ANEXOS - Acuerdo de Previsión Social en BBVA (Externalización PE)

ANEXOS AL ACUERDO SOBRE SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL EN BBVA

ANEXO I RELACIÓN INDIVIDUALIZADA DE CUANTÍAS.


ANEXO II DETERMINACION DE CUANTIAS

HIPOTESIS

Las hipótesis financiero-actuariales y demográficas utilizadas son las siguientes:

  • Tipo de interés técnico anual 5%
  • Incremento salarial anual de percepciones establecidas 2,5% en el Convenio Colectivo de Banca
  • I.P.C. 1,5%
  • Incremento Bases máximas y mínimas de cotización según IPC a la Seguridad Social
  • Incremento Pensiones máximas y mínimas de la según IPC Seguridad Social
  • Tablas de mortalidad GRM/F 95

CRITERIOS APLICADOS

  • Fecha de jubilación considerada: según Acuerdo (cláusula tercera).
  • Datos considerados: los datos familiares y económicos base para el cálculo, son los relativos a 31.12.00.

DETERMINACION DE LAS CUANTIAS

Fondo teórico a la jubilación: valor actual actuarial a fecha de jubilación según hipótesis descritas, de la renta vitalicia constante con su correspondiente reversión al cónyuge y/o hijos en caso de fallecimiento. La cuantía de renta vitalicia constante teórica a la jubilación del trabajador (siendo la de viudedad-orfandad la que proceda), es igual a:

(Percepciones de Convenio proyectadas a fecha de jubilación * PE correspondiente) + 100% (RV ó MV/PEJ ó CS ó "percepciones fijas no absorbibles", a 31.12.00, según proceda)

Partiendo de las siguientes cuantías:

A.- Valor de la provisión matemática en póliza de seguros a 31.12.1999, más anotaciones contables correspondientes a cada trabajador, capitalizadas según interés técnico anteriormente descrito a 31.12.2000, que determinará el Servicio Pasado Básico.

B.- Valor actual financiero a 31.12.2000 de las aportaciones futuras (6% de percepciones proyectadas de Convenio más, en su caso, 6% de RV o MV/PEJ o CS ó "percepciones fijas no absorbibles"); adicionando la aportación correspondiente al ejercicio 2000 (6% de percepciones de Convenio más, en su caso, 6% de RV o MV o PEJ o CS ó "percepciones fijas no absorbibles").

C.-Con objeto de alcanzar, según hipótesis, el 100% del fondo teórico a la jubilación recogido en este Anexo, se calcula un Servicio Pasado Adicional al valor del Servicio Pasado Básico, tal que ambos, junto con las aportaciones futuras referidas en B), capitalizadas financieramente, permitan conforme a las hipótesis y criterios aplicados alcanzar el objetivo teórico.

Con ello, el Servicio Pasado Total reconocido estará constituido por la suma del Servicio Pasado Básico más, si procediera, el Servicio Pasado Adicional.

Los anteriores conceptos designados como RV, MV/PEJ, CS y "PFNA", son los que a continuación se detallan:

"Retribución voluntaria" (RV) para el personal procedente del antiguo Grupo Banco Bilbao; "mejora voluntaria y/o plus especial de jefatura" (MV/PEJ), para el personal procedente del antiguo Grupo Banco Vizcaya; "complemento sueldo" (CS), para el personal procedente del antiguo Banco Occidental y "percepciones fijas no absorbibles" para el personal procedente de la antigua Banca Catalana.


ANEXO III CONCEPTOS PENSIONABLES

A efectos de determinar la futura aportación anual corriente del Colectivo 1, por percepciones establecidas en el Convenio Colectivo de Banca se entenderán las siguientes:

1º.- Pagaderas, como máximo, en 12 pagas:

  • Sueldo reglamentario Art. 13 C.C.

  • Diferencias sueldo Nivel. (en los supuestos de reasignación a Nivel inferior con mantenimiento de sueldo)

  • Asimilación Nivel Art. 10. II - 1 (párrafo segundo) C.C.

  • Asignación Transitoria Art. 19.2 C.C.

  • Trienios de Antigüedad Art. 15 C.C.
  • Trienios de Técnico Art. 16 C.C.
  • Plus Polivalencia Funcional Art. 24.1 C.C.
  • Diferencia Art. 10 VI C.C.
  • Plus Servicios Generales Art. 24.2 C.C.
  • Plus Transitorio Art. 19.7 C.C.
  • Bolsa Vacaciones Art. 26.V C.C.
  • Plus de Calidad de Trabajo Art. 22 C.C.
  • Complemento Transitorio Art. 24 C.C.
  • Asignación Conserjes Art. 19.6 C.C.
  • Fiestas Suprimidas Art. 19.3 C.C.
  • Complemento Personal destino Baleares Art. 19.4 C.C.
  • Complemento Personal destino Canarias Art. 19.4 C.C.
  • Complemento Personal destino Ceuta Art. 19.4 C.C.

  • Complemento Personal destino Melilla Art. 19.4 C.C.
  • Guardias Art. 23 C.C.
  • Complemento Servicio Militar o prestación social sustitutoria Art. 19.5 C.C.

2º.- Gratificaciones extraordinarias :

  • De Julio y Navidad Art. 17 C.C.
  • Participación en beneficios Art. 18 C.C., que corresponde según Banco de procedencia.
  • Estímulo a la producción Art. 21 C.C.

Si en el futuro, desapareciese o dejase de pensionarse alguno de los conceptos anteriormente citados o se crease algún nuevo concepto pensionable por el Convenio Colectivo de Banca se excluirá o incluirá, según proceda, a los efectos de determinación del 6% de la aportación anual corriente.

Adicionalmente, para el citado Colectivo 1, se incluirá el 6% de los conceptos retributivos denominados específicamente "Retribución voluntaria" (RV) para el personal procedente del antiguo Grupo Banco Bilbao; "mejora voluntaria y/o plus especial de jefatura" (MV/PEJ), para el personal procedente del antiguo Grupo Banco Vizcaya; "complemento sueldo" (CS), para el personal procedente del antiguo Banco Occidental y "percepciones fijas no absorbibles" para el personal procedente de la antigua Banca Catalana. Estos conceptos se incluirán, exclusivamente, para aquellos trabajadores que actualmente vienen percibiendo cantidades por alguno de ellos, por ello la cuantía que, en cada momento, se perciba efectivamente.


ANEXO IV DETERMINACION DE CUANTIAS CVP

Las cuantías derivadas de la aplicación de este Anexo, son en todos los casos en que proceda reconocerlas, adicionales a las cuantías que se derivan de la aplicación del Anexo 2.

HIPOTESIS

Las descritas en el Anexo II, siendo el incremento salarial considerado para la CVP del 2,5% anual.

CRITERIOS APLICADOS

Los descritos en Anexo II.

DETERMINACION DE LAS CUANTIAS

Fondo teórico a la jubilación: valor actual actuarial a fecha de jubilación según hipótesis descritas, de la renta vitalicia constante con su correspondiente reversión al 50% al cónyuge en caso de fallecimiento:

Renta vitalicia constante teórica a la jubilación =

30% CVP a la jubilación * 70% (parte financiada por la Entidad)

Partiendo de las siguientes cuantías:

  • Valor de los derechos consolidados en el correspondiente Plan de Pensiones Individual a 30.11.00, resultantes de las aportaciones de la Entidad más los correspondientes rendimientos, y proyectados a 31.12.00 según hipótesis de interés técnico.
  • Valor actual financiero, a 31.12.00, de las aportaciones futuras (6% sobre CVP proyectada futura), incluyendo la aportación correspondiente al ejercicio 2.000.

se calcula, caso de resultar necesario, según hipótesis, para alcanzar el 100% del Fondo teórico a la jubilación, un servicio pasado adicional al valor de los derechos consolidados a 31.12.00 antes descrito.


ANEXO V DETERMINACION DE CAPITALES ADICIONALES

HIPOTESIS

Las descritas en el Anexo II.

CRITERIOS APLICADOS

  • Fechas hipotéticas de jubilación consideradas: las descritas en la Disposición Adicional Quinta del Acuerdo.

  • Datos considerados: los datos familiares y económicos base para el cálculo, son los relativos a 31.12.00.

DETERMINACION DE LAS CUANTIAS

Capital Adicional a la jubilación: Diferencia teórica a cada fecha de jubilación hipotética de las definidas anteriormente, entre las siguientes cuantías:

Fondo Teórico a la jubilación menos Fondo Proyectado

Siendo:

- Fondo Teórico a la jubilación.- valor actual actuarial a fecha de jubilación según hipótesis descritas, de la renta vitalicia constante con su correspondiente reversión al cónyuge y/o huérfanos en caso de fallecimiento. La cuantía de renta vitalicia constante teórica a la jubilación del trabajador (siendo la de viudedad-orfandad la que proceda), es igual a:

(Percepciones de Convenio proyectadas a fecha de jubilación * PE correspondiente) + 100% (RV ó MV/PEJ ó CS ó "percepciones fijas no absorbibles", a 31.12.00, según proceda)

- Fondo Proyectado.- el que corresponde en cada caso en el Plan de Pensiones, a fecha de jubilación, y según hipótesis.


ANEXO VI - CRITERIOS UTILIZADOS PARA EL CALCULO DEL PE

Exclusivamente para fijar los criterios de cálculo del PE que se aplicará al Colectivo 1 para determinar la renta vitalicia constante teórica a la jubilación descrita en el Anexo II se establecen los siguientes puntos:

CRITERIOS PARA EL CALCULO DEL PE

La fórmula para el cálculo del PE es la siguiente:

A* (SNA-SS) - B* (SBC*12/84)* 100

SNA

A continuación se desglosa cada uno de los componentes de la fórmula, así como los criterios utilizados para su aplicación:

I. - "A"

Es un porcentaje que va en función de la edad de jubilación y/o a los años de servicio en la Empresa. A estos efectos, este porcentaje se determina de la siguiente manera en función de la edad de jubilación:

  • 65 años 100%
  • 60 a 64 años con 40 años de servicio: 95%
  • 60 a 64 años sin 40 años de servicio: 90%

II.- "B"

Es un porcentaje que va en función de la edad de jubilación del empleado. A estos efectos, este porcentaje se determina de la siguiente manera en función de la edad de jubilación:

  • 65 años : 100%
  • 64 años : 92%
  • 63 años : 84%
  • 62 años : 76%
  • 61 años : 68%
  • 60 años : 60%

III.- "SNA"

Es el salario Nominal anual de Convenio al 31.12.1987, anualizado, como si en dicha fecha tuviese cumplidos cada empleado 60, 61, 62, 63, 64 ó 65 años de edad, computando en tal salario los aumentos que, por aplicación y en las cuantías del Convenio vigente en 31.12.1987, le corresponderían, tanto por vencimiento de trienios, como por ascensos por mera antigüedad, hasta cada una de las edades mencionadas.

Los ascensos vegetativos que el convenio vigente a 31-12-1987 contemplaba son las siguientes:

  • 6 años para pasar de Auxiliar a Oficial 2º

  • 6 años para pasar de Oficial 2º a Oficial 1º

  • 35 años para asimilar salarialmente a Jefe de 5ª C desde el inicio de la carrera administrativa (bien sea Auxiliar, Oficial 2º u Oficial 1º).

  • 6 años para pasar de Ayudante de Banca de 3ª a Ayudante de Banca de 2ª.

  • 6 años para pasar de Ayudante de Banca de 2ª a Ayudante de Banca de 1ª.

  • 6 años para pasar de Telefonistas a Telefonista con 6 años.

  • 6 años para pasar de Telefonista de 6 años a Telefonista de 12 años.

Los elementos que forman parte del SNA son los siguientes:

Salario Reglamentario/sueldo según categoría: El valor está en función del número de pagas que el empleado viniera percibiendo a 31.12.87. Se incluyen las doce pagas mensuales, las extraordinarias de Julio y Navidad, la 1/2 paga de Estímulo a la producción y las de Beneficios que correspondieran. Concretamente en BBV, son, según Banco de procedencia.

También están contempladas aquellas situaciones excepcionales en que el empleado percibiría un mayor número de pagas a nivel individual que las que el Banco en que prestaba sus servicios tenía a 31.12.1987.

Trienios de Antigüedad: El valor está en función del número de pagas así como el número de trienios de estas características que el empleado tuviera a 31.12.1987, en los términos previstos en el primer párrafo de este Apartado III.

Trienios de Jefatura: El valor está en función del número de pagas así como el número de trienios de estas características que el empleado tuviera a 31.12.1987, en los términos previstos en el primer párrafo de este Apartado III.

Gratificación Vigilante Jurado: Para los empleados que percibían a 31.12.1987 este concepto de retribución, se computa en el SNA un 10% del sumatorio del Salario Reglamentario más los trienios de Antigüedad más los trienios de Jefatura.

Plus de Apoderamiento: Para los empleados que percibían a 31.12.87 este concepto de retribución, se computa en el SNA la cantidad de 28.244,- Ptas.

Plus de Máquinas: Para los empleados que percibían a 31.12.87 este concepto de retribución, se computa en el SNA la cantidad de 27.120,- Ptas.

Asignación Conserje: Para los empleados que percibían a 31.12.1987 este concepto de retribución y en función de las dos modalidades de percepción del mismo, se computa en el SNA la cantidad de 19.504,- Ptas. o 14.628,- Ptas.

Quebranto de Moneda: Para los empleados que percibían a 31.12.1987 este concepto de retribución y en función de las dos modalidades de percepción del mismo, se computa en el SNA la cantidad de 30.400,- Ptas. ó 24.084,- Ptas.

Plus de Residencia: Para los empleados que percibían a 31.12.1987 este concepto de retribución, se computa en el SNA el porcentaje correspondiente (100% Ceuta y Melilla, 50% Canarias y 30% Baleares) sobre el sumatorio del Salario Reglamentario más los trienios de Antigüedad más los trienios de Jefatura más el Plus de Vigilante Jurado.

Pluses de Convenio y Bolsa de Vacaciones: Para los empleados a 31.12.87 realizaran una jornada superior a 3 horas y media se computa en el SNA la cantidad de 167.705,- Ptas. con el siguiente desglose:

  • Pluses de asistencia y puntualidad : 27.000,- Ptas.

  • Plus de Estímulo a la Producción : 27.000,- Ptas.

  • Plus de Convenio Calidad de Trabajo: 95.368,- Ptas.

  • Bolsa de vacaciones (media de las tres): 18.337,- Ptas.

En el caso de Titulados de jornada incompleta y empleados con jornada diaria hasta 3 1/2 horas, la cifra a computar en el SNA ascendería a 93.021 Ptas.

Fiestas Suprimidas: Para los empleados que percibían a 31.12.1987 este concepto de retribución, se computa en el SNA el cálculo de este concepto. Existen dos fórmulas de cálculo, una para los empleados del Colectivo Grupo Banca Catalana y otro para el resto del Grupo.

Guardias: Para los empleados que percibían a 31.12.1987, este concepto de retribución, se computa en el SNA por importe que corresponda a cada uno.

IV.- "SS"

Es la cuota de la Seguridad Social a cargo del empleado a 31.12.87, anualizada, calculada teniendo en cuenta el grupo de tarifa de cotización y la retribución que le correspondería en cada una de las edades de jubilación según el valor teórico del salario nominal anual (SNA). El porcentaje para el cálculo de la cuota de contingencias comunes es de 4,8% y para la cuota de accidentes el 1,2%. Estos porcentajes se aplican según la normativa establecida en el año 87 tomando como referencia el salario nominal anual teórico (SNA) y las bases de cotización máxima y mínima del empleado.

V.- "SBC*12/84"

Es la suma de bases de cotización del empleado en el período 1.1.81 a 31.12.87. A estos efectos se computarán para determinar las bases de cotización en la forma establecida legalmente, los haberes que teóricamente hubiera percibido el empleado según el apartado SNA, calculados con las tablas salariales vigentes en cada uno de los años de referencia, si tales haberes no llegaran al tope de cotización para cada grupo de tarifa aplicable en cada caso y para cada uno de los años computados. Si dichas retribuciones superasen los topes mencionados, se computarían como bases de cotización los comentados topes existentes en cada año computado. Las bases así determinadas, correspondientes al período 1.1.81 a 31.12.85, se indexan de acuerdo con la Disposición Transitoria tercera, número 1, letra C, en la forma prevista en el artículo 3º, punto 1, regla 2, de la Ley 26/85 de 31 de julio. El valor máximo de la expresión completa no puede superar la cantidad de 2.631.300 que se corresponde con el tope de prestación de jubilación de la Seguridad Social en 1987.

VI.- PERSONAL CON REDUCCIÓN DE JORNADA A 31.12.1987.

Al personal con reducción de jornada a 31.12.1987, se le determinará el PE, considerando que sus percepciones son las que les corresponderían a dicha fecha, de haber prestado servicios a jornada completa.

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Al existir diferencias acerca de la interpretación de este apartado, las partes acuerdan que en el momento en que recaiga sentencia firme sobre el ámbito subjetivo de este Acuerdo, se aplicaría el criterio que proceda en el sentido de la sentencia, y si éste es distinto del de aquí seguido se tratará como un error en el Plan de Reequilibrio, con la actualización, si procede de las aportaciones al Fondo.

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