Plan de pensiones GFT Iberia Solutions SA

REGLAMENTO DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE GFT IBERIA SOLUTIONS, S.A.

 

Barcelona, 17 de abril de 2002


Í N D I C E

DEFINICIONES

I. DENOMINACIÓN, MODALIDAD Y ADSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 1 Denominación

ARTÍCULO 2 Modalidad

ARTÍCULO 3 Adscripción

II. ELEMENTOS PERSONALES

ARTÍCULO 4 Promotor, partícipes, partícipes en suspenso y beneficiarios

ARTÍCULO 5 Alta de los partícipes

ARTÍCULO 6 Baja de los partícipes

ARTÍCULO 7 Alta de los partícipes en suspenso

ARTÍCULO 8 Baja de los partícipes en suspenso

ARTÍCULO 9 Alta de los beneficiarios

ARTÍCULO 10 Baja de los beneficiarios

ARTÍCULO 11 Derechos y deberes de la entidad promotora

ARTÍCULO 12 Derechos de los partícipes

ARTÍCULO 13 Deberes de los partícipes

ARTÍCULO 14 Derechos y deberes de los partícipes en suspenso

ARTÍCULO 15 Derechos y deberes de los beneficiarios

ARTÍCULO 16 Delimitación de responsabilidades

III. RÉGIMEN FINANCIERO

ARTÍCULO 17 Sistema de financiación

ARTÍCULO 18 Régimen de aportaciones

ARTÍCULO 19 Aportaciones de la Entidad Promotora

ARTÍCULO 20 Suspensión de las aportaciones de la Entidad Promotora

ARTÍCULO 21 Aportaciones de los partícipes

ARTÍCULO 22 Fondo de capitalización

ARTÍCULO 23 Cuenta de posición del Plan

ARTÍCULO 24 Movilidad de la Cuenta de Posición del Plan

ARTÍCULO 25 Procedimiento de transferencia de los derechos consolidados

IV. PRESTACIONES

ARTÍCULO 26 Contingencias cubiertas

ARTÍCULO 27 Prestaciones

ARTÍCULO 28 Prestación de jubilación

ARTÍCULO 29 Prestación básica de invalidez

ARTÍCULO 30 Prestación mínima de invalidez

ARTÍCULO 31 Prestación básica de fallecimiento

ARTÍCULO 32 Prestación mínima de fallecimiento

ARTÍCULO 33 Requisitos para percibir la prestación

ARTÍCULO 34 Supuestos excepcionales de liquidez

V. ORGANIZACIÓN Y CONTROL: LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN

ARTÍCULO 35 Composición

ARTÍCULO 36 Elección de sus componentes

ARTÍCULO 37 Renovación de sus miembros

ARTÍCULO 38 Cargos

ARTÍCULO 39 Funcionamiento de la Comisión de Control

ARTÍCULO 40 Funciones de la Comisión de Control

VI. MODIFICACIÓN

ARTÍCULO 41 Modificación

VII. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 42 Causas de terminación del Plan

ARTÍCULO 43 Liquidación

VIII.            DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Segunda


0. DEFINICIONES

1. Plan de Pensiones

Conjunto de normas que recoge el presente Reglamento y que, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, determinan los derechos y obligaciones de todos sus elementos personales y, en general, las reglas de funcionamiento del mismo.

2. Fondo de Pensiones

Patrimonio afecto al Plan, que recoge las aportaciones en éste reguladas más los rendimientos que de ellas se deriven, según las especificaciones del Plan, y con cargo al cual se atenderá al cumplimiento de los derechos derivados del presente Reglamento.

3. Entidad Promotora

La Entidad Promotora del Plan de Pensiones es GFT IBERIA SOLUTIONS, S.A.

4. Partícipe del Plan de Pensiones

Ostenta la condición de partícipe del Plan cualquier empleado de GFT IBERIA SOLUTIONS, S.A. que, cumpliendo los requisitos exigidos según lo dispuesto en el artículo 5, haya ejercitado su opción de adherirse al Plan.

Todos los partícipes deberán pertenecer obligatoriamente a alguno de los Colectivos 1,2, 3, 4 ó 5.

5.                  Colectivo 1

Pertenecerán al Colectivo 1 los empleados de la Entidad Promotora cuyas relaciones laborales se rijan según lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Banca Privada y que, estando en activo con 55 ó más años de edad a la fecha del 6 de abril de 2.000, hubiesen ingresado en banca con anterioridad al 8 de marzo de 1.980 y puedan jubilarse anticipadamente por haber cotizado a la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1.967, acreditando 40 ó más años de servicio en el sector bancario.

Para pertenecer a este Colectivo será necesario que el empleado haya manifestado expresamente su voluntad de pertenecer al mismo.

6.                  Colectivo 2

Pertenecerán al Colectivo 2 los empleados de la Entidad Promotora cuyas relaciones laborales se rijan según lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Banca Privada y que, estando en activo a la fecha del 6 de abril de 2.000, hubiesen ingresado en banca con anterioridad al 8 de marzo de 1.980 y puedan jubilarse anticipadamente desde el momento en que cumplan 60 años de edad por haber cotizado a la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1.967, contando con 40 ó más años de servicio en el sector bancario.

7.                  Colectivo 3

Pertenecerán al Colectivo 3 los empleados de la Entidad Promotora cuyas relaciones laborales se rijan según lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Banca Privada y que, estando en activo a la fecha del 6 de abril de 2.000 hubiesen ingresado en banca con anterioridad al 8 de marzo de 1.980 y no estén integrados en los Colectivos 1 ó 2.

8. Colectivo 4

Pertenecerán al Colectivo 4 aquellos empleados de la Entidad Promotora en activo, cuyas relaciones laborales se rijan según lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Banca Privada y no integrados en cualquiera de los tres colectivos anteriores.

9. Colectivo 5

Pertenecerán al Colectivo 5, los empleados vinculados al Convenio Colectivo Nacional de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable.

10. Partícipe en suspenso

Es cualquier persona que, habiendo sido partícipe del Plan, haya cesado en la realización de sus aportaciones al Plan, directas o imputadas, manteniendo sus derechos consolidados en el mismo.

11. Beneficiario

Es cualquier persona a favor de la cual, de acuerdo con lo establecido en este Plan, se genere el derecho a alguna o algunas de las prestaciones derivadas del mismo.

12. Entidad Gestora

Es la Entidad responsable de la administración y gestión del Fondo de Pensiones en que esté integrado el Plan.

13. Entidad Depositaria

Es la Entidad encargada de la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo de Pensiones y de la realización de otras funciones que la normativa de aplicación le encomienda.

14. Comisión de Control del Plan de Pensiones

Órgano máximo de supervisión y control del funcionamiento y ejecución de un Plan de Pensiones.

15. Comisión de Control del Fondo de Pensiones

Órgano máximo de supervisión y control del funcionamiento y ejecución de un Fondo de Pensiones.

16. Salario Pensionable

El salario pensionable de los empleados está integrado por los siguientes conceptos: sueldo base, trienios de antigüedad, trienios de antigüedad en el grupo de técnicos, complemento personal de destino (plus de residencia), plus de calidad de trabajo, plus de polivalencia, plus de servicios generales, plus transitorio, el concepto “diferencia artículo 10.VI”, plus asignación conserje, prorrata de pagas extras y fiestas suprimidas, pagas extras y bolsa de vacaciones.

Este salario pensionable está compuesto por los conceptos pensionables establecidos en el Convenio Colectivo de Banca, en vigor al 6 de abril de 2.000. Cualquier modificación futura se incorporará al presente Reglamento por acuerdo de la Comisión de Control.


I. DENOMINACIÓN, MODALIDAD Y ADSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 1 Denominación

1. Por el presente Reglamento se configura el Plan de Pensiones denominado "Plan de Pensiones de los Empleados de GFT IBERIA SOLUTIONS, S.A.".

2. Dicho Reglamento está sujeto a la Ley 8/1987, de 8 de Junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en su última redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como al Real Decreto 1307/1988, de 30 de Septiembre, que desarrolla su Reglamento, al Real Decreto 1.588/1.999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresa con los Trabajadores y Beneficiarios y a las demás disposiciones legales de cualquier rango que puedan serle de aplicación.

ARTÍCULO 2 Modalidad

1. Este Plan de Pensiones se define como una institución de previsión de carácter privado, voluntario y libre que responde, en función de los sujetos constituyentes, a la modalidad de Sistema Empleo.

2. Atendiendo a las obligaciones estipuladas se define como un Plan mixto, dado que combina la aportación definida para las contingencias de jubilación, fallecimiento e invalidez, con la prestación definida para las contingencias de fallecimiento e invalidez cubiertas por este Plan.

ARTÍCULO 3 Adscripción

El Fondo al que se adscribe el presente Plan es "Fondo de Pensiones de los empleados del Grupo Deutsche Bank, Fondo de Pensiones", inscrito en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, con el número F-0528.

II. ELEMENTOS PERSONALES

ARTÍCULO 4 Promotor, partícipes, partícipes en suspenso y beneficiarios

1. GFT IBERIA SOLUTIONS, S.A. adopta el carácter de Entidad Promotora, al haber instado la creación del presente Plan de Pensiones, y todos aquellos de sus empleados que, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo siguiente, opten por integrarse en este Plan, se encuadrarán como partícipes del mismo.

Todos los partícipes adheridos al Plan de Pensiones deberán pertenecer, obligatoriamente, a alguno de los Colectivos siguientes:

a) Colectivo 1

Pertenecerán al Colectivo 1 los empleados de la Entidad Promotora cuyas relaciones laborales se rijan según lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Banca Privada y que, estando en activo con 55 ó más años de edad a la fecha del 6 de abril de 2.000, hubiesen ingresado en banca con anterioridad al 8 de marzo de 1.980 y puedan jubilarse anticipadamente por haber cotizado a la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1.967, acreditando 40 ó más años de servicio en el sector bancario.

Para pertenecer a este Colectivo será necesario que el empleado haya manifestado expresamente su voluntad de pertenecer al mismo.

b) Colectivo 2

Pertenecerán al Colectivo 2 los empleados de la Entidad Promotora cuyas relaciones laborales se rijan según lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Banca Privada y que, estando en activo a la fecha del 6 de abril de 2.000, hubiesen ingresado en banca con anterioridad al 8 de marzo de 1.980 y puedan jubilarse anticipadamente desde el momento en que cumplan 60 años de edad por haber cotizado a la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1.967, contando con 40 ó más años de servicio en el sector bancario.

c) Colectivo 3

Pertenecerán al Colectivo 3 los empleados de la Entidad Promotora cuyas relaciones laborales se rijan según lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Banca Privada y que, estando en activo a la fecha del 6 de abril de 2.000 hubiesen ingresado en banca con anterioridad al 8 de marzo de 1.980 y no estén integrados en los Colectivos 1 ó 2.

d) Colectivo 4

Pertenecerán al Colectivo 4 aquellos empleados de la Entidad Promotora en activo, cuyas relaciones laborales se rijan según lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Banca Privada y no integrados en cualquiera de los tres colectivos anteriores.

e) Colectivo 5

Pertenecerán al Colectivo 5, los empleados vinculados al Convenio Colectivo Nacional de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable.

2. Se calificarán como partícipes en suspenso, a aquellos partícipes que cesen en la realización de aportaciones, directas e imputadas, pero mantengan sus derechos consolidados dentro del Plan de acuerdo con las previsiones de éste.

3. Serán beneficiarios, aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del Plan, tengan derecho a percibir alguna de las prestaciones fijadas en este Reglamento.

ARTÍCULO 5 Alta de los partícipes

1. Ostentará la condición de partícipe de los Colectivos 1, 2, 3 y 4 de este Plan todo aquel empleado de GFT IBERIA SOLUTIONS, S.A., que suscriba el presente Reglamento mediante la cumplimentación del correspondiente boletín de adhesión. El alta surtirá efecto en el momento de suscribir el presente Reglamento mediante la cumplimentación y entrega del boletín de adhesión a la Comisión de Control, quien le dará el curso pertinente ante la Entidad Gestora. En el plazo de una semana desde su recepción, ésta remitirá al domicilio designado por el Partícipe el Certificado de Adhesión al Plan.

2. Ostentará la condición de partícipe del Colectivo 5 todo aquel empleado de GFT IBERIA SOLUTIONS, S.A. que, además de los requisitos mencionados en el punto anterior, cuente con dos o más años de antigüedad en la Empresa Promotora.

3. Así mismo, adquirirán de nuevo la condición de partícipes del Plan, los beneficiarios de la prestación de invalidez en activo que, como consecuencia de la revisión de su incapacidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se reincorporasen al puesto de trabajo en la Entidad Promotora, y los partícipes en suspenso que incurran en la circunstancia prevista en la letra a) del apartado primero del artículo 8.

ARTÍCULO 6 Baja de los partícipes

1. La baja del partícipe tendrá lugar cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Alguno de los hechos causantes previstos en este Reglamento que dan lugar al pago de prestación.

b) La extinción de su relación laboral con la Empresa promotora, por cualquier causa distinta a las previstas en la letra anterior, que genera la obligación de movilizar los derechos consolidados.

c) Acceder a la condición de partícipe en suspenso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.

d) Terminación del Plan.

2. La baja surtirá todos sus efectos a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la circunstancia que la motive.

ARTÍCULO 7 Alta de los partícipes en suspenso

1. Ostentarán la condición de partícipes en suspenso aquellos partícipes que hayan cesado en la realización de aportaciones, directas o imputadas, al Plan, manteniendo sus derechos consolidados dentro del mismo.

2. El alta como partícipe en suspenso tendrá lugar en los siguientes casos:

a) Extinción de la relación laboral con la Empresa, hasta que se movilicen los derechos consolidados a otro Plan de Pensiones.

b) Por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 20 del presente Reglamento que conlleve la suspensión total de aportaciones, directas o imputadas, al Plan.

3. Por lo que respecta a las causas contempladas en la letra b) del número anterior, se estará a lo dispuesto en cada caso concreto para la suspensión de las aportaciones para determinar el momento en el cual accede a esta situación.

ARTÍCULO 8 Baja de los partícipes en suspenso

1. La pérdida de la condición de partícipe en suspenso, se producirá en los siguientes casos:

a) Por la finalización de algunas de las causas contempladas en el artículo 20 del presente Reglamento, que motivaron la suspensión de aportaciones.

b) Acaecimiento de alguno de los hechos causantes previstos en este Reglamento que generan derecho a prestación.

c) Movilización de los derechos consolidados, si habiendo causado baja previamente, los mantenía en el Plan.

d) Terminación del Plan.

2. La pérdida de la condición de partícipe en suspenso por alguna de las causas contempladas en la letra a) conllevará el alta como partícipe, mientras que si ésta se produce por alguna de las causas contempladas en la letra b), conllevará el alta del mismo como beneficiario.

En los casos comprendidos en las dos últimas letras, el partícipe en suspenso causará baja definitiva en el Plan.

ARTÍCULO 9 Alta de los beneficiarios

1. Tienen tal condición aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del Plan, tengan derecho a la percepción de prestaciones de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

2. El alta como beneficiario tendrá lugar al día siguiente a aquel en que se produzca la contingencia que origine el derecho a percibir las prestaciones contempladas en el Plan.

ARTÍCULO 10 Baja de los beneficiarios

1. La baja del beneficiario se producirá en los siguientes casos:

a) Cuando opte por el cobro de capital, en el momento de su percepción.

b) Cuando percibiendo su prestación en forma de renta vitalicia, el último día del mes en el que tenga lugar su fallecimiento.

c) El día que haya percibido la última mensualidad de la renta temporal.

d) Cuando percibiendo su prestación en forma de renta financiera, en el momento en el que se agoten los derechos económicos en el Plan de Pensiones.

2. No obstante, si se produjera con anterioridad la terminación del Plan, se estaría a la fecha de ésta última.

ARTÍCULO 11 Derechos y deberes de la Entidad Promotora

La Entidad Promotora deberá realizar las aportaciones que se establecen en este Reglamento. A su vez, tendrá derecho a estar representada en la Comisión de Control del Plan en los términos previstos en el artículo 35 de este Reglamento.

ARTÍCULO 12 Derechos de los partícipes

Los partícipes gozarán de idénticos derechos económicos, políticos y de información.

1. Derechos económicos:

a) Causar para sí o a favor de su/s beneficiario/s, la/s prestación/es que corresponda/n conforme al presente Reglamento.

b) Ostentar la titularidad de sus derechos consolidados.

c) Movilizar sus derechos consolidados para integrarlos en otro Plan de Pensiones cuando causen baja en el Plan por motivos distintos de los que dan derecho a prestación.

d) Realizar contribuciones voluntarias al Plan con el fin de mejorar sus prestaciones.

2. Derechos políticos:

a) Ser elector y elegible para el cargo de representante de los partícipes en la Comisión de Control del Plan.

b) Estar representado en la Comisión de Control del Plan, ostentando la mayoría absoluta de la misma.

3. Derechos de información:

a) Recibir copia del presente Reglamento así como de cualquier modificación que éste pueda sufrir, previa solicitud.

b) Recibir de la Entidad Gestora del Fondo, el certificado de pertenencia al Plan, que en ningún caso serán transmisibles.

c) Recibir anualmente certificación sobre las aportaciones, directas o imputadas, en cada año natural y el valor de sus derechos consolidados a final del ejercicio.

d) Recibir de la Comisión de Control del Plan, a través de su Secretario, las aclaraciones e informes sobre la situación económica y financiera del Plan o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el mismo que solicite, siempre que no atente a la confidencialidad de la situación de otros partícipes o que pueda ser lesiva para los intereses del Plan, a juicio de la propia Comisión.

e) Recibir de la Entidad Gestora, con carácter trimestral, información sobre la evolución y situación de sus derechos consolidados en el Plan, así como de los cambios en la política de inversión del fondo o en las comisiones de gestión y de depósito.

f) Recibir de la Entidad Promotora información sobre las modificaciones normativas que puedan afectarles, cambios de las Especificaciones del Plan y de las Normas de Funcionamiento del Fondo, acordadas por las respectivas Comisiones de Control.

ARTÍCULO 13 Deberes de los partícipes

Los partícipes deberán comunicar por escrito a la Comisión de Control del Plan cualquier alteración de sus datos personales y familiares que puedan afectar a su condición de partícipe así como el Plan en que deseen integrar sus derechos consolidados en aquellos casos de baja definitiva. Será responsabilidad exclusiva del partícipe las consecuencias que se deriven de la omisión de este deber de información.

ARTÍCULO 14 Derechos y deberes de los partícipes en suspenso

1. Los derechos consolidados del partícipe en suspenso se verán ajustados por la imputación de resultados que les corresponda durante los ejercicios de su mantenimiento en el Plan.

2. A su vez, dicho partícipe en suspenso gozará de los derechos recogidos en el artículo 12 de este Reglamento, con la excepción de la letra d) del punto 1.

3. El partícipe que extinga su relación laboral con la Entidad Promotora deberá comunicar a la Comisión de Control del Plan de Pensiones y a la Entidad Gestora en un plazo no superior a un mes desde la fecha en que cause baja, el nombre del Plan de Pensiones al que deberá movilizar obligatoriamente sus derechos consolidados presentando una copia del Certificado de Pertenencia de dicho Plan y la solicitud de movilización.

4. Deberá, a su vez, comunicar a la Comisión de Control del Plan las modificaciones de sus datos personales y familiares que puedan afectar a su condición de partícipe en suspenso así como el Plan al que desee movilizar sus derechos consolidados en caso de causar baja definitiva en el Plan. Será responsabilidad exclusiva del partícipe en suspenso las consecuencias que se deriven de la omisión de este deber de información.

ARTÍCULO 15 Derechos y deberes de los beneficiarios

1. Los beneficiarios gozarán de los siguientes derechos:

a) Percibir las prestaciones previstas en este Reglamento.

b) Ser elector y elegible para el cargo de representante de los beneficiarios en la Comisión de Control del Plan.

c) Estar representado en la Comisión del Control del Plan en la medida que se determina en el presente Reglamento.

d) Recibir la información de la Comisión de Control del Plan o de la Entidad Gestora del Fondo previa solicitud, en los mismos términos que los previstos en las letras a) y d) del apartado 3º del artículo 12 de este Reglamento.

e) Recibir anualmente certificación sobre las prestaciones percibidas en el ejercicio inmediato anterior.

f) Recibir de la Entidad Gestora, con carácter trimestral, información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como de los cambios en la política de inversión del fondo o en las comisiones de gestión y de depósito.

g) Recibir de la Entidad Promotora información sobre las modificaciones normativas que puedan afectarles, cambios de las Especificaciones del Plan y de las Normas de Funcionamiento del Fondo, acordadas por las respectivas Comisiones de Control.

2. A su vez, tendrán la obligación de comunicar a la Comisión de Control del Plan cualquier modificación en sus datos personales o familiares que pudieran afectar a su condición de beneficiario. Será responsabilidad exclusiva del beneficiario las consecuencias que se deriven de la omisión de este deber de información.

ARTÍCULO 16 Delimitación de responsabilidades

La responsabilidad del promotor y de los partícipes está limitada a sus respectivos compromisos de aportación al Plan que se configura mediante este Reglamento.

III. RÉGIMEN FINANCIERO

ARTÍCULO 17 Sistema de financiación

El presente Plan de Pensiones se instrumenta mediante un sistema financiero y actuarial de capitalización individual.

ARTÍCULO 18 Régimen de aportaciones

1. La Entidad Promotora financiará, conjuntamente con los partícipes, este Plan de Pensiones, en la medida que se prevé en los artículos siguientes.

2. Las aportaciones tendrán carácter de irrevocables desde el momento en que resulten exigibles, con independencia de su desembolso efectivo y serán imputadas anualmente a los partícipes de forma individualizada.

3. Serán admisibles aportaciones voluntarias de los partícipes, pudiendo ser realizadas por éstos en cualquier momento durante la vigencia del Plan, salvo que el partícipe hubiese incurrido en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del presente Reglamento que originan la suspensión de las aportaciones de la Entidad Promotora, o en la letra a) del artículo 7.2.

4. En ningún caso las aportaciones anuales al Plan de Pensiones superarán el límite máximo de aportación anual previsto en cada momento por la legislación vigente.

5. Si la suma de las aportaciones anuales, directas e imputadas, superase alguno de los límites descritos en los párrafos 4 y 5 se aportará:

a) En primer lugar, las aportaciones de la Entidad Promotora destinadas a la cobertura de la prestación de jubilación y las prestaciones básicas de invalidez y fallecimiento.

b)              En segundo lugar, las aportaciones de la Entidad Promotora destinadas a la cobertura de las prestaciones mínimas de invalidez, viudedad, orfandad y fallecimiento en acto de servicio descritas en los artículos 30 y 32 del presente Reglamento.

c) Por último, las aportaciones voluntarias del partícipe hasta alcanzar el límite máximo de aportación anual a Planes de Pensiones, señalado en cada momento por la legislación vigente.

6. Si la contribución anual de la Entidad Promotora destinada a la cobertura de la prestación de jubilación y a las prestaciones básicas de invalidez y fallecimiento superase alguno de los límites descritos en los párrafos 4 y 5, ésta realizará la aportación anual al Plan de Pensiones hasta alcanzar este límite. El exceso de aportación, hasta alcanzar la aportación prevista en el apartado 1.2 del artículo siguiente para cada partícipe, se realizará a un Seguro Colectivo de Vida, sin imputación fiscal de las primas al empleado.

ARTÍCULO 19 Aportaciones de la Entidad Promotora

1. La Entidad Promotora financiará, conjuntamente con las contribuciones que voluntariamente realicen los partícipes, la cobertura de la prestación de jubilación y las prestaciones básicas de invalidez y fallecimiento mediante un sistema de aportación definida.

1.1.             El régimen de aportaciones de la Entidad Promotora a favor del partícipe varía en función del Colectivo al que pertenezcan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, siendo estas contribuciones complementarias entre sí.

1.2.             Las aportaciones de la Entidad Promotora son las siguientes:

a)                  Aportación General

La Entidad Promotora realizará una aportación anual a favor de todos los partícipes en activo en el Plan de Pensiones pertenecientes a los Colectivos 1, 2, 3 y 4 igual a 182.963 pesetas para el año 2.000.

Esta aportación se revalorizará anualmente de acuerdo con lo establecido en los futuros anexos que se incorporen anualmente a las presentes Especificaciones del Plan de Pensiones, en idéntico porcentaje al pactado por los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de Banca.

b)                  Aportación Especial

La Entidad Promotora realizará una aportación anual a favor de los partícipes en activo en el Plan de Pensiones de los Colectivos 2, 3 y 4 igual a 62.037 pesetas para el año 2.000.

Esta aportación se revalorizará anualmente de acuerdo con lo establecido en los futuros anexos que se incorporen anualmente a las presentes Especificaciones del Plan de Pensiones, en idéntico porcentaje al pactado por los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de Banca.

c)                  Aportación Normal

La Entidad Promotora realizará a favor de los partícipes en activo de los Colectivos 2 y 3 una aportación igual al resultado de multiplicar el salario pensionable de cada partícipe por los porcentajes recogidos en la siguiente tabla:

Edad del Partícipe

Porcentaje

Menos de 40 años

4,25%

Menos de 45 años

5,25%

Menos de 50 años

6,50%

Menos de 55 años

9,00%

55 ó más años

12,00%

Estos porcentajes de aportación sobre el salario pensionable se fijan en función de la edad del empleado al 6 de abril de 2.000, no variando con el transcurso de los años.

El salario pensionable de cada empleado es el formado por los siguientes conceptos: sueldo base, trienios de antigüedad, trienios de antigüedad en el grupo de técnicos, complemento personal de destino ( plus de residencia), plus de calidad de trabajo, plus de polivalencia, plus de servicios generales, plus transitorio, el concepto “diferencia artículo 10.VI”, plus asignación conserje, prorrata de pagas extras y fiestas suprimidas, pagas extras y bolsa de vacaciones.

Este salario pensionable está compuesto por los conceptos pensionables establecidos en el Convenio Colectivo de Banca, en vigor al 6 de abril de 2.000. Cualquier modificación futura se incorporará al presente Reglamento por acuerdo de la Comisión de Control.

d) La aportación de la Entidad Promotora a favor de los partícipes del Colectivo 5 será de 104.550 pesetas para el año 2000.

Esta aportación se revalorizará anualmente de acuerdo con lo establecido en los futuros anexos que se incorporen anualmente a las presentes Especificaciones del Plan de Pensiones, en idéntico porcentaje al pactado por los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de Banca.

2. Las aportaciones general, especial y las correspondientes a los partícipes del Colectivo 5 se calcularán al inicio de cada año y se devengarán por mitades a favor de los partícipes que se encuentren adheridos al Plan de Pensiones el 1 de enero y el 1 de julio de cada ejercicio. Las aportaciones se harán efectivas en los cinco primeros días hábiles desde la fecha de su devengo.

La aportación normal se calculará y devengará mensualmente, tomándose como base para su cálculo el salario pensionable percibido por cada empleado en la nómina de cada mes. Esta aportación se hará efectiva en los cinco primeros días hábiles a la fecha del pago de la nómina del empleado.

3. Para los partícipes pertenecientes a los Colectivos 2, 3 y 4 la Entidad Promotora financiará exclusivamente la cobertura de las prestaciones mínimas de invalidez y fallecimiento descritas en los artículos 30 y 32 del presente Reglamento mediante un sistema de prestación definida.

3.1. A tal efecto, la Entidad Promotora realizará al final de cada ejercicio la aportación al Plan de Pensiones a favor de cada partícipe necesaria para cubrir las prestaciones definidas en los artículos 30 y 32 de este Reglamento, con las excepciones contempladas en el artículo 20 del mismo.

3.2 El Plan de Pensiones no asumirá ningún riesgo ni financiero ni actuarial, por lo que asegurará obligatoriamente las contingencias de riesgo con DB Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

4. En el momento en que un beneficiario de la prestación de invalidez en activo reingrese en la empresa como consecuencia de la revisión de su incapacidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Entidad Promotora realizará una aportación extraordinaria, en un solo pago, por un importe igual a la suma de las prestaciones que haya percibido en forma de renta de la prestación básica hasta ese momento y las aportaciones especial y normal que hubiese devengado de haber estado en activo en la empresa durante ese mismo período.


ARTÍCULO 20 Suspensión de las aportaciones de la Entidad Promotora

1. Se suspenderá la aportación general y la aportación en favor de los partícipes del Colectivo 5 cuando se suspenda la relación laboral con la Empresa Promotora por cualquier causa, con las siguientes excepciones:

a) Durante la situación de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad Social, siempre que la Empresa esté obligada a cotizar por el partícipe a la Seguridad Social.

b) En la situación de maternidad, adopción y acogimiento previo, durante los períodos de descanso que en tales situaciones se disfruten de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

c) Durante la privación de libertad sin sentencia condenatoria firme.

d) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.

e) Por el ejercicio del derecho de huelga.

2. Se suspenderán las aportaciones normal y especial en favor de un partícipe destinadas a la cobertura de la prestación de jubilación y las prestaciones básicas de invalidez y fallecimiento cuando se suspenda la relación laboral con la Empresa Promotora por cualquier causa, con las siguientes excepciones:

a)                  Cualquiera de las causas contempladas en las letras b), c) d) y e) del número anterior.

b)                  Durante la situación de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad Social.

c)                  Excedencia por el ejercicio de cargo público y por función sindical, cuando la suspensión de la relación laboral se haya producido con anterioridad al 6 de abril de 2.000.

d)                  Por estar prestando sus servicios en otras empresas participadas por el Grupo Deutsche Bank, siempre que estas contribuciones no se estén realizando a su favor en éstas y la suspensión de la relación laboral se haya producido con anterioridad al 6 de abril de 2.000.

3. Se suspenderán las aportaciones al Plan de Pensiones destinadas a la cobertura de las prestaciones mínimas de invalidez y fallecimiento cuando se suspenda la relación laboral con la Empresa Promotora por cualquier causa, con las siguientes excepciones:

a) Durante la situación de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad Social, siempre que la Empresa esté obligada a cotizar por el partícipe a la Seguridad Social.

b) En la situación de maternidad, adopción y acogimiento previo, durante los períodos de descanso que en tales situaciones se disfruten de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

c) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.

d)                  Por el ejercicio del derecho de huelga.

e)                  Permisos no retribuidos descritos en el Pacto 5º, letra c) del Acuerdo Conciliatorio del 21 de septiembre de 1.998 del Deutsche Bank.

Esto es, aquellos permisos no retribuidos que pueden solicitar los empleados siempre que acrediten una antigüedad en el banco de más de tres años y cuando esta licencia venga avalada por enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuidado de hijos o familiares de primer grado a cargo del empleado o por la finalización de estudios superiores o doctorados.

f)                    Por estar prestando sus servicios en otras empresas participadas por el Grupo Deutsche Bank, siempre que estas contribuciones no se estén realizando a su favor en éstas.

g)                  Durante el primer año de la excedencia por maternidad.

4. En los supuestos en que la Entidad Promotora esté obligada a realizar las contribuciones al Plan de Pensiones para partícipes con su relación laboral suspendida, de acuerdo con los apartados anteriores, no operará el límite máximo de aportación anual al Plan de Pensiones previsto en el apartado 4 del artículo 18 del presente Reglamento.

5. Así mismo, se suspenderán todas las aportaciones en favor de un partícipe cuando el partícipe cumpla la edad de 65 años.

6. La suspensión de las aportaciones tendrá efectos de forma automática en el momento en que se produzca el hecho que la origine.

7. Se reanudarán las aportaciones de la Entidad Promotora en los términos recogidos en los apartados 1, 2 y 3 el día primero del mes siguiente en que finalice la causa que originó la suspensión.

ARTÍCULO 21 Aportaciones de los partícipes

1. Los partícipes podrán realizar aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones para sufragar, conjuntamente con la Entidad Promotora, la cobertura de las prestaciones de jubilación, invalidez y fallecimiento.

En ningún caso, las aportaciones voluntarias de los partícipes financiarán las prestaciones mínimas de invalidez y fallecimiento previstas en los artículos 30 y 32 del presente Reglamento.

2. Asimismo podrán movilizar los derechos consolidados que ostenten en otros Planes de Pensiones.

3. La contribución podrá ser efectuada por la Entidad Promotora previa detracción de sus sueldos. En este sentido, la Entidad Promotora actuará como mera mediadora de pago.


ARTÍCULO 22 Fondo de capitalización

Se constituirá un fondo de capitalización en el que se integrarán las aportaciones de la Entidad Promotora destinadas a la cobertura de las prestaciones de jubilación, invalidez y fallecimiento, la totalidad de la contribución del partícipe y los resultados de las inversiones atribuibles a las mismas. A su vez, del mismo se deducirán los gastos que le sean imputables.

ARTÍCULO 23 Cuenta de posición del Plan

1. Las contribuciones económicas de los aportantes se incorporarán inmediata y necesariamente al Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan.

2. Dichas aportaciones, sus rendimientos y, en su caso, los bienes y derechos adquiridos, se recogerán en la cuenta de posición de este Plan en el Fondo, con cargo a la cual se atenderá al cumplimiento de las prestaciones derivadas de la ejecución del Plan así como de los gastos soportados.

3. La adecuación de esta cuenta en el Fondo en cuestión, será supervisada anualmente por la Comisión de Control del Plan de Pensiones.

ARTÍCULO 24 Movilidad de la Cuenta de Posición del Plan

1. El Plan podrá movilizar su cuenta de posición, trasladándola a otro Fondo de Pensiones, cuando se sustituyan la Sociedad Gestora o la Depositaria del Fondo o se produzcan cambios en el control de las mismas, en cuantía superior al 50% de su capital.

2. En todo caso, podrá realizarse esta movilización cuando lo apruebe la Comisión de Control del Plan, con el voto afirmativo de más de 3/4 partes de sus miembros.

ARTÍCULO 25 Procedimiento de transferencia de los derechos consolidados

1. En caso de causar baja en la Entidad Promotora, será de aplicación lo previsto en el artículo 14. 3 del presente Reglamento.

2. Durante el plazo que medie entre la fecha de baja y la presentación del mencionado certificado, los derechos consolidados del partícipe se verán ajustados por la imputación de resultados que les corresponda.

3. Si transcurrido un mes desde que el partícipe causó baja definitiva en la Entidad Promotora no hubiese presentado la documentación necesaria para la movilización de sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones, la Comisión de Control decidirá el Plan de Pensiones al que se traspasarán los derechos consolidados del partícipe y ejecutará inmediatamente todas las acciones necesarias para su movilización.


IV. PRESTACIONES

ARTÍCULO 26 Contingencias cubiertas

Las contingencias cubiertas por este Plan son:

a) La jubilación del partícipe o partícipe en suspenso.

b) Invalidez permanente y total para la profesión habitual o permanente y absoluta para todo tipo de trabajo y la gran invalidez del partícipe o partícipe en suspenso.

c) El fallecimiento del partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario.

ARTÍCULO 27 Prestaciones

La cobertura de las distintas contingencias previstas en el artículo anterior, se realizará mediante el pago de las siguientes prestaciones:

a) En caso de jubilación del partícipe o partícipe en suspenso: prestación de jubilación.

b) En caso de invalidez permanente y total para la profesión habitual o permanente y absoluta para todo tipo de trabajo y la gran invalidez del partícipe:

Colectivos 1, 2, 3 y 4: prestación básica de invalidez y prestación mínima de invalidez.

Colectivo 5: prestación básica de invalidez.

c)              En caso de fallecimiento del partícipe:

Colectivos 2, 3 y 4: prestación básica de fallecimiento y prestación mínima de fallecimiento.

Colectivos 1 y 5: prestación básica de fallecimiento.

2. En caso de invalidez o fallecimiento del partícipe en suspenso o de un beneficiario de cualquier prestación y que mantuviese derechos económicos en el Plan, se devengará exclusivamente la prestación básica correspondiente.

3. Las prestaciones mínimas de fallecimiento e invalidez previstas en el presente artículo, cuando se produzcan las contingencias que dan lugar a las mismas, se añadirán a prestaciones básicas de invalidez y fallecimiento.


ARTÍCULO 28 Prestación de jubilación

1. Beneficiario

El beneficiario de la prestación de jubilación será el propio partícipe o el partícipe en suspenso en el momento en que acceda a la condición de jubilado, o situación asimilable.

2. Cuantía

La cuantía de la prestación de jubilación para los partícipes y partícipes en suspenso del Plan será igual a los derechos consolidados del partícipe y del partícipe en suspenso a la fecha de producción del hecho causante.

Los derechos económicos de los beneficiarios se verán ajustados por la imputación de resultados que les corresponda por el tiempo transcurrido entre la fecha de la jubilación y el de su cobro.

3. Forma de percepción

El desembolso de esta prestación podrá solicitarse en forma de capital, capital-renta o de renta. Esta renta, a su vez, podrá ser temporal o vitalicia, constante o revalorizable y reversible o no reversible.

Las rentas o capitales diferidos estarán asegurados a través de la Entidad Aseguradora «DB Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.», excepto las rentas financieras, en las que no existirá aseguramiento de las mismas.

ARTÍCULO 29 Prestación básica de invalidez

1. Beneficiario

El beneficiario de la prestación de invalidez será el propio partícipe y el partícipe en suspenso cuando dicha invalidez sea reconocida por los organismos competentes de la Seguridad Social en cualquiera de los grados cubiertos.

2. Cuantía

La cuantía de la prestación de invalidez para los partícipes y partícipes en suspenso del Plan, en todos los grados cubiertos por este Plan, será igual a los derechos consolidados del partícipe a la fecha de la comunicación y acreditación de la resolución firme de invalidez, con la consiguiente imputación de resultados por el tiempo transcurrido entre dicho momento y el de su cobro.

3. Forma de percepción

El desembolso de esta prestación será en forma de renta financiera durante los veinticuatro meses siguientes a la declaración de invalidez, período en el que el trabajador podrá solicitar el reingresar en la Entidad Promotora, si obtuviera el alta médica.

Para el cálculo de esta renta financiera se utilizarán las hipótesis financiero y actuariales máximas permitidas por la Dirección General de Seguros en cada momento.

A partir de los veinticuatro meses de la declaración de invalidez el desembolso de esta prestación podrá solicitarse en forma de capital, capital-renta o de renta. Esta renta, a su vez, podrá ser temporal o vitalicia, constante o revalorizable y reversible o no reversible.

Las rentas o capitales diferidos estarán asegurados a través de la entidad aseguradora «DB Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.», excepto las rentas financieras, en las que no existirá aseguramiento de las mismas.

ARTÍCULO 30 Prestación mínima de Invalidez

1. Beneficiario

La prestación de invalidez en activo se devengará en favor del propio partícipe perteneciente a alguno de los Colectivos 2, 3 ó 4, siempre y cuando la Entidad Promotora hubiese realizado la aportación para la cobertura de esta prestación de acuerdo con lo regulado en el artículo 19 y 20.3 del presente Reglamento.

Se extinguirá automáticamente la prestación mínima de invalidez cuando dejara de percibir y se extinguiese la pensión de invalidez que reglamentariamente le corresponda de la Seguridad Social y el partícipe solicite el reingreso en la empresa.

2. Cuantía

2.1.             La prestación mínima asegurada en el caso de declararse la incapacidad permanente total para la profesión habitual o la incapacidad permanente absoluta para toda profesión será igual a una renta mensual, vitalicia y constante, igual a la diferencia entre:

a)       El salario pensionable del empleado menos la pensión teórica que le hubiese correspondido de la Seguridad Social, una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador y

b)       La renta teórica resultante de la conversión del fondo de capitalización derivado de las aportaciones por servicios pasados, la aportación normal y la aportación especial del Plan de Pensiones.

2.2.             Si la diferencia resultase negativa, la prestación mínima asegurada será cero.

2.3.             Para el cálculo de la pensión teórica que le hubiese correspondido de la Seguridad Social se tomará la menor cuantía entre el salario pensionable y la base de cotización por contingencias comunes del mes de diciembre, anualizada de cada partícipe, multiplicándose por los siguientes porcentajes:

a)                   En el supuesto de invalidez permanente y total, un 55%.

b)                   En el supuesto de invalidez permanente y total cualificada, un 75%.

c)                   En el supuesto de invalidez permanente y absoluta, un 100%.

En ningún caso, esta pensión teórica podrá superar la pensión máxima anual que otorgue la Seguridad Social en cada momento.

2.4.             Para el cálculo de la renta teórica resultante de la conversión del fondo de capitalización derivado de las aportaciones al Plan de Pensiones por servicios pasados, y las aportaciones normal y especial, se utilizará en cada momento las hipótesis financiero y actuariales máximas permitidas por la Dirección General de Seguros.

2.5.             Todas las magnitudes necesarias para el cálculo de la renta mensual asegurada se referirán al 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a su aseguramiento.

No obstante, para aquellos partícipes que no acrediten un año completo de antigüedad en el ejercicio inmediatamente anterior al del aseguramiento se anualizarán todas las magnitudes necesarias para el cálculo de la renta mensual asegurada.

2.6.             En el supuesto de que la incapacidad de un partícipe le sobrevenga como consecuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose en acto de servicio, a los efectos de cálculo de la prestación mínima, no se deducirá del salario pensionable la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.3. del presente artículo.

Esta pensión se revalorizará en un 2,75% hasta que el beneficiario cumpla 65 años.

3. Forma de percepción

El desembolso de esta prestación será en forma de renta financiera durante los veinticuatro meses siguientes a la declaración de invalidez, período en el que el trabajador podrá solicitar el reingreso en la Entidad Promotora, si obtuviera el alta médica.

Para el cálculo de esta renta financiera se utilizarán las hipótesis financiero y actuariales máximas permitidas por la Dirección General de Seguros en cada momento.

A partir de los veinticuatro meses de la declaración de invalidez el desembolso de esta prestación podrá solicitarse en forma de capital, capital-renta o de renta. Esta renta, a su vez, podrá ser temporal o vitalicia, constante o revalorizable y reversible o no reversible.

Las rentas o capitales diferidos estarán asegurados a través de la entidad aseguradora «DB Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.», excepto las rentas financieras, en las que no existirá aseguramiento de las mismas.

ARTÍCULO 31 Prestación básica de fallecimiento

1. Beneficiarios

La prestación de fallecimiento se devengará como consecuencia del fallecimiento del partícipe, partícipe en suspenso o de aquellos beneficiarios de cualquier prestación que mantengan derechos económicos en el Plan.

Podrán ostentar la condición de beneficiarios la/s persona/s designadas en el boletín de adhesión por el propio partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario.

En ausencia de designación expresa, se entenderán beneficiarios, por orden preferente:

a) El cónyuge supérstite o, en su defecto, en favor de quien, conviviendo con el partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario en el momento de su fallecimiento le sea reconocido derecho a pensión de viudedad por la Seguridad Social.

b) Los hijos del fallecido, a partes iguales,

c) Padres del fallecido, a partes iguales,

d) Otros herederos, en función de su porcentaje de participación en la herencia.

No obstante, en caso de fallecimiento del beneficiario que no haya sido partícipe, únicamente podrá generar prestaciones en favor de las personas contempladas en las letras a) y b) anteriores. De no existir designación expresa entre éstos, se entenderá beneficiario, por orden preferente, las personas contempladas en las letras a) y b).

2. Cuantía

La cuantía de la prestación de fallecimiento para cada partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario, será igual a los derechos consolidados y económicos a la fecha de comunicación y acreditación del hecho causante, con la consiguiente imputación de resultados por el tiempo transcurrido entre dicho momento y el de su cobro.

3. Forma de percepción

El desembolso de esta prestación podrá solicitarse en forma de capital, capital-renta o de renta. Esta renta, a su vez, podrá ser temporal o vitalicia, constante o revalorizable y reversible o no reversible.

Las rentas o capitales diferidos estarán asegurados a través de la entidad aseguradora «DB Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.», excepto las rentas financieras, en las que no existirá aseguramiento de las mismas.

ARTÍCULO 32 Prestación mínima de fallecimiento

1. Beneficiarios

La prestación complementaria de fallecimiento de activo a favor de los partícipes de los Colectivos 2, 3 ó 4 se devengará como consecuencia del fallecimiento del partícipe siempre y cuando la Entidad Promotora hubiese realizado la aportación para la cobertura de esta prestación de acuerdo con lo regulado en el artículo 19 y 20.3 del presente Reglamento.

Son de aplicación las normas contempladas en el artículo anterior por lo que respecta a la designación de beneficiarios.

2. Cuantía

2.1.             Viudedad

2.1.1.        La prestación mínima asegurada de viudedad será igual a una renta mensual, vitalicia y constante, igual a la diferencia entre:

a)       El 50 por ciento del salario pensionable del empleado menos la pensión teórica de viudedad que le hubiese correspondido de la Seguridad Social al beneficiario, una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador, y

b)       La renta teórica resultante de la conversión del fondo de capitalización derivado de las aportaciones por servicios pasados, la aportación normal y la aportación especial del Plan de Pensiones.

2.1.2.        Si la diferencia resultase negativa, la prestación mínima asegurada será cero.

2.1.3.        Para el cálculo de la pensión teórica de viudedad que le hubiese correspondido de la Seguridad Social se tomará la menor cuantía entre el salario pensionable y la base de cotización por contingencias comunes del mes de diciembre anualizada del partícipe, y se multiplicará por un 45 por 100.

En ningún caso, esta pensión teórica podrá superar la pensión máxima anual que otorgue la Seguridad Social en cada momento.

2.1.4. Para el cálculo de la renta teórica resultante de la conversión del fondo de capitalización derivado de las aportaciones al Plan de Pensiones por servicios pasados, y las aportaciones normal y especial, se utilizará en cada momento las hipótesis financiero y actuariales máximas permitidas por la Dirección General de Seguros.

2.1.5.        Todas las magnitudes necesarias para el cálculo de la renta mensual asegurada se referirán al 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a su aseguramiento.

No obstante, para aquellos partícipes que no acrediten un año completo de antigüedad en el ejercicio inmediatamente anterior al del aseguramiento se anualizarán todas las magnitudes necesarias para el cálculo de la renta mensual asegurada.

2.1.6.        Se extinguirá automáticamente la prestación mínima de viudedad cuando dejara de percibir y se extinguiese la pensión de viudedad que reglamentariamente le corresponda de la Seguridad Social.

2.2. Orfandad

2.2.1.        La prestación mínima asegurada de orfandad será igual a una renta mensual y constante, igual a la diferencia entre:

a)       El 20 ó 30 por ciento ( este último porcentaje cuando se trate de orfandad total) del salario pensionable del empleado menos la pensión teórica de orfandad que le hubiese correspondido de la Seguridad Social al / a los beneficiario/s, una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador, y

b)       La renta teórica resultante de la conversión del fondo de capitalización derivado de las aportaciones por servicios pasados, la aportación normal y la aportación especial del Plan de Pensiones.

2.2.2.        Si la diferencia resultase negativa, la prestación mínima asegurada será cero.

2.2.3.        Para el cálculo de la pensión teórica de orfandad que le hubiese correspondido de la Seguridad Social al / a los beneficiario/s se tomará la menor cuantía entre el salario pensionable y la base de cotización del mes de diciembre anualizada de cada partícipe y se multiplicará por un 20 por 100.

En ningún caso, esta pensión teórica podrá superar la pensión máxima anual que otorgue la Seguridad Social en cada momento.

2.2.4.        Para el cálculo de la renta teórica resultante de la conversión del fondo de capitalización derivado de las aportaciones al Plan de Pensiones por servicios pasados, y las aportaciones normal y especial, se utilizará en cada momento las hipótesis financiero y actuariales máximas permitidas por la Dirección General de Seguros.

2.2.5.        Todas las magnitudes necesarias para el cálculo de la renta mensual asegurada se referirán al 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a su aseguramiento.

No obstante, para aquellos partícipes que no acrediten un año completo de antigüedad en el ejercicio inmediatamente anterior al del aseguramiento se anualizarán todas las magnitudes necesarias para el cálculo de la renta mensual asegurada.

2.2.6. La prestación mínima asegurada se aplicará por cada uno de los hijos que reúnan los requisitos que exige la Ley de Seguridad Social y disposiciones complementarias.

2.2.7. Cuando el huérfano sea calificado como minusválido psíquico la prestación se extenderá hasta su recuperación, con independencia de la edad.

2.3.             Fallecimiento en Acto de Servicio

2.3.1.        La prestación mínima asegurada por fallecimiento en acto de servicio será igual a una renta mensual y constante igual a la diferencia entre:

a)       El 100 por ciento del salario pensionable del empleado menos la renta teórica cubierta por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, y

b)       La renta teórica resultante de la conversión del fondo de capitalización derivado de las aportaciones por servicios pasados, la aportación normal y la aportación especial del Plan de Pensiones.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el fallecimiento le sobrevenga como consecuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose en acto de servicio, esta prestación mínima se revalorizará anualmente hasta que el partícipe hubiera cumplido 65 años al 2,75%.

2.3.2.        Si la diferencia resultase negativa, la prestación mínima asegurada será cero.

2.3.3.        Para el cálculo de la pensión teórica cubierta por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo se tomará el salario pensionable del partícipe y se multiplicará por un 45 por ciento en el supuesto de viudedad y adicionalmente en un 20 por ciento por cada pensión teórica de orfandad, con un porcentaje máximo total del 100 por ciento.

En ningún caso, esta pensión teórica podrá superar la pensión máxima anual que otorgue la Seguridad Social en cada momento.

2.3.4.        Para el cálculo de la renta teórica resultante de la conversión del fondo de capitalización derivado de las aportaciones al Plan de Pensiones por servicios pasados, y las aportaciones normal y especial, se utilizará en cada momento las hipótesis financiero y actuariales máximas permitidas por la Dirección General de Seguros.

2.3.5.        Todas las magnitudes necesarias para el cálculo de la renta mensual asegurada se referirán al 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a su aseguramiento.

No obstante, para aquellos partícipes que no acrediten un año completo de antigüedad en el ejercicio inmediatamente anterior al del aseguramiento se anualizarán todas las magnitudes necesarias para el cálculo de la renta mensual asegurada.

2.4.             La acumulación de las prestaciones mínimas de viudedad y orfandad no podrá superar en ningún caso el 100 por 100 de las percepciones pensionables del causante en el momento de fallecimiento una vez detraída la renta teórica resultante de la conversión del fondo de capitalización derivado de las aportaciones por servicios pasados, y por las aportaciones especial y normal realizadas por la Entidad Promotora.

Este límite no será de aplicación cuando el fallecimiento del partícipe se hubiera producido en acto de servicio.

Si operara esta limitación, para el cálculo de cada una de las prestaciones mínimas de viudedad y orfandad se reducirán proporcionalmente todas las magnitudes descritas en este artículo.

3. Forma de percepción

El desembolso de esta prestación podrá solicitarse en forma de capital, capital-renta o de renta. Esta renta, a su vez, podrá ser temporal o vitalicia, constante o revalorizable y reversible o no reversible. Si se optara por percibir la prestación en forma de capital, se estimará la renta en un 6 por 100 del mismo.

Las rentas o capitales diferidos estarán asegurados a través de la entidad aseguradora «DB Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.», excepto las rentas financieras, en las que no existirá aseguramiento de las mismas.

ARTÍCULO 33 Requisitos para percibir las prestaciones

1. Para la percepción de las distintas prestaciones, los beneficiarios deberán formular, por escrito dirigido a la Comisión de Control del Plan, solicitud de pago de las mismas, acreditando su condición de beneficiario, señalando, en su caso, la opción de cobro de la prestación elegida y aportando la documentación justificativa de la producción del hecho causante que se relaciona a continuación:

a) En caso de jubilación, declaración de tal situación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para justificar las situaciones asimilables a la jubilación, la Comisión de Control recabará la correspondiente documentación oficial necesaria que acredite tales situaciones.

b) En caso de invalidez, declaración de tal situación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

c) En caso de fallecimiento, certificado de defunción.

2. La Comisión de Control podrá recabar de los beneficiarios aquella documentación adicional que considere necesaria para proceder al pago de las prestaciones contempladas en el presente Reglamento.

3. En cualquier caso, la Entidad Gestora supeditará el pago de las prestaciones a la recepción de toda la documentación necesaria remitida por parte de la Comisión de Control.

ARTÍCULO 34 Supuestos excepcionales de liquidez

Los derechos consolidados podrán también hacerse efectivos en su totalidad o en parte, con carácter excepcional, en los supuestos de enfermedad grave del Partícipe o bien, de su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el Partícipe o de él dependa siempre que se cumplan y se acrediten debidamente ante la Comisión de Control del Plan, los requisitos que prevea la legislación vigente en cada momento.

Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantengan dichas situaciones debidamente acreditadas.


V. ORGANIZACIÓN Y CONTROL: LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN

ARTÍCULO 35 Composición

1. La Comisión de Control supervisará el funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones.

2. Esta Comisión estará compuesta por 7 miembros, 4 representantes de los partícipes, 2 de la entidad promotora y 1 de los beneficiarios.

3. En tanto en cuanto no se alcance un porcentaje de beneficiarios sobre el total de partícipes del Plan superior al 15 por 100, la Comisión de Control estará formada por 6 miembros, 4 representantes de los partícipes y 2 de la entidad promotora.

4. No podrán ser miembros de la Comisión de Control, las personas físicas que ostenten, directa o indirectamente, una participación en una Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, superior al 5% del capital social desembolsado de esa entidad. Tampoco podrán adquirir acciones de la Entidad Gestora de su Fondo de Pensiones durante el desempeño de su cargo en tal Comisión. De mediar esa adquisición, procederá su cese como miembro de esta Comisión.

5. El cargo de miembro de la Comisión de Control es gratuito, sin perjuicio del resarcimiento de los gastos que se puedan originar como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, que correrán a cargo del propio Plan.

6. Los miembros de la Comisión de Control, individual o colectivamente, están obligados a guardar confidencialidad respecto a los datos a los que tengan acceso en el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 36 Elección de sus componentes

1. La elección de los representantes de la Entidad Promotora y, en su caso, de sus sustitutos, será realizada por la propia entidad. El Promotor podrá revocar en todo momento el nombramiento de sus representantes en la Comisión de Control, debiendo proceder a su reposición de forma simultánea.

2. La elección de los representantes de los partícipes y de los beneficiarios se caracterizará por las siguientes notas:

a) La convocatoria de elecciones la realizará la propia Comisión de Control o en su defecto a la Comisión Promotora del Plan fijando al mismo tiempo el calendario de todo el proceso electoral.

b) El censo de electores y elegibles se distribuirá en 2 Colegios Electorales: uno de partícipes y otro de los beneficiarios.

Mientras el número de beneficiarios sea inferior al 15 por 100 del número total de partícipes del Plan, se constituirá un sólo colegio electoral, en el que votarán tanto partícipes como beneficiarios.

c) En cada elección se constituirá una Junta Electoral que se encargará de elaborar el censo de electores y la lista de candidatos, recibir y proclamar candidatos, vigilar el proceso electoral, decidir donde habrá mesas electorales, decidir donde se realizará la votación por correo, presidir la votación, realizar el escrutinio total, incluido en de las mesas electorales y los votos por correo, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.

Se compondrá de cinco miembros: dos representantes de la Entidad Promotora y tres representantes de los partícipes, elegidos por sorteo entre todos los partícipes y beneficiarios incluidos en el censo de electores. Se elegirán también por sorteo tres sustitutos para ocupar la representación de los partícipes.

El cargo de la Junta electoral será obligatorio sin perjuicio de poder presentar renuncia por causa debidamente justificada.

La Junta Electoral se entenderá constituida cuando concurran al menos tres de sus miembros. Las decisiones de la Junta Electoral Central, así como de las mesas electorales, se tomarán por la mayoría simple de sus miembros.

En ningún caso los candidatos podrán ser miembros de la Junta.

d) Cada colegio electoral estará presidido por una Mesa formada por dos miembros: el partícipe o beneficiario de más edad y el más joven.

En ningún caso los candidatos podrán ser miembros de las mesas.

e) Se utilizará un sistema de listas abiertas. Para la presentación de cada lista, que podrá contener el número de candidatos que se desee, incluso uno solo, será preciso el aval de un número de firmas de electores superior al 15% del total de integrantes de cada colegio electoral. Estarán exentos de este aval las listas presentadas por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos.

Cada candidato deberá ir acompañado obligatoriamente con un sustituto para el supuesto de que éste cause baja en el Plan de Pensiones antes de que finalice el plazo para el que se presenta o presente su dimisión.

Se formará una sola lista para partícipes y otra sola para beneficiarios con la totalidad de candidatos presentados por orden alfabético, figurando a continuación, en su caso, la identificación del promotor de su candidatura.

f) Cada partícipe o beneficiario ejercerá su voto señalando con una “X” a los candidatos por él elegidos en la papeleta que corresponda a su colegio electoral. Podrá elegirse un número máximo de candidatos igual o inferior al de puestos a cubrir en el colegio en el que se vote.

g) Resultarán elegidos los candidatos más votados. En caso de empate entre dos candidatos, se escogerá al candidato de más antigüedad en la Empresa.

h) El voto será personal, libre, directo y secreto. No se admitirá el voto delegado pero sí el voto por correo en las condiciones establecidas por la Junta Electoral.

En ningún caso el voto podrá ponderarse por los derechos económicos atribuibles a cada elector o a sus colegios.

ARTÍCULO 37 Renovación de sus miembros

1. Los representantes se renovarán cada 4 años, pudiendo ser reelegidos.

2. Si alguno de los miembros de esta Comisión, representante de los partícipes o de los beneficiarios, causa baja en el Plan antes de que finalice el plazo para el que ha sido elegido, le sustituirá, hasta que finalice dicho plazo, el sustituto designado por él mismo en el proceso electoral.

ARTÍCULO 38 Cargos

1. La Comisión de Control del Plan elegirá un Presidente y un Secretario.

El cargo de Presidente corresponderá a un representante de los partícipes mientras que el de Secretario recaerá sobre los representantes de la Entidad Promotora.

2. Estos cargos deberán ser renovados cada vez que se produzca una elección de la Comisión de Control del Plan, pudiendo ser reelegidos.

3. Serán funciones del Presidente:

a) Representar a la Comisión de Control del Plan, conjuntamente con el Secretario.

b) Ejecutar acuerdos y firmar, conjunta y mancomunadamente, lo que se requiera, con el Secretario.

c) Convocar y dirigir las reuniones de la Comisión de Control del Plan.

d) Dar el visto bueno al Acta que el Secretario levante de cada reunión.

e) Vigilar por el cumplimiento de las directrices emanadas por la Comisión de Control.

f) Firmar, junto con el Secretario, los Contratos de Seguro que, en su caso, se formalicen para garantizar las prestaciones en forma de rentas de los beneficiarios.

g) Firmar, junto con el Secretario, la solicitud de movilización de los derechos consolidados de los partícipes que habiendo causado baja definitiva en la Empresa no hubiesen movilizado sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones.

4. Serán funciones del Secretario:

a) Confeccionar el orden del día de las reuniones, con el visto bueno del Presidente.

b) Levantar Acta de cada reunión y emitir certificaciones sobre los acuerdos adoptados o cualquier información solicitada por cualquier miembro de la Comisión de Control, con el visto bueno del Presidente.

c) Recibir las peticiones, reclamaciones, rendimiento de cuentas, y todas las informaciones que se puedan o deban presentar a la Comisión de Control.

d) Firmar, junto con el Presidente, los Contratos de Seguro que, en su caso, se formalicen para garantizar las prestaciones en forma de rentas de los beneficiarios.

e) Firmar, junto con el Presidente, la solicitud de movilización de los derechos consolidados de los partícipes que habiendo causado baja definitiva en la Empresa no hubiesen movilizado sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones.

ARTÍCULO 39 Funcionamiento de la Comisión de Control

1. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, de acuerdo con la convocatoria que a tal efecto realice su Presidente, así como cuando lo estime necesario la Entidad Promotora o lo soliciten al menos, 5 miembros de la Comisión de Control por escrito dirigido al Secretario, en cuyo caso el Presidente deberá convocarla dentro de los 15 días siguientes a su recepción.

2. Las reuniones serán convocadas por el Presidente quien, a su vez, dirigirá los debates, asumirá la representación de la misma y hará ejecutar los acuerdos.

3. El Secretario comunicará por escrito a todos los miembros de la Comisión la fecha de la reunión en primera convocatoria así como el orden del día con, al menos, 7 días de antelación. Podrá hacerse constar en esta comunicación la fecha, en su caso, de la 2ª convocatoria, que deberá ser, al menos, 24 horas después de la primera.

4. Los miembros de la Comisión podrán hacerse representar y delegar su voto, siempre que la representación se confiera a otro miembro de la misma, por escrito y con carácter especial para cada sesión.

5. Se entenderá validamente constituida, en primera convocatoria, cuando comparezcan, personalmente o representados, 5 de sus miembros. En segunda convocatoria quedará validamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

6. En las reuniones los temas a tratar serán los recogidos en el orden del día aunque podrá ser alterado si todos los miembros de la Comisión de Control estuvieran de acuerdo.

7. La adopción de acuerdos requerirá el voto favorable de, al menos, la mayoría simple del número de miembros presentes o representados.

8. No obstante, cuando se trate de tomar decisiones sobre los temas recogidos en las letras b) y d) del artículo 40 de este Reglamento, y demás acuerdos que expresamente se señalan en el presente Reglamento, será necesario el voto favorable de más de Ÿ partes de los miembros de la Comisión de Control.

9. Al finalizar cada sesión, el Secretario levantará acta de la misma en la que se contendrá la relación de los asistentes, presentes o representados, el resumen de los temas tratados y los resultados de las votaciones.

10. Con el fin de mantener la confidencialidad de los datos relativos a los partícipes, esta Comisión no tendrá acceso a esta información de forma individualizada, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito del partícipe en cuestión.

ARTÍCULO 40 Funciones de la Comisión de Control

La Comisión de Control tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiarios.

b) Resolver cualquier cuestión que surja sobre la interpretación de este Reglamento.

c) Seleccionar el Actuario o Actuarios del Plan de Pensiones.

d) Decidir la movilización de la cuenta de posición del Plan a otro Fondo de Pensiones.

e) Elegir, de entre sus miembros, al Presidente y Secretario.

f) Designar, de entre sus miembros, a sus representantes en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones al que esté adscrito, que serán al menos dos, uno elegido por los representantes de los partícipes y otro por los del promotor, a los que se unirá necesariamente un tercero en representación de los beneficiarios, cuando el porcentaje de beneficiarios sobre el total de partícipes superen el 15 por 100.

Los otros miembros de la Comisión de Control del Plan actuarán como suplentes de los designados como representantes en la Comisión de Control del Fondo, sustituyéndoles en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

La Comisión de Control fijará el modo en que estos representantes ejercitarán el voto en la Comisión de Control del Fondo.

g) Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan, en su Fondo de Pensiones.

h) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios del Plan ante la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones.

i) Llevar a cabo todas las funciones que el presente Reglamento le confiere, y

j) Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la regulación sobre Planes y Fondos de Pensiones le atribuya competencia.


VI. MODIFICACIÓN

ARTÍCULO 41 Modificación

1. Las Normas contenidas en el presente Reglamento del Plan de Pensiones se establecen con carácter indefinido. No obstante, cualquier modificación que se desee introducir deberá ser propuesta por la Entidad Promotora o, al menos, por un 50 por 100 de los miembros de la Comisión de Control.

2. La modificación será efectiva si resulta votada mayoritariamente por más de Ÿ partes de los miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones.

VII. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 42 Causas de terminación del Plan

Serán causas de terminación del Plan, las siguientes:

a) Por dejar de cumplir los principios básicos establecidos en la normativa de Planes y Fondos de Pensiones.

b) Por paralización de la Comisión de Control, de modo que resulte imposible su funcionamiento, en los términos que fije la normativa aplicable.

c) Cuando el Plan de Pensiones no pueda cumplir en el plazo fijado, o no proceda a la formulación de las medidas de control especial previstas en el plan de saneamiento o de financiación que pudiese exigir la Dirección General de Seguros.

d) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las medidas de viabilidad derivadas de la revisión del Plan, en base al estudio técnico pertinente.

e) Por ausencia de partícipes y beneficiarios en el Plan de Pensiones durante un plazo superior a un año.

f) Por extinción del Promotor del Plan. Sin embargo, no será causa de terminación del Plan la extinción del Promotor cuando como consecuencia de la fusión, o cualquier otro supuesto de cesión global del patrimonio de la Empresa, la sociedad resultante de la fusión, o la cesionaria del patrimonio, se subrogara en los derechos y obligaciones del Promotor extinguido.

g) Decisión de la Comisión de Control del Plan, previo acuerdo expresado por escrito de la entidad promotora y de los representantes legales de los trabajadores.

h) Por cualquier causa prevista en las disposiciones generales que sean de aplicación.

ARTÍCULO 43 Liquidación

1. Acordada la disolución, se procederá a la liquidación que necesariamente deberá comprender los actos siguientes:

a) Establecimiento de las garantías necesarias para asegurar el pago individualizado de las prestaciones causadas en favor de los beneficiarios.

b) Integración de los derechos consolidados de los partícipes en otro Plan de Pensiones.

2. La Comisión de Control dirigirá todo el proceso de liquidación, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Comunicar a los partícipes y beneficiarios la fecha de terminación, con al menos 6 meses de antelación.

b) Recoger y tramitar las peticiones de aquellos partícipes que designen un Plan de Pensiones para sus derechos consolidados.

c) Elegir un Plan de Pensiones y una Compañía Aseguradora que integre o garantice, en cada caso, los derechos consolidados o prestaciones de aquellos partícipes y beneficiarios, respectivamente, de común acuerdo con éstos.

d) Supervisar la actuación de la Entidad Gestora en todo este proceso de integración y garantía.

3. Una vez integrados todos los derechos consolidados y garantizadas todas las prestaciones causadas, se procederá a la disolución de la Comisión de Control.

4. Los gastos a que den lugar las operaciones de liquidación, serán a cargo del propio Plan.

VIII.            DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Las especificaciones del presente Reglamento incorporarán aquellas modificaciones legales que se produzcan en el futuro, mediante acuerdo de la Comisión de Control, que afecten al régimen de aportaciones y prestaciones previsto en el mismo.

Segunda

En el caso de que modifiquen los porcentajes de aportación normal previstos en el artículo 19 de presente Reglamento en virtud de lo establecido en la letra d) de la cláusula tercera, punto 3, del Acuerdo de Participación en Beneficios y Previsión Social, de 29 de febrero de 2.000, el presente Plan de Pensiones deberá incorporar como anexo los nuevos porcentajes de aportación normal a las especificaciones del presente Reglamento.

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es