Acuerdo de Nóminas para la Plantilla del BBVA
En Madrid, a 22 de Marzo de 2000
Por parte del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, D. Antonio Mayor Arribas como Director General Adjunto, D. Frutos Lorenzo Martín como Director de Relaciones Laborales, y D. Javier Murillo Marinas como Director de Asesoría Laboral.
Y de otra, los representantes de los Sindicatos detallados al pie de este documento, con representación en la citada Entidad
M A N I F I E S T A N
Que con el fin de unificar las distintas situaciones existentes
en las Entidades de procedencia Banco Bilbao Vizcaya S.A. y Argentaria, Caja
Postal y Banco Hipotecario S.A., en relación con los procesos de pago
de los diferentes conceptos retributivos de la nómina en BBVA, ambas
partes
A C U E R D A N
PRIMERO. Establecer, en BBVA, como fecha de abono de nómina el día 20 de cada mes.
SEGUNDO. Esta fecha se aplicará, tanto a la nómina mensual ordinaria como a las gratificaciones extraordinarias, por lo que el salario total anual se abonará por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a todo el personal, distribuído en 12 pagos.
TERCERO. El personal procedente de Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario SA, percibirá las extras de verano y navidad junto con la nómina ordinaria de Julio y Diciembre, respectivamente.
CUARTO. Las pagas de participación en beneficios consolidadas, que hasta ahora percibe el personal procedente de Banco Bilbao Vizcaya S.A., según lo establecido en el art. 18 del Convenio Colectivo de Banca, se abonarán prorrateadas en las 12 pagas ordinarias, en el año natural de su devengo. Para todo el personal BBVA, en el supuesto de que correspondiera un número de pagas distinto por este concepto, se regularizará la diferencia en el mes siguiente a aquél en que se conozca formalmente dicha circunstancia.
QUINTO. Igualmente, al personal procedente de BBV que percibe en el mes de Setiembre media paga de estímulo a la producción, se le abonará el importe correspondiente a la misma, prorrateada en las doce pagas ordinarias.
SEXTO. Si existiera alguna diferencia en los importes correspondientes a las pagas de beneficios y a la media paga de estímulo a la producción, por cambio de nivel o asimilación salarial a nivel VIII, producido durante el transcurso del año o en concepto de trienios de antigüedad y/o de técnicos, se regularizarán dichos importes en el mes de Diciembre de cada año.
SÉPTIMO. En BBVA, la paga extraordinaria de Julio se devengará de Enero a Junio del año de pago, y la extraordinaria de Navidad se devengará de Julio a Diciembre del año de pago. Por ello, teniendo en cuenta este cambio de sistema, es preciso efectuar previamente al personal procedente de BBV, una regularización de las retribuciones devengadas y no pagadas del ejercicio 1999, por lo que en la nómina del próximo mes de Abril, se abonará, por una sola vez, 0,45479 pagas de la extra de Julio, correspondiente al período 19.7.99 al 31.12.99. Dicho importe quedará excluido del cálculo de sueldo global para el año 2000.
OCTAVO. Asimismo, para los empleados procedentes de BBV y únicamente para el año 2000, por lo que se refiere al personal incluido en el sistema de sueldo global anual, percibirán, además de la cuantía determinada por dicho concepto, 1,75 pagas más como Participación en Beneficios correspondiente al año 1999.
NOVENO. En la nómina del próximo mes de Abril, se llevará a cabo los cambios aquí pactados, y en consecuencia, el personal procedente de BBV percibirá, además de las cantidades detalladas en el punto Séptimo de este documento, el prorrateo correspondiente a los meses de Enero a Marzo, ambos inclusive, de las pagas de beneficios del año 2000 y de la media paga de estímulo a la producción, además de incluir la prorrata del propio mes de Abril.
DÉCIMO. El presente Acuerdo tiene el carácter de pacto colectivo, de eficacia general y en lo necesario, de Acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en base a lo establecido en el art. 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sustituyendo o anulando cualquier disposición colectiva anterior, en concreto el Convenio Colectivo de Banca y la disposición adicional del Pacto de Fusión de Argentaria, que regulan de distinta forma la materia aquí pactada; todo ello, sin perjuicio de adaptarse en el futuro a lo que por Convenio Colectivo posterior se determine en relación a la cuantía, subsistencia, o cualquier otra circunstancia diferente de las aquí reguladas sobre estos conceptos retributivos (participación en Beneficios, Gratificación Extraordinaria de Julio y Diciembre, y Estímulo a la Producción).
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, los comparecientes, con la representación que cada uno ostenta.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.
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