Acuerdo Prejubilaciones

Acuerdo de Prejubilaciones

 

En Madrid siendo las 10,30 horas del día 17 de julio de 2003, reunidas las personas reseñadas al margen, ostentando cada una de ellas la representación que se indica

 

MANIFIESTAN  

 

1.      Que tras la promulgación de la ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, y una vez agotada la vigencia del Acuerdo Colectivo Marco Laboral de Fusión, la Representación de la Empresa y las de las Secciones Sindicales firmantes del presente documento han venido desarrollando distintas conversaciones tendentes a enmarcar en un nuevo Acuerdo Colectivo los programas de prejubilación en curso o que pudieran desarrollarse en el futuro, de modo que a través de este Acuerdo Colectivo, sobre prejubilaciones y procedimientos de jubilación, puedan continuar resultando de aplicación las posibilidades de jubilación anticipada establecidas en la citada ley .

 

2.      Que constituyendo voluntad de las partes firmantes canalizar los objetivos de reordenación de plantillas por procedimientos voluntarios y de participación y diálogo, y habiendo llegado a buen fin las conversaciones sostenidas al respecto, por haberse obtenido el correspondiente consenso,

 

ACUERDAN

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo Laboral Colectivo se formaliza con la voluntad de dar continuidad a los procedimientos de adecuación de plantillas mediante prejubilaciones comprometidos en el Acuerdo Colectivo Marco Laboral de Fusión, suscrito en 1999, manteniendo los mismos criterios de participación y diálogo, si bien adaptados a las previsiones contenidas en la citada ley 35/2002 para los supuestos de jubilación anticipada derivados de Acuerdo Colectivo.

 

Por ello en todos los supuestos de cese en la Empresa a través de programas de prejubilación realizados en desarrollo y cumplimiento del citado Acuerdo Colectivo Marco Laboral de Fusión las Representaciones firmantes coinciden en admitir la aplicación a los mismos de las disposiciones sobre jubilación anticipada contenidas en la citada Ley 35/2002.

 

SEGUNDO.- Los supuestos de cese en el trabajo mediante oferta de prejubilación realizada por la Dirección de la Empresa, y aceptada por el trabajador destinatario de la misma, durante el año 2003 se considerarán derivados del presente Acuerdo Colectivo a los efectos de lo establecido en los párrafos 2º y 3º del apartado 3.d del Art. 161 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción efectuada por el Art. 3º de la ley 35/2002, de 12 de julio, siempre que los correspondientes ceses se ajusten a los presupuestos que en cuanto a edad,  condiciones generales y coberturas económicas se detallan en el anexo I que se acompaña a este Acuerdo.

 

Los empleados que desde el día siguiente al 1 de enero de 2003 y con anterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo, hubieran ya aceptado y formalizado acuerdo de prejubilación con la Dirección de la Empresa podrán acordar con ésta la novación de sus condiciones económicas y coberturas acordadas de modo que éstas respeten los contenidos reflejados en el citado anexo I, valorando la compatibilidad de las posibles mejoras en su caso ya acordadas.

 

TERCERO.- Se considerarán igualmente derivados del presente Acuerdo Colectivo los supuestos de cese en la plantilla del Banco, mediante oferta de prejubilación realizada por la Dirección de la Empresa, que, en su caso, pudieran producirse durante los tres años siguientes al ejercicio 2003, siempre y cuando que estos ceses  se ajusten a los presupuestos que en cuanto a edad, condiciones generales y coberturas económicas, quedan referidos en el citado anexo I.

 

CUARTO.- Quedan al margen del presente Acuerdo Colectivo aquellos supuestos de cese mediante prejubilación que pudieran tener lugar en el futuro bajo presupuestos y en condiciones distintas a las reflejadas en el Anexo I que se acompaña a este Acuerdo y que pudieran llevarse a cabo en el marco de las facultades de la autonomía individual empresa-trabajador.

 

QUINTO.- Durante la vigencia del presente Acuerdo, esto es, desde el 01.01.2003 al 31.12.2006 los procedimientos de adecuación de la plantilla continuarán realizándose mediante prejubilaciones u otras vías voluntarias o vegetativas, lo que supone para la Dirección de la Empresa el compromiso de no utilizar los mecanismos traumáticos de regulación de empleo establecidos en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, ni proceder a la extinción de contratos de trabajo por causa objetiva salvo aceptación por las partes.   

 

SEXTO.- Se constituye una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, formada, de una parte, por la Dirección de la Empresa y, de otra, por dos Representantes de la Sección Sindical de CC.OO., dos de la Sección Sindical de UGT, y uno en representación de cada una de las restantes Secciones Sindicales firmantes del Acuerdo, que tendrá por objeto analizar y resolver cuantas incidencias puedan tener lugar con ocasión del cumplimiento del presente Acuerdo, así como recibir por parte de la Empresa toda la información necesaria sobre el desarrollo y cumplimiento del mismo.

 

Igualmente, y con la misma composición, se constituye una Comisión de Empleo que tratará sobre cuantas cuestiones afecten al empleo y contratación de personal: Criterios, necesidades, incidencias, ...

 

SEPTIMO.- La  Dirección de la Empresa abonará por una sola vez una gratificación especial de 600 euros que percibirán, en el mes de agosto próximo, todos los empleados en activo al 17 de Julio de 2003. Este abono se efectuará igualmente a quienes encontrándose en situación de servicio activo el 1.1.2003 hubiesen cesado posteriormente en la plantilla  por causa de prejubilación con fecha de efectos anterior a la firma del presente Acuerdo.

 

OCTAVO.- El presente Acuerdo Colectivo Laboral se suscribe entre la Dirección de la Empresa y las Secciones Sindicales legalmente constituidas en su seno, y afecta a toda la plantilla.

 

NOVENO.- El presente Acuerdo Colectivo será nulo y sin efecto alguno para las partes firmantes del mismo si el INSS y/o la jurisdicción social entendiesen que no resultan de aplicación a los procedimientos jubilatorios que aquí se contemplan la normativa incorporada a la LGSS por la Ley 35/2002, referente a medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

 

Y en prueba de conformidad y para así cumplirlo de buena fe firman el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

PLAN DE PREJUBILACIONES AÑO 2003 (Anexo I)  

 

1.- Personal a quien va dirigido este plan.-

 

1.1.            Plantilla del Banco con 50 ó más años a 31-12-2003.-

 

La Dirección de la Empresa ofrecerá la prejubilación a aquellos trabajadores que entienda oportuno, quienes, de forma voluntaria, podrán aceptar o rechazar dicha oferta. De igual forma los trabajadores interesados podrán solicitar a la Empresa su prejubilación, reservándose la Dirección del Banco la facultad de aceptar o rechazar dicha solicitud. Las condiciones acordadas reflejarán, al menos, las contenidas en este Acuerdo.

 

2.- Condiciones del plan de Prejubilación.-

 

2.1. Asignación Concertada.-

 

Desde la fecha del cese en el servicio activo y hasta su pase a situación de jubilación el empleado prejubilado percibirá del Banco una asignación anual en cantidad fija, prorrateándose por dozavas partes en cada mensualidad natural, que se determinará conforme a las reglas establecidas en los apartados siguientes:

 

2.1.1. Base de cálculo de la asignación

 

-          Salario pensionable, por aplicación del Convenio Colectivo, que se viniera percibiendo en el momento del cese y, en su caso, otros conceptos de carácter extraconvenio y naturaleza pensionable cuando, excepcionalmente, así procediera y en las condiciones y términos que estuvieran establecidos.

 

La determinación del salario pensionable que corresponda en cada caso se especificará de común acuerdo entre empresa y trabajador en el correspondiente contrato que, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo, concrete las condiciones de la prejubilación. 

 

2.1.2. Tablas de porcentajes.-

 

PREJUBILACIONES

 

Con jubilación anticipada a los 63 años. Edad al 31-12-2003

 

%

 

59 y 60 años

 

95

 

57 y 58 años

 

94

 

56 años

 

93

 

55 años

 

92

 

50 a 54 años

 

90

 

2.1.3. Cuantía de la asignación.-

 

La asignación a satisfacer durante la etapa de prejubilación se determinará aplicando a la base de cálculo del apartado 2.1.1., el porcentaje que corresponda, según tablas reflejadas en el apartado 2.1.2.

 

El importe inicial de esta asignación se revalorizará anualmente, una vez el cese en el servicio activo, en el 1,50% anual acumulativo hasta los 55 años, inclusive. Esta revisión tendrá efectos a partir del mes siguiente al de la fecha de cumplimiento de años del prejubilado.

 

2.1.4. Convenio especial de cotización con la Seguridad Social.- 

 

El coste de las cuotas del Convenio especial a suscribir con la Seguridad Social será sufragado:

 

 

 

A cargo del prejubilado

 

A cargo del Banco

 

Con menos de 56 años

 

16,610%

 

83,390%

 

Desde el mes siguiente a los 56 años

 

6,644%

 

93,356%

 

Desde el mes siguiente a los 57 años

 

4,983%

 

95,017%

 

Desde el mes siguiente a los 58 años

 

3,322%

 

96,678%

 

Desde el mes siguiente a los 59 años

 

1,661%

 

98,339%

 

Desde el mes siguiente a los 60 años

 

--

 

100%

 

En todo caso la responsabilidad frente a la entidad gestora del pago de las cuotas derivadas del Convenio especial corresponderá directa y enteramente al empleado prejubilado.

 

2.1.5. Pago único como compensación.-

 

Los trabajadores procedentes del antiguo Banco Santander, perceptores del concepto retributivo Complemento Personal Voluntario, recibirán un pago único compensatorio en la fecha del cese, equivalente al 20% del importe mensual del citado complemento, que vinieran percibiendo, por el número de meses que les falten hasta cumplir los 60 años y con un tope máximo de 7 años (84 mensualidades).

 

3. Situación de jubilación.-

 

3.1. Edad de Jubilación.-

 

Con carácter general, en las prejubilaciones acogidas en este plan la edad de jubilación se establecerá a los 63 años. Esta edad de jubilación se retrasará a los 65 años en los casos en los que no se cumplan los años de cotización que resultan exigidos por la normativa vigente para el acceso a la jubilación anticipada.

 

3.2. Condiciones Económicas durante la jubilación.-

 

El personal con derecho a complemento de pensión de jubilación a cargo de la empresa, por reunir los requisitos establecidos en el Convenio Colectivo del sector, percibirá un complemento anual de jubilación a cargo del Banco en la cuantía que resulte precisa para que, sumado a la pensión anual inicial que por igual motivo conceda la Seguridad Social, alcance un importe anual en conjunto igual a la asignación concertada a cargo del Banco, que viniera percibiendo el trabajador al momento inmediatamente anterior a su jubilación, una vez deducidas las cuotas de Seguridad Social a cargo del trabajador, anualizadas, computadas a la fecha del cese en el servicio activo.

 

El personal sin derecho a complemento de pensión de jubilación a cargo del Banco, por aplicación de lo establecido en Convenio Colectivo del sector, percibirá, al cumplir la fecha prevista de jubilación única y exclusivamente la pensión que le fije la Seguridad Social. No obstante, si la jubilación tuviera lugar antes de los 65 años y la pensión de jubilación reconocida por la Seguridad Social resultase inferior a la cuantía de la asignación que se viniera percibiendo al momento inmediatamente anterior a la jubilación, deducidas las cuotas de Seguridad Social a cargo del trabajador, anualizadas, en el momento del cese en el servicio activo, el Banco abonará un complemento transitorio, en cuantía igual a la diferencia entre una y otra, hasta el cumplimiento por el trabajador de los 65 años de edad.

 

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores el Banco efectuará en el mes siguiente a la prejubilación, y a nombre de cada trabajador prejubilado, una aportación única de 10.000.- Euros, cuando su salario pensionable, correspondiente al año 2003, resultase igual o inferior a 30.000.- Euros. Esta aportación única será de 8.000.- Euros, tratándose de salarios pensionables de entre 30.001.- y 40.000.- Euros.

 

Las primeras aportaciones, se efectuarán en el próximo mes de septiembre.

 

La aportación se efectuará a una póliza de seguro colectiva, a nombre de cada prejubilado con derecho a ella y en el mes siguiente a la fecha de cese de modo que el prejubilado (asegurado) en el momento de la jubilación podrá optar por:  

 

·         Cobrar el capital resultado de la aportación más los rendimientos generados.

 

·         Transformar el anterior en una renta anual

 

El prejubilado (asegurado) y personas por él designadas, serán los beneficiarios del seguro en caso de incapacidad o fallecimiento. Además, el contrato de seguro contemplará los supuestos de liquidez previstos en la correspondiente normativa de aplicación y, en concreto, en el caso de enfermedad grave.

 

Para las prejubilaciones que pudieran producirse en los tres años siguientes al ejercicio 2003, los límites establecidos para esta aportación, en función del salario pensionable, se incrementarán, desde el 01/01/2004, en el mismo porcentaje de incremento que experimenten las tablas de sueldo base del Convenio Colectivo.

 

Prejubilaciones con causa en el Acuerdo Colectivo Marco Laboral de Fusión suscrito en 1999 con ocasión de la fusión de los Bancos Santander y Central Hispano – (Anexo II) 

 

En estos supuestos de prejubilación la Empresa se hará cargo, desde el mes siguiente a los 60 años de edad o desde el mes siguiente a la fecha de la novación si a esta fecha tuviera más de 60 años, de las cuotas al Convenio especial de Seguridad Social de quienes retrasen o anticipen su fecha prevista inicial de jubilación.

 

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