Convenio Antigua Ceninsa
Convenio de Central Informática
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1. Objeto
ART. 2. Ambito Territorial
ART. 3. Ambito Personal
ART. 4. Ambito Temporal
ART. 5. Denuncia y Prórroga
ART. 6. Prelación de Normas Laborales
ART. 7. Compensación y Absorción
ART. 8. Sustitución de Condiciones
ART. 9. Comisión Negociadora de la Representación
de los Trabajadores.
ART. 10. Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia
del Convenio.
CAPITULO II: ORGANIZACION DEL TRABAJO
ART. 11. Organización
ART. 12. Clasificaciones Profesionales
ART. 13. Trabajos de Categoría Superior
ART. 14. Trabajos de Categoría Inferior
ART. 15. Duración de los Trabajos
ART. 16. Plantilla
ART. 17. Reclamaciones
ART. 18. Ingresos de Personal
ART. 19. Período de Prueba
ART. 20. Formación
ART. 21. Promoción y Ascensos
CAPITULO III: JORNADA, DESCANSOS Y PERMISOS
ART. 22. Cómputo Anual de Jornada
ART. 23. Horario de Trabajo
ART. 24. Fiestas
ART. 25. Vacaciones
ART. 26. Calendario Laboral
ART. 27. Permisos Retribuidos
ART. 28. Permisos no retribuidos
ART. 29. Excedencia
ART. 30. Servicio Militar o Civil Sustitutorio
ART. 31. Traslados Forzosos por causa de la Empresa (Definitivos
ART. 32. Traslados voluntarios y permutas
ART. 33. Desplazamientos
ART. 34. Desplazamientos fuera del Area Metropolitana
en que esté ubicado el Centro de Trabajo.
ART. 35. Desplazamientos dentro del Area Metropolitana
en la que esté ubicado el Centro de Trabajo.
CAPITULO IV: RETRIBUCIONES
ART. 36. Conceptos Retributivos
ART. 37. Tablas salariales
ART. 38. Salario Base
ART. 39. Antigüedad
ART. 40. Plus Transporte
ART. 41. Complemento de Empresa
ART. 42. Horas extras
CAPITULO V. BENEFICIOS SOCIALES
ART. 43. Cuidado de menores y minusválidos
ART. 44. Prestaciones por enfermedad, maternidad o accidente
ART. 45. Asistencia sanitaria
ART. 46. Revisión médica anual
ART. 47. Cesta de Navidad
ART. 48. Seguro de Vida y Accidente
ART. 49. Accidente de Trabajo
ART. 50. Subvenciones especiales
ART. 51. Seguridad e Higiene en el Trabajo
ART. 52. Anticipos y préstamos
CAPITULO VI. REPRESENTACION COLECTIVA Y ACCION SINDICAL
ART. 53. Comité de Empresa
ART. 54. Información al Comité de Empresa y/o Delegados
de Personal
ART. 55. Secciones Sindicales
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1. Objeto
El presente Convenio tiene por objeto regular
las condiciones de trabajo y productividad, así como
el resto de las relaciones laborales y sociales entre la Central
de Informática, S.A. y su personal, siendo el mismo, la expresión
del pacto libremente adoptado por las partes, en virtud de su autonomía
en el marco de las disposiciones reguladoras de esta materia.
ART. 2. Ambito Territorial
El presente Convenio será de aplicación a todos los
trabajadores adscritos al Centro de Trabajo que
la Empresa tiene en Madrid, C/ Condesa de Venadito, 1.
ART. 3. Ambito Personal
Quedan incluidos en el ámbito del presente Convenio
todos los trabajadores de la plantilla de la Empresa, independientemente
del lugar donde realicen la prestación de servicios con la
exclusión del personal que desempeñe puestos de Director de Compañía,
Director de Sector/Función, Director de Delegación,
Director de Area/Subdirector de Función, Gerente, Coordinador, Jefe de
Departamento, Consultor Principal, Técnico de Sistemas Principal y Licenciado.
ART. 4. Ambito Temporal
El presente Convenio entrará en vigor el día de
su firma y tendrá una duración de un año, desde el 1 de Enero
de 1991 al 31 de Diciembre de 1991.
Los aspectos salariales que se recogen a lo largo del articulado
se aplicarán con eficacia de 1 de Enero de 1991.
ART. 5. Denuncia
y Prórroga
Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio
podrá solicitar, mediante notificación por escrito a la otra parte, la denuncia
del mismo, en el último trimestre del plazo de vigencia del mismo.
En caso de no efectuarse tal denuncia, con la debida forma
y antelación, se entenderá automáticamente prorrogado
por años naturales.
La parte que formule la denuncia, deberá acompañar
propuesta concreta y pormenorizada sobre los puntos y contenido,
con el fin de comenzar las negociaciones para su revisión,
dentro del último trimestre del año en que debe terminar su vigencia.
ART. 6. Prelación
de Normas Laborales
Las relaciones laborales y sociales de la
Empresa Central de Informática, S.A. se regirán por lo establecido en el presente
Convenio y en todo lo no estipulado expresamente en el mismo, se estará
a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás
disposiciones legales vigentes de carácter general.
ART. 7. Compensación
y Absorción
1.
Todas las condiciones que se establecen en el
presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables
en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo
que viniera anteriormente satisfaciendo la Empresa,
bien sea por imperativo legal, acuerdo colectivo, contrato
individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la Empresa
o cualesquiera otras causas.
2.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones
económicas en todos o en alguno de los conceptos retributivos,
únicamente tendrán eficacia si, consideradas en cómputo anual y sumadas a las
vigentes con anterioridad a dichas disposiciones en
computo anual, superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario,
se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.
Igual consideración se efectuará respecto al número de horas
que se haya pactado trabajar
computadas anualmente.
ART. 8. Sustitución
de Condiciones
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución
de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen
en el presente pacto y en cuanto a las modificaciones que en él se contemplan,
por estimar y aceptar que en su conjunto y globalmente consideradas suponen
condiciones más beneficiosas para los trabajadores.
ART. 9. Comisión
Negociadora de la Representación de los Trabajadores.
Esta Comisión tendrá como función negociar el Convenio.
En el plazo de 15 días, desde la fecha de la denuncia del Convenio,
se procederá a la elección y constitución de la Comisión citada, con un máximo
de 3 miembros.
La Empresa será informada de la composición de la misma y de las sustituciones
que se produzcan a lo largo de su actuación.
La Empresa se compromete a facilitar a la Comisión
Negociadora los siguientes medios:
a.
El tiempo suficiente para viajar y realizar las reuniones,
en el domicilio de la Empresa, siempre que sean para tratar
las funciones mencionadas anteriormente.
b.
El importe de los viajes y dietas necesarios para tal fin.
c.
El material suficiente para la necesaria
información al personal durante el proceso
de negociación.
ART. 10. Comisión Mixta de
Interpretación y Vigilancia del Convenio.
1.
Para vigilar el cumplimiento del presente Convenio y con el objeto de
interpretarlo cuando proceda, como trámite previo a
cualquier recurso que pudiera plantearse
de forma oficial, se constituirá una Comisión Mixta de vigilancia
en el plazo de quince días, contando a partir de la fecha
de entrada en vigor de este Convenio.
2.
Esta Comisión estará integrada por dos miembros titulares
y dos suplentes designados por la Representación de los Trabajadores y otros
dos miembros titulares y dos suplentes designados por la Dirección de
la Empresa.
Los integrantes de ambas representaciones deberán haber sido preferentemente
miembros de la comisión negociadora del Convenio.
3.
Las reuniones se celebrarán cada tres meses, si las
cuestiones pendientes así lo exigieran y con carácter
extraordinario a petición de cualquiera de las dos partes. Las reuniones se
celebrarán en el plazo de siete días hábiles a partir de la solicitud.
4.
A todos los efectos, y sea cual sea el número de asistentes,
se considerará que cada representante ostenta
un voto.
5.
De entre los componentes se nombrará un Secre-tario,
que será el encargado de cursar las convocatorias, comunicando
detalladamente de forma concreta y precisa los puntos a tratar reflejados
en el orden del día, y posteriormente certificará
y publicará los acuerdos que adopte la Comisión
Mixta, facilitando copia a la Dirección de la Empresa y a
la Representación de los Trabajadores. El domicilio de la Comisión Mixta
será el de la Empresa.
6.
Será competencia de la Comisión regular su propio funcionamiento en lo
que no esté previsto en la presente norma.
CAPITULO II: ORGANIZACION DEL TRABAJO
ART. 11. Organización
La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación
vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la
Dirección de la Empresa, o a sus representantes legales, el Comité de
Empresa o, en su caso, Delegados de Personal, tendrán las funciones de información,
orientación y propuesta en lo relacionado con la organización
y racionalización del trabajo, de conformidad con
su legislación específica y el presente Convenio.
ART. 12. Clasificaciones Profesionales
Todos los trabajadores están clasificados
profesionalmente por la Empresa en categorías de acuerdo con los requisitos
del puesto que ocupan y el trabajo o función que normalmente desarrollan.
Se establecen las siguientes categorías:
A) GRUPO PROFESIONAL: TECNICOS
. CONSULTOR/TECNICO SISTEMAS
. ANALISTA
. ANALISTA PROGRAMADOR
. PROGRAMADOR SENIOR
. PROGRAMADOR
. OPERADOR
B) GRUPO PROFESIONAL: ADMINISTRATIVOS
. JEFE DE 1ª
. JEFE DE 2ª
. OFICIAL DE 1ª
. OFICIAL DE 2ª
. AUXILIAR/TELEFONISTA
C) GRUPO PROFESIONAL: PERSONAL AUXILIAR
. ORDENANZA/CONDUCTOR
. PERSONAL DE LIMPIEZA
ART. 13. Trabajos de Categoría
Superior
Cuando la Empresa lo estime necesario, el trabajador podrá realizar cometidos
de categoría superior a la que tenga atribuida, percibiendo mensualmente como
complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente
a la categoría superior y el de la categoría del trabajador.
Esta situación podrá prolongarse por un máximo de 6 meses, consecutivos
o no, al cabo de los cuales deberá reintegrarse al trabajo de su
categoría o ser ascendido a la superior.
El tiempo trabajado en superior categoría será computado
como antigüedad en la misma, cuando el empleado ascienda a ella.
ART. 14. Trabajos de Categoría
Inferior
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad
productiva, la Empresa precisara destinar a un trabajador
a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya,
sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole
la retribución y demás derechos derivados de su
categoría profesional y comunicándolo a los
representantes legales de los trabajadores, y negociándolo
con el propio interesado en el supuesto de prolongarse esta situación.
ART. 15. Duración de los Trabajos
Como recomendación, la duración de un mismo trabajo
para el personal técnico no debería ser, normalmente, ni de menos
de 6 meses ni de más de 2 años, siempre en función de proyectos y categorías.
ART. 16. Plantilla
La plantilla describe el conjunto numérico de
los puestos de trabajo normalmente necesarios
de cada categoría para realizar la totalidad de las funciones
habituales precisas para el cumplimento de los fines de la Empresa.
ART. 17. Reclamaciones
Como procedimiento común para toda clase de peticiones quejas o reclamaciones
que desee realizar el trabajador a la Empresa, se establece el siguiente:
a)
La solicitud será hecha a través del Jefe inmediato, en forma verbal o
escrita, en función de la complejidad del asunto.
b) Las solicitudes
que no sean resueltas en un plazo prudencial por el jefe inmediato se
trasladarán a la Dirección de Recursos Humanos, para
su cumplimiento y resolución.
ART. 18. Ingresos de Personal
1.
Principios generales
a) La contratación de personal es de la exclusiva competencia de
la Dirección que ejercitará dicha facultad con
sujeción al ordenamiento vigente y las condiciones
pactadas en este Convenio.
b) La selección de personal tendrá como objeto el conseguir poner a disposición
de las diferentes unidades de la Empresa, en el plazo estipulado, los
recursos humanos idóneos para los requerimientos de las plazas
vacantes, a través de una actuación técnica y profesional.
c) Como principio general y sin menoscabo de lo establecido
en el párrafo anterior la cobertura de puestos permanentes responderá al
principio de promoción profesional de los trabajadores.
2.
Sistema de provisión de vacantes
Con el ámbito que más abajo se indica, la provisión de vacantes
se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Coincidiendo con la aprobación del Presupuesto anual, la Dirección
publicará e informará a los representantes de los trabajadores de las altas
programadas y las fechas estimadas de cobertura de vacantes.
b) Autorizada la contratación, la Dirección publicará e informará a los
representantes de los trabajadores de las características del proceso
de selección, constando entre otros los siguientes extremos:
. puesto de trabajo
. número de vacantes
. funciones
. requisitos
. unidades operativas
. forma de contrato
c) A los contratos de duración indefinida podrán optar candidatos
contratados temporalmente.
d) Los trabajadores que pretendan optar a alguna de las vacantes
autorizadas lo manifestarán por escrito a la Dirección de Recursos Humanos
de la Empresa, la cual dará información a
la representación de los trabajadores acerca de los colaboradores
que opten a las mismas.
e) La preselección de candidatos se efectuará
teniendo en cuenta que los mismos reúnan los requisitos exigidos.
f) Practicadas las pruebas, el Departamento de Selección
propondrá los candidatos aptos para el puesto.
g) A los candidatos internos se les aplicará el mismo
período de prueba, respecto al nuevo puesto. En
caso de no superar el período de prueba, se integrarán a la categoría
de procedencia.
h) Este sistema de provisión de vacantes no será de aplicación:
. para puestos que impliquen ejercicio de mando o confianza.
. cuando existan probadas razones técnicas y organizativas que determinen
otro procedimiento, previo informe a los representantes
de los trabajadores.
i) En ningún caso será discriminatorio para el personal
interno, el que el puesto a cubrir requiera unos
conocimientos que puedan ser adquiridos por dicho personal
en un tiempo
prudencial.
j) La Empresa continuará fomentando la
equiparación real del personal femenino con el
resto de los empleados ante el acceso a puestos de calificación media o alta.
ART. 19. Período de Prueba
Podrá concretarse por escrito un período de prueba que en ningún caso
podrá sobrepasar los tres meses para el personal técnico y
de 15 días para el resto del personal.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos
y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto
de trabajo que desempeña. En este período tanto la Empresa como
el trabajador podrán respectivamente proceder a la rescisión o desistir
de la prueba sin necesidad de previo aviso y sin
que ninguna de las dos partes tenga derecho a
indemnización. En todo caso, el trabajador percibirá, durante el período
de prueba, la remuneración correspondiente a la labor realizada.
Transcurrido el período de prueba sin que se
haya producido el desestimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados
en la antigüedad del trabajador en la Empresa. La situación de incapacidad laboral
transitoria que afecte al trabajador durante el período
de prueba, interrumpe el cómputo del mismo, reanudándose al
ser dado de alta.
ART. 20. Formación
Continuará funcionando el comité de formación compuesto por el
mismo número de representantes por parte de la Empresa que por parte
de la Representación de los Trabajadores, y el Director
de Recursos Humanos que actuará de coordinador del mismo.
La misión de este Comité de Formación será la de asesorar y garantizar
una visión global del conjunto de la formación dentro de la Empresa y
negociar y desarrollar el Plan de Formación Anual.
Tanto los cursos como los textos que hayan de
ser empleados por los trabajadores de la Empresa
serán totalmente gratuitos para estos.
Cuando los cursos sean impartidos por personal de la Empresa,
éste deberá tener una categoría mínima de Analista,
salvo casos especiales.
Se establecerá alguna forma de participación del personal de las
distintas Delegaciones, Departamentos y Divisiones en los
proyectos de I + D de la Compañía.
ART. 21. Promoción y Ascensos
Se reconoce el derecho de todo trabajador de la Empresa a su promoción
o ascenso siempre que cumpla las condiciones exigidas
para el puesto.
Los requisitos personales y cursos posteriores
al ascenso se establecerán junto con el
Comité de Formación para todas las categorías de la Empresa,
una vez conocidas las necesidades de la Compañía para cada Ejercicio.
En el caso especial del personal Administrativo, para poder tener
acceso a la escala técnica, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del BUP o del título de Formación Profesional de 2º
grado y tener un año de antigüedad en la Empresa.
- O bien tener una antigüedad de 3 años en la
Empresa.
- Se creará un test de aptitudes para los que
deseen realizar el curso de becarios y que
deberá pasar tanto el personal en plantilla, como el
de nuevo ingreso. A igualdad de aptitudes tendrá preferencia el personal de
plantilla.
- En todos los casos se deberán aprobar los cursos específicos establecidos
por el Comité de Formación.
CAPITULO III: JORNADA, DESCANSOS Y PERMISOS
ART. 22. Cómputo Anual de Jornada
Durante la vigencia del presente Convenio se establece una jornada en
cómputo anual de 1.691 horas de trabajo efectivo para todo el personal
al que le sea de aplicación este Convenio.
ART. 23. Horario de Trabajo
Sin perjuicio de la jornada en cómputo anual establecida en el artículo anterior
se establecen los siguientes horarios de trabajo:
a) Horario de invierno:
- De lunes a viernes jornada de 39 h. efectivas de
trabajo
- De lunes a jueves: (jornada mínima de 8 horas de
trabajo efectivo)
Entrada: Flexible entre las 7,30 h. y las 9,30 h.
Salida: Flexible entre las 16,30 h. y las 19,00 h.
- Comida entre un máximo de 2 horas y un mínimo de
una hora, entre las 13,30 h. y las 15,30 h.
- Viernes: (jornada mímina de 6 horas de trabajo efectivo)
Entrada: Flexible entre 7,30 h. y las 9.30 h.
Salida: Flexible entre 14,30 h. y las 15,30 h.
. Se podrá utilizar la flexibilidad máxima de los viernes, siempre que
se cumpla el cómputo semanal de 39 horas en invierno.
b) Horario de verano:
- De lunes a viernes jornada de 35 horas efectivas
de trabajo.
- De lunes a viernes: (jornada mínima de 7 horas de trabajo
efectivo)
Entrada: Flexible entre las 7,30 h. y las 8,30 h.
Salida: Flexible entre las 14,30 h. y las 15,30 h.
- La jornada de verano comenzará el día 1 de Junio y terminará
el 30 de Septiembre, ambos inclusive.
C) El personal desplazado en clientes se atendrá en
jornada y horario diario al del cliente, con el
límite en jornada anual de 1.691 horas de trabajo efectivo.
La Dirección de la Empresa procurará pactar en los contratos que
concierte con sus Clientes, horarios y jornadas que coincidan con lo establecido
en ambas materias de este convenio.
ART. 24. Fiestas
Sin perjuicio de la jornada en
cómputo anual establecida en el artículo 22, la Empresa reconoce
como inhábiles los días 24 y 31 de Diciembre ambos en
su totalidad.
En el caso de que estos días no sean laborables
se considerarán inhábiles los siguientes o anteriores días laborables
al 24 y 31 de Diciembre, de común acuerdo entre la Dirección de
la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Durante la vigencia del presente Convenio, se dispondrá de dos
días laborables al año, que se aplicarán en "puentes".
En el año 1991 dichos días de "puente" serán el 30 de Diciembre
y el segundo puente se tomará como día libre a discreción del trabajador.
ART. 25. Vacaciones
El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un período anual de
vacaciones de 22 días laborables, o la parte proporcional correspondiente,
que podrán ser divididas en un máximo de tres períodos.
Deberán disfrutarse 15 días laborables ininterrumpidos, como mínimo,
de vacaciones durante el período de jornada de verano,
para lo cual el trabajador lo anunciará con dos meses de antelación, como
mínimo.
Las vacaciones no son sustituibles por compensación
monetaria alguna. La enfermedad,
debidamente justificada con los partes de baja de la
Seguridad Social, interrumpe el disfrute de las vacaciones.
La fecha del disfrute de los días que por esta causa no sean
computados como vacaciones será objeto de pacto entre Empresa y
trabajador.
La Empresa se hará cargo de los gastos cuando por su causa
el trabajador tenga que interrumpir o aplazar sus vacaciones, debidamente anunciadas.
No obstante todo lo anterior, para lo no estipulado en el presente
artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
ART. 26. Calendario Laboral
A comienzo del año y cuando sea publicado el calendario laboral oficial
de la Comunidad Autónoma, se determinará el de la Empresa, de común acuerdo
entre ésta y el Comité de Empresa o Delegados de Personal.
ART. 27. Permisos Retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación,
podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por los motivos
y durante los períodos de tiempo que a continuación se expone:
a.Quince días naturales en caso de matrimonio
que podrán disfrutarse ininterrumpidamente con
las vacaciones anuales correspondientes.
b. En caso de alumbramiento del cónyuge o
pareja legalmente reconocida del trabajador: 3 días naturales.
c.En caso de enfermedad grave o
intervención quirúrgica del cónyuge o pareja legalmente reconocida, tres
días naturales, que podrá ser prorrogable en caso de complicaciones.
d. Un día por traslado de domicilio habitual dentro de una misma localidad.
e. Por fallecimiento del cónyuge o pareja legalmente renocida
o hijos, 4 días naturales, ampliables a 6 en caso de desplazamiento
fuera de la provincia donde radique su centro de trabajo.
f. Por fallecimiento de los ascendientes o hermanos del trabajador, y
con respecto a la familia política, padres y hermanos,
3 días ampliables a 5 si el trabajador tuviera
que desplazarse fuera de la provincia donde está radicado
su centro de trabajo.
g.Por enfermedad grave de los ascendientes, descendientes, así
como familiares de 2º grado que convivan con el solicitante
y que requieran cuidados indispensables, 3 días prorrogables
a 5 en caso de desplazarse fuera de la provincia
donde está radicado su centro de trabajo.
h. Dos días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiares
de 2º grado, tanto del solicitante como del cónyuge o de la pareja
legalmente reconocida. Este período será de 4 días en caso de desplazamiento
fuera de la provincia donde está radicado su centro de trabajo.
i. Matrimonios de hermanos o hijos de uno u otro cónyuge o pareja legalmente
reconocida, un día coincidiendo con el de la celebración de dicha
ceremonia, prorrogable a dos en caso de desplazamiento fuera de la provincia
donde está radicado su centro de trabajo.
j.El tiempo indispensable para visitas
médicas justificadas.
k.Por el tiempo necesario para realizar
exámenes finales, parciales o de aptitud para la obtención de un título
tanto académico como profesional en centros oficiales
o privados.
l. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes
señalados en el artículo 37 d) del Estatuto de los Trabajadores.
m.Los trabajadores, por alimentación de un hijo de
menos de 9 meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora
cada una. El trabajador, por su voluntad podrá sustituir este derecho
por una reducción de la jornada normal de media hora con la misma finalidad.
Este derecho podrá ser ejercido por el trabajador siempre
que se demuestre que no es utilizado por el otro cónyuge o pareja
legalmente reconocida, a un mismo tiempo.
n.Por gestación de la mujer trabajadora, 16 semanas, distribuyéndose
dicho período a elección de la misma, de acuerdo
siempre con la normativa vigente.
ñ. Para realizar funciones sindicales o de
representación del personal en los términos establecidos por la ley y
en el presente Convenio.
En cualquiera de los casos anteriores si el trabajador estuviese desplazado
por motivos de trabajo correrán a cargo de la Empresa los gastos entre
el lugar de destino y el de residencia laboral del trabajador, salvo en
lo relativo a los apartados d), j) y n) excepto
en casos especiales.
Para los casos concretos de aquellos trabajadores que estén
desplazados fuera del Estado Español,
se estudiará entre la Dirección y el trabajador cada caso en particular.
ART. 28. Permisos no retribuidos
Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de 1 año en la Empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un período no inferior a 15 días naturales y no superior a 3 meses por una sola vez al año.
Alternativamente a esta modalidad el trabajador podrá tomar estos
permisos en dos períodos mínimos de 10 días naturales y máximos de 20
días naturales, uno en cada semestre del año.
La Empresa por razones de necesidad de servicio podrá denegar
la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas
se encuentre disfrutándolos el 5% del personal perteneciente a una
misma Delegación o unidad organizativa equivalente.
El trabajador deberá avisarlo en todos los casos con 15 días de antelación.
ART. 29. Excedencia
1. Excedencia forzosa.
Será de obligada concesión la excedencia con derecho a la conservación
del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, en los siguientes casos:
a) Designación o elección para un cargo público
representativo que sea incompatible con
la asistencia al trabajo (art. 46-1 del Estatuto)
b) Elección para cargos con funciones sindicales de ámbito provincial
o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
La solicitud de reingreso deberá formularse en el plazo máximo de sesenta
días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.
2. Excedencias voluntarias.
a) Los trabajadores fijos, y con al menos una antigüedad
en la Empresa de un año, podrán solicitar una excedencia voluntaria
por un plazo no menor a un año y no superior a cinco años.
b)El trabajador podrá formular nuevamente la solicitud cuando hayan
transcurrido tres años desde el final del disfrute de la anterior excedencia.
c) El trabajador excedente voluntario, transcurrido el primer año en
dicha situación podrá solicitar su reingreso teniendo derecho preferente
a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría,
siempre que no exista personal en la misma circunstancia con mayor antigüedad
en la solicitud de reingreso.
d) Como cupos máximos de personal en excedencia por grupos profesionales,
se establecen los siguientes, referidos a la situación al 31 de
Diciembre anterior:
-
Administrativos y subalternos
10%
-
Programadores
10%
-
Analistas Programadores
10%
-
Analistas
10%
-
Consultores/Téc. Sistemas
10%
e) En caso de que la excedencia fuese concedida, lo será sin derecho
a percibir retribución alguna y sin que el tiempo que dure
la excedencia sea computable a ningún efecto.
Esta excedencia no podrá utilizarse para prestar servicios en otra Empresa,
cuya actividad principal implique competencia con la actividad principal
de Central Informática, S.A.
El fraude a este precepto ocasionará la pérdida de cualquier derecho
derivado de la situación de excedencia.
f) El trabajador que, estando disfrutando de una excedencia
inferior a cinco años, deseara prolongar la misma, podrá hacerlo hasta el total
u otro plazo inferior a dicho plazo máximo, por una sola vez, solicitándolo
por escrito con un mes de antelación a la finalización
de la primera excedencia concedida.
g) El Comité de Empresa o Delegados de Personal
podrán proponer la concesión de excedencia si concurrieran
circunstancias que en su momento se determinen.
h) Cursada, en tiempo y forma, la petición
de reingreso, el trabajador conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en vacante de igual categoría.
i) El trabajador que solicite la excedencia voluntaria para atender el
cuidado de un hijo a contar desde la fecha de nacimiento de este
o desde el período reseñado en el apartado n. del art.
28 tendrá derecho a permanecer en esta situación durante
un plazo máximo de tres años y en los que la iniciación de un nuevo período
como consecuencia del nacimiento de un nuevo hijo pondrá fin en su caso,
al que se viniera disfrutando. Este derecho sólo lo podrá ejercer
uno de los cónyuges o pareja legalmente reconocida.
j) Los trabajadores en la situación señalada en el punto
anterior tendrán derecho al cómputo a efectos
de antigüedad del tiempo que permanezcan en la misma, así como a la reserva
del puesto de trabajo debiendo solicitar su reingreso un
mes antes de expirar el plazo del período de excedencia. En caso contrario,
se entenderá extinguido su derecho preferente y su cómputo de antigüedad.
ART. 30. Servicio Militar o
Civil Sustitutorio
Durante el tiempo de cumplimiento del Servicio Militar, tanto voluntario
como obligatorio así como el Civil sustitutorio, se tendrá
derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad.
Cuando las obligaciones militares o del Servicio Civil sustitutorio permitan
al trabajador acudir al centro de trabajo y siempre que ello no trastorne al
trabajo, el trabajador podrá trabajar por horas abonadas a prorrata de
su sueldo. Si la Empresa tuviese Delegación en la población
a la que ha sido destinado se procurará adscribirle
a ella, siempre que puedan ser compatibles con sus obligaciones. En todo
caso percibirá las pagas extraordinarias.
Al terminar el Servicio Militar o Servicio Civil Sustitutorio, el interesado
comunicará a la Empresa la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo.
Cuando la ausencia del trabajador se prolongue
por tiempo que exceda de dos meses contados desde la fecha en que haya
obtenido su licencia militar, se entenderá finalizado el contrato de trabajo.
ART. 31. Traslados Forzosos
por causa de la Empresa (Definitivos)
1.No cabe traslado a un centro de trabajo que exija cambio
de residencia salvo que existan probadas razones técnicas,
organizativas o productivas que lo justifiquen, y lo autorice
la autoridad laboral previo expediente tramitado al
efecto que deberá resolverse en el plazo de 30 días, entendiéndose
el silencio como positivo.
2. Autorizado el traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre:
a) El traslado, percibiendo una compensación por gastos
en los términos que se convengan, que nunca podrá ser inferior
al importe del traslado del trabajador, familiares y personas
dependientes, así como de sus enseres, más las dietas habituales
que corresponderían a 45 días de desplazamiento
del trabajador pernoctando fuera del lugar habitual de trabajo.
b) Rescindir el contrato, con indemnización de 2 meses
por año trabajado, prorrateándose esta cantidad para los períodos inferiores
a un año.
3. El plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo no podrá ser inferior
a 45 días.
4. Esta facultad podrá ejercitarla la Empresa una sola vez por trabajador,
y sólo con aquellos con menos de 6 años de antigüedad en la Empresa, salvo
pacto en contra de las partes.
5. El cónyuge o pareja legalmente reconocida del trabajador trasladado que
prestase también sus servícios en la Empresa tendrá prioridad absoluta
para acceder a las plazas de su categoría que se convocaren en la localidad
de traslado, así como derecho a la permuta de puesto de trabajo
y a excedencia hasta lograr plaza en dicha localidad.
Cuando el cónyuge o la pareja legalmente reconocida
trabaje, la Empresa gestionará un puesto de trabajo para el mismo
en el lugar de destino.
El orden de preferencia para los traslados forzosos y desplazamientos
determinará que éstos afecten en último lugar a los representantes de
los trabajadores.
ART. 32. Traslados voluntarios
y permutas
1.Los trabajadores podrán solicitar su traslado voluntario, en las condiciones en que pacten con la Empresa.
La negativa de ésta a conceder el traslado deberá fundamentarse
en razones técnicas, organizativas, o productivas que lo justifiquen.
2. Los mismos principios del apartado anterior regirán para lo
que se refiere a permutas del puesto de trabajo.
ART. 33. Desplazamientos
1. El cambio de lugar o desplazamiento temporal
a población distinta que implique pernoctar fuera de la residencia
habitual del trabajador habrá de fundarse en
razones técnicas, organizativas o de producción o por contratos
relativos a la actividad empresarial.
2. El tiempo de desplazamiento, que deberá fijarse con carácter previo
a éste, no podrá superar un año.
El trabajador que haya sido desplazado no podrá
volver a serlo durante un período de tiempo igual al doble del que haya permanecido
en dicha situación.
Todo ello salvo acuerdo en contrario entre
las partes.
3. Mientras se encuentre desplazado dentro del Estado Español,
y además de su salario, el trabajador disfrutará
de:
a) Por un máximo de 2 meses, un hotel de 4 estrellas o de categoría
más próxima que hubiera en la localidad, con derecho a alojamiento
y desayuno, más los gastos razonables que se deriven de
la estancia.
b) A partir de estos dos meses, se sustituye
lo expuesto en el apartado 3. a) por una
dieta diaria de # 7.518,- # Ptas. por día laborable, e igual
cantidad sábados, domingos y festivos.
Alternativamente a la dieta correspondiente a tales
días, los fines de semana el trabajador podrá tasladarse
con cargo a la Empresa y por medio de locomoción indicado
por la Empresa. Si el desplazamiento fuera desde Canarias,
esta opción se podrá ejercer quincenalmente.
4. Salvo pacto en contrario, los desplazamientos al
extranjero serán siempre con todos los gastos pagados, y con un viaje
de ida y vuelta al semestre.
5. Cuando el desplazamiento se prolongara por más de 3 meses consecutivos,
y por cada 3 meses del mismo, el trabajador recibirá un permiso de 4 días
laborables.
6. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento
alegando justa causa, compete a la autoridad laboral, sin
perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión.
Su resolución, que recaerá en el plazo máximo
de diez días, será de inmediato cumplimiento.
7. Cuando se trate de casos especiales
(alta de temporada en zonas turísticas, etc.) se renegociarán las
condiciones económicas citadas en el apartado 3 con el Director correspondiente,
sin que la decisión que se adopte vaya en detrimento de los
intereses económicos del colaborador.
El orden de preferencia para los traslados forzosos y desplazamientos
determinará que éstos afecten en último lugar a los representantes de los trabajadores.
ART. 34. Desplazamientos fuera
del Area Metropolitana en que esté ubicado el Centro de Trabajo.
Los desplazamientos fuera del Area Metropolitana en la que esté ubicado
el centro de trabajo que no impliquen pernoctar fuera de la residencia
habitual se realizarán a gastos pagados, (desplazamientos a 31,50 ptas. km.
y 1.418 ptas. de comida con justificante) considerándose jornada laboral
el tiempo de desplazamiento. El exceso de jornada de trabajo
motivado por este supuesto se compensará con tiempo
equivalente, salvo pacto en contrario.
El orden de preferencia para dichos desplazamientos
determinará que éstos afecten en último lugar a los
representantes de los trabajadores.
ART. 35. Desplazamientos dentro
del Area Metropolitana en la que esté ubicado el Centro de Trabajo.
Se establecen los siguientes complementos para aquellos trabajadores
que por necesidades del trabajo se vean obligados a realizar sus
comidas fuera de su domicilio particular.
- Todos los trabajadores, y durante el tiempo de jornada partida, recibirán
una dieta de comida de #500,-# ptas./día en el concepto plus extrasalarial.
En caso de prolongación de jornada durante la jornada continuada
de verano se abonarán #1.300,-# ptas.
- Para el presente ejercicio el gasto realizado por
desplazamiento con vehículo propio se abonará a razón de #31.50,-#
ptas. por kilómetro.
- La Empresa costeará los gastos ocasionados por los desplazamientos
de los trabajadores al domicilio de los clientes, siempre
que estos desplazamientos excedan en un radio
de 10 kilómetros contados a partir del km. 0 (Madrid)
y abonará el exceso de distancia sobre dicho radio de 10 kilómetros.
Las cantidades citadas anteriormente se abonarán en nómina con efecto 1 de enero de 1991 y estarán sujetas a la retención por I.R.P.F. de acuerdo con la legislación vigente.
CAPITULO IV: RETRIBUCIONES
ART. 36. Conceptos Retributivos.
Los conceptos retributivos en los que se desglosa la remuneración
percibida por el personal de CENTRAL INFORMATICA,
S.A. son los siguientes:
I
De carácter salarial
a) Salario base
II
Complementos de carácter personal:
a) Antigüedad
b) Plus transporte.
c) Complemento de empresa
d) Plus Extrasalarial
III Complemento
de cantidad y calidad:
a) Horas extras
ART. 37. Tablas salariales
Durante la vigencia del presente Convenio se define la siguiente
tabla de salarios mínimos, en concepto anual,
para las categorías que se detallan:
PTAS/AÑO
CONSULTOR/TECNICO DE SISTEMAS
4.765.978
ANALISTA
3.789.499
ANALISTA PROGRAMADOR
3.075.557
PROGRAMADOR SENIOR
2.362.841
PROGRAMADOR
2.020.145
OPERADOR
1.881.330
JEFE DE 1ª
3.628.929
JEFE DE 2ª
2.994.796
OFICIAL DE 1ª
2.412.269
OFICIAL DE 2ª
2.087.164
AUXILIAR/TELEFONISTA
1.556.507
ORDENANZA/CONDUCTOR
1.453.504
PERSONAL LIMPIEZA
1.397.074
Estas tablas de salarios mínimos son la suma de: SALARIO BASE Y
COMPLEMENTO DE EMPRESA. Las cantidades anuales arriba indicadas,
se distribuirán en 14 pagas, 12 de periodicidad mensual y dos de
carácter extraordinario en los meses de Junio
y Diciembre. Estas pagas extraordinarias, serán satisfechas en
proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas
por semestres naturales del año en que se perciba. El incremento
en salarial para 1991 es del 6 %.
ART. 38. Salario Base
Durante la vigencia del presente Convenio los Salarios Base para
cada una de las categorías establecidas serán los siguientes:
PTS. AÑO/14
CONSULTOR/TECNICO DE SISTEMAS
2.280.626
ANALISTA
2.280.626
ANALISTA PROGRAMADOR
2.280.626
PROGRAMADOR SENIOR
1.603.091
PROGRAMADOR
1.360.671
OPERADOR
1.418.259
JEFE 1ª
1.603.091
JEFE 2ª
1.424.670
OFICIAL 1ª
1.219.254
OFICIAL 2ª
1.105.550
AUXILIAR/TELEFONISTA
947.593
CONDUCTOR/ORDENANZA
969.720
PERSONAL LIMPIEZA
969.749
ART. 39. Antigüedad
Los empleados tendrán derecho a percibir un complemento de antigüedad
por cada período de tres años de servicios en la Empresa. El valor de
cada trienio para cada categoría será el 5% del salario base establecido
en el artículo 38 del presente Convenio, respetándose
los derechos adquiridos y los topes establecidos legalmente.
La forma de devengo será siempre desde el 1 de enero del
año en el que se cumpla dicho trienio.
ART. 40. Plus Transporte
Es un complemento que se abona a todas aquellas personas
afectadas por el cambio de domicilio de Empresa.
Está en función del número de días laborables trabajados en cada
mes a razón de 116 ptas. día.
ART. 41. Complemento de Empresa
Es el complemento de cantidad y calidad de trabajo que se abona
a título personal y durante la vigencia del presente Convenio para
cada una las categorías establecidas serán los siguientes:
PTS. AÑO/14
CONSULTOR/TECNICO DE SISTEMAS
2.485.352
ANALISTA
1.508.873
ANALISTA PROGRAMADOR
794.931
PROGRAMADOR SENIOR
759.750
PROGRAMADOR
659.474
OPERADOR
463.071
JEFE DE 1ª 2.025.838
JEFE DE 2ª 1.570.126
OFICIAL 1ª
1.193.015
OFICIAL 2ª
981.614
AUXILIAR/TELEFONISTA
608.914
CONDUCTOR/ORDENANZA
483.784
PERSONAL LIMPIEZA
427.325
ART. 42. Horas extras
1.
Como norma general no se realizarán horas extraordinarias.
2.
El número de horas extraordinarias por trabajador no podrá ser superior
a 80 horas al año, salvo para prevenir o reparar siniestros
u otros daños extraordinarios y urgentes.
3.
Serán propuestas como tales por el Director
de Delegación, Departamento y/o División y su realización será voluntaria
por el trabajador.
4.
La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa
y/o Delegados de Personal mensualmente del desglose del número de horas
extras realizadas, así como de las causas que las hayan originado.
5.
En aquellas situaciones debidas a circunstancias
estructurales tales como pedidos imprevistos, períodos punta de
producción y otras circunstancias extraordinarias derivadas
de la actividad de la Empresa, se entenderá como prolongación de
jornada, aquellas horas que excedan del número establecido
como jornada en la Empresa.
6.
Se compensará la prolongación de jornada con un
tiempo de descanso equivalente al doble del número de horas trabajadas
en exceso. La fecha del disfrute de dicho tiempo se fijará de común acuerdo
entre el Director de la Delegación, Departamento y/o División y el trabajador.
7.
Excepcionalmente la Dirección de la Empresa y el trabajador
podrán negociar otro tipo de acuerdo respetando siempre
lo establecido en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.
8.
No se entenderá como prolongación de jornada las horas
realizadas como compensación a permisos y/o ausencias previamente
solicitadas no reflejadas en el art. 27. de este Convenio.
CAPITULO V. BENEFICIOS SOCIALES
ART. 43. Cuidado de menores
y minusválidos
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo
algún menor de seis años o a un disminuido físico
o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio
y un máximo de la mitad de aquella.
La reducción de jornada con la correlativa reducción de salario podría
extenderse al supuesto del cuidado de enfermos cuando
así lo acordase la Comisión de Vigilancia
e Interpretación del Convenio, a petición del interesado.
ART. 44. Prestaciones por enfermedad,
maternidad o accidente
Siempre que el trabajador cumpla sus obligaciones
respecto a la Seguridad Social, la Empresa complementará las prestaciones
de esta hasta el 100% del salario real que disfrutaba en el
momento de causar baja, durante la situación de incapacidad
laboral transitoria.
ART. 45. Asistencia sanitaria
La Empresa actualmente tiene concertadas pólizas de
asistencia sanitaria con varias Compañías.
Todos los trabajadores tienen derecho a suscribirse a una
compañía, cubriendo la Empresa, como máximo el valor
de #67.000,-# ptas. anuales. El trabajador se atendrá,
en todo caso, a las estipulaciones contractuales de cada Compañía.
Alternativamente, los trabajadores que no
deseen aplicar el beneficio del punto anterior, podrán recibir cantidad
equivalente en concepto de gastos médicos justificados
y mediante la correspondiente factura. En su caso, este beneficio
se prorrateará en función de los meses completos trabajados en un
Ejercicio.
Corresponde al trabajador soportar cualquier tipo de impuesto
derivado de la factura.
Se consideran incluidas en estos beneficios, la unidad familiar
y aquellos ascendientes que convivan con la misma.
ART. 46. Revisión médica anual
La Empresa continuará durante la vigencia de
este Convenio cumpliendo lo estipulado para los Servicios
Médicos de Empresa y realizará la confección de
la cartilla médica sanitaria para todos los trabajadores en plantilla.
Se continuarán realizando las revisiones médicas anuales para
todos los trabajadores. Los resultados de dichas revisiones
serán comunicadas directamente a cada trabajador por la Institución Sanitaria
correspondiente y guardados en su expediente, a petición del
trabajador.
Se hará un control de calidad de la revisión médica
anual que reciben los trabajadores, garantizando que todos
ellos la pasan y que serán, tenidas en cuenta aquellas cuestiones
que por las características específicas del trabajador de
Central Informática, S.A., puedan ser causa de afecciones hasta
ahora no controladas.
ART. 47. Cesta de Navidad
El importe de la Cesta de Navidad para el año 1991,
será de #6.400,-# ptas. La composición de la misma será establecida
de común acuerdo entre la Empresa y el Comité o Delegados
de Personal.
ART. 48. Seguro de Vida y Accidente
Todo trabajador de la Empresa tendrá derecho
a un seguro en caso de fallecimiento por muerte natural de
#3.000.000,-# ptas. (PESETAS TRES MILLONES)
Las condiciones de la Póliza seguirán siendo
las acordadas por la Empresa con MUSINI, esto es:
- En caso de muerte por enfermedad:
el capital asegurado
- En caso de muerte por accidente:
el doble de dicho capital
- En caso de muerte por accidente de circulación:
el triple del capital asegurado
- En caso de invalidez absoluta y permanente por ac
cidente:
el doble del capital asegurado.
Aquellos trabajadores que lo deseen podrán contratar las
ampliaciones de póliza que consideren oportunas directamente
con MUSINI.
ART. 49. Accidente de Trabajo
En caso de que un trabajador tuviese un accidente de trabajo
que disminuyese sus facultades, sin alcanzar la incapacidad permanente total,
la Empresa estará obligada a buscarle en la misma un puesto de trabajo
acorde con sus posibilidades.
ART. 50. Subvenciones especiales
Todo trabajador que tuviese a su cargo algún familiar de
1er. grado cónyuge o pareja legalmente reconocida que esté
disminuido, física o psíquicamente según dictamen de
la Seguridad Social obtendrá de la Empresa una subvención especial
de #80.000,-# ptas. anuales, para la educación o tratamiento
especial de la misma, que no sea cubierta por la Seguridad
Social y debidamente justificada.
Este beneficio se prorrateará en función de los meses completos
trabajados en el ejercicio.
ART. 51. Seguridad e Higiene
en el Trabajo
El Comité ejercerá una labor de vigilancia y control de las condiciones de
seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa,
con las particularidades previstas en este orden por el Art. 19
del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador tendrá derecho al cambio de puesto de
trabajo, siempre y cuando el que este desempeñando sea perjudicial
para su salud, a juicio de un facultativo de los Servicios Médicos de
Empresa.
ART. 52. Anticipos y préstamos
- El trabajador podrá solicitar los siguientes anticipos:
Sobre la parte devengada neta de la nómina del mes en curso, a reintegrar
en el propio mes.
Sobre la parte devengada neta de la paga extra, hasta
la fecha.
Una mensualidad neta a devolver en los tres meses siguientes a
su concesión.
- Para todos los colaboradores con un mínimo de 1 año de
antigüedad, la Empresa concederá, sin interés, préstamos de hasta
#500.000,-#ptas./, a descontar en un período de 12 meses con un
mes de carencia. En caso de que el préstamo supere las 4
mensualidades netas, la Empresa podrá solicitar las garantías que estime
oportunas.
- Se establece un fondo para los
préstamos de #6.000.000,-#ptas., que como norma general se
concederá por riguroso orden de entrada.
En casos excepcionales, podrán adelantarse aquellos préstamos que la
Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia estime.
- No podrá ser solicitado otro préstamo hasta no haber cancelado el anterior.
-En caso de concurrencia de préstamo con anticipo, sólo podrá
concederse el segundo de estos cuando el importe de las cantidades
mensuales a amortizar no supere el 50% del salario mensual del trabajador.
CAPITULO VI. REPRESENTACION
COLECTIVA Y ACCION SINDICAL
ART. 53. Comité de Empresa
La Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa un
local de las adecuadas características con
su correspondiente mobiliario y teléfono.
Se facilitarán tablones de anuncios así como el material
de oficina necesario.
No se incluirán en el cómputo de la reserva legal de horas
el tiempo empleado en:
a. Reuniones promovidas por la Empresa.
b. Negociación del Convenio.
c. Reuniones de la Comisión Mixta de Interpretación y
Vigilancia del Convenio.
La Empresa facilitará los locales existentes para la celebración
de Asambleas siempre que se cumplan los requisitos legales
establecidos.
El Comité de Empresa distribuirá el tiempo sindical que legalmente le
corresponda de forma que considere oportuna entre
sus miembros.
ART. 54. Información al Comité
de Empresa y/o Delegados de Personal
La Empresa informará al Comité y/o Delegados de Personal
sobre los siguientes temas:
a) Al final de cada mes:
1.Modificación en la plantilla. Tipos de contrato,
duración y categoría laboral y profesional.
2.Bajas en plantilla expresando categoría, puesto de trabajo y
causa de la baja.
3. Cambios de categoría laboral y profesional.
4. Creación de nuevos puestos de trabajo.
5. Relación de trabajadores desplazados y previsiones de nuevos desplazamientos.
6. Horas extraordinarias realizadas por cada centro de trabajo.
b) Al final de cada trimestre:
1. Los contratos adjudicados, salvo considerados como reservados
por la Empresa. Tipos de contrato y ocupación
generada en la Empresa a lo largo de los mismos.
2. Facturación realizada.
3.Estadísticas sobre el índice de absentismo y sus
causas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
y sus consecuencias.
4. Indices de siniestralidad, estudios periódicos del medio ambiente
laboral y mecanismo de prevención que se utilizan.
c) Al final de cada semestre:
1. Situación de la Empresa respecto a Hacienda y la
Seguridad Social.
2. Evolución detallada de la Masa Salarial.
d) Al final del ejercicio sobre:
1. Memoria, Balance, Cuenta de Resultados.
2. Previsiones para el nuevo ejercicio.
3. Resto de información facilitada a los accionistas.
4. Resto de información y actividades INI, INISEL, ETC.
5. Evolución general del sector informático.
e) Con carácter previo a su ejecución sobre:
1. Reestructuraciones totales o parciales, en general.
2. Traslado o ampliación de instalaciones.
3. Modificación del status jurídico de la Empresa.
4. Proceso de fusión o absorción.
5. Modificación de la actividad empresarial.
6. Implantación o revisión de sistemas de organización y control del
trabajo.
7. Información sobre sanciones impuestas por faltas muy graves.
ART. 55. Secciones Sindicales
Las Secciones Sindicales que hayan obtenido como mínimo un 10% de los
miembros del Comité de Empresa, en las elecciones celebradas para
representantes del personal o cuando posean una afiliación superior
al 15% de la plantilla, podrán designar un Delegado Sindical,
empleado en activo en la Empresa, como representante del Sindicato en
aquel ámbito, con los mismos requisitos y garantías que los Delegados
de Personal.
Las Secciones Sindicales gozarán de los mismos derechos que el Comité de Empresa.
Los miembros de las Secciones Sindicales dispondrán de permiso sin sueldo
para asistir a Congresos y Asambleas a las que fueran reglamentariamente convocadas
por las Centrales Sindicales u Organismos de la Administración en
atención a su condición sindical sin más requerimiento que la previa
notificación por parte del Delegado de la Sección Sindical.
A requerimiento de los trabajadores de la
Empresa afiliados a los Sindicatos que tengan reconocida Sección
Sindical, la Empresa descontará de la nómina mensual
respectiva el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación
remitirá a la Dirección de Recursos Humanos un escrito
en el que expresará con claridad la orden de descuento,
el Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota,
así como el número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de
Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
Las antedichas detracciones se efectuarán, salvo indicación en contrario, durante
períodos de un año, en la nómina regular mensual del empleado.
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