permiso de lactancia? |
El caso que el padre o la madre trabajen el permiso puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre. Sin embargo si la madre no trabaja por cuenta ajena, el padre no puede disfrutar el permiso. |
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¿Puede la empresa obligar a disfrutar el permiso de lactancia en el horario que más le convenga? |
No, la trabajadora o el trabajador tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia. |
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¿Qué se puede hacer si hay discrepancias entre la empresa y el trabajador/ trabajadora en el punto anterior? |
En el supuesto que no exista acuerdo entre la empresa y la trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que reconozcan el ejercicio de este permiso, a través de un procedimiento específico para estas reclamaciones previsto en la Ley de Procedimiento Laboral. |
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¿Pueden despedirme por solicitar y disfrutar el permiso de lactancia? |
No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido. |
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¿Se puede disfrutar de forma simultánea el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijos? |
Si, la legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además existen sentencias de los Tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables. |
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