Convenio Antigua Ceninsa

Convenio de Central Informática

CAPITULO  I.  DISPOSICIONES GENERALES

ART.   1. Objeto

ART.   2. Ambito Territorial

ART.   3. Ambito Personal

ART.   4. Ambito Temporal

ART.   5. Denuncia y Prórroga

ART.   6. Prelación de Normas Laborales

ART.   7. Compensación y Absorción

ART.   8. Sustitución de Condiciones

ART.   9. Comisión Negociadora de la Representación de  los Trabajadores.

ART. 10. Comisión Mixta de Interpretación y  Vigilancia del Convenio.

CAPITULO II:  ORGANIZACION DEL TRABAJO

ART. 11. Organización

ART. 12. Clasificaciones Profesionales

ART. 13. Trabajos de Categoría Superior

ART. 14. Trabajos de Categoría Inferior

ART. 15. Duración de los Trabajos

ART. 16. Plantilla

ART. 17. Reclamaciones

ART. 18. Ingresos de Personal

ART. 19. Período de Prueba

ART. 20. Formación

ART. 21. Promoción y Ascensos

CAPITULO III:  JORNADA, DESCANSOS Y PERMISOS

ART. 22. Cómputo Anual de Jornada

ART. 23. Horario de Trabajo

ART. 24. Fiestas

ART. 25. Vacaciones

ART. 26. Calendario Laboral

ART. 27. Permisos Retribuidos

ART. 28. Permisos no retribuidos

ART. 29. Excedencia

ART. 30. Servicio Militar o Civil Sustitutorio

ART. 31. Traslados Forzosos por causa de la Empresa  (Definitivos

ART. 32. Traslados voluntarios y permutas

ART. 33. Desplazamientos

ART. 34. Desplazamientos fuera del Area  Metropolitana en que esté ubicado el Centro de Trabajo.

ART. 35. Desplazamientos dentro del Area  Metropolitana en la que esté ubicado el Centro de Trabajo.

CAPITULO IV:  RETRIBUCIONES

ART. 36. Conceptos Retributivos

ART. 37. Tablas salariales

ART. 38.  Salario Base

ART. 39. Antigüedad

ART. 40. Plus Transporte

ART. 41. Complemento de Empresa

ART. 42. Horas extras

CAPITULO  V. BENEFICIOS SOCIALES

ART. 43. Cuidado de menores y minusválidos

ART. 44. Prestaciones por enfermedad, maternidad o accidente

ART. 45. Asistencia sanitaria

ART. 46. Revisión médica anual

ART. 47. Cesta de Navidad

ART. 48. Seguro de Vida y Accidente

ART. 49. Accidente de Trabajo

ART. 50. Subvenciones especiales

ART. 51. Seguridad e Higiene en el Trabajo

ART. 52. Anticipos y préstamos

CAPITULO VI. REPRESENTACION COLECTIVA Y ACCION SINDICAL

ART. 53. Comité de Empresa

ART. 54. Información al Comité de Empresa  y/o Delegados  de Personal

ART. 55. Secciones Sindicales

 


                   CAPITULO  I.  DISPOSICIONES GENERALES

ART.   1. Objeto

El  presente  Convenio  tiene por  objeto  regular  las  condiciones  de  trabajo y productividad, así  como  el resto  de las relaciones laborales y sociales entre  la Central  de Informática, S.A. y su personal, siendo  el mismo,  la expresión del pacto libremente adoptado  por las  partes, en virtud de su autonomía en el  marco  de las disposiciones reguladoras de esta materia.


ART.   2. Ambito Territorial

El  presente  Convenio será de aplicación a  todos  los trabajadores  adscritos  al Centro de  Trabajo  que  la Empresa tiene en Madrid, C/ Condesa de Venadito, 1.


ART.   3. Ambito Personal

Quedan  incluidos  en el ámbito del  presente  Convenio todos  los trabajadores de la plantilla de la  Empresa, independientemente del lugar donde realicen la  prestación  de  servicios con la exclusión del  personal  que desempeñe puestos de Director de Compañía, Director  de Sector/Función,  Director  de Delegación,  Director  de Area/Subdirector de Función, Gerente, Coordinador, Jefe de Departamento, Consultor Principal, Técnico de Sistemas Principal y Licenciado.


ART.   4. Ambito Temporal

El  presente  Convenio entrará en vigor el  día  de  su firma  y tendrá una duración de un año, desde el  1  de Enero de 1991 al 31 de Diciembre de 1991.

Los  aspectos salariales que se recogen a lo largo  del articulado  se aplicarán con eficacia de 1 de Enero  de 1991.


ART.   5. Denuncia y Prórroga

Cualquiera  de las partes firmantes del  presente  Convenio podrá solicitar, mediante notificación por escrito a la otra parte, la denuncia del mismo, en el último trimestre del plazo de vigencia del mismo.

En  caso de no efectuarse tal denuncia, con  la  debida forma   y  antelación,  se  entenderá   automáticamente prorrogado por años naturales.

La  parte  que formule la  denuncia,  deberá  acompañar propuesta  concreta y pormenorizada sobre los puntos  y contenido,  con  el fin de comenzar  las  negociaciones para  su revisión, dentro del último trimestre del  año en que debe terminar su vigencia.


ART.   6. Prelación de Normas Laborales

Las  relaciones  laborales  y sociales  de  la  Empresa Central de Informática, S.A. se regirán por lo establecido en el presente Convenio y en todo lo no estipulado expresamente  en el mismo, se estará a lo dispuesto  en el  Estatuto de los Trabajadores y demás  disposiciones legales vigentes de carácter general.


ART.   7. Compensación y Absorción

1.             Todas  las  condiciones que se  establecen  en  el presente  Convenio, sean o no de  naturaleza  salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras  de  cualquier tipo que  viniera  anteriormente satisfaciendo  la  Empresa,  bien  sea  por  imperativo legal,  acuerdo colectivo, contrato individual,  uso  o costumbre, concesión voluntaria de la Empresa o cualesquiera otras causas.

2.             Las  disposiciones legales futuras  que  impliquen variaciones  económicas  en todos o en  alguno  de  los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia si, consideradas en cómputo anual y sumadas a las  vigentes con  anterioridad  a dichas  disposiciones  en  computo anual, superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario,  se considerarán absorbidas por las  mejoras aquí pactadas.

Igual consideración se efectuará respecto al número  de horas   que   se  haya  pactado   trabajar   computadas anualmente.


ART.   8. Sustitución de Condiciones

La  entrada en vigor de este Convenio implica  la  sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente pacto  y en cuanto a las modificaciones que en él se contemplan, por estimar y aceptar que en su conjunto y  globalmente consideradas suponen condiciones más beneficiosas  para los trabajadores.


ART.   9. Comisión Negociadora de la Representación de  los Trabajadores.

Esta Comisión tendrá como función negociar el Convenio.

En  el plazo de 15 días, desde la fecha de la  denuncia del Convenio, se procederá a la elección y constitución de la Comisión citada, con un máximo de 3 miembros.

La Empresa será informada de la composición de la misma y  de las sustituciones que se produzcan a lo largo  de su actuación.

La  Empresa  se compromete a facilitar  a  la  Comisión Negociadora los siguientes medios:

  

a.             El  tiempo suficiente para viajar y  realizar  las reuniones, en el domicilio de la Empresa,  siempre que  sean  para tratar las  funciones  mencionadas anteriormente.

b.             El importe de los viajes y dietas necesarios  para tal fin.

c.             El  material  suficiente  para  la  necesaria  información  al  personal  durante  el  proceso   de  negociación.


ART. 10. Comisión Mixta de Interpretación y  Vigilancia del Convenio.

1.             Para vigilar el cumplimiento del presente Convenio y  con el objeto de interpretarlo cuando proceda,  como trámite   previo  a  cualquier  recurso   que   pudiera plantearse  de forma oficial, se constituirá una  Comisión  Mixta de vigilancia en el plazo de  quince  días, contando  a partir de la fecha de entrada en  vigor  de este Convenio.

2.             Esta  Comisión estará integrada por  dos  miembros titulares y dos suplentes designados por la Representación de los Trabajadores y otros dos miembros  titulares y dos suplentes designados por la Dirección de  la Empresa.

Los integrantes de ambas representaciones deberán haber sido preferentemente miembros de la comisión negociadora del Convenio.

3.             Las  reuniones se celebrarán cada tres  meses,  si las  cuestiones  pendientes  así lo  exigieran  y  con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las dos partes. Las reuniones se celebrarán en el plazo  de siete días hábiles a partir de la solicitud.

4.             A  todos los efectos, y sea cual sea el número  de asistentes,  se  considerará  que  cada   representante ostenta un voto.

5.             De  entre  los componentes se nombrará  un  Secre-tario,  que  será el encargado de cursar  las  convocatorias, comunicando detalladamente de forma concreta  y precisa los puntos a tratar reflejados en el orden  del día,  y  posteriormente  certificará  y  publicará  los acuerdos  que  adopte la  Comisión  Mixta,  facilitando copia  a  la Dirección de la Empresa y a  la  Representación de los Trabajadores. El domicilio de la Comisión Mixta será el de la Empresa.

6.             Será competencia de la Comisión regular su  propio funcionamiento en lo que no esté previsto en la presente norma.


                   CAPITULO II:  ORGANIZACION DEL TRABAJO

ART. 11. Organización

La  organización práctica del trabajo, con sujeción  a la  legislación  vigente, es facultad exclusiva  de  la Dirección de la Empresa.

Sin  merma  de la autoridad que corresponde  a  la  Dirección de la Empresa, o a sus representantes  legales, el Comité de Empresa o, en su caso, Delegados de Personal, tendrán las funciones de información,  orientación y  propuesta  en lo relacionado con la  organización  y racionalización  del  trabajo, de  conformidad  con  su legislación específica y el presente Convenio.


ART. 12. Clasificaciones Profesionales

Todos   los  trabajadores  están  clasificados   profesionalmente por la Empresa en categorías de acuerdo con los  requisitos  del puesto que ocupan y el  trabajo  o función que normalmente desarrollan.

Se establecen las siguientes categorías:

A) GRUPO PROFESIONAL: TECNICOS

. CONSULTOR/TECNICO SISTEMAS

. ANALISTA

. ANALISTA PROGRAMADOR

. PROGRAMADOR SENIOR

. PROGRAMADOR

. OPERADOR

B) GRUPO PROFESIONAL: ADMINISTRATIVOS

. JEFE DE 1ª

. JEFE DE 2ª

. OFICIAL DE 1ª

. OFICIAL DE 2ª

. AUXILIAR/TELEFONISTA

C) GRUPO PROFESIONAL: PERSONAL AUXILIAR

. ORDENANZA/CONDUCTOR

. PERSONAL DE LIMPIEZA


ART. 13. Trabajos de Categoría Superior

Cuando la Empresa lo estime necesario, el trabajador podrá realizar cometidos de categoría superior a la que tenga atribuida, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente a la  categoría   superior y el de la categoría del trabajador.

Esta situación podrá prolongarse por un máximo  de 6 meses, consecutivos o no, al cabo de los  cuales deberá  reintegrarse al trabajo de su categoría  o ser ascendido a la superior.

El  tiempo  trabajado en superior  categoría  será computado  como antigüedad en la misma, cuando  el empleado ascienda a ella.


ART. 14. Trabajos de Categoría Inferior

Si  por necesidades perentorias o imprevisibles  de  la actividad  productiva, la Empresa precisara destinar  a un  trabajador  a tareas correspondientes  a  categoría inferior  a la suya, sólo podrá hacerlo por  el  tiempo imprescindible,  manteniéndole la retribución  y  demás derechos  derivados  de  su  categoría  profesional   y comunicándolo  a  los  representantes  legales  de  los trabajadores,  y negociándolo con el propio  interesado en el supuesto de prolongarse esta situación.


ART. 15. Duración de los Trabajos

Como  recomendación,  la duración de un  mismo  trabajo para  el personal técnico no debería ser,  normalmente, ni de menos de 6 meses ni de más de 2 años, siempre  en función de proyectos y categorías.


ART. 16. Plantilla

La  plantilla  describe  el conjunto  numérico  de  los puestos  de  trabajo  normalmente  necesarios  de  cada categoría  para realizar la totalidad de las  funciones habituales precisas para el cumplimento de los fines de la Empresa.


ART. 17. Reclamaciones

Como procedimiento común para toda clase de  peticiones quejas o reclamaciones que desee realizar el trabajador a la Empresa, se establece el siguiente:

a)             La solicitud será hecha a través del Jefe inmediato,  en forma verbal o escrita, en función  de  la complejidad del asunto.

b)            Las solicitudes que no sean resueltas en un  plazo prudencial por el jefe inmediato se trasladarán  a la  Dirección  de Recursos Humanos, para  su  cumplimiento y resolución.


ART. 18. Ingresos de Personal

1.             Principios generales

                a) La contratación de personal es de la  exclusiva competencia  de  la  Dirección  que  ejercitará  dicha  facultad con sujeción  al  ordenamiento vigente  y  las condiciones  pactadas  en  este Convenio.

                b) La selección de personal tendrá como objeto  el conseguir poner a disposición de las diferentes unidades de la Empresa, en el plazo estipulado, los  recursos humanos idóneos para  los  requerimientos  de las plazas vacantes, a través  de una actuación técnica y profesional.

                c) Como  principio general y sin menoscabo  de  lo establecido en el párrafo anterior la cobertura de puestos permanentes responderá al  principio de promoción profesional de los trabajadores.

2.             Sistema de provisión de vacantes

                Con  el ámbito que más abajo se indica, la  provisión  de vacantes se realizará de acuerdo  con  el siguiente procedimiento:

                a) Coincidiendo con la aprobación del  Presupuesto anual, la Dirección publicará e informará a los representantes de los trabajadores de las altas programadas  y las fechas estimadas de cobertura de vacantes.

                b) Autorizada la contratación, la Dirección publicará  e informará a los representantes  de  los trabajadores de las características del proceso de  selección,  constando entre otros  los  siguientes extremos:

                . puesto de trabajo

                . número de vacantes

                . funciones

                . requisitos

                . unidades operativas

                . forma de contrato

c) A  los contratos de duración indefinida  podrán optar candidatos contratados temporalmente.

d) Los  trabajadores que pretendan optar a  alguna de las vacantes autorizadas lo manifestarán por escrito  a la Dirección de Recursos Humanos  de la  Empresa,  la  cual dará  información  a  la representación  de los trabajadores  acerca  de los colaboradores que opten a las mismas.

e) La  preselección  de  candidatos  se  efectuará teniendo  en cuenta que los mismos  reúnan  los requisitos exigidos.

f) Practicadas  las  pruebas, el  Departamento  de Selección  propondrá los candidatos aptos  para el puesto.

g) A  los candidatos internos se les  aplicará  el mismo  período  de prueba,  respecto  al  nuevo puesto.  En  caso de no superar el  período  de prueba, se integrarán a la categoría de  procedencia.

h) Este  sistema de provisión de vacantes no  será de aplicación:

                . para  puestos  que impliquen  ejercicio  de mando o confianza.

                . cuando existan probadas razones técnicas  y organizativas que determinen otro procedimiento, previo informe a los representantes     de los trabajadores.

                                     

i) En  ningún  caso será discriminatorio  para  el personal  interno,  el que el puesto  a  cubrir requiera  unos  conocimientos  que  puedan  ser adquiridos por dicho personal en un tiempo

prudencial.

j) La  Empresa  continuará  fomentando  la   equiparación  real  del personal  femenino  con  el resto de los empleados ante el acceso a puestos de calificación media o alta.


ART. 19. Período de Prueba

Podrá concretarse por escrito un período de prueba  que en ningún caso podrá sobrepasar los tres meses para  el personal  técnico  y  de  15 días  para  el  resto  del personal.

Durante  el período de prueba el trabajador tendrá  los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional  y al puesto de trabajo que  desempeña.  En este período tanto la Empresa como el trabajador podrán respectivamente  proceder a la rescisión o desistir  de la  prueba  sin  necesidad de previo aviso  y  sin  que ninguna  de  las dos partes tenga  derecho  a  indemnización. En todo caso, el trabajador percibirá,  durante el período de prueba, la remuneración correspondiente a la labor realizada.

Transcurrido  el  período  de prueba sin  que  se  haya producido  el  desestimiento,  el  contrato   producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la Empresa. La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte  al  trabajador durante el  período  de  prueba, interrumpe  el cómputo del mismo, reanudándose  al  ser dado de alta.


ART. 20. Formación

Continuará funcionando  el comité de formación compuesto  por el mismo número de representantes por parte  de la  Empresa que por parte de la Representación  de  los Trabajadores,  y  el Director de Recursos  Humanos  que actuará de coordinador del mismo.

La misión de este Comité de Formación será la de asesorar  y garantizar una visión global del conjunto de  la formación dentro de la Empresa y negociar y desarrollar el Plan de Formación Anual.

Tanto  los  cursos  como los textos que  hayan  de  ser empleados  por  los trabajadores de  la  Empresa  serán totalmente gratuitos para estos.

Cuando  los cursos sean impartidos por personal  de  la Empresa,  éste  deberá tener una  categoría  mínima  de Analista, salvo casos especiales.

Se establecerá alguna forma de participación del personal  de  las distintas  Delegaciones,  Departamentos  y Divisiones en los proyectos de I + D de la Compañía.


ART. 21. Promoción y Ascensos

Se reconoce el derecho de todo trabajador de la Empresa a  su  promoción  o  ascenso  siempre  que  cumpla  las condiciones exigidas para el puesto.

Los  requisitos  personales  y  cursos  posteriores  al ascenso   se  establecerán  junto  con  el  Comité   de Formación para todas las categorías de la Empresa,  una vez conocidas las necesidades de la Compañía para  cada Ejercicio.

En  el caso especial del personal Administrativo,  para poder tener acceso a la escala técnica, deberá  cumplir los siguientes requisitos:

                - Estar en posesión del BUP o del título de Formación  Profesional de 2º grado y tener un año  de antigüedad en la Empresa.

                - O  bien  tener una antigüedad de 3  años  en  la Empresa.

                - Se  creará  un test de aptitudes  para  los  que deseen  realizar  el  curso de  becarios  y  que deberá  pasar  tanto el personal  en  plantilla, como el de nuevo ingreso. A igualdad de aptitudes tendrá preferencia el personal de plantilla.

                - En todos los casos se deberán aprobar los cursos específicos  establecidos  por  el  Comité   de Formación.


                   CAPITULO III:  JORNADA, DESCANSOS Y PERMISOS

ART. 22. Cómputo Anual de Jornada

Durante la vigencia del presente Convenio se  establece una jornada en cómputo anual de 1.691 horas de  trabajo efectivo para todo el personal al que le sea de aplicación este Convenio.


ART. 23. Horario de Trabajo

Sin perjuicio de la jornada en cómputo anual establecida en el artículo anterior se establecen los siguientes horarios de trabajo:

a) Horario de invierno:

   - De  lunes a viernes jornada de 39 h. efectivas  de trabajo

   - De  lunes a jueves: (jornada mínima de 8 horas  de trabajo efectivo)

                Entrada: Flexible entre las 7,30 h. y las 9,30 h.

                Salida: Flexible entre las 16,30 h. y las 19,00 h.

   - Comida  entre un máximo de 2 horas y un mínimo  de una hora, entre las 13,30 h. y las 15,30 h.  

- Viernes:  (jornada  mímina de 6 horas  de  trabajo efectivo)

Entrada: Flexible entre 7,30 h. y las 9.30 h.

Salida: Flexible entre 14,30 h. y las 15,30 h.

. Se podrá utilizar la flexibilidad máxima de  los viernes, siempre que se cumpla el cómputo  semanal de 39 horas en invierno.

 

b) Horario de verano:

   - De  lunes a viernes jornada de 35 horas  efectivas de trabajo.

   - De lunes a viernes: (jornada mínima de 7 horas  de trabajo efectivo)

                Entrada: Flexible entre las 7,30 h. y las 8,30 h.

                Salida: Flexible entre las 14,30 h. y las 15,30 h.

   - La jornada de verano comenzará el día 1 de Junio y terminará el 30 de Septiembre, ambos inclusive.

C) El  personal  desplazado en clientes se  atendrá  en jornada  y  horario diario al del  cliente,  con  el límite  en jornada anual de 1.691 horas  de  trabajo efectivo.

La  Dirección de la Empresa procurará pactar en  los contratos que concierte con sus Clientes, horarios y jornadas  que coincidan con lo establecido en  ambas materias de este convenio.  


ART. 24. Fiestas

Sin   perjuicio  de  la  jornada  en   cómputo   anual establecida en el artículo 22, la Empresa reconoce como inhábiles  los  días 24 y 31 de Diciembre ambos  en  su totalidad.

En  el  caso de que estos días no  sean  laborables  se considerarán inhábiles los siguientes o anteriores días laborables  al 24 y 31 de Diciembre, de  común  acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Durante la vigencia del presente Convenio, se dispondrá de  dos  días laborables al año, que  se  aplicarán  en "puentes".

En  el año 1991 dichos días de "puente" serán el 30  de Diciembre y el segundo puente se tomará como día  libre a discreción del trabajador.


ART. 25. Vacaciones

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un  período anual  de vacaciones de 22 días laborables, o la  parte proporcional correspondiente, que podrán ser  divididas en un máximo de tres períodos.

Deberán disfrutarse 15 días laborables ininterrumpidos, como  mínimo,  de  vacaciones durante  el  período  de jornada de verano, para lo cual el trabajador lo  anunciará con dos meses de antelación, como mínimo.

Las  vacaciones  no son sustituibles  por  compensación monetaria    alguna.   La   enfermedad,    debidamente justificada  con  los partes de baja  de  la  Seguridad Social,  interrumpe el disfrute de las  vacaciones.  La fecha  del disfrute de los días que por esta  causa  no sean  computados como vacaciones será objeto  de  pacto entre Empresa y trabajador.

La  Empresa se hará cargo de los gastos cuando  por  su causa el trabajador tenga que interrumpir o aplazar sus vacaciones, debidamente anunciadas.

No obstante todo lo anterior, para lo no estipulado  en el  presente  artículo se estará a lo dispuesto  en  la legislación vigente.


ART. 26. Calendario Laboral

A comienzo del año y cuando sea publicado el calendario laboral  oficial de la Comunidad Autónoma, se  determinará el de la Empresa, de común acuerdo entre ésta y el Comité de Empresa o Delegados de Personal.


ART. 27. Permisos Retribuidos

El  trabajador,  previo aviso  y  justificación,  podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por los motivos y durante los períodos de  tiempo que a continuación se expone:

a.Quince  días  naturales en caso  de  matrimonio  que podrán   disfrutarse  ininterrumpidamente  con   las vacaciones anuales correspondientes.

b. En  caso  de  alumbramiento del  cónyuge  o  pareja legalmente reconocida del trabajador: 3 días  naturales.

c.En   caso  de  enfermedad  grave   o   intervención quirúrgica del cónyuge o pareja legalmente  reconocida, tres días naturales, que podrá ser prorrogable en caso de complicaciones.

d. Un día por traslado de domicilio habitual dentro  de una misma localidad.

e. Por  fallecimiento del cónyuge o  pareja  legalmente renocida  o hijos, 4 días naturales, ampliables a  6 en  caso  de desplazamiento fuera  de  la  provincia donde radique su centro de trabajo.

f. Por fallecimiento de los ascendientes o hermanos del trabajador,  y con respecto a la  familia  política, padres  y  hermanos,  3 días ampliables a  5  si  el trabajador  tuviera  que  desplazarse  fuera  de  la provincia donde está radicado su centro de trabajo.

g.Por  enfermedad grave de los ascendientes,  descendientes, así como familiares de 2º grado que  convivan  con  el solicitante y  que  requieran  cuidados indispensables,  3 días prorrogables a 5 en caso  de desplazarse  fuera  de  la  provincia  donde   está radicado su centro de trabajo.

h. Dos días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de  familiares  de 2º grado, tanto  del  solicitante como del cónyuge o de la pareja legalmente reconocida. Este período será de 4 días en caso de desplazamiento fuera de la provincia donde está radicado  su centro de trabajo.

i. Matrimonios de hermanos o hijos de uno u otro cónyuge  o pareja legalmente reconocida, un  día  coincidiendo con el de la celebración de dicha  ceremonia, prorrogable a dos en caso de desplazamiento fuera de la provincia donde está radicado su centro de trabajo.

j.El   tiempo  indispensable  para   visitas   médicas justificadas.

k.Por  el  tiempo  necesario  para  realizar  exámenes finales, parciales o de aptitud para la obtención de un  título  tanto  académico  como  profesional   en centros oficiales o privados.

l. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento  de los  deberes  señalados  en el artículo  37  d)  del Estatuto de los Trabajadores.

m.Los  trabajadores,  por alimentación de un  hijo  de menos de 9 meses, tendrán derecho a una  hora diaria de  ausencia del trabajo, que podrán dividir en  dos fracciones  de media hora cada una.  El  trabajador, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de media hora con  la misma finalidad.

Este  derecho podrá ser ejercido por  el  trabajador siempre que se demuestre que no es utilizado por  el otro  cónyuge o pareja legalmente reconocida,  a  un mismo tiempo.

n.Por  gestación de la mujer trabajadora, 16  semanas, distribuyéndose  dicho  período  a  elección  de  la misma, de acuerdo siempre con la normativa vigente.

ñ. Para  realizar  funciones  sindicales  o  de  representación del personal en los términos  establecidos por la ley y en el presente Convenio.

En cualquiera de los casos anteriores si el  trabajador estuviese desplazado por motivos de trabajo correrán  a cargo de la Empresa los gastos entre el lugar de destino y el de residencia laboral del trabajador, salvo  en lo  relativo  a los  apartados d), j) y n)  excepto  en casos especiales.

Para  los casos concretos de aquellos trabajadores  que estén   desplazados  fuera  del  Estado   Español,   se estudiará entre la Dirección y el trabajador cada  caso en particular.


ART. 28. Permisos no retribuidos

Los trabajadores que cuenten con una antigüedad  mínima de  1  año en la Empresa, tendrán derecho  a  disfrutar permiso sin sueldo por un período no inferior a 15 días naturales  y no superior a 3 meses por una sola vez  al año.

Alternativamente  a esta modalidad el trabajador  podrá tomar estos permisos en dos períodos mínimos de 10 días naturales  y máximos de 20 días naturales, uno en  cada semestre del año.

La  Empresa por razones de necesidad de servicio  podrá denegar  la concesión de estos permisos cuando  en  las mismas  fechas  se encuentre disfrutándolos el  5%  del personal perteneciente a una misma Delegación o  unidad organizativa equivalente.

El trabajador deberá avisarlo en todos los casos con 15 días de antelación.


ART. 29. Excedencia

1. Excedencia forzosa.

   Será de obligada concesión la excedencia con derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, en los siguientes casos:

a) Designación  o  elección para  un  cargo  público representativo   que  sea  incompatible  con   la asistencia al trabajo (art. 46-1 del Estatuto)

b) Elección para cargos con funciones sindicales  de ámbito  provincial  o superior mientras  dure  el ejercicio de su cargo representativo.

La solicitud de reingreso deberá formularse en el plazo  máximo de sesenta días naturales a  partir de la cesación en el cargo o función.

2. Excedencias voluntarias.

a) Los  trabajadores fijos, y con al menos  una  antigüedad en la Empresa de un año, podrán  solicitar  una  excedencia voluntaria por un  plazo  no menor a un año y no superior a cinco años.

b)El trabajador podrá formular nuevamente la  solicitud  cuando hayan transcurrido tres años  desde el final del disfrute de la anterior excedencia.

c) El trabajador excedente voluntario,  transcurrido el primer año en dicha situación podrá  solicitar su reingreso teniendo derecho preferente a ocupar la  primera  vacante que se produzca en su  categoría, siempre que no exista personal en la misma circunstancia con mayor antigüedad en la  solicitud de reingreso.

d) Como cupos máximos de personal en excedencia  por grupos profesionales, se establecen los  siguientes, referidos a la situación al 31 de  Diciembre anterior:

-               Administrativos y subalternos          10%

-               Programadores                                     10%

-               Analistas Programadores                   10%

-               Analistas                                               10%

-               Consultores/Téc. Sistemas                 10%

e) En caso de que la excedencia fuese concedida,  lo será sin derecho a percibir retribución alguna  y sin  que  el tiempo que dure  la  excedencia  sea computable a ningún efecto.

Esta excedencia no podrá utilizarse para  prestar servicios en otra Empresa, cuya actividad principal implique competencia  con la actividad  principal de Central Informática, S.A.

El  fraude a este precepto ocasionará la  pérdida de cualquier derecho derivado de la situación  de excedencia.

f) El  trabajador  que, estando disfrutando  de  una excedencia inferior a cinco años, deseara prolongar la misma, podrá hacerlo hasta el total u otro plazo inferior a dicho plazo máximo, por una sola vez,  solicitándolo  por escrito con  un  mes  de antelación  a la finalización de la  primera  excedencia concedida.

g) El  Comité  de Empresa o  Delegados  de  Personal podrán  proponer  la concesión de  excedencia  si concurrieran circunstancias que en su momento  se determinen.

h) Cursada,  en  tiempo  y  forma,  la  petición  de reingreso, el trabajador conserva sólo un derecho preferente  al  reingreso  en  vacante  de  igual categoría.

i) El trabajador que solicite la excedencia voluntaria  para atender el cuidado de un hijo a  contar desde  la fecha de nacimiento de este o desde  el período  reseñado en el apartado n. del  art.  28 tendrá  derecho  a permanecer en  esta  situación durante un plazo máximo de tres años y en los que la iniciación de un nuevo período como consecuencia del nacimiento de un nuevo hijo pondrá fin en su  caso,  al que se viniera  disfrutando.  Este derecho sólo lo podrá ejercer uno de los cónyuges o pareja legalmente reconocida.

j) Los  trabajadores en la situación señalada en  el punto  anterior  tendrán  derecho  al  cómputo  a efectos de antigüedad del tiempo que  permanezcan en la misma, así como a la reserva del puesto  de trabajo  debiendo solicitar su reingreso  un  mes antes de expirar el plazo del período de excedencia.  En caso contrario, se entenderá  extinguido su derecho preferente y su cómputo de antigüedad.


ART. 30. Servicio Militar o Civil Sustitutorio

Durante el tiempo de cumplimiento del Servicio Militar, tanto  voluntario  como obligatorio así como  el  Civil sustitutorio,  se tendrá derecho a la conservación  del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad.

Cuando las obligaciones militares o del Servicio  Civil sustitutorio permitan al trabajador acudir al centro de trabajo y siempre que ello no trastorne al trabajo,  el trabajador podrá trabajar por horas abonadas a prorrata de  su sueldo. Si la Empresa tuviese Delegación  en  la población  a  la  que ha sido  destinado  se  procurará adscribirle a ella, siempre que puedan ser  compatibles con sus obligaciones. En todo caso percibirá las  pagas extraordinarias.

Al terminar el Servicio Militar o Servicio Civil Sustitutorio, el interesado comunicará a la Empresa la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo.

Cuando  la  ausencia del trabajador  se  prolongue  por tiempo que exceda de dos meses contados desde la  fecha en que haya obtenido su licencia militar, se  entenderá finalizado el contrato de trabajo.


ART. 31. Traslados Forzosos por causa de la Empresa  (Definitivos)

1.No  cabe traslado a un centro de trabajo  que  exija cambio  de  residencia salvo  que  existan  probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen,  y  lo autorice  la  autoridad  laboral previo  expediente  tramitado al efecto  que  deberá resolverse en el plazo de 30 días, entendiéndose  el silencio como positivo.

2. Autorizado el traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre:

a)  El  traslado, percibiendo una  compensación  por gastos  en los términos que se convengan, que  nunca podrá  ser  inferior  al importe  del  traslado  del trabajador, familiares y personas dependientes,  así como  de sus enseres, más las dietas habituales  que corresponderían  a  45 días  de  desplazamiento  del trabajador  pernoctando fuera del lugar habitual  de trabajo.

b)  Rescindir  el contrato, con indemnización  de  2 meses por año trabajado, prorrateándose esta  cantidad para los períodos inferiores a un año.

 

3. El plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo no podrá ser inferior a 45 días.

4. Esta facultad podrá ejercitarla la Empresa una  sola vez por trabajador, y sólo con aquellos con menos de 6  años de antigüedad en la Empresa, salvo pacto  en contra de las partes.

5. El cónyuge o pareja legalmente reconocida del trabajador trasladado que prestase también sus  servícios en la Empresa tendrá prioridad absoluta para acceder a las plazas de su categoría que se convocaren en la localidad de traslado, así como derecho a la permuta de  puesto  de trabajo y a excedencia  hasta  lograr plaza  en  dicha localidad. Cuando el cónyuge  o  la pareja  legalmente  reconocida trabaje,  la  Empresa gestionará un puesto de trabajo para el mismo en  el lugar de destino.

El orden de preferencia para los traslados  forzosos y  desplazamientos determinará que éstos afecten  en último lugar a los representantes de los  trabajadores.


ART. 32. Traslados voluntarios y permutas

1.Los  trabajadores  podrán  solicitar  su   traslado voluntario, en las condiciones en que pacten con la Empresa.

La  negativa de ésta a conceder el  traslado  deberá fundamentarse en razones técnicas, organizativas,  o productivas que lo justifiquen.

2. Los mismos principios del apartado anterior  regirán para  lo  que se refiere a permutas  del  puesto  de trabajo.


ART. 33. Desplazamientos

1. El  cambio  de  lugar o  desplazamiento  temporal  a población  distinta que implique pernoctar fuera  de la  residencia  habitual  del  trabajador  habrá  de fundarse  en  razones técnicas, organizativas  o  de producción o por contratos relativos a la  actividad empresarial.

2. El tiempo de desplazamiento, que deberá fijarse  con carácter previo a éste, no podrá superar un año.

El  trabajador  que haya sido  desplazado  no  podrá volver a serlo durante un período de tiempo igual al doble del que haya permanecido en dicha situación.

Todo  ello  salvo  acuerdo en  contrario  entre  las partes.

3. Mientras  se encuentre desplazado dentro del  Estado Español,  y  además  de su  salario,  el  trabajador disfrutará de:

a) Por un máximo de 2 meses, un hotel de 4 estrellas o  de  categoría más próxima que  hubiera  en  la localidad, con derecho a alojamiento y  desayuno, más  los gastos razonables que se deriven  de  la estancia.

b) A  partir  de estos dos meses,  se  sustituye  lo expuesto  en  el  apartado 3. a)  por  una  dieta diaria  de # 7.518,-  # Ptas. por día  laborable, e igual cantidad sábados, domingos y festivos.

Alternativamente  a  la dieta  correspondiente  a tales  días,  los fines de semana  el  trabajador podrá  tasladarse  con cargo a la Empresa  y  por medio  de locomoción indicado por la Empresa.  Si el  desplazamiento  fuera desde  Canarias,  esta opción se podrá ejercer quincenalmente.

4. Salvo  pacto  en contrario, los  desplazamientos  al extranjero serán siempre con todos los gastos  pagados, y con un viaje de ida y vuelta al semestre.

5. Cuando el desplazamiento se prolongara por más de  3 meses consecutivos, y por cada 3 meses del mismo,  el trabajador recibirá un permiso de 4 días laborables.

6. Cuando  el  trabajador se oponga  al  desplazamiento alegando  justa causa, compete a la autoridad  laboral,  sin perjuicio de la ejecutividad de  la  decisión,  conocer la cuestión. Su resolución,  que  recaerá  en  el  plazo máximo de diez  días,  será  de inmediato cumplimiento.

7. Cuando  se  trate  de  casos  especiales  (alta   de temporada en zonas turísticas, etc.) se renegociarán las condiciones económicas citadas en el apartado  3 con el Director correspondiente, sin que la decisión que  se adopte vaya en detrimento de  los  intereses económicos del colaborador.

El  orden de preferencia para los traslados forzosos  y desplazamientos determinará que éstos afecten en último lugar a los representantes de los trabajadores.


ART. 34. Desplazamientos fuera del Area  Metropolitana en que esté ubicado el Centro de Trabajo.

 

Los desplazamientos fuera del Area Metropolitana en  la que esté ubicado el centro de trabajo que no  impliquen pernoctar fuera de la residencia habitual se realizarán a gastos pagados, (desplazamientos a 31,50 ptas. km.  y 1.418 ptas. de comida con justificante)  considerándose jornada laboral el tiempo de desplazamiento. El  exceso de  jornada  de trabajo motivado por este  supuesto  se compensará  con  tiempo  equivalente,  salvo  pacto  en contrario.

El  orden  de preferencia para  dichos  desplazamientos determinará  que  éstos afecten en último lugar  a  los representantes de los trabajadores.


ART. 35. Desplazamientos dentro del Area  Metropolitana en la que esté ubicado el Centro de Trabajo.

Se establecen los siguientes complementos para aquellos trabajadores  que por necesidades del trabajo  se  vean obligados a realizar sus comidas fuera de su  domicilio particular.

- Todos los trabajadores, y durante el tiempo de jornada partida, recibirán una dieta de comida de  #500,-# ptas./día en el concepto plus extrasalarial.

 En caso de prolongación de jornada durante la jornada  continuada de verano se abonarán #1.300,-# ptas.

- Para  el  presente ejercicio el gasto  realizado  por desplazamiento con vehículo propio se abonará a razón  de #31.50,-# ptas. por kilómetro.

- La  Empresa costeará los gastos ocasionados  por  los desplazamientos  de los trabajadores al domicilio  de los  clientes,  siempre  que  estos   desplazamientos excedan  en  un radio de 10  kilómetros  contados  a partir  del  km. 0 (Madrid) y abonará  el  exceso  de distancia sobre dicho radio de 10 kilómetros.

Las  cantidades  citadas anteriormente se  abonarán  en nómina con efecto 1 de enero de 1991 y estarán  sujetas a  la retención por I.R.P.F. de acuerdo con  la  legislación vigente.


                   CAPITULO IV:  RETRIBUCIONES

ART. 36. Conceptos Retributivos.

Los  conceptos retributivos en los que se  desglosa  la remuneración  percibida  por  el  personal  de  CENTRAL INFORMATICA, S.A. son los siguientes:

                I               De carácter salarial

a) Salario base

II             Complementos de carácter personal:

                a) Antigüedad

                b) Plus transporte.

                c) Complemento de empresa

                d) Plus Extrasalarial

III            Complemento de cantidad y calidad:

                a) Horas extras


ART. 37. Tablas salariales

Durante la vigencia del presente Convenio se define  la siguiente  tabla  de  salarios   mínimos,  en  concepto anual, para las categorías que se detallan:

                                                                                                                PTAS/AÑO

                CONSULTOR/TECNICO DE SISTEMAS                        4.765.978

                ANALISTA                                                                          3.789.499

                ANALISTA PROGRAMADOR                                         3.075.557

                PROGRAMADOR SENIOR                                                2.362.841

                PROGRAMADOR                                                               2.020.145

                OPERADOR                                                                          1.881.330

                JEFE DE 1ª                                                                             3.628.929

                JEFE DE 2ª                                                                             2.994.796

                OFICIAL DE 1ª                                                                     2.412.269

                OFICIAL DE 2ª                                                                     2.087.164

                AUXILIAR/TELEFONISTA                                               1.556.507

                ORDENANZA/CONDUCTOR                                           1.453.504

                PERSONAL LIMPIEZA                                                      1.397.074

Estas tablas de salarios mínimos son la suma de: SALARIO  BASE  Y  COMPLEMENTO DE  EMPRESA.  Las  cantidades anuales arriba indicadas, se distribuirán en 14  pagas, 12  de periodicidad mensual y dos de  carácter   extraordinario  en  los meses de Junio  y  Diciembre.  Estas pagas extraordinarias, serán satisfechas en  proporción al  tiempo trabajado, prorrateándose cada una de  ellas por  semestres naturales del año en que se perciba.  El incremento en salarial para 1991 es del 6 %.


ART. 38.  Salario Base

Durante la vigencia del presente Convenio los  Salarios Base  para  cada una de  las  categorías  establecidas serán los siguientes:

                                                                                                                PTS. AÑO/14

                CONSULTOR/TECNICO DE SISTEMAS                        2.280.626

                ANALISTA                                                                          2.280.626

                ANALISTA PROGRAMADOR                                         2.280.626

                PROGRAMADOR SENIOR                                                1.603.091

                PROGRAMADOR                                                               1.360.671

                OPERADOR                                                                          1.418.259

                JEFE 1ª                                                                                   1.603.091

                JEFE 2ª                                                                                   1.424.670

                OFICIAL 1ª                                                                           1.219.254

                OFICIAL 2ª                                                                           1.105.550

                AUXILIAR/TELEFONISTA                                                  947.593

                CONDUCTOR/ORDENANZA                                              969.720

                PERSONAL LIMPIEZA                                                         969.749


ART. 39. Antigüedad

Los empleados tendrán derecho a percibir un complemento de  antigüedad por cada período de tres años de  servicios en la Empresa. El valor de cada trienio para  cada categoría será el 5% del salario base establecido en el artículo  38  del presente Convenio,  respetándose  los derechos adquiridos y los topes establecidos  legalmente.

La  forma de devengo será siempre desde el 1  de  enero del año en el que se cumpla dicho trienio.


ART. 40. Plus Transporte

Es  un complemento que se abona a todas  aquellas  personas afectadas por el cambio de domicilio de Empresa.

Está  en función del número de días laborables  trabajados en cada mes a razón de 116  ptas. día.


ART. 41. Complemento de Empresa

Es el complemento de cantidad y calidad de trabajo  que se  abona a título personal y durante la  vigencia  del presente Convenio para cada una las categorías establecidas serán los siguientes:

                                                                                                                PTS. AÑO/14

                CONSULTOR/TECNICO DE SISTEMAS                        2.485.352

                ANALISTA                                                                            1.508.873

                ANALISTA PROGRAMADOR                                            794.931

                PROGRAMADOR SENIOR                                                 759.750

                PROGRAMADOR                                                                  659.474

                OPERADOR                                                                           463.071

                JEFE DE 1ª                                                                          2.025.838

                JEFE DE 2ª                                                                          1.570.126

                OFICIAL 1ª                                                                            1.193.015

                OFICIAL 2ª                                                                              981.614

                AUXILIAR/TELEFONISTA                                                    608.914

                CONDUCTOR/ORDENANZA                                              483.784

                PERSONAL LIMPIEZA                                                         427.325


ART. 42. Horas extras

1.        Como norma general no se realizarán horas  extraordinarias.

2.        El número de horas extraordinarias por trabajador no podrá   ser superior a 80 horas al año,  salvo  para prevenir  o  reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

3.        Serán  propuestas  como  tales por  el  Director  de Delegación, Departamento y/o División y su  realización será voluntaria por el trabajador.

4.        La  Dirección de la Empresa informará al  Comité  de Empresa  y/o Delegados de Personal mensualmente  del desglose del número de horas extras realizadas,  así como de las causas que las hayan originado.

5.        En  aquellas  situaciones  debidas  a  circunstancias estructurales tales como pedidos imprevistos, períodos  punta  de  producción  y  otras  circunstancias extraordinarias  derivadas  de la actividad  de  la Empresa, se entenderá como prolongación de  jornada, aquellas  horas que excedan del  número  establecido como jornada en la Empresa.

6.        Se  compensará  la prolongación de  jornada  con  un tiempo  de descanso equivalente al doble del  número de horas trabajadas en exceso. La fecha del disfrute de dicho tiempo se fijará de común acuerdo entre  el Director de la Delegación, Departamento y/o División y el trabajador.

7.        Excepcionalmente  la  Dirección de la Empresa  y  el trabajador  podrán  negociar otro  tipo  de  acuerdo respetando siempre lo establecido en el art. 35  del Estatuto de los Trabajadores.

8.        No  se  entenderá como prolongación de  jornada  las horas  realizadas como compensación a  permisos  y/o ausencias  previamente solicitadas no reflejadas  en el art. 27. de este Convenio.


                   CAPITULO  V. BENEFICIOS SOCIALES

ART. 43. Cuidado de menores y minusválidos

Quien  por razones de guarda legal tenga a  su  cuidado directo  algún  menor de seis años o  a  un  disminuido físico  o  psíquico, que no  desempeñe  otra  actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada  de  trabajo, con la  disminución  proporcional  del salario  entre, al menos, un tercio y un máximo  de  la mitad de aquella.

La reducción de jornada con la correlativa reducción de salario  podría extenderse al supuesto del  cuidado  de enfermos  cuando  así  lo  acordase  la  Comisión   de Vigilancia  e Interpretación del Convenio, a  petición del interesado.


ART. 44. Prestaciones por enfermedad, maternidad o accidente

Siempre  que  el  trabajador  cumpla  sus  obligaciones respecto  a la Seguridad Social, la Empresa  complementará las prestaciones de esta hasta el 100% del salario real  que  disfrutaba  en el momento  de  causar  baja, durante  la situación de incapacidad laboral  transitoria.


ART. 45. Asistencia sanitaria

La  Empresa  actualmente tiene concertadas  pólizas  de asistencia sanitaria con varias Compañías.

Todos  los trabajadores tienen derecho a suscribirse  a una  compañía,  cubriendo la Empresa,  como  máximo  el valor  de  #67.000,-# ptas. anuales. El  trabajador  se atendrá, en todo caso, a las estipulaciones contractuales de cada Compañía.

Alternativamente,   los  trabajadores  que  no   deseen aplicar el beneficio del punto anterior, podrán recibir cantidad  equivalente  en concepto  de  gastos  médicos justificados y mediante la correspondiente factura.  En su  caso, este beneficio se prorrateará en  función  de los meses completos trabajados en un Ejercicio.

Corresponde  al trabajador soportar cualquier  tipo  de impuesto derivado de la factura.

Se consideran incluidas en estos beneficios, la  unidad familiar  y aquellos ascendientes que convivan  con  la misma.


ART. 46. Revisión médica anual

La  Empresa  continuará  durante la  vigencia  de  este Convenio  cumpliendo lo estipulado para  los  Servicios Médicos  de  Empresa y realizará la  confección  de  la cartilla  médica sanitaria para todos los  trabajadores en plantilla.

Se continuarán realizando las revisiones médicas  anuales  para  todos los trabajadores.  Los  resultados  de dichas revisiones serán comunicadas directamente a cada trabajador por la Institución Sanitaria correspondiente y  guardados  en su expediente, a petición  del  trabajador.

Se  hará  un control de calidad de la  revisión  médica anual  que reciben los trabajadores,  garantizando  que todos  ellos  la pasan y que serán, tenidas  en  cuenta aquellas cuestiones que por las características específicas  del  trabajador de  Central  Informática,  S.A., puedan ser causa de afecciones hasta ahora no controladas.


ART. 47. Cesta de Navidad

El  importe  de la Cesta de Navidad para el  año  1991, será de #6.400,-# ptas. La composición de la misma será establecida  de  común acuerdo entre la  Empresa  y  el Comité o Delegados de Personal.


ART. 48. Seguro de Vida y Accidente

Todo  trabajador  de  la Empresa tendrá  derecho  a  un seguro  en caso de fallecimiento por muerte natural  de #3.000.000,-# ptas. (PESETAS TRES MILLONES)

Las  condiciones  de  la  Póliza  seguirán  siendo  las acordadas por la Empresa con MUSINI, esto es:

- En caso de muerte por enfermedad:

  el capital asegurado

- En caso de muerte por accidente:

  el doble de dicho capital

- En caso de muerte por accidente de circulación:

  el triple del capital asegurado

- En caso de invalidez absoluta y permanente por ac   

  cidente:

  el doble del capital asegurado.

Aquellos  trabajadores que lo deseen  podrán  contratar las  ampliaciones  de póliza que  consideren  oportunas directamente con MUSINI.


ART. 49. Accidente de Trabajo

En  caso de que un trabajador tuviese un  accidente  de trabajo que disminuyese sus facultades, sin alcanzar la incapacidad permanente total, la Empresa estará obligada  a buscarle en la misma un puesto de trabajo  acorde con sus posibilidades.


ART. 50. Subvenciones especiales

Todo  trabajador que tuviese a su cargo algún  familiar de  1er. grado cónyuge o pareja  legalmente  reconocida que  esté  disminuido,  física  o  psíquicamente  según dictamen de la Seguridad Social obtendrá de la  Empresa una  subvención especial de #80.000,-#  ptas.  anuales, para  la educación o tratamiento especial de la  misma, que  no  sea  cubierta por la Seguridad  Social  y  debidamente justificada.

Este  beneficio se prorrateará en función de los  meses completos trabajados en el ejercicio.


ART. 51. Seguridad e Higiene en el Trabajo

El Comité ejercerá una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del  trabajo  en la Empresa, con  las  particularidades previstas en este orden por el Art. 19 del Estatuto  de los Trabajadores.

El  trabajador  tendrá derecho al cambio de  puesto  de trabajo, siempre y cuando el que este desempeñando  sea perjudicial  para su salud, a juicio de un  facultativo de los Servicios Médicos de Empresa.


ART. 52. Anticipos y préstamos

- El  trabajador podrá solicitar los  siguientes  anticipos:

Sobre la parte devengada neta de la nómina del  mes en curso, a reintegrar en el propio mes.

Sobre  la  parte devengada neta de la  paga  extra, hasta la fecha.

Una  mensualidad neta a devolver en los tres  meses siguientes a su concesión.

 - Para todos los colaboradores con un mínimo de 1  año de  antigüedad, la Empresa concederá,  sin  interés, préstamos de hasta #500.000,-#ptas./, a descontar en un  período de 12 meses con un mes de  carencia.  En caso  de que el préstamo supere las 4  mensualidades netas, la Empresa podrá solicitar las garantías  que estime oportunas.

-  Se   establece  un  fondo  para  los  préstamos   de #6.000.000,-#ptas., que como norma general se concederá por riguroso orden de entrada.

En casos excepcionales, podrán adelantarse  aquellos préstamos que la Comisión Mixta de Interpretación  y Vigilancia estime.

- No podrá ser solicitado otro préstamo hasta no haber cancelado el anterior.

-En  caso de concurrencia de préstamo  con  anticipo, sólo podrá concederse el segundo de estos cuando  el importe  de las cantidades mensuales a amortizar  no supere el 50% del salario mensual del trabajador.


CAPITULO VI. REPRESENTACION COLECTIVA Y ACCION SINDICAL

ART. 53. Comité de Empresa

La  Empresa pondrá a disposición del Comité de  Empresa un  local  de  las  adecuadas  características  con  su correspondiente mobiliario y teléfono.

Se  facilitarán  tablones de anuncios así como  el  material de oficina necesario.

No  se incluirán en el cómputo de la reserva  legal  de horas el tiempo empleado en:

a. Reuniones promovidas por la Empresa.

b. Negociación del Convenio.

c. Reuniones de la Comisión Mixta  de  Interpretación y             

   Vigilancia del Convenio.

La  Empresa facilitará los locales existentes  para  la celebración  de  Asambleas siempre que se  cumplan  los requisitos legales establecidos.

El Comité de Empresa distribuirá el tiempo sindical que legalmente  le  corresponda  de  forma  que   considere oportuna entre sus miembros.


ART. 54. Información al Comité de Empresa  y/o Delegados  de Personal

La  Empresa informará al Comité y/o Delegados  de  Personal sobre los siguientes temas:

a) Al final de cada mes:

1.Modificación  en  la plantilla. Tipos  de  contrato, duración y categoría laboral y profesional.

2.Bajas  en plantilla expresando categoría, puesto  de trabajo y causa de la baja.

3. Cambios de categoría laboral y profesional.

4. Creación de nuevos puestos de trabajo.

5. Relación de trabajadores desplazados y previsiones de nuevos desplazamientos.

6. Horas extraordinarias realizadas por cada centro de trabajo.

b) Al final de cada trimestre:

1. Los  contratos adjudicados, salvo considerados  como reservados  por  la  Empresa. Tipos  de  contrato  y ocupación  generada en la Empresa a lo largo de  los mismos.

2. Facturación realizada.

3.Estadísticas  sobre  el índice de absentismo  y  sus causas,  accidentes de trabajo y  enfermedades  profesionales y sus consecuencias.

4. Indices  de siniestralidad, estudios periódicos  del medio ambiente laboral y mecanismo de prevención que se utilizan.

c) Al final de cada semestre:

1. Situación  de  la Empresa respecto a Hacienda  y  la Seguridad Social.

2. Evolución detallada de la Masa Salarial.

d) Al final del ejercicio sobre:

1. Memoria, Balance, Cuenta de Resultados.

2. Previsiones para el nuevo ejercicio.

3. Resto de información facilitada a los accionistas.

4. Resto de información y actividades INI, INISEL, ETC.

5. Evolución general del sector informático.

e) Con carácter previo a su ejecución sobre:

1. Reestructuraciones totales o parciales, en general.

2. Traslado o ampliación de instalaciones.

3. Modificación del status jurídico de la Empresa.

4. Proceso de fusión o absorción.

5. Modificación de la actividad empresarial.

6. Implantación o revisión de sistemas de  organización y control del trabajo.

7. Información sobre sanciones impuestas por faltas muy graves.


ART. 55. Secciones Sindicales

Las Secciones Sindicales que hayan obtenido como mínimo un  10% de los miembros del Comité de Empresa,  en  las elecciones celebradas para representantes del  personal o  cuando posean una afiliación superior al 15% de  la plantilla,  podrán designar un Delegado  Sindical,  empleado en activo en la Empresa, como representante  del Sindicato en aquel ámbito, con los mismos requisitos  y garantías que los Delegados de Personal.

Las Secciones Sindicales gozarán de los mismos derechos que el Comité de Empresa.

Los miembros de las Secciones Sindicales dispondrán  de permiso sin sueldo para asistir a Congresos y Asambleas a las que fueran reglamentariamente convocadas por  las Centrales Sindicales u Organismos de la  Administración en  atención a su condición sindical sin  más  requerimiento que la previa notificación por parte del Delegado de la Sección Sindical.

A  requerimiento  de  los trabajadores  de  la  Empresa afiliados  a los Sindicatos que tengan reconocida  Sección  Sindical,  la  Empresa descontará  de  la  nómina mensual  respectiva  el importe de  la  cuota  sindical correspondiente.  El trabajador interesado en  la  realización  de tal operación remitirá a la  Dirección  de Recursos  Humanos  un escrito en el que  expresará  con claridad  la  orden de descuento, el  Sindicato  a  que pertenece,  la cuantía de la cuota, así como el  número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de  Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

Las antedichas detracciones se efectuarán, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año, en la nómina regular mensual del empleado.

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