REDUCCION DE JORNADA POR HIJO



COMUNICACIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO/A



A LA EMPRESA:
Telenium Tecnología y Servicios S.L
Dirección: Agustín de Foxá 25, plata 12A Madrid 28036
Teléfono: 91.315.85.62

…………………………………………….…, con D.N.I. nº: …………..…………….…….trabajador/a de la empresa cuyos datos figuran en el encabezamiento y domicilio a efectos de notificación en ……………………………………….

EXPONE

Que con fecha de …………. De …………..de 20 … nació su hijo/a …………………………………….

Que en la actualidad y hasta el día ………………….de ……………..de 20 … se encuentra en situación de suspensión del contrato por maternidad.

Y por todo ello,

COMUNICA

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37.5 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007 para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres, se incorporará a su puesto de trabajo, tras el disfrute del permiso de maternidad y en su caso el del la lactancia acumulada, en jornada reducida en un ___% concretando su horario de trabajo de …………. a ………………… y de ………… a ……………. de ………………….. a …………


Se recuerda que el artículo 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores dice textualmente: “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral”



En  ……, a          de            de 20…


Firma Trabajador                                                            Firma Empresa

       (firma)                                                                            (firma)


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