REDUCCION DE JORNADA POR FAMILIAR



COMUNICACIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILAR



A LA EMPRESA:
Telenium Tecnología y Servicios S.L
Dirección: Agustín de Foxá 25, plata 12A Madrid 28036
Teléfono: 91.315.85.62

…………………………………………….…, con D.N.I. nº: …………..…………….…….trabajador/a de la empresa cuyos datos figuran en el encabezamiento y domicilio a efectos de notificación en ……………………………………….

COMUNICA

Que tiene a su cargo un familiar con las siguientes características:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37.5 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007 para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres, a partir del día (inclusive) ………… de …………de ………….. iniciará una jornada reducida  en un __% por cuidado de familiar  concretando su horario de trabajo de …………. a ………………… y  de ………… a ……………. de ………………….. a …………


Se recuerda que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores dice textualmente: “5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral”.



En  ……, a          de            de 20…


Firma Trabajador                                                            Firma Empresa

       (firma)                                                                            (firma)


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