Guía de aplicación del Convenio General de Seguros<
Guía de aplicación del Convenio General de Seguros
CALENDARIO LABORAL
Anualmente la empresa tiene la obligación de elaborar el calendario laboral para cada Centro de Trabajo en el que debe figurar el horario de trabajo, la distribución anual de los días laborables y festivos y el descanso semanal y entre jornadas.
El cómputo anual de jornada no puede verse alterado como consecuencia de la distribución horaria de la jornada, del calendario de festivos, o de la distribución del período de vacaciones.
El calendario debe estar expuesto en sitio visible en cada centro de trabajo.
La RLT será consultada por el empresario y podrá emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral.
En la empresa pueden coexistir diferentes calendarios laborales vigentes (jornada continuada, jornada partida, oficinas comerciales, servicios centrales, horarios especiales, trabajo a turnos, etc.), por lo que se debe informar y consultar a la RLT de todos los calendarios vigentes, especificando la plantilla afectada por cada uno de ellos.
En aquellos casos en que la empresa se niegue a cumplir con estas obligaciones, se debe acudir a la Inspección de Trabajo para que, además de sancionar esta conducta, requiera a la empresa a su cumplimiento.
Normativa.
Art. 34.6 del TRET.
Disposición Adicional Tercera (a) RD 1561/1995.
Art. 45 apartados 8 y 9 del Convenio del Sector.
Plan de trabajo:
Solicitar los calendarios laborales de las empresas para el año 2001 con el objetivo de que se respete el cómputo anual y la regulación de jornada y horario que establece el Convenio del Sector.
Regulación Sectorial en materia de jornada y horario.
- La jornada máxima de trabajo en cómputo anual será la siguiente:
- La reducción de jornada correspondiente a cada año se llevará a cabo incrementando los días que deban vacarse.
- Si a nivel de empresa existen jornadas pactadas o de obligado cumplimiento que arrojen un cómputo inferior, éstas deberán respetarse.
- Se mantendrán como tiempo efectivo de trabajo las pausas de desayuno en aquellas empresas en que esté expresamente establecida tal consideración.
- En la distribución horaria se respetarán siempre los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos por la legalidad vigente.
Año 2000: 1750 horas de trabajo efectivo.
Año 2001: 1730 horas de trabajo efectivo.
Año 2002: 1715 horas de trabajo efectivo.
Año 2003: 1700 horas de trabajo efectivo.
- Con carácter general el horario de trabajo será la jornada partida que establece el Convenio. No obstante lo anterior, se mantendrá la jornada continuada del Convenio en aquellas empresas que la vienen realizando y el paso de una distribución horaria a otra se hará mediante acuerdo con la R.L.T. y de acuerdo con las pautas del Convenio.
6.1 Pautas y criterios de la jornada partida:
- Las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán las 8h. y las 17.30h. respectivamente.
- Existe la posibilidad de aplicar una flexibilidad de 30 minutos a partir de la hora de entrada y de salida.
- El tiempo de comida no puede ser inferior a una hora ni superior a dos.
- Se tiene derecho a una compensación por comida que equivaldrá como mínimo a 1100 ptas. (a partir de 1 de abril del 2001) por día trabajado en jornada continua. Este importe se incrementará en módulos de 50 ptas. por año durante los años de vigencia del convenio.
- Se tenderá a establecer la jornada continuada de 8 a 15 horas para todos los viernes y durante el período estival, así como la libranza de todos los sábados del año.
6.2 Pautas y criterios de la jornada continuada:
- Todos los meses del año, excepto de mayo a octubre, de 8 a 15 horas, de lunes a sábado ambos inclusive.
- Los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, de 8 a 15 horas, de lunes a viernes ambos inclusive.
- A efectos de no superar el cómputo anual de jornada, en cada empresa se adaptará dicho horario, tendiéndose a incrementar el número de sábados en que se libra.
6.3 A nivel de empresa podrán acordarse otras distribuciones horarias diferentes, continuadas y/o partidas, mediante acuerdo con la R.L.T. y conforme a los criterios que establece el Convenio.
- Sin disminuir el cómputo anual de jornada, el día 14 de mayo, día del seguro, será festivo a efectos laborales. Por acuerdo en la empresa se puede trasladar su disfrute a otra fecha.
- El Convenio establece 22 días laborables, como mínimo, de vacaciones que deberán ajustarse en función del cómputo anual de jornada. El período o períodos de vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, preferentemente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Como mínimo 11 días laborables consecutivos se disfrutarán dentro del período estival (del 15 de junio al 15 de septiembre).
- El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador conocerá, con al menos dos meses de antelación, la fecha de su disfrute.
Método para fijar el coeficiente o número de pagas por participación en primas en cada empresa.
(Art. 30.1. del Convenio General)
Cantidad a repartir por recaudación en primas
- Ramo de Vida
- Se partirá del importe de las Primas de seguros directos recaudados por la empresa en el año 1999 en este ramo, una vez deducido de éste el 7,50% en concepto de gastos de adquisición, administración y cobranza si la recaudación no supera los 2000 millones de pesetas.
- Se aplicará el 0,50% hasta el volumen de recaudación a 31/12/85 y, para el exceso de recaudación, se aplicará el 0,25%. Excepto en las Primas Únicas que se aplicará el 0,035% de su recaudación.
- En la modalidad de capitalización, se aplicará el 0,35% hasta el volumen de recaudación a 31/12/85 y, para el exceso de recaudación, se aplicará el 0,25%.
Ejemplo:
Una compañía que recaudó en el ejercicio de 1985, 10.000 millones de ptas. en el ramo de vida, de los que 3.000 millones correspondían a la modalidad de capitalización; y que ha recaudado en el año 1999, 40.000 millones de ptas., de los que 15.000 millones corresponden a la modalidad de capitalización; la cantidad a repartir por recaudación en primas se obtendrá de la siguiente manera:
- Se aplicará el 0,50% sobre 7.000 millones, resultando la cantidad de 35 millones.
- Se aplicará el 0,35% sobre 3.000 millones, resultando la cantidad de 10,5 millones.
- Se aplicará el 0,25% sobre 30.000 millones, resultando la cantidad de 75 millones.
- La cantidad a repartir es la suma de las cantidades obtenidas anteriormente, es decir, 120,5 millones.
- Ramo de Enfermedad
- Se partirá del importe de las Primas de seguros directos recaudados por la empresa en el año 1999 en este ramo, una vez deducido de éste el 7,50% en concepto de gastos de adquisición, administración y cobranza si la recaudación no supera los 2000 millones de pesetas.
- Sobre la cantidad obtenida en el punto anterior, se aplicará el 0,50%.
Ejemplo:
Una compañía que ha recaudado en el año 1999, 40.000 millones en el ramo de enfermedad, la cantidad a repartir por recaudación en primas es el 0,50% de dicha cantidad, es decir, 200 millones de ptas.
- Ramo de Decesos
- Se partirá del importe de las Primas de seguros directos recaudados por la empresa en el año 1999 en este ramo, una vez deducido de éste el 7,50% en concepto de gastos de adquisición, administración y cobranza si la recaudación no supera los 2000 millones de pesetas.
- Sobre la cantidad obtenida en el punto anterior, se aplicará el 0,25%.
Ejemplo:
Una compañía que ha recaudado en el año 1999, 40.000 millones de ptas. en el ramo de decesos, la cantidad a repartir por recaudación en primas es el 0,25% de dicha cantidad, es decir, 100 millones de ptas.
- Resto de Ramos
- Se partirá del importe de las Primas de seguros directos recaudados por la empresa en el año 1999 en estos ramos, una vez deducido de éste el 7,50% en concepto de gastos de adquisición, administración y cobranza si la recaudación no supera los 2000 millones de pesetas.
- Sobre la cantidad obtenida en el punto anterior, se aplicará el 1%.
Ejemplo:
Una compañía que ha recaudado en el año 1999, 40.000 millones de ptas. en estos ramos, la cantidad a repartir por recaudación en primas es el 1 % de dicha cantidad, es decir, 400 millones de ptas.
- Resto de Ramos
- Se partirá del importe de las cuotas derivadas de la tarifa de accidentes de trabajo recaudadas por la empresa en el año 1999, una vez deducido de éste el 7,50% en concepto de gastos de adquisición, administración y cobranza si la recaudación no supera los 2000 millones de pesetas. Sobre la cantidad obtenida se aplicará el 0,25%.
- Se partirá del importe de las cuotas recaudadas en concepto de incapacidad temporal en el año 1999, una vez deducido de éste el 7,50% en concepto de gastos de adquisición, administración y cobranza. Sobre la cantidad obtenida se aplicará el 0,035%.
- La suma de las cantidades obtenidas en los dos puntos anteriores, es la cantidad a repartir por recaudación en primas del año 1999 en las Mutuas de Accidentes de trabajo.
Ejemplo:
Una mutua que ha recaudado en el año 1999, 35.000 millones en cuotas de accidentes de trabajo y 5.000 millones en cuotas de incapacidad laboral, la cantidad a repartir por recaudación en primas se obtendrá de la manera siguiente:
- Se aplicará el 0,25% sobre 35.000 millones, resultando la cantidad de 87,5 millones.
- Se deducirá el 7,5% de los 5.000 millones recaudados por incapacidad laboral, resultando la cantidad de 4.625 millones. Sobre estos 4.625 millones se aplicará el 0,035%, resultando la cantidad de 1,6 millones.
- La cantidad a repartir es la suma de las cantidades obtenidas anteriormente, es decir, 89,1 millones.
Fórmula para el cálculo del coeficiente de Participación en Primas
Rpp | |
K = |
|
(SB + CE) + A |
Siendo:
K: Coeficiente resultante.
Rpp: Cantidad a repartir por recaudación en primas del año 1999.
Suma de los siguientes importes mensuales de la plantilla existente a 31 de diciembre de 1999, relativa a los conceptos de:
SB: Salario Base
CE: Complemento de Experiencia, según tablas de 1999.
A: Antigüedad a 31-12-96, si la empresa superaba los mínimos de participación en primas en el ejercicio de 1996.
Ejemplo:
Una empresa que superaba los mínimos de participación en primas en el ejercicio de 1996 y que:
- La cantidad a repartir por recaudación en primas correspondiente al ejercicio de 1999, asciende a 200 millones de ptas.
- La suma de los importes mensuales de los salarios base, complemento por experiencia y antigüedad a 31-12-96 de la plantilla existente a 31-12-99, asciende a 80 millones.
Su coeficiente de participación o número de pagas, es de 2,5. Resultado de dividir los 200 millones del apartado a) entre los 80 millones del apartado b).
Abril de 2001.
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