REINCORPORACION DESPUES DE EXCEDENCIA



COMUNICACIÓN DEL REINCORPORACIÓN TRAS LA EXCECENDIA POR CUIDADO DE HIJO/A



A LA EMPRESA:
Telenium Tecnología y Servicios S.L
Dirección: Agustín de Foxá 25, plata 12A Madrid 28036
Teléfono: 91.315.85.62

…………………………………………….…, con D.N.I. nº: ……………, trabajador/a de la empresa cuyos datos figuran en el encabezamiento.

EXPONE

Que con fecha de …………. De …………..de 20 … nació su hijo/a …………………………………….

Que con fecha de …………de ………………de …………………inicio un periodo de excedencia por cuidado de hijo/a de ……………..de duración.

Y por todo ello,

 COMUNICA:

Que el día  ………….. de…………..de ………………., se reincorporara a su puesto de trabajo tras la finalización del periodo de excedencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 46.3 del  Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007 para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres.


Se recuerda que el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores dice textualmente:
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.



En  ……, a          de            de 20…


Firma Trabajador                                                            Firma Empresa

       (firma)                                                                            (firma)


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