ACUERDO DE CONSTITUCIÓN
DEL COMITÉ ESTATAL DE SALUD LABORAL EN BBVA
En Madrid a 24 de octubre de
2001,
REUNIDOS
De
una parte, D FRUTOS LORENZO MARTÍN, como Director de Relaciones Laborales
del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.; y de otra, los representantes de
los Sindicatos que al pie de este documento se detallan, con representación
en el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.; se reconocen, ambas partes, con
la capacidad negociadora suficiente al amparo de lo previsto en el artículo
87 del Estatuto de los Trabajadores, y en aplicación de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y
EXPONEN
1º)
Que
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en
adelante LPRL), viene a establecer, en su Capítulo V, la forma en que debe
articularse la consulta y participación de los trabajadores en la Empresa,
en la materia que la citada norma regula.
2º)
Que
teniendo en cuenta las peculiares características organizativas de la Empresa
y profundizando en la consolidación de la cultura preventiva, ambas partes
desean dejar clara su voluntad de que la LPRL sea aplicada en la misma con
especial atención a los principios de eficacia, coordinación territorial y
participación sindical.
Y
en consecuencia
ACUERDAN
CAPÍTULO
I
COMITÉ
ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD
1º)
La
constitución de un COMITÉ ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD (CESS) en la Empresa,
que tendrá la consideración de órgano paritario y colegiado y canalizará y
asumirá las facultades de consulta y participación de los trabajadores en
todas las materias relacionadas con la prevención de los riesgos laborales
en la Empresa.
En
consecuencia, este Comité asumirá todas las competencias que el artículo 39
de la LPRL atribuye a los Comités de Seguridad y Salud, ejerciendo con los
Delegados de Prevención las competencias y facultades previstas en el artículo
36 de la LPRL.
Su ámbito de actuación será el de todo el Estado español,
afectando sus decisiones a todos los centros de trabajo de BBVA en España,
y siendo vinculantes y de obligado cumplimiento en toda la Organización.
2º)
El
CESS, como órgano específico creado por este Acuerdo, estará integrado por
11 Delegados de Prevención elegidos de entre los Delegados de Personal, Delegados
Sindicales miembros de los Comités de Empresa, Delegados de Prevención Territorial
y Delegados de Prevención que sean miembros de los Comités de Seguridad y
Salud en Grandes Centros.
Serán designados por la representación Sindical en la Empresa
en la forma que la misma acuerde.
La
distribución de la representación Sindical en el CESS se detalla en el ANEXO
I que acompaña a este Acuerdo.
Celebradas
nuevas elecciones sindicales, por las partes se efectuarán las modificaciones,
si procedieren, del número de miembros del CESS y del citado ANEXO I de distribución.
3º)
Los
miembros de la representación empresarial en el Comité, en el mismo número
de 11, serán designados libremente por la Empresa.
4º)
El
CESS establecerá sus propias normas de funcionamiento interno.
Hasta
tanto no se establezcan nuevas normas, permanecerá en vigor el Reglamento
Interno del Comité Estatal de Seguridad y Salud, de fecha 22 de Mayo de 1997,
salvo en aquello que contradiga expresamente lo recogido en este Acuerdo.
5º)
Los
Delegados de Prevención miembros del CESS, por tal condición, dispondrán de
un crédito adicional de 75 horas mensuales, cada uno, para ejercer sus funciones.
6º) Ambas partes
se comprometen a plantear ante el CESS todas aquellas cuestiones que, en el
marco de la LPRL, no hubieran podido ser resueltas en ámbitos inferiores,
intentando que el diálogosea siempre la mejor vía para solventar los problemas
que en la materia se presenten.
CAPÍTULO
II
DELEGADOS
DE PREVENCIÓN TERRITORIALES
7º)
Los Delegados de Prevención Territoriales facilitarán la aplicación de la
LPRL en todos los centros de trabajo de la Empresa, con excepción de aquellos
lugares en que se hubieren constituido Comités de Seguridad y Salud, según
lo establecido en los puntos 12º y 13º de este Acuerdo, que disponen de sus
propios Delegados de Prevención, y tendrán en su ámbito territorial las competencias
y facultades señaladas en el artículo 36 de la LPRL.
Su
misión será la de ejercer el control y seguimiento de todas las actividades
de prevención asumidas por el CESS, sirviendo de interlocutores con la Unidad
Territorial de Recursos Humanos correspondiente, que será la encargada de
realizar los trámites oportunos y facilitar la información correspondiente.
8º)
Para
facilitar la tarea de los Delegados de Prevención Territoriales, y en razón
de la cercanía e inmediatez de su labor, se procurará el mayor grado de comunicación
con los responsables y en las materias objeto de su actuación.
A
este efecto, cada Sindicato con derecho de adjudicación de Delegado de Prevención
en una Territorial, designará a uno de ellos como interlocutor válido ante
la Empresa.
9º)
Los
Delegados de Prevención Territoriales serán designados por la representación
Sindical en la Empresa, entre los Delegados de Personal, Delegados Sindicales
y miembros de los Comités de Empresa de la Territorial en que vayan a ejercer
sus competencias hasta un número total de 76.
La
distribución por Unidades Territoriales de Recursos Humanos será realizada
teniendo en cuenta la organización territorial del Banco que, atendiendo a
criterios sustentados en la dimensión geográfica, número de oficinas y empleados
de plantilla, se conviene, en este acto, fijarla conforme al detalle recogido
en el ANEXO II.
10º)
El
nombramiento de los Delegados de Prevención Territoriales se realizará por
y entre la Representación Sindical en la Empresa en la forma que misma acuerde,
debiendo adaptarse a los requisitos de número total y distribución territorial
contemplados en el artículo anterior.
Celebradas
nuevas elecciones sindicales, por las partes integrantes, se procederá a la
correspondiente modificación de la distribución de Delegados, conforme a los
criterios anteriormente sustentados, y si procediera, también el ANEXO I.
11º)
Para
el ejercicio de sus funciones, el conjunto de todos los Delegados de Prevención
Territoriales de la Empresa, dispondrá de un crédito horario adicional de
532 horas que será distribuido por la representación Sindical, según sus propios
criterios, y asignado individualmente a cada Delegado de Prevención Territorial
por cada Sección Sindical.
Los
Delegados de Prevención Territoriales gozarán de las garantías previstas en
el artículo 37 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales.
CAPÍTULO
III
COMITÉS
DE SEGURIDAD Y SALUD EN GRANDES CENTROS
12º)
En los Grandes Centros o Edificios que cuenten con 100 o más trabajadores
en activo, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud que conocerá directamente
de los temas específicos que surjan en su ámbito de actuación, conforme a
las competencias y facultades establecidas en el artículo 39 de la LPRL y
con las líneas generales de actuación que el CESS haya dispuesto.
13º)
Los
miembros de estos Comités de Seguridad y Salud en representación de los trabajadores,
serán designados, en el número que corresponda, según lo establecido en el
artículo 35 de la LPRL, por y entre los miembros del Comité de Empresa del
centro de trabajo de que se trate, en la forma que estimen oportuna.
Tendrán
la consideración de Delegado de Prevención del centro en cuestión y disfrutarán
de las garantías recogidas en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales.
14º)
Los
miembros de la Representación Empresarial, en el mismo número, serán designados
libremente por la Empresa.
15º)
Con fecha 31 de diciembre de cada año se revisarán los respectivos censos
de estos centros o edificios; ajustándose a las cifras resultantes, tanto
el número de los Comités de Seguridad y Salud como el de Delegados de Prevención
a elegir en cada uno. No obstante, si se produjera en alguno una modificación
de plantilla al alza o a la baja igual o superior al 40% del total de la misma,
en el semestre siguiente, se procederá a modificar, constituir o disolver
los Comités de Seguridad y Salud afectados.
CAPÍTULO
IV
ViGENCIA
DEL ACUERDO Y OTRAS DISPOSICIONES
16º)
Aquellos
Delegados de Prevención que quebranten el deber de sigilo y confidencialidad
que deben tener respecto a las informaciones a las que tuvieran acceso como
consecuencia de su actuación, serán sustituidos conforme al procedimiento
establecido en las propias normas de funcionamiento interno del Comité de
Seguridad y Salud al que pertenecieran o; en su caso, cuando no pertenecieran
a ningún Comité de Seguridad y Salud lo serán por las Secciones Sindicales
que en su día les hubieran propuesto para el cargo.
17º)
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de
su firma, estará vigente hasta la celebración de nuevas elecciones sindicales
y se prorrogará por períodos anuales naturales, salvo que se produjere denuncia
de cualquiera de las partes firmantes con, al menos, un mes de antelación,
en cuyo caso, transcurrido dicho plazo, este Acuerdo quedará sin efecto.
Celebradas nuevas elecciones sindicales se adecuarán a los resultados obtenidos,
en lo que se refiere a la representación sindical y según se detalla en los
puntos 2º, 9º y 13º, referidos la configuración del CESS, Delegados de Prevención
Territoriales, y de los Comités de Grandes Centros, modificándose al efecto,
si procediere, los Anexos I y II de este Acuerdo.
18º)
Si
por causa de disposiciones legales, reglamentarias, convencionales o judiciales
no pudiera aplicarse el presente acuerdo en sus propios términos, cualquiera
de las partes firmantes podrá denunciarlo a la otra, quedando sin efecto en
su totalidad una vez transcurridos 30 días naturales a contar desde la fecha
de la denuncia.
19º)
Desde
la plena vigencia de este acuerdo quedarán sin efecto los nombramientos y
cargos que vinieran desempeñándose con anterioridad en las distintas Entidades
integradas en BBVA, relacionados con la materia de prevención de riesgos laborales,
Para que así conste y en prueba de conformidad, firman el
presente documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del
mismo.